Buscar

Sobre la verdad judicial (y III)

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Venimos hablando aquí sobre la verdad judicial y, en especial, sobre el proceso que conduce a su fijación. Nos hemos servido para ello del caso Oggioni desenterrado por Leonardo Sciascia en 1912+1, vista penal en la que un jurado hubo de decidir acerca de la culpabilidad (premeditada) o la inocencia (legítima defensa) de la condesa del mismo nombre, que disparó al soldado con quien mantenía una relación adúltera, un suceso que tiene lugar en vísperas de la Gran Guerra y pocos años antes de la llegada al poder de Mussolini.

Y decíamos que la verdad judicial es el producto de un proceso en el que se enfrentan distintas versiones de los hechos juzgados. Se trata de relatos factuales cuya veracidad debe juzgar el tribunal ?en este caso un jurado? atendiendo a la verosimilitud de los testimonios y a la estrategia de quienes los prestan, sin desatender las pruebas documentales y periciales que complementan a la prueba testifical: el puzle descoyuntado que componen los testimonios individuales habrá de ser limado por el tribunal para que una estampa completa y plausible sobre lo sucedido pueda llegar a formarse en la sentencia. No en vano alude Sciascia en más de una ocasión al dramaturgo y novelista Luigi Pirandello: sus Seis personajes en busca de autor se convierten en un suceso en busca de su verdad oficial. A lo largo del proceso, el momento del crimen se convierte en el escenario que todos quieren visitar mientras se escribe a retazos un drama compuesto de relatos contradictorios.

En el caso que nos ocupa, el conciso veredicto del jurado que absuelve a la condesa Oggioni ?al entender que su disparo mortal obedeció a la necesidad de defenderse legítimamente de la agresión del bersagliere? constituye una respuesta insuficiente a la riqueza conjetural que presenta el caso. Ello obedece a que el jurado responde de manera monosilábica a las preguntas que le dirige el juez, pero también a lo ajustado de una votación que refleja fielmente las divisiones ideológicas que atravesaba aquella Italia: apenas un 5 a 4. De las tres preguntas formuladas al jurado, sólo la tercera tiene como objeto aclarar el móvil del crimen, concluyéndose que la condesa apretó el gatillo «forzada por la necesidad de rechazar por sí misma una violencia efectiva e injusta». Sin embargo, el veredicto deja en el aire una inacabable lista de interrogantes, que son justamente aquellos que han emergido en el curso del proceso: para descubrir la verdad, hay que abrir tantas puertas que resulta imposible cerrarlas todas.

Si bien se mira, una decisión alcanzada tras una votación en la que sólo de manera muy ajustada se decide que el crimen cometido por la condesa obedece a la legítima defensa en lugar de a una intención premeditada carece de la suficiente fuerza persuasiva. No deja de ser un caso difícil, sin testigos directos ni pruebas concluyentes. Pero la falta de unanimidad puede crear en el público la sensación de que la diferencia entre la condena y la absolución es azarosa; habría bastado que tomase partido el miembro abstencionista del jurado para que se produjera un empate. En otras palabras, la falta de acuerdo entre los miembros del jurado deja ver que la verdad judicial tiene algo de conjetura. Este mismo efecto puede producirse cuando son los jueces quienes redactan una sentencia con votos particulares o en la que el voto particular resulta tan convincente como el mayoritario. Pero es que la verdad judicial contenida en la sentencia es una conjetura: la fiel verdad de lo sucedido es inaccesible para cualquier tribuna humana. Ocurre que el matiz es decisivo: no se trata de cualquier conjetura, sino de la mejor conjetura posible tras aplicarse los procedimientos y las técnicas que las sociedades han ido refinando a lo largo de los tiempos para juzgar los asuntos humanos. ¿Es poco? Porque no hay nada mejor.

