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Entre el derecho y el permiso: una historia del periodismo español

Historia del periodismo español

JUAN FRANCISCO FUENTES, JAVIER FERNÁNDEZ SEBASTIÁN

Síntesis, Madrid, 1997

400 págs.

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Tras las meticulosas obras dedicadas a la historia de la prensa y de la profesión periodística que aparecieron al socaire del desarrollo de los estudios universitarios de Ciencias de la Información, ¿cómo se plantea un nuevo libro que prácticamente repite título respecto de aquellas obras precedentes 1 ? Ignoro si los autores del presente volumen le han dado muchas vueltas a su título, pero desde luego encarna una opción importante: que es historia de una profesión y no de unos medios, del periodismo y no de la prensa. Por su parte el calificativo, español, debe entenderse estrictamente peninsular (para lo que afecta a la época que cubre en la cual España no era sólo europea), lo que ya de por sí ofrece más que suficiente tarea de síntesis. En ese ámbito se dedican espacios importantes a todo tipo de periodismo español, incluso al que no se ha considerado a sí mismo como tal, con tratamiento continuo de su desarrollo en los diferentes territorios españoles.

Cuestiones de título y opciones generales aparte, un libro de estas características debe solventar ante todo un problema estratégico: o se repite una colección enciclopédica de cabeceras, periodistas, técnicas y demás, o se trata de realizar un ensayo de interpretación historiográfica del desarrollo del periodismo en la España contemporánea. Lo primero, además de impracticable en las cuatrocientas páginas escasas de este libro, ya estaba hecho –y recientemente– con cumplido detalle. Lo segundo, implica optar por un argumento que permita estructurar el discurso básico del libro. La obra de Fuentes y Fernández Sebastián se decide por esta segunda posibilidad, sin renunciar por ello a un aire manualístico que se percibe en la organización del libro: disposición cronológica que sigue las habituales secciones de los programas de historia contemporánea de España, apéndices documentales que acompañan cada uno de sus capítulos, índices onomásticos y de medios de comunicación. Todo ello es útil, sobre todo si se piensa en este libro como un muy conveniente manual de la asignatura de historia de los medios de comunicación en la España contemporánea. Los textos que se reproducen, a pesar de su necesario carácter fragmentario, constituyen buenas muestras, y en todo caso pistas, para un manejo de fuentes originales. Los índices permiten localizar información sobre cualquier cabecera o medio de comunicación en el caso de que del libro se haga un uso casuístico, que lo permite. Esta es la principal utilidad del libro para el estudiante, y para el docente supone un ahorro considerable en recopilación documental y trabajo de síntesis.

Pero, como decía, los autores han optado por construir también un ensayo de historia del periodismo, otro texto que se solapa a su función meramente manualística, de información general, recopilación documental y buenos índices. Ya es muestra de ello el período que tratan, coincidente con el del desarrollo de la España contemporánea, desde la formación de un pensamiento ilustrado y liberal hasta la actualidad más inmediata, hasta anteayer. De los orígenes da cuenta un capítulo construido sobre la función que cumplieron incipientes publicaciones periódicas, como El Censor, en la España del Setecientos para la formación de un pensamiento ilustrado, valorándose justamente su necesaria incorporación a las fuentes habituales de estudio de ese pensamiento, sus variedades, peculiaridades y dificultades.

Puede decirse, sin embargo, que el libro comienza más propiamente desde el segundo capítulo, Prensa y revolución liberal (1808-1840). Ese es el momento en verdad de surgimiento de un periodismo contemporáneo, y ahí es donde el libro de Fuentes y Fernández Sebastián arriesga el argumento que se mantiene como hilo conductor del volumen. En los orígenes de nuestra historia contemporánea, ¿cómo fue concebida la función periodística? ¿Cuál fue su tratamiento constitucional y, con ello, su capacidad de desarrollo? ¿Qué pautas se marcaban en un debate que afectaba a una libertad, la de escribir y transmitir el pensamiento? Abarcando este capítulo, así como el siguiente, el período que lleva de Cádiz al Sexenio se pueden perfectamente evidenciar los contrastes entre dos formas diversas de concebirse y tratarse estas cuestiones. En realidad serían tres, pues también en ese período hubo ausencia total de constitución (1814-1820 y 1823-1837) quedando así ésta, como otras libertades, sin traducción política alguna y publicándose en el extranjero lo que pudiera ser fruto de la libertad de hacerlo y no de la obligación de agasajar.

