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«Española o negra». La nación y sus colonias

COLONIAS PARA DESPUÉS DE UN IMPERIO

Josep Maria Fradera

Bellaterra, Barcelona

752 pp.

30 €

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Se calmaban ya los rigores del verano de 1839 cuando entraba en el Congreso de los Diputados un peculiar proyecto de ley, fruto de un convenio militar sellado mediante el abrazo a la usanza entre los generales Baldomero Espartero y Rafael Maroto. Sin haberse aún constituido siquiera el Congreso, se daba prisas el gobierno moderado por hacer pasar cuanto antes una confirmación de los fueros de las provincias vascongadas y Navarra. La cada vez más sólida mayoría progresista que iba resultando le chafó el intento y tuvo que llegarse finalmente a un texto de compromiso ­para evitar, entre otras cosas, algún duelo en el mismo hemiciclo­ que confirmaba los fueros vasconavarros con la salvedad de no perjudicar «la unidad constitucional de la monarquía». Llegado el texto al Senado, no se le escapó al sagaz Manuel de la Pezuela, segundo marqués de Viluma, el dislate que aparentemente contenía aquella ley, y que aún hoy provoca a algún que otro no menos sagaz jurista: cómo podía darse por confirmado lo que en sí eran constituciones propias, las provinciales vascas y navarra, haciéndolas depender de otra constitución, la española. El astuto senador no perdió un segundo en refrescar la memoria de sus colegas de aula para recordarles que hacía nada, un par de años, ya habían las Cortes dado por bueno que partes del territorio de las Españas se rigieran por medio de legislación especial y al margen de la «unidad constitucional de la monarquía». Si se había podido hacer la excepción para Cuba, Puerto Rico y Filipinas, incluso licenciando a sus representantes en Cortes, y se habían proyectado para esos territorios «leyes especiales», ¿por qué ­se preguntaba el de Viluma­ no podía hacerse lo propio para los territorios vascos y Navarra?

Aunque con notable retraso, el libro de Josep Maria Fradera, en la amplitud de sus casi ochocientas páginas de texto, viene a dar una respuesta tajante a la inquietud de Pezuela: porque en los territorios vascos y en Navarra no había negros, y, menos aún, negros esclavos. A diferencia de la legislación para vasconavarros en que estaba participando aquel senador, la excepción que los constituyentes de 1837 previeron para los territorios de Ultramar venía oxigenada por una palpable incapacidad del liberalismo para aceptar la heterogeneidad. Ya que desde las bancadas moderadas que apoyaban el fuerismo más intransigente se levantó la liebre en su momento, bueno es tomar el caso vasconavarro para lograr una mirada más prismática del asunto. Si las «leyes especiales» de los territorios ultramarinos y ultraconstitucionales prometidas en 1837 nunca llegaron, tampoco lo haría la «ley de fueros» anunciada en la referida norma de 1839. Las consecuencias de esta dilación constitucional no pudieron, sin embargo, ser más diversas: en el caso de Cuba, Puerto Rico y Filipinas se tradujeron en la consolidación de un sistema pretoriano de gobierno, mientras que para vascos y navarros dio lugar a la práctica del autogobierno con instituciones propias. Como demuestra precisamente el caso de la autonomía foral vasca entre 1839 y 1876, el liberalismo español, como el europeo, pudo perfectamente aceptar el reto de la diversidad constitucional cuando se trataba de territorios y sociedades que calcaban el patrón de la única civilización posible en su imaginario.

Me he permitido esta comparación entre vasconavarros y coloniales porque creo que presenta de manera clara la aportación sustancial que brinda el libro que comento para el debate historiográfico interesado en los procesos de formación de la nación y el Estado en la España decimonónica. Su colocación en los estantes de las bibliotecas va a provocar, de hecho, un problema de no fácil resolución, pues su título lo empuja a la sección de Historia de América, aunque su lectura lo devolvería a la balda de la España del siglo XIX . El problema es, en realidad, paradójico, pues este libro no hace sino tomarse en serio el hecho de que, en la formación de la España contemporánea, esas dos secciones deberían formar una sola. Lo habitual hasta ahora era que las visitas historiográficas a Cuba, Puerto Rico y Filipinas las motivara la historia colonial, esto es, el interés por aquellas economías y sociedades como algo aparte de la historia de España propiamente dicha. Lo normal era, también, que a la hora de plantearse cuestiones como la formación del Estado liberal o la idea de nación en la España del siglo XIX , se diera por supuesta la referencia a la España que hoy conocemos, es decir, la que resulta de 1898. El libro de Fradera, sin embargo, devuelve los espacios ultramarinos al mainstream de la formación del Estado y la concepción de la nación en España, donde estuvieron durante todo el período que abarca su estudio (1762-1868). Estamos, de hecho, ante la primera historia que asume decididamente que la historia de la formación de la nación en la España del XIX o se contempla en dimensiones atlánticas o se queda en mero ejercicio provinciano. Es el esfuerzo más notable de este libro y el que, a mi juicio, está llamado a generar una interesante estela que deberán seguir futuros debates sobre tal cuestión. Sé bien que puede hasta tomarse como un desaire proponer que en nuestros orígenes como Estado y como nación la dimensión atlántica pesó tanto o más que la regional, pero ahí está el libro de Fradera para confirmarlo.