Ni que decir tiene que no todas las motivaciones son iguales. En el caso relatado por Sciascia, cuyo desenvolvimiento expresa el estado de la técnica judicial hace más de un siglo, es especialmente llamativa la manera en que las preguntas que se dirigen al jurado condicionan su discernimiento. Al responder a ellas, sus miembros se encontrarán decidiendo en los términos fijados por quien enuncia las preguntas. Esto se deja ver con claridad en la tercera de ellas: «¿Se sostiene, en favor de la acusada Maria Tiepolo Oggioni, que haya cometido la acción forzada por la necesidad de rechazar por sí misma una violencia inefectiva e injusta?» (el énfasis es mío). Salta a la vista que la formulación no es inocente: la pregunta contiene una versión de los hechos y una interpretación del móvil que cae del lado de la inocencia de la condesa. Se sostiene «en favor de la acusada» y se justifica la acción «por la fuerza de la necesidad», mientras que la conducta del finado se caracteriza por su «violencia injusta». Más que de una presunción de inocencia, estamos ante una postulación de inocencia.

En buena medida, tal y como hemos tenido también ocasión de comprobar alguna vez en España, la peculiaridad del caso Oggioni es también la peculiaridad del jurado como instancia de decisión. Del jurado se predica una vocación de verdad que se entiende reforzada por el deber cívico asociado al desempeño de una función que comporta, asimismo, una grave responsabilidad. A través del jurado, es la propia comunidad la que decide sobre los hechos juzgados: el juicio popular es, por tanto, democrático y soberano. O así, al menos, se justifica el plus de legitimidad que vendría a compensar el déficit técnico que aqueja a los ciudadanos legos que se reúnen para decidir en lugar del juez profesional. Ahora bien, que haya un grupo de ciudadanos encargado de decidir sobre los hechos probados del caso basta para modificar la estrategia de la acusación y la defensa, persuadida de que, a diferencia de lo que sucede con los jueces, tiene delante a sujetos impresionables. Si el despliegue de las estrategias de parte se funda siempre en la exposición persuasiva de la versión propia ante un juez que conoce esa intención y se encuentra ?en virtud de su entrenamiento y experiencia? inmunizado contra ella, y si ya en cualquier proceso las partes quieren «colocar» su relato antes que alcanzar la verdad, ¿qué decir de un juicio que se desarrolla ante un jurado, en el que esos rasgos se verán exacerbados? Máxime cuando al jurado no se le pide una motivación decisoria ?aunque sí que decidan a través de la deliberación razonada? sino un conjunto de respuestas a preguntas del juez. Como a ese veredicto debe llegarse sin dudas razonables, las partes perseguirán también destruir la credibilidad de la versión rival. En esa medida, presentarán los hechos en términos emocionales más que racionales, buscando provocar la máxima conmiseración hacia su cliente y el mayor desprecio hacia el acusado. Se trata de hacer que los hechos, tal como son enmarcados por cada parte, hablen por sí mismos: sin que el jurado se aperciba de que quien habla a través de los hechos es, como un ventrílocuo, quien se los presenta.

Pero no siempre es fácil separar las versiones en contienda, especialmente allí donde los hechos no admiten duda y lo que se trata es de elucidar la vivencia psicológica de los mismos. En el caso Oggioni, la defensa del honor de la condesa es esgrimido como argumento decisivo en favor de la eximente por legítima defensa, mientras que en la parte contraria se admite su relevancia ?todo lo más? como atenuante. Ambas partes llegan así a aceptar que el móvil del crimen pudo ser la defensa del honor de la condesa, pero evidentemente no es lo mismo asesinar a sangre fría para eliminar un problema reputacional ?uno que iba en aumento tras el embarazo de la condesa? que defenderse de una agresión sexual; igual que para el jurado no podía ser lo mismo contemplar la agresión sexual en el marco de una relación preexistente que interpretar que el bersagliere se abalanza sobre la condesa sin mediar entre ellos relación alguna. Por momentos, las versiones sobre lo ocurrido se hallan tan cercanas que llegan a confundirse: de ahí las dudas del jurado y su reflejo en la votación correspondiente.

