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Resistir y obedecer

The Limits of Royal Authority. Resistance and obedience in Seventeenth-Century Castile

RUTH MACKAY

Cambridge University

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No hace mucho que en esta misma revista y bajo el rótulo «Milagro español: sí pero menos» daba cuenta David Sven Reher del último de los libros del historiador americano David R. Ringrose. Tanto en su versión original como en la traducción que se comenta, la sola mención de los respectivos títulos (España, 1700-1900: el mito del fracaso, Spain, Europe and the «Spanish Miracle», 1700-1900) daba a entender que la obra en cuestión gustaba de presentarse a sí misma con el carácter de alegato en favor de una evolución histórica contracorriente de la tenida por canónica. Si ésta había venido postulando el «fracaso» patrio entre 1700 y 1900, el tal quedaba ahora reducido a «mito» por mor de un cierto «miracle» acaecido entre aquellas fechas. Ha de aclararse desde el principio que el «fracaso» o el «miracle» en cuestión lo eran sobre todo en el ámbito de la evolución socioeconómica. En éste, desde luego, David R. Ringrose nos sacaba del arroyo, y parecía que debiéramos estarle agradecidos, actitud que, sin embargo, no contaba con la absoluta conformidad de su reseñador y tocayo. El Spanish Miracle de Ringrose pasaba así por mano de aquél a ser puesto en solfa, como en su día aconteciera también con otro célebre libro del mismo autor, quien en aquella ocasión se había ocupado en disertar sobre el papel desempeñado por Madrid en el decurso de nuestra historia económica entre 1560 y 1850.

Milagros y fracasos, en cualquier caso, no constituían en 1996 sujetos totalmente inéditos en nuestra historiografía. La «milagrosa» España de David R. Ringrose daba réplica a la del «fracaso» que Jordi Nadal postulara en 1975 (repárese en la cronología). Entonces, en 1975, resultaba obvio que nuestra pintoresca posición en Europa no podía ser sino fruto de un pasado anormal, singular, en el que, entre otras lindezas, habríamos perdido el tren de la industrialización. Ahora, sin embargo, transcurrido un cuarto de siglo desde aquella fecha, lo llamativo pudiera ser que alguien se atreviese a predicar la singularidad de un país que finalmente había llegado, había «convergido» hacia una selecta y última estación en la cual le aguardaban sus iguales. El corolario podía ser que o bien habíamos protagonizado un fenomenal salto en las últimas décadas o, por el contrario, que nunca nuestro atraso había sido de tal magnitud como para que en algún momento no pudiera ser superado. Esto último es precisamente lo que Ringrose predicaba en 1996. Y no estaba solo: al año siguiente Juan Pablo Fusi y Jordi Palafox se veían obligados a demostrar que tenían a España por «un país normal», tanto en su desarrollo político como económico, entre 1808 y 1996, calificativo que tal vez inconscientemente ilustra el grado de enfermiza preocupación que entre algunos suscita la contemplación de nuestro pasado más inmediato. En fecha más reciente, en las páginas del diario El País, Francisco Bustelo y Joseph Pérez han ofrecido pruebas de que el diagnóstico sigue distando leguas de ser unánime.

Sea como fuere, en el debate singularidad vs. homogeneidad no estamos solos. La contienda alcanza también a países como Inglaterra, con el que compartimos además otro escenario de problemas de no menor calado, cual es el que hace referencia al papel de las partes (Gales, Escocia, Irlanda, Inglaterra) y del todo (Gran Bretaña) en la trayectoria histórica de los últimos cinco siglos. Es precisamente la extensión de la disyuntiva singularidad vs. homogeneidad hacia épocas todavía más pretéritas la que ahora quisiera traer a colación, dándome pie para ello el libro que figura en cabecera; pues, en efecto, aunque menos conocido, el debate de referencia disfruta igualmente de su pertinente cuota para tiempos anteriores al Siglo de las Luces. En éstos, además, y justamente para el período que ha de ocuparnos, tuvo algún eco hace un par de décadas un debate de factura similar al invocado al principio: el «decline of Spain» del siglo XVII fue también considerado por algunos como «a historical myth».

