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Un liberal de izquierdas

Álvaro Flórez Estrada (1766-1853). Política, economía, sociedad

JOAQUÍN VARELA SUANZES-CARPEGNA (coord.)

Junta General del Principado de Asturias, Oviedo

527 págs.

30 €

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Quienes se han ocupado de estudiar el pensamiento de uno de los más interesantes personajes del primer liberalismo español, el asturiano Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), coinciden en una disección de su obra en dos momentos con preocupaciones diversas. Una primera, coincidente con la crisis de la monarquía iniciada en 1808 y que conduce a la primera constitución española, la promulgada en Cádiz en 1812, con interés marcado en cuestiones políticas centradas en torno a los derechos civiles y políticos, la forma de gobierno y el encaje constitucional de todo ello. La segunda, iniciada en el exilio en los años veinte y proseguida en España desde los años treinta, ocupada por el estudio de la economía política y la colindante cuestión social. Ambas preocupaciones intelectuales, como se señala en varios de los capítulos del libro que motiva estas líneas, están en realidad imbricadas en la producción del publicista asturiano, de tal modo que resultan incomprensibles si se disocian tan radicalmente como invitan los propios títulos salidos de su pluma. Constitución para la Nación española, Reflexiones sobre la libertad de imprenta, o Introducción para la historia de la Revolución de España son títulos de la época de Cádiz, mientras que Curso de Economía Política o La cuestión social lo son de los años que van de finales de los veinte a su muerte, que lo sorprendió trabajando en la octava edición de su afamado Curso.

Así está, en parte, organizado este libro, que divide sus secciones entre las facetas de político y empresario, de pensador del constitucionalismo y de estudioso de la economía política y la cuestión social. No obstante, si algo justifica el apelativo que utiliza el responsable de la coordinación de este volumen para abrirlo, liberal de izquierda, es justamente la relación biunívoca entre estos dos ámbitos del discurso, que no debe concebirse político, en tanto que social, y viceversa. El propio estudiado ofreció un par de sentencias que bien podrían servir de lema de su pensamiento: «Los españoles se hallan sin constitución y de consiguiente sin libertad y sin patria», afirmó en 1810, para completarla posteriormente en 1828 refiriéndose a la propiedad inmueble: «Los que no la poseen no tienen patria». Sin constitución y sin propietarios no había patria posible. El objeto de la política no era sólo la obtención de seguridad y de autonomía respecto al poder en cualquiera de sus manifestaciones, sino también una cuestión social, esto es, una labor constructiva de la patria mediante la promoción de un nuevo tipo social: el ciudadano propietario con intereses concretos, por tanto, en la defensa del orden constitucional. Palabras que al liberalismo de más influencia política en la España del XIX, el conservador, le sonaban a delirio. Al igual que ocurriera con su proyecto de transformar su ferrería de Somiedo (Asturias) en una moderna factoría –el relato de Joaquín Ocampo contiene todos los detalles–, el proyecto político y social de Flórez Estrada fue desahuciado por el liberalismo español conservador desde los años treinta.

Los capítulos de la tercera parte de este libro muestran en su lectura la relevancia de la política en el pensamiento de Flórez para la comprensión de los problemas sociales. Las medidas adoptadas por Juan Álvarez Mendizábal en 1836 para liquidar los bienes «nacionales» sirvieron para que Flórez Estrada abriera un debate a través de la prensa que el propio Mendizábal había hurtado a las Cortes. «Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales» fue el título con que el polemista asturiano salió en el otro foro esencial de debate y formación de opinión pública: la prensa. Argumentó allí, como explica Germán Rueda, que, siendo el fin la promoción del individuo propietario, los decretos gubernamentales erraban, pues más bien facilitarían la acumulación de propiedad al cambiar propiedad inmueble por títulos de la deuda nacional. La receta del «liberal de izquierda» consistía en posponer la solución del problema de la deuda en beneficio de la construcción de un tejido social sólido de individuos propietarios mediante la retención por parte de la nación del dominio directo, radical, de los predios cediendo en enfiteusis el útil por plazos prolongados. Acierta Gonzalo Capellán al contraponer la comprensión de este punto medular de la política decimonónica como «cuestión social» antes que como «cuestión financiera». En efecto, Flórez estaba desplegando una crítica de un modelo basado en la relación entre el crédito público y los dueños de la deuda que dejaba fuera la posibilidad de implicar a una nueva masa de «propietarios», aunque sólo lo fueran de la parte útil del dominio.