Las dos respuestas constitucionales ofrecidas en ese largo período decimonónico podrían formularse del siguiente modo, sintetizando lo que con la oportuna amplitud se describe en el volumen comentado: o bien escribir, publicar y transmitir el pensamiento tenía la función de asegurar la libertad, o bien se entendía que precisamente su libertad podía constituir un peligro y debía restringirse. El primero de los planteamientos conducía a su concepción como derecho, el segundo a su habilitación como permiso, como concesión regulada. En el primer caso cabía prever únicamente por vía de legislación sus consecuencias para otros derechos, en el segundo se pudo entender capacitado el mismo ejecutivo para establecer todo tipo de trabas administrativas (fianzas al editor, depósito previo, secuestros, etc.). En el primer caso, en fin, la libertad constituía un derecho del individuo, en el segundo por encima de él se situaba una seguridad del Estado, un derecho podría decirse de éste, que no era más que la conveniencia política del partido que controlaba sus instituciones.

En estas coordenadas se mueve la historia del periodismo español. Conocedores acreditados de la historia contemporánea de España, los autores no dejan de constatar, en la secuencia cronológica que ofrecen, las consecuencias de la imposición de un modelo moderado, escasísimamente constitucional y menos parlamentario, en la España decimonónica. Lo traducen en su análisis de las condiciones en que se fue creando una opinión pública y el papel determinante jugado por la prensa, considerando para ello valoraciones cuantitativas bien expresivas: número de cabeceras, de ejemplares, geografía de su distribución, etc. Que para esa versión moderada del liberalismo la opinión no fuera materia de libertad debe entenderse pareja al hecho más estructural de que tampoco el sistema consintiera un debate de consecuencias políticas efectivas, de sustitución de gobernantes y de modelo político en función, precisamente, de una opinión pública. El contraste puede percibirse en la lectura del capítulo cuarto dedicado al Sexenio democrático con la consolidación en él precisamente de una prensa que, sin dejar de ser «de partido», se configura también como prensa informativa. Es prensa también entonces que comienza a abrirse en la pluralidad de opciones sobre modelos sociales y sobre modelos de Estado, así como en las diversas formas de utilización de la prensa con la lectura colectiva en los ambientes obreros. Es, aunque escasa, época de libertad, y se nota.

Los dos capítulos dedicados a la Restauración (1874-1898 y 1898-1914) permiten constatar cómo opinión pública y sistema político deambularon por derroteros divergentes. No era el modelo del moderantismo del régimen de 1845, pero tampoco el de una integración constitucional efectiva de la idea de que la de prensa es una libertad que asegura precisamente el conjunto de las libertades frente a la arbitrariedad. Estos capítulos hacen justicia a un sistema, el canovista, tan celebrativamente reivindicado como el de una normalización política de España. Desde luego se normalizó (fue el sistema constitucional más duradero de la historia de España), pero lo hizo desde la consagración de una práctica de la política que nada tenía que ver con una cultura constitucional de derechos, y sí con otra del Estado como valor esencial identificado en el gobierno, la monarquía y el ejército. Con tales presupuestos elementos como el sufragio universal masculino, o una ancha permisión respecto de la prensa no afectaban realmente al sistema en sí. Fuentes y Fernández Sebastián reflexionan en estos capítulos sobre el contexto en que aparecen un periodismo de empresa, unas primeras concentraciones de medios y una profesionalización del periodismo. Todo ello ofreció como resultado, sobre todo desde 1914, lo que denominan, recogiendo la habitual expresión, una «Edad de Oro del periodismo», con la aparición de un nuevo concepto del periódico como producto de calidad literaria y ensayística que busca la colaboración de destacados intelectuales. Pero también evidenció el desfase entre un sistema que, tanto en la Constitución de 1876 como en la Ley de Imprenta de 1883, proclamaba una libertad que posteriormente se reducía a permiso, como tal revocable por el expediente tan abusivamente utilizado en este período de la suspensión de las garantías constitucionales: garantías que blindaban así más al gobierno que al ciudadano, más la seguridad de aquél que los derechos de éste.