Ante el jurado, en consecuencia, la escenificación será preferida a la motivación y el suceso será novelado con objeto de construir un «relato» sobre el mismo. En este caso, las partes intentan transmitir al «ciudadano común» que forma parte del jurado que existe una relación entre los hechos juzgados y el imaginario social dominante. Así, tanto la defensa del honor como la hipocresía de la adúltera son aspectos enfatizados en los alegatos del caso Oggioni. La condesa y el bersagliere Polimanti son caracterizados de acuerdo con roles prefijados: esposa fiel acosada por un asistente mujeriego y violento; o bien esposa infiel que decide poner fin a su relación con un soldado enamoradizo que pone en peligro su estatus económico y social. Entre Lucrecia y Mesalina, como señala el cronista. Estamos así ante la creación de un personaje al que se integra en una historia, mientras que, simultáneamente, se identifica a la acusada con un arquetipo. Tal identificación debe conducir, con independencia de los hechos, a un juicio moral ?esposa virtuosa o infiel? con reflejo en la decisión del jurado. Y dado que todo personaje debe resultar creíble, nada mejor que facilitar la aproximación entre personaje y jurado. Para ello es necesario construir un relato elocuente, capaz de conmover a los juzgadores; la emoción produce complicidad, adhesión. El imaginario social es aquí de suma importancia, como recuerda Sciascia tras aludir a la inveterada creencia masculina según la cual toda agresión de contenido sexual permite repartir las culpas entre agresor y agredida:

Que la mujer fuese la culpable de la violencia de que había sido objeto y, en cualquier caso, provocadora de la misma, es algo que se deja traslucir ?como hemos podido ver? en el sentimiento que el cronista demuestra en un determinado momento hacia Polimanti.

Ya dijimos que el cronista es portavoz involuntario del imaginario social, que hay que entender presente también en la conciencia del jurado. Ahora bien, ese imaginario debe ser empleado por acusación y defensa de manera cautelosa: el medallón del bersagliere, de cuya desaparición hubiera debido acusarse al mismísimo ejército, apenas es nombrado. La razón es que habría resultado contraproducente aludir de manera peyorativa a una institución tenida por intocable en la Italia de su época. Asimismo, los alegatos se refieren aquí con frecuencia a la sociedad en su conjunto: bien para culparla de la suerte del acusado (y lograr con ello que el jurado la absuelva), bien para prevenirla frente a sujetos como el bersagliere (de modo que el jurado, intimidado, condene). El alegato amplía así su radio: va más allá del caso particular con el fin de extrapolarlo y deducir conclusiones que implican a todos, que obligan a todos. Más que la verdad de los hechos, las partes tratarán de potenciar una verdad general de las cosas que será después aplicada a las particularidades de los hechos juzgados. Más que del caso a la regla, se va de la regla al caso: el alegato del abogado Conti trata, primero, de constatar que una mujer tiene derecho a rechazar una relación y defenderse de ella, para afirmar, después, que si toda mujer tiene ese derecho, cómo podría negársele a la condesa.

Desde el momento en que el veredicto es enunciado, la verdad judicial se convierte en la verdad oficial. Es un tipo de verdad que guarda ciertos paralelismos con la verdad histórica, como pone en evidencia Borges cuando afirma que esta última «no es lo que sucedió, es lo que juzgamos que sucedió». Hay diferencias sustanciales, claro: la búsqueda de la verdad judicial no compete sólo al cuerpo de los historiadores, sino que incorpora a todos los que intervienen en el proceso. El historiador italiano Carlo Ginzburg ha escrito al respecto:

El proceso es, por así decirlo, el único caso de «experimento historiográfico»: en él las fuentes actúan en vivo, no sólo porque son asumidas directamente, sino también porque son confrontadas entre sí, sometidas a exámenes cruzados, y se les solicita que reproduzcan, como en un psicodrama, el acontecimiento que se juzga.