No puede entenderse esta posición, de «izquierda» si se prefiere esta categoría, sin contemplarla dentro de un planteamiento político más amplio. Salvador Almenar ilumina el punto al analizar como piezas de un mismo discurso el Examen imparcial con que el asturiano terció en 1811 en los debates sobre la relación política entre las porciones europea y americana de la «nación española», y las ideas desplegadas en los años treinta. Si Flórez abogó por una retención nacional del dominio directo de los bienes nacionales y la cesión enfitéutica del útil favoreciendo a un crecido número de labradores, fue porque formaba parte esencial de la información genética de su pensamiento político. Conectaba éste más con la tradición republicana de la ilustración europea y sus ideas morales sobre el comercio y la propiedad. A pesar de la evolución de sus posiciones acorde con los tiempos que vivió, ahí afloraba de nuevo un pensamiento centrado en la contradicción entre virtudes y pasiones y en la crítica de una sociedad comercial, dominada por la especulación y promotora de una insalvable desigualdad de fortunas.

La propuesta general de Flórez fue, por tanto, que gobierno, constitución y orden social no podían disociarse. Recuérdese la doble máxima: sin constitución y sin propiedad inmueble no hay patria. Que Flórez reflexionaba en términos más cercanos al republicanismo heredado de su revivificación ilustrada lo demuestran sus reflexiones sobre la constitución militar. De nuevo el tema es el que había ocupado a pensadores europeos y americanos de su generación: la contraposición entre un ejército permanente, símbolo de un poder no determinado socialmente, y un ejército nacional, símbolo republicano de la nación que se moviliza en defensa de la libertad personal y la constitución, es decir, de la patria. Punto que no era en absoluto ajeno, además, al debate sobre el control del crédito y la deuda públicos, como sabía entonces cualquier persona mínimamente informada de las cuentas reales, y Flórez Estrada lo estaba de primera mano. Roberto Luis Blanco concluye su análisis de esta cuestión con acertada frase: «El problema no era militar, sino político». Lo político era, en realidad, la necesidad de la constitución, pues no se entendía la militar sino como una parte de la constitución política.

Entendió siempre Flórez la constitución desde su concepción republicana de la sociedad y la política. Que la soberanía era esencialmente indisociable de la comunidad, que la representación política había que practicarla en diferentes ámbitos –local, provincial y nacional–, y que los derechos y libertades de los individuos no podían ser determinados por los poderes constituidos, formaron siempre parte de un núcleo radical de su pensamiento. A diferencia de otros liberales coetáneos, como se detalla en el capítulo que aporta Juan Francisco Fuentes, durante el Trienio Liberal (1820-1823) mantuvo estas posiciones esenciales –identificándose con el grupo de la Comunería, trasunto nacional de la masonería– para posteriormente transitar hacia una melancolía política ante el entierro ya definitivo del modelo de 1812. No era contumacia, sino más bien solidez en la convicción republicana lo que le conduce entonces a enfocar su discurso desde la cuestión social que seguía siendo, en esencia, la cuestión política por la que había abogado desde, que sepamos, 1808.

Con la crisis constitucional abierta con la reunión de las Cortes, Flórez acudió a los textos republicanos para obtener la pista principal del movimiento que debía seguir la revolución. Por eso tradujo –o promovió la traducción– y prologó una de las obras de cabecera de tal tradición, Derechos y deberes del ciudadano de Gabriel Bonnot de Mably (1789). En los capítulos que Ignacio Fernández Sarasola y Javier Fernández Sebastián dedican a la relación de Flórez con la prensa y a su concepción de la opinión pública se demuestra que tal traza siguió permanente en su pensamiento. Del primero puede aprenderse que su interpretación de la revolución estuvo marcada, tanto en los años en que dirigió El Tribuno del Pueblo Español (1812-1814) como en los de su segundo exilio londinense tras el final del Trienio, por una idea que los radicales ingleses de la Edinburgh Review compartieron: en España se continuaba el ciclo de la revolución constitucional que en Francia se había abierto en 1789 y malogrado desde 1792. Justamente por no haberse profundizado en la veta republicana que asomaba con fuerza en Cádiz ––junto a la coalición contrarrevolucionaria europea, como en 1792, y los errores de los propios revolucionarios– se había malogrado en el Trienio la segunda y última oportunidad de llevar al orden constitucional y social los principios del republicanismo. El segundo nos informa cumplidamente de la relevancia que la libertad de imprenta y el «imperio de opinión» tuvieron en su pensamiento como especie de «segundo parlamento» o foro de expresión de la voz social.

El capítulo de apertura con que Joaquín Varela abre el volumen refiere, junto a otros temas luego desarrollados por los demás autores, un par de aspectos de notable relevancia en la biografía política de este «liberal de izquierda». Por un lado, su participación en la vida política asturiana desde comienzos del siglo XIX y, por otro, su intervención en el debate sobre la evolución de la crisis en el complejo mundo hispano. A ambos se dedican sendos capítulos, donde Marta Friera y José Manuel Pérez-Prendes ofrecen detallados análisis al respecto. Los juzgo de especial relevancia por ser estos los dos aspectos de su biografía que pueden de una manera más notable dar cuenta de los límites de aquella tradición republicana que amuebló la cabeza política del asturiano, así como del primer liberalismo no ya sólo español sino europeo, y sobre los que suele repararse menos frecuentemente. La pista la ofrece la lectura combinada de ambos capítulos, pues el primero nos ofrece un Flórez comprometido en la defensa de las instituciones asturianas, de su Junta y Diputación, como elementos constitucionales del propio territorio indisponibles para poderes ajenos, y no digamos para el militar que la disolvió en 1809. El segundo, por su parte, analiza con precisa cirugía el texto de Flórez que más circuló entonces, su Examen imparcial sobre la cuestión americana, advirtiendo que en cuanto las fronteras culturales eurocristianas se traspasaban, la potencia del discurso de la igualdad y la libertad decrecía hasta desaparecer. Pero no sólo era respecto de quienes –como los esclavos, sus descendientes y los indígenas– quedaban al margen de o se acomodan mal a los parámetros de una antropología política europea que se replegaba en el discurso republicano. También reculaba cuando se tomaban en consideración reclamaciones de las élites urbanas criollas, pues, como defendió en ese escrito el republicano asturiano, sus quejas solamente podían motivarse por cuestiones de política económica y comercial –por ello remite a la tercera parte de su examen, que es donde las trata– pero no por razones políticas. En esto los gobiernos metropolitanos de la crisis habían saciado a su juicio, y con creces, cualquier aspiración que pudieran tener aquellas gentes.

La cuestión es que, como se muestra en varios capítulos de este libro –Marta Friera aporta los datos más relevantes–, la autoadministración era para el republicano un valor esencial del orden político, tanto que defendía la capacidad de las asambleas provinciales para vetar la legislación de las Cortes. Este principio, que encajaba bien en su concepción republicana de la política, así como en la necesidad de salvar las contradicciones de la representación, no jugó de igual manera cuando se trató de las comunidades y cuerpos situados en territorios sobre los que se cernía la sombra de la categoría colonial, sólo aparentemente iluminada por los decretos, tan repetidos como escasamente aceptados en sus consecuencias, que los igualaban políticamente a los de la Península. El primer liberalismo español, también este «de izquierda», encontró ahí, en la concepción y práctica de la autonomía, tanto en las Cortes como extramuros de ellas, su talón de Aquiles.

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