El tratamiento ofrecido de la II República muestra también realidades constitucionales y prácticas políticas divergentes. Junto a un compromiso constitucional más evidente con la libertad de prensa entendida como derecho, y como tal indisponible para el poder, contenida en el artículo 34 del texto constitucional de 1931, este capítulo se detiene en explicar cómo una ley preconstitucional, la denominada de Defensa de la República (21 de octubre de 1931), siguió vigente y utilizada para diferenciar la «buena y la mala prensa», es decir, perseguir a la que incomodara (monárquica u obrerista), y cómo su sustitución por una Ley de Orden Público (28 de julio de 1933), permitió al gobierno de la CEDA utilizar el viejo instrumento de la suspensión de garantías constitucionales, tras la revolución de octubre de 1934, para dejar en prolongado suspenso a la prensa de izquierdas.

Si con tino algunos manuales de historia constitucional, así como colecciones de textos constitucionales más propias de tiempos democráticos, han dejado fuera el franquismo por ser incompatible con cualquier rastro de constitucionalismo, algo así deberían hacer los manuales de historia del periodismo. En este caso es difícil, porque periódicos seguía habiendo bajo la dictadura, pero deberían los especialistas en la materia inventar algún término nuevo que diferenciara esos textos y ese contexto. Unos periódicos cuyos directores eran nombrados caprichosamente por la dictadura, cuyos contenidos obligadamente seguían consignas enviadas por la dictadura, y cuyos textos estaban sometidos a la censura previa y arbitraria de la dictadura, necesariamente deben llamarse de otra manera. El libro que comento no deja de dar abundante información sobre todo este período de la dictadura franquista, articulándolo entre la Ley de Prensa de 1938 y la de Prensa e Imprenta de 1966 (la de Fraga). No se dejan seducir por la idea de que esta segunda ley fue la de una apertura del régimen: la dictadura era la dictadura, es decir, la ausencia de libertad. Se detallan así las tropelías cometidas, también bajo esa segunda ley del franquismo, contra publicaciones y periodistas. La lectura de los dos capítulos dedicados al franquismo, dada la materia sensible que tratan, la recomiendo más bien con morbosa inclinación, para evitar recidivas a los pacientes ulcerosos. Llegando al franquismo, este libro no podía ya detenerse sin ofrecer el alivio correspondiente al lector. Se estudia en él el decisivo papel (nunca mejor dicho) jugado por la prensa en la recuperación de libertades, del régimen de constitución de las mismas como derechos, y entre ellos el de «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción» (art. 20 de la Constitución española, 1978).

Llegando hasta el año anterior a su edición (1996) pueden encontrarse noticias tanto de la extraordinaria profusión de periódicos y revistas del período de la transición y primeros años ochenta, como de la reducción posterior y consolidación de los grandes grupos actuales de prensa que engloban los diferentes medios. No entra, pues no es su materia, en las consecuencias de tal concentración, ni en el control que ofrecen a esos mismos grupos empresariales no sólo de la prensa escrita, sino sobre todo de la televisión y de las nuevas tecnologías de información y ocio, formativas también en gran medida de la opinión pública. Asegurada la libertad constitucional, quizá sea el arranque de una Historia del periodismo español que se publique en el año 2097. De momento contentémonos con haber aprendido, con libros como este, la lección de historia.

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