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Hacia una gramática de la sustentabilidad medioambiental

Justice and the Environment.

ANDREW DOBSON

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La patente consolidación de la problemática medioambiental en el imaginario finisecular y del ecologismo como principal portavoz de la misma en el universo político contemporáneo va paradójicamente de la mano de su sesgado conocimiento y percepción públicas. Aunque pudiera parecer lo contrario, se desconoce en gran medida qué es y qué comporta la crisis ecológica, cuáles son los objetivos y el significado del ecologismo político. Pues bien, si hay un concepto que, tocante al objetivo generalmente aceptado de superar esa crisis global que hoy nos afecta, ha hecho fortuna y encontrado inmediato eco hasta ver multiplicado su uso e invocación más allá del debate interno al movimiento verde, es sin duda el de desarrollo sostenible. La apuesta que por el mismo hiciera el informe elaborado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, creada por la ONU y presidida por Gro Harlem Brundtland, contribuyó decisivamente a su difusión Nuestro futuro común, Madrid, Alianza, 1988.. Sucede que, contra lo que su generalización podría dar a entender, la fórmula del desarrollo sostenible no es sino una de las muchas que el debate acerca de la relación entre la sociedad y su medio ambiente ha producido; en consecuencia, sólo refleja una mínima parte de tan compleja y acuciante problemática. En ella se adentran las dos obras que aquí reseñamos. En ellas, su autor, que lo es también de una obra de referencia sobre el pensamiento político ecologista traducida a nuestra lenguaPensamiento político verde, Madrid, Paidós, 1997., reflexiona, en solitario y junto a un selecto grupo de colaboradores (entre los que se cuentan Brian Barry, Ted Benton, David Miller o Wilfred Beckermann), acerca de la relación entre el objetivo de la sustentabilidad medioambiental y el de la justicia social. Y lo hace con acierto, aportando claridad conceptual y vuelo normativo a una materia en exceso apegada en numerosas ocasiones al suelo del análisis técnico y prospectivo. Pero vayamos por partes. En primer lugar, ¿qué es exactamente la sustentabilidad medioambiental?

La sustentabilidad es sin duda el desideratum del movimiento verde; como principio, define los objetivos y aspiraciones de su política. Pero sustentabilidad no equivale a desarrollo sostenible. Esta diferenciación es tan infrecuente como obligada. La sustentabilidad puede definirse de un modo general como la ordenación de las relaciones entre el hombre y su medio ambiente, como el equilibrio de lo social y lo natural. Apunta hacia una sociedad ecológicamente viable, pero lo hace de un modo general: no connota un modelo específico ni explicita diseños concretos llamados a vertebrar esa ordenación. Es un continente de contenido variable. Y precisamente, como señala Dobson, el desarrollo sostenible no es sino una concepción de sustentabilidad entre las posibles, ya que defiende una interpretación particular de las causas y remedios para la insustentabilidad; concretamente, es aquella concepción que defiende una estrategia basada en una concreta forma de desarrollo. Puede decirse que apuesta por la simple corrección de las disfunciones medioambientales del actual sistema de producción y consumo. No debe dejar de indicarse, con Dobson, que el desarrollo sostenible conoce dos vertientes: la liberal-radical, que confía en el mercado como solución a los problemas medioambientales; y la liberal-igualitaria, que propone un desarrollo controlado y del que sean partícipes también los países hoy atrasados. En todo caso, el desarrollo sostenible es la forma de sustentabilidad que defiende la conservación del marco social y económico vigente. Pero no es, ni mucho menos, la única plasmación posible del principio de sustentabilidad. Los verdes radicales, por ejemplo, propugnan una sociedad sustentable que guarda pocas semejanzas con aquella en que hoy vivimos. Y entre uno y otro extremo, las posibilidades son múltiples. Conviene resaltar, de cualquier forma, que el objetivo de la sustentabilidad no es únicamente ecológico ni económico. Es un objetivo integral, ya que la decisión acerca de cómo llevarlo a término es una decisión acerca de cómo queremos vivir, y como tal atañe a nuestros patrones culturales y forma de vida, a nuestra ciencia y tecnología, a nuestra política. Es, además, un objetivo universal por definición, dada la globalidad e interdependencia de los problemas medioambientales. Sentado esto, ¿cómo se relacionan sustentabilidad y justicia social?

La sustentabilidad ha de responder a la pregunta acerca de qué hemos de sostener o conservar, mientras la justicia lo hace a la de qué hemos de distribuir. Ambas, por tanto, se formulan bajo el signo de la escasez; no en vano, en condiciones de abundancia, sea de recursos naturales o de bienes materiales, ni la sustentabilidad ni la justicia son necesarias. El punto de intersección se encuentra, como explica Dobson, allí donde lo que ha de ser sostenido es algo que también ha de ser distribuido, como es el caso de la naturaleza. Y no sólo distribuido en el espacio: al problema de la justicia intrageneracional, de distribución de bienes y recursos medioambientales entre las generaciones vivas, se suma el de la justicia intergeneracional, que pone sobre el tapete nuestras obligaciones hacia las generaciones futuras. Si a eso añadimos las consideraciones relativas al presente y futuro del mundo natural qua natural, desligado de su condición de recurso para el hombre, podemos entender cabalmente la dificultad del rompecabezas. El socavamiento por el hombre de la integridad y capacidad de recuperación de los sistemas naturales nos enfrenta así a la necesidad de conjugar los lenguajes de la sustentabilidad y la justicia.

