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Manifiesto contra las manifestaciones

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Hace unos días contemplé asombrado el espectáculo ofrecido por un nutrido grupo de diputados con la boca tapada por lo que parecían esparadrapos que, con tan barroca escenografía, manifestaban su repulsa por la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Semejante puesta en escena operística, con el subtítulo de «Ley Mordaza», fomentó mi curiosidad –bastante adormecida hasta entonces, lo confieso– respecto al contenido de la ley, aprobada únicamente con los votos del partido mayoritario en la Cámara y la oposición o abstención del resto, circunstancia bastante significativa. Entre los resultados de mis pesquisas, me llamó la atención el amplísimo margen existente en las sanciones pecuniarias –desde cien a seiscientos mil euros–, que me pareció exagerado, aun cuando una curiosidad –malsana, sin duda– me llevó a preguntarme a cuánto ascienden los costes derivados de la presencia de un número elevado de policías especializados en controlar las manifestaciones violentas, la reparación de todos los daños causados en la vía pública, así como los de carácter sanitario que se derivan de la atención a los heridos –tanto policías como manifestantes y curiosos paseantes–, sin olvidar los indirectos en términos de tiempo perdido, atascos y demás inconvenientes que ciertas manifestaciones obligan a soportar a la población no indignada.

Como madrileño residente en el centro de la ciudad, sufro el azote que para mis hábitos urbanos suponen toda clase de manifestaciones «pacíficas» que casi a diario se apropian de las calles más concurridas de Madrid y que me recuerdan a la primera de que fue testigo en mi vida con ocasión de mi primer viaje a Londres, cuando en España soportábamos la dureza del franquismo y las pacatas Demostraciones Sindicales. Pues bien, contemplé atónito el transcurrir sobre parte de la calzada de Piccadilly de una manifestación custodiada por un grupo de bobbies encargados de velar tanto por el orden de los manifestantes como de la fluidez del tráfico en la parte restante de la calle.

Qué añorado contraste con el habitual espectáculo que contemplamos un día sí y otro también en Madrid, con manifestaciones –muchas de ellas de cien a quinientas personas– que, parsimoniosa y holgadamente, ocupan calles y plazas casi siempre céntricas y obligan a miles de vehículos a detenerse, desviarse o huir como puedan de los atascos que originan. Atascos –como he podido comprobar– agudizados por la actitud de la Policía Municipal, que indefectiblemente responde con un desabrido «¡Circulen!» a cualquier información solicitada por los atribulados conductores. Ocioso es decir de qué forma se multiplican por toda la ciudad los perturbadores efectos de tan legal ejercicio del derecho fundamental recogido en el artículo 21 de la Constitución.

«El derecho de reunión en una manifestación colectiva de la libertad de expresión», nos dice la sentencia 85/1988 del Tribunal Constitucional, ha de ser «pacífica y sin armas» y, en caso de celebrarse en lugares de tránsito público. habrá de comunicarse previamente a la autoridad. Ciertamente, se añade, aquélla únicamente podrá prohibirla si hay «razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». La realidad nos demuestra cuán frecuentemente algunas manifestaciones ni han sido comunicadas a la autoridad, ni son pacíficas, pues ocasionan daños a personas y bienes, y, en los casos en que la autoridad administrativa ha intentado denegar su autorización o modificar los itinerarios, el poder judicial no lo ha permitido.

Dejo ahora de lado esos casos flagrantes de incumplimiento del ejercicio del derecho de manifestación para centrarme en lo que sucede con la mayoría de estas expresiones colectivas del derecho de reunión. Me refiero a aquellas comunicadas a la autoridad, de carácter pacífico, pero de enojosas repercusiones para la vida ciudadana, precisamente porque, en mi opinión, los tribunales han ido conformando una interpretación injustificadamente restrictiva de los límites que el derecho de reunión –como otros derechos fundamentales– tiene: a saber, el derecho a la libertad de circulación, protegido por el art. 19.1 de la Constitución. Y aun cuando éste no baste de por sí para prohibir el derecho de manifestación, pues se precisa para ello una «alteración del orden público», la experiencia lleva a sospechar que casi siempre la autoridad administrativa como, sobre todo, el poder judicial se han acostumbrado a mirar para otro lado y no fijarse en la violencia «“moral”, con carácter intimidatorio para terceros» –como señala la citada sentencia– que generalmente rodean estas manifestaciones ante quienes reclaman el respeto a su derecho constitucional a circular, aun cuando sea dificultosamente, por la ciudad.

Concluyo. Un conocido constitucionalista alemán del primer tercio del siglo XX y poco proclive a posturas liberales, definió los derechos fundamentales como «esferas de libertad» que el Estado debe proteger. Me temo que tanto la controvertida ley recién aprobada como la consentida aplicación del derecho de manifestación contribuyen muy poco a fortalecer en España el mutuo ejercicio de ambas esferas de libertad a las que me he referido más arriba.

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