En el curso de este «experimento», todo agente puede influir sobre otro y está expuesto a que sobre él mismo se ejerza influencia, de modo que contar con una estrategia de verdad consolidada y desplegarla adecuadamente puede ser decisivo; en este marco, quien no persuade puede ser persuadido. Ahora bien: entre los actores del proceso hay uno ?el juez? que fijará los hechos. Y cuando hay testigos que se hallan en condiciones de prestar testimonio acerca de lo ocurrido por su proximidad, mayor o menor, al acontecimiento, el juez opera como un pequeño historiador que goza ?al contrario que el historiador del pasado remoto? de la posibilidad de enfrentarse a ellos para examinar la verosimilitud de su testimonio. No obstante, el juez no deja de enfrentarse a problemas análogos a los del historiador, pues nada asegura que el testigo vaya a decir verdad, ni que su percepción de lo ocurrido sea exacta. En otras palabras, tanto el juez como el historiador se las han de ver con testimonios caracterizados por una radical subjetividad; en el caso de los prestados en el curso de un proceso, existe además ?oculto? un doble fondo: la estrategia sobre la que se construye el testimonio. La ventaja del juez frente al historiador, siempre en términos relativos, es que puede desmontar esa estrategia mediante la fuerza de su argumentación; el riesgo es que fracase en el intento.

Salta a la vista, sin embargo, que la principal diferencia entre el juez y el historiador radica en la autoridad epistémica que posee el primero, encargado legalmente de dejar sentada una verdad inamovible de la que se deducen efectos jurídicos. Por el contrario, la verdad histórica no puede ser fijada de manera definitiva y de ahí proviene su riqueza, a la que debe renunciar forzosamente el juez cuando dicta sentencia. La verdad histórica no puede imponerse: más bien se propone, se sugiere u ofrece. Es cierto que la verdad judicial puede discutirse, pero habrá de ser acatada: tal es su privilegio. La verdad histórica se consagra así como el otro lado de la verdad judicial: aquella que acepta las distintas posibilidades interpretativas del pasado sin preocuparse por su calificación jurídica. Este último aspecto debe ser subrayado, pues corremos el riesgo de olvidar que la indagación histórica del tribunal tiene por objeto deducir consecuencias jurídicas de los hechos probados una vez que se realice el juicio de tipicidad correspondiente: es decir, una vez analizada la correspondencia entre los hechos y los tipos incluidos en las normas jurídicas.

En ese sentido, la verdad judicial se distingue también de la verdad histórica en que no persigue elucidar cuál es el significado de los hechos, sino tan solo evaluar su relevancia jurídica de acuerdo con el ordenamiento vigente. Por eso el tribunal no se siente concernido por una concepción amplia de la verdad, tal como se deja traslucir en aquella frase de William Faulkner que dice que «los hechos no tienen nada que ver con la verdad». Es la declaración de un novelista que busca la verdad ?la posible verdad? a partir de los hechos y no en los hechos mismos. Desde su punto de vista, la verdad es más profunda e inaprensible que los hechos y éstos apenas son un pálido reflejo de aquella. ¡Los hechos, qué vulgaridad! Pero si los hechos no guardan relación con la verdad, ¿con qué guardan relación? ¿Acaso mienten los hechos? A esto puede responderse que los hechos no mienten, pues contienen su propia verdad: aquella que fija el tribunal tras la aplicación de las técnicas procesales correspondientes. La verdad judicial tiene un punto de modestia: se interesa más por los simples hechos y por sus consecuencias jurídicas que por la verdad profunda de los significados y las intenciones. En cuanto a esa otra verdad, que para algunos será la verdad con mayúsculas, es mejor dejarla fuera de la sala de vistas: acaso no sea humano juzgarla.

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Ficha técnica

9 '
0

Compartir

También de interés.

Cataluña: lo posible anterior (I)

En una entrada de su diario fechada en abril de 1966, Ricardo Piglia dice…

Infundado resentimiento ruso frente a temeraria indecisión occidental

En la rueda de prensa del 4 de abril de 2014, en su discurso…