No es que con esta toma de posición de partida quiera recuperarse una perspectiva imperial de España, sino que, más bien al contrario, se aportan elementos de juicio muy pertinentes para una comprensión crítica de la formación del Estado liberal y de las ideologías que se configuraron en torno a ese proceso. Por este motivo, el núcleo de la visión crítica de Fradera reviste un interés tan europeo como español, pues afecta y cuestiona seriamente la idea del primer liberalismo habitualmente apadrinada mano a mano por la historiografía y la ciencia política. Que la igualdad de los liberales era compatible con la desigualdad social, o que esta segunda era incluso condición necesaria de la primera, ya se sabía, como también que la libertad no tenía predicamento universal en aquella ideología que consideraba perfectamente lógico afirmarla al tiempo que la negaba por razones de género, raza o religión. Hasta ahora, sin embargo, no se nos había propuesto con la solidez de un estudio de esta envergadura que el liberalismo pudo negarse también a sí mismo sin causarle mayores problemas morales. Lo hizo sistemáticamente en su hábitat más propicio, el de la nación y el Estado, justamente porque si algo lo caracterizó, a pesar del optimismo kantiano, fue su radical anticosmopolitismo.Y sólo puede verlo una historia que haya tomado seriamente a su cargo la integración en su relato del conglomerado ultramarino español para el análisis del momento formativo de la nación y el Estado.

Esto explica que la historia de los territorios ultramarinos de España constituya una parte de la historia de la formación del Estado y de la identificación de la nación en España hasta tal punto que, tras la lectura de este libro, diría que su ignorancia imposibilita sin más su comprensión. Si la observación del caso de una autonomía triunfante y galopante, como la foral ensayada entre 1839 y 1876 en las provincias vascas y Navarra, ilumina una cara no tan centralista y exterminadora de tradiciones políticas propias como se le había pintado al Estado liberal, la atención al espacio ultramarino nos puede aleccionar sobre las contradicciones del liberalismo y señalarnos más claramente sus límites y los de la idea de nación en la España romántica.

El recorrido que escoge este libro lo conduce a distintos escenarios en los que se fraguó aquel divergente itinerario político que quiso utilizar el marqués de Viluma en 1839 como parangón del vasconavarro. La amplia intervención británica sobre los dominios antillanos y asiáticos de la monarquía española al comenzar los años sesenta del setecientos espolearon una reconversión administrativa, fiscal y militar que tendrá su consecuencia en la política colonial española desde los años treinta del XIX . Entre medias se produjo un extraño ensayo de conversión de la monarquía ­toda ella­ en nación con su formulación más acabada, aunque no única, en la Constitución española de 1812. Si, como se demostró en México en 1821, este intento estaba lastrado de origen, el liberalismo decidió desprenderse definitivamente de él en 1837 al declarar, como es bien sabido, la Constitución de ese año en un artículo adicional que las provincias ultramarinas eran también ultraconstitucionales, lo que asumirían expresamente los moderados al confeccionarse una constitución a medida en 1845. Entre esos extremos, situación que se resume en el título elegido para la primera parte («De colonias a colonias»), se mueve este ensayo.

A quien tenga el gusto de leer este texto de corrido, podrá parecerle que desde su tercera parte empieza un nuevo libro, más centrado en aspectos comerciales y fiscales relativos a la producción de los coloniales básicos ­azúcar y tabaco­, pero no es así. En realidad, la estrategia seguida para rastrear las posibilidades de la hipótesis de partida exige rotundamente esta entrada económica por una razón puramente política: descartada la Constitución, el espacio de las provincias ultramarinas fue ocupado por el poder militar-administrativo que tenía como objetivo prioritario la negociación entre los intereses comerciales, tanto locales como españoles, y los requerimientos hacendísticos metropolitanos intensificados en los años treinta precisamente debido a la guerra civil peninsular. De ahí que, lejos de consolidarse como sistema racional, la fiscalidad ­ligada como su sombra al comercio y la producción esclavista­ se moviera al vaivén de acuerdos puntuales. Estamos ante un relato en estado puro de la administración entendida como gestión de un espacio económicogubernativo subsistente y potenciado justamente como efecto de la suspensión constitucional decidida por el propio liberalismo español. La fiscalidad colonial fue así, como se concluye en la parte final del estudio de Fradera, el escaparate de la ausencia de mediación constitucional en la elaboración y aprobación de cuentas públicas que, como se sabe, era el más irrenunciable aspecto del liberalismo, incluso para los moderados. Es, por ello, en estas dos partes donde se contiene, si se me permite la expresión, la prueba del nueve de las cuentas que plantea este estudio a la historiografía interesada en la construcción del Estado liberal.

Aunque a un libro de casi ochocientas páginas es difícil pedirle algo más, habría sido de sumo interés que se ligaran de una manera más expresa ambos elementos de la ecuación que queda perfectamente dibujada. Si los efectos de la suspensión del orden constitucional en parte de la monarquía están perfectamente descritos, quedaría, creo, por valorar la relevancia que tuvo para tal suspensión la propia devaluación de ese orden en la metrópoli, sobre todo después de 1845. No es sólo cuestión que las «provincias de Ultramar» quedaran al margen de la Constitución, sino también que la cultura de la Constitución estaba debilitándose de manera alarmante en las décadas