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Los hermanos Marx y la justicia europea

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Es bien conocida la desconfianza que la opinión pública española tiene respecto a la eficacia de la administración de justicia, especialmente por su lentitud y complicados trámites e instancias, a lo cual se une que el cumplimiento de sus sentencias y resoluciones deja mucho que desear, dependiendo de a quiénes afecten. Pero mira por dónde, allende nuestras fronteras, ese «mal español» resulta igualmente común, incluso en sus más altas instancias.

Tal es el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el más alto órgano jurisdiccional de la Unión Europea. Compuesto por tantos jueces como países miembros de la Unión (veintiocho) y asistido por nueve abogados generales y un secretario, incluye en su seno una primera instancia, conocida como Tribunal General, encargada de resolver los recursos planteados por personas físicas y jurídicas en materias tales como infracción de la normativa comunitaria de competencia o indemnización por daños. Sus decisiones, claro es, pueden recurrirse ante el Tribunal de Justicia.

Al igual que en España, en la Unión Europea el exceso legislativo y la parsimonia de los tribunales, a los que en este caso se unen las luchas entre los países miembros para colocar a sus jueces en las mencionadas instancias, están provocando retrasos muy considerables en la resolución de los casos planteados. Y así ha sucedido en 2006 con dos empresas, Kendrion y Gascogne, que recurrieron las multas impuestas en 2005 por la Comisión Europea en un caso de actuaciones contrarias a las normas comunitarias de derecho de la competencia. El recurso se fundamenta parcialmente en que hubieron de pasar seis años hasta que en 2011 el Tribunal General dictó su decisión, lo que ha permitido a dichas empresas reclamar ante el Tribunal de Justicia alegando que el excesivo retraso en la actuación del Tribunal General supone un incumplimiento del derecho fundamental a obtener una decisión judicial en un plazo razonable, tal y como está garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en sus artículos 41 y 47.

Pues bien, aun cuando el Tribunal de Justicia rechazó la parte sustancial de las alegaciones de las empresas recurrentes, aceptó que el retraso en la decisión del Tribunal General justificaba una reclamación contra la Unión Europea por daños derivados de la demora en la resolución del litigio, añadiendo que dicha reclamación debería plantearse ante el Tribunal General, cuya composición habría de variar respecto a la que dictó la primera sentencia. Dejando a un lado las más que serias dudas que arroja en términos de imparcialidad que un órgano jurisdiccional resuelva si su propia actuación fue o no justa, con las consecuencias económicas que de ello se deriven, el problema es que comienzan a surgir nuevos casos cuyas resoluciones judiciales dan lugar a reclamaciones por daños derivados del excesivo retraso de las mismas. Es el caso Aalberts Industries, cuyo fallo tardó cuatro años en producirse y que ahora reclama daños por retraso en la resolución de su caso al Tribunal de Justicia como órgano representativo en este ámbito de la Unión Europea. Pero, ¿qué ha sucedido? Pues que mientras el Tribunal de Justicia afirma que ese «órgano representativo» de la Unión Europea es la Comisión, el Tribunal General disiente y afirma que, cuando la actuación de una institución comunitaria da lugar al pago de una indemnización, el órgano ante el cual debe dirigirse la reclamación es el Tribunal General –el causante, no se olvide, del retraso– y que quien represente a la Comisión Europea debe ser ni más ni menos que el Tribunal de Justicia. Naturalmente, parece ser que el Tribunal de Justicia no acepta esa decisión, tanto más cuanto que no se trata del único caso y que se rumorea que el importe de todos ellos ascendería a unos veinte millones de euros. La solución estriba –como también estamos acostumbrados a oír por estos lares– en ampliar el número de jueces del Tribunal General, pero para ello habrá que convencer al Parlamento Europeo de que apruebe para tal fin los fondos de unos catorce millones de euros destinados al Tribunal de Justicia y, claro, esta no es tarea sencilla, ni en la Unión Europea ni aquí.

Estamos ante un curioso caso: un órgano jurisdiccional –el Tribunal General– deberá juzgar su propia actuación y, al tiempo, decidir si es su tribunal superior – el Tribunal de Justicia– el que ha de admitir la reclamación, ¡y quién sabe si también el coste! Suena a aquel diálogo maravilloso de los hermanos Marx en Una noche en la ópera: «La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte». ¡Ni en España se recuerda un caso tan barroco!

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