La estrategia expositiva y analítica de Dobson es tan clara como acertada, y su sistemático análisis de las relaciones entre las dimensiones de la sustentabilidad y la justicia viene a llenar una importante laguna en el debate en torno a la sustentabilidad, explicable sólo acaso, como él señala, por la mayor atención que el ecologismo ha prestado hasta ahora al asunto de la extinción de lo natural frente al de su reparto. Por una parte, el autor propone una tipología de concepciones de sustentabilidad cuyo valor radica en la metodología adoptada: en lugar de ir acomodando los distintos discursos sobre la materia en función de su procedencia o contenido, formula las preguntas básicas que toda teoría de sustentabilidad ha de responder, y hace emerger así tres concepciones distintas que no nacen del apriorismo esquemático. Forman éstas un continuo que va desde la concepción que propone la preservación de los sistemas naturales que son precondición para la supervivencia humana, hasta la que postula el mantenimiento de las formas naturales de asociación por su valor intrínseco, pasando por aquella que pone el acento en la defensa de la biodiversidad. Por otro lado, Dobson expone las muchas respuestas posibles a las cuatro preguntas que toda teoría de justicia debe abordar: ¿cuál es la comunidad de justicia, esto es, quiénes son los distribuidores y quiénes los recipiendarios de justicia social? ¿Cuál es la estructura de esa teoría de justicia, es decir, se basa en la imparcialidad o en la sustantividad, es procedimental o consecuencialista, universal o particularista? ¿Qué se distribuye y con arreglo a qué principio básico? La búsqueda de la teoría de justicia apropiada a cada concepción de sustentabilidad, así como el intento final de dar con una concepción integradora a partir de nuestra obligación hacia las futuras generaciones, conforman el grueso del libro, que encuentra continuación y complemento en las distintas aportaciones que nutren la obra de la que el profesor Dobson es editor. Cuestiones como la aplicabilidad del lenguaje de la justicia a la naturaleza, la inclusión de al menos parte del mundo natural en la comunidad de justicia, la pertinencia o no de emplear la propiedad privada como herramienta para la protección del medio ambiente, los derechos de los animales, la relación entre la neutralidad liberal y la concepción del bien que encarnan algunas teorías de sustentabilidad o, destacadamente, el intento por acomodar el objetivo de la sustentabilidad en el seno de teorías de justicia como la de John Rawls, sin olvidar el enfoque socialista del problema, recorren ambos volúmenes y los enriquecen, constituyendo además buena prueba de cómo el problema de la sustentabilidad se ramifica interminablemente.

Sin embargo, la tesis central del libro de Dobson puede resultar sorprendente a quienes no hayan parado mientes en la verdadera naturaleza de la sustentabilidad. La sustentabilidad medioambiental no está necesariamente vinculada a los objetivos de justicia social. En numerosas ocasiones se ha afirmado, contrariamente, que no podría alcanzarse la sustentabilidad en ausencia de una redistribución de la riqueza a nivel mundial, ya que los países en vías de desarrollo reclamarían su derecho a éste negándose a hacer un esfuerzo en lo tocante al cuidado del medio ambiente. Y sin la participación de todos un objetivo universal por definición se tornaría inalcanzable. Esta idea recorría el informe Brundtland y de ahí su popularidad, pero es un lugar común nunca contrastado. Habría de demostrarse previamente que sustentabilidad y justicia sean objetivos siquiera compatibles, y a este respecto, señala Dobson, hemos de esperar hasta tener la suficiente evidencia empírica de la que ahora carecemos. La recíproca funcionalidad de justicia y sustentabilidad no puede así ser afirmada. No ha de olvidarse que la sustentabilidad tiene que ver con la preservación de, al menos, parte del mundo natural, no con la justa distribución del mismo en forma de recursos, beneficios y cargas. La sustentabilidad puede así ser asegurada al margen de todo objetivo de justicia. Las agendas de sustentabilidad y justicia son pues diferentes, y su relación está marcada por el signo de la contingencia. Cierto es que la sustentabilidad, en aquella concepción que propugna la protección del capital natural que es imprescindible para la supervivencia, se erige en precondición de la justicia misma a riesgo de que no exista nada que distribuir, pero esa precondicionalidad nada dice sobre el contenido normativo de los esquemas de justicia, con lo que ve muy reducida su utilidad. Dobson añade que no sólo es posible que las agendas de la sustentabilidad y la justicia difieran entre sí, sino que tampoco la atinente a la defensa de mundo natural confluya con ellas. Repárese en que la concepción que defiende la protección de los sistemas naturales necesarios para la supervivencia humana, que es la que más fácilmente se acomoda al marco liberal de justicia, no exige la protección de la biodiversidad, ni del valor intrínseco de lo natural: sólo la persistencia instrumental de la naturaleza estrictamente necesaria para el hombre. La conclusión es pesimista, pero responde a la realidad y previene contra la mansa aceptación de las ideas recibidas.

Una última apreciación. No es propósito de ninguna de estas dos obras abordar las implicaciones políticas de la sustentabilidad. Sin embargo, son evidentes: si bien, como se ha señalado, las teorías de sustentabilidad son numerosas, y diversas las formas de alcanzar este objetivo, existe la tentación de convertirlo en un expediente técnico que se limite a corregir las deficiencias medioambientales del actual sistema de producción y consumo sin cuestionar la bondad de éste, privando así a la ciudadanía de la posibilidad de participar en la deliberación acerca del mismo, que el carácter normativo y abierto de la sustentabilidad viene precisamente a reclamar. Es en este punto donde, a mi juicio, las demandas del ecologismo en favor de un modelo avanzado de democracia cobran pleno sentido, ya que la normatividad de los conceptos aquí aludidos parece necesitar de un marco democrático para su deliberación. Una deliberación a la que estas dos obras contribuyen decisivamente, dando los pasos necesarios para elaborar una gramática de la sustentabilidad que permita cuadrar el círculo que conforman la actual demanda de justicia, nuestras obligaciones hacia el futuro y, al fondo, la ahogada súplica de una naturaleza declinante.

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