Versa la obra que ahora interesa sobre nuestro siglo XVII, más concretamente sobre sus décadas centrales, cuando Felipe IV y el conde-duque de Olivares, no poco ocupados hasta entonces en la lidia con holandeses y franceses, hubieron de vérselas además con portugueses y catalanes, a las puertas mismas de casa. Ruth Mackay se atreve así a indagar en «the nature of the state» cuando éste se vio sometido a presiones desmesuradas, de naturaleza varia y por todas partes. En verdad que el momento no puede estar mejor elegido si de lo que se trata es de estudiar cómo aquel sujeto respondió, mostrándonos su «naturaleza». Se hace, además, hundiendo el bisturí allí donde el funcionamiento del órgano puede presentar más patente originalidad una vez puesto a prueba, esto es, en su capacidad para la movilización militar, ya que no en vano comúnmente se asume también que la guerra significó un factor de cambio en las formas oganizativas, administrativas y, en conclusión, políticas. Estamos, pues, ante el análisis de una sociedad y de un sistema político en momentos en los que la historia comparada ha hincado ya los dientes porque entonces, durante la generación que vivió entre los años veinte y cincuenta del Seiscientos, algunas de las más significadas monarquías europeo-occidentales transitaron por episodios en los que la obedience cedió terreno ante la resistance, llegando a mudar más o menos los respectivos sistemas políticos merced al impulso de esta segunda. Se acepta, en cualquier caso, que la Europa de entonces conoció una «common malady» explicitada en el hecho de que las demandas de la guerra propiciaron respuestas más o menos violentas. Nuestra originalidad afloró también en esta sazón. Primero, porque siendo Castilla uno de los territorios aparentemente más castigados por aquella clase de presiones, apenas conoció revueltas del género habido en otras partes, como, por ejemplo, Francia; segundo, y por paradójico que pueda parecer, ésas, las revueltas, rebeliones o revoluciones, tuvieron lugar allí donde podemos presumir que la presión fue menor, a saber, Cataluña, Portugal o Nápoles. Francesco Benigno acaba de recordarnos todo esto en su Specchi della Rivoluzione.

En cualquier caso, la solución al primer problema la encuentra Ruth Mackay desde el mismo inicio: «Habitualmente ellos [los castellanos] estaban haciendo ambas cosas [resistir y obedecer], y esta es, en gran medida, la cuestión: la resistencia estaba enmarcada [framed] en el lenguaje de la obediencia, de hecho, pocos de los personajes de este estudio hubieran admitido estar resistiendo a la autoridad. Buena parte de esta obra trata de las instituciones, pues eran los mecanismos de la querella, la jurisdicción y el precedente legal los que habilitaban a los individuos y a las corporaciones para resistir con éxito a la Corona. Las estructuras mismas de la Castilla del antiguo régimen les proporcionaban los medios para desafiar las reales órdenes». Las instituciones, por consiguiente, contribuían a que el comportamiento político de los castellanos sometidos a presión (militar, fiscal…) se moviera en los límites de una peculiar homeóstasis. Definida ésta por el D.L.E. (1984) como «conjunto de fenómenos de autorregulación, conducentes al mantenimiento de una relativa constancia en las composiciones y las propiedades del medio interno de un organismo», la aplicación que para el caso aquí se postula no parece ser por completo impertinente. Pocas líneas más adelante, en efecto, se añade que la «flexibilidad» era la «esencia» del susodicho sistema, y así las cosas resulta preciso concluir que «la forma de gobierno en la Castilla del siglo XVII no era absoluta en ningún sentido».

No es difícil adivinar que a tal pronunciamiento sólo ha podido llegarse tras el contraste entre una información que a falta de mejor calificativo llamaré manualística y aquella que a la autora habrá proporcionado su familiaridad con unas determinadas fuentes y bibliografía. La perplejidad subsiguiente se declara con absoluta ingenuidad: «lo que se ha llegado a conocer como absolutismo español no se corresponde [conform] con ninguno de nuestros modelos disponibles». Ya entonces, en fin, éramos singulares, distintos. A Ruth Mackay le hubiera venido de perlas conocer lo que hacia los años veinte y treinta del siglo XVII escribió al respecto sir Robert Filmer (1588-1653). Aunque su explosivo Patriarca no se editó hasta 1680, ya en las décadas referidas dejó el autor constancia de que una de las «propiedades» de la «composición» llamada Reino de España tenía mucho que ver con la obediencia. «En el juicio de los reinos –escribió Filmer–, el rey de España se dice que es rey de hombres, debido a la voluntaria obediencia de sus súbditos; el rey de Francia, rey de asnos, debido a sus infinitos tributos e imposiciones; pero el rey de Inglaterra es llamado rey de demonios, a causa de la frecuencia de las insurrecciones de sus súbditos y las deposiciones de príncipes.» Los castellanos, pues, obedecían, al parecer de buen grado, de forma «voluntaria», y esta suerte de comportamiento les proporcionaba mejores dividendos que a sus vecinos franceses, no teniendo tampoco necesidad de imitar los desagradables modos de los isleños.

La visión que de las relaciones entre gobernantes y gobernados extrae Ruth Mackay es la de que estuvo presidida por una impeninente secuencia de regateos, propuestas, contrapropuestas, ofertas y negociaciones con las que los unos lograban finalmente reducir el tamaño de las exigencias de los otros, alcanzándose así una situación general de entendimiento. El sistema era, pues, «flexible», como ya se advirtió, por lo que obligaba también a la monarquía a dotarse de una «inagotable capacidad para improvisar». La «improvisación» adornaba asimismo, según la autora, el sistema fiscal, fundamento por su parte de todo el tinglado militar, doble imputación desde la que el lector puede estar tentado de concluir que la movilización de hombres y pertrechos para los frentes de batalla guardaba más similitud con la de una partida de bandoleros que con la de sus oponentes contemporáneos. Que aun bajo estos supuestos pueda predicarse del sistema antes el survival que el decline, constituye a la postre una suerte de golpe de fortuna.

En un paso adelante más nuestra autora se encuentra también con que la observación del funcionamiento en Castilla de las máquinas militar, fiscal o burocrática en tiempo de guerra arroja duda sobre la comúnmente aceptada influencia de ésta, de la guerra, en el desarrollo de «instituciones del estado poderosas, centrales, de naturaleza fiscal o de otra cualquiera». «Pero lo que ha ocurrido en el resto de Europa no ocurrió en España», es su sentencia tras comprobar que aquélla no hizo que las cosas circularan aquí como en otras partes. «De este modo –concluye– si absolutismo, guerra y centralización deben ir todos juntos, entonces, o hay algo erróneo con respecto a Castilla o la fórmula necesita un ajuste.» La singularidad del absolutismo castellano emerge así potente ante los ojos atónitos de quien a él se ha acercado. Repitamos la pregunta: ¿somos también en esto distintos de nuestros contemporáneos europeos, o la receta precisa, en efecto, una nueva formulación? Tengo para mí que lo que aquí está en juego es que la fórmula o receta manejada por Ruth Mackay significa un concepto del absolutismo que ni siquiera resultaría de aplicación en el más paradigmático de los sistemas absolutistas, a saber, la Francia de aquel tiempo. De haber conducido nuestra autora una semejante investigación en la Francia de los años treinta y cuarenta del mil seiscientos, tal vez se habría visto en la necesidad de reclamar otro reajuste como el que según su criterio Castilla exige. Reconozco no conocer muy bien los entresijos de la movilización militar en la Francia de aquella época; confieso, pues, no poder moverme en el terreno en el que Ruth Mackay exigiría, con toda legitimidad, por otra parte, que la movilización militar puede ser el de la movilización de recursos, y que no muy distintos son los parámetros dentro de los cuales ha de moverse una y otra, entonces será necesario advertir que en la muy absolutista Francia las cosas no andaban tan lejos como en principio pudiera pensarse. Recurro en mi ayuda a los Fiscal Limits of Absolutism apuntados por James B. Collins (University of California Press, 1988). De él transcribo algunos párrafos. «El sistema político de Francia en la temprana edad moderna consistía en una serie de compromisos entre varias corporaciones [corporate groups], de los cuales la Corona era la más poderosa.» «El absolutismo estaba en la práctica estrictamente limitado; el rey poco podía hacer sin la cooperación de los notables locales. Uno de los medios más importantes para obtener tal cooperación era el sistema fiscal.» «La necesidad de lograr acuerdos [compromise] con las élites locales era inexcusable para cualquier triunfo que la monarquía pudiera alcanzar tanto en el siglo XV como en el XVII .» Parecidas habas se cocían, pues, aquí y allá. Ni este era el dominio de la improvisación y la componenda, ni el absolutismo par excellence que suele predicarse de Francia consistía en la automática traducción sobre la realidad social de las voluntades expresadas por las instituciones parisinas. No es que la fórmula, el modelo deba ser reajustado a la luz del comportamiento de su versión castellana; lo que ocurre es que tanto la «composición» como las «propiedades» de aquélla no son exactamente las que Ruth Mackay le atribuye. Lo que tal vez esté más cerca de la realidad es que lo que se califica como excepcional de Castilla –y que Francia comparte– constituye de hecho parte sustantiva del sistema. Es en la comprensión de este sistema donde me temo que la autora exhibe notables carencias. En páginas conclusivas se afirma, por ejemplo, que «municipal fueros and absolute monarchy do not belong on the same stage». Poco más adelante se reincide a propósito de las características de la «form of rule»: «decentralized», «disaggregated», dotada tanto de «systemic flexibility» como de «unsettled, ill-defined lines of command», como si éstas fueran –insisto– sólo propias de Castilla, para coronar el discurso sosteniendo que gracias a que las cosas funcionaban –es un decir– así, gracias al «chaotic character of the Crown's finances» pudo, en fin, Castilla librarse de una «universal revolt», afirmación que se atribuye a Geoffrey Parker para otro tiempo, pero que la autora no duda en aplicar al suyo.

Podría concluirse, pues, que a juicio de Ruth Mackay no fue un milagro, otro más, lo que evitó que en el momento aparentemente más crítico protagonizaran los castellanos una «universal revolt». Por el contrario, siempre según ella, el sistema presentaba una constitución que hacía en la práctica inviable el surgimiento de episodios del género. El problema radica, a mi entender, como con anterioridad he advertido ya, en que la constitución dicha no era otra que la que debía ser, esto es, aquella en la que «municipal fueros» y «absolute monarchy» estuvieron obligados a compartir lecho durante siglos. El camino del milagro queda así de nuevo abierto, hasta que alguien nos aclare por qué razón el can no ladró cuando todos esperaban que lo hiciera (la metáfora es de John H. Elliott).

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