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Respeto igualitario

EL OCULTAMIENTO DE LO HUMANO. REPUGNANCIA, VERGÜENZA Y LEY

Martha Nussbaum

Katz, Madrid

Trad. de Gabriel Zadunaisky

494 pp.

33 euros

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El título El ocultamiento de lo humano encierra una ambigüedad: ¿qué es lo propiamente «humano» e, indirectamente, qué es lo «inhumano» por contraste con lo cual se define? El juego de esta ambigüedad se pone aún más de manifiesto si notamos que eso «humano» que, según Nussbaum, intentamos ocultar es, en buena medida, lo que nuestra propia condición tiene de animal y ante lo cual surgen muchos de nuestros sentimientos de repugnancia y de vergüenza. La tendencia a rechazar lo «no humano» nace del deseo de encubrir nuestro parentesco con la descomposición y con la muerte y, por tanto, nuestra vulnerabilidad y nuestra imperfección. Y este deseo –tan comprensible– de ocultarnos a nosotros mismos y a los demás esa debilidad no es únicamente un mecanismo psicológico de defensa, sino que llega a adquirir relevancia social y política cuando pretendemos que se inspiren en él las normas legales de nuestra coexistencia civil. Porque, en tales casos, el modo más generalizado de disimular los aspectos de nuestra humanidad de los que nos sentimos menos orgullosos consiste en estigmatizar a ciertos seres humanos, individual o colectivamente, señalándolos como representantes exclusivos de todo lo repugnante y vergonzoso, alimentando así los bien conocidos instintos de purificación y de limpieza social que atraviesan trágicamente la historia. El interés renovado de este fenómeno obedece al renacimiento del «moralismo conservador» que, desde Estados Unidos hacia Europa y otras partes del mundo, se difunde como la reforma «comunitarista» de las sociedades liberales clásicas, y que preside actualmente toda una corriente de filosofía del derecho (y de derecho positivo) que, además de defender la repugnancia y la humillación como «virtudes públicas» contra las conductas delictivas o desviadas, opera ya en muchos tribunales como doctrina penal que patrocina las sanciones vergonzantes o estigmatizadoras como un castigo alternativo a las multas o a los servicios comunitarios.

Este es el contexto en el cual, continuando el trabajo emprendido en El cultivo de la humanidad y, sobre todo, en Upheavals of thought, Martha Nussbaum se esfuerza en estas dos tareas: primero, mostrar el papel fundamental que, en contra de lo que una primera impresión parecería sugerir, desempeñan las emociones en el ámbito del derecho en general y del derecho penal en particular; y, segundo, analizar, con el auxilio de una importante documentación científica y jurisprudencial, el peso concreto de los diversos sentimientos en la evaluación jurídica, social y moral de los comportamientos, así como su diferente grado de compatibilidad con el modelo de sociedad liberal representado, en el ámbito teórico de habla inglesa, por la tradición que va desde Mill hasta Rawls. El primer objetivo comporta mostrar que las emociones son inseparables de ciertas creencias, y éstas, a su vez, de valoraciones que, en cuanto tales, son susceptibles ellas mismas de ser valoradas de acuerdo con el estándar de la «persona razonable» que el derecho toma siempre como modelo. Considerando que este modelo no puede representar más que una posición socialmente mayoritaria, ¿hasta qué punto entra en colisión este criterio de juicio con el principio liberal de protección de todas las concepciones del bien, incluidas las minoritarias? Podríamos resumir la posición de Nussbaum diciendo que el liberalismo político no equivale a la eliminación de todo valor de la esfera pública: el liberal no es en absoluto neutral en lo que hace al respeto a la dignidad de las personas, pues es ese mismo respeto el que sustenta la defensa de las mi­no­rías. Este valor concedido al respeto igualitario es lo que, lejos de expulsar a los sentimientos de esa apreciación, exige su presencia y, con ella, la de un ­ideal de la persona razonable. Y es precisamente este ideal lo que lleva a la autora a trazar una línea de demarcación entre el valor social que, como base para la legislación, pueden tener emociones «constructivas» como la ira o la indignación, que llevan aparejada la valoración de un daño injustamente producido y la exigencia de su reparación, y el que cabe asignar a los sentimientos «destructivos» de repugnancia y vergüenza, apoyados en un pensamiento mágico de rechazo de la mortalidad y en una fantasía romántica de pureza difícilmente compatible con el respeto a la dignidad.

No está en nuestra mano suprimir la extrañeza que nuestra propia condición nos produce, pero sí evitar la tentación de conjurar esa inquietud mediante la «legalización» de un tipo de sanción penal –la que tiene a la humillación como finalidad– cuya eliminación de los códigos occidentales debe seguir siendo observada como un índice del avance de la civilización sobre la barbarie. En este libro, en el cual la conclusión no importa tanto como la morosidad y el rigor del camino que conduce a ella, la recomendación de Nussbaum es la reconsideración de la definición aristotélica del hombre como «animal político» –que no solamente dice que la política es lo propio del hombre, sino también que es la única solución de su problemática y específica animalidad– y la consiguiente reclamación de una política lo suficientemente humana como para revelar, en lugar de ocultar, la fragilidad compartida por todos los mortales y la legitimidad de su necesidad de protección, en la convicción de que el progreso social viene siempre de la mano de un aumento de la libertad y de una concepción cada vez más amplia y radical de los principios del liberalismo. 

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Ficha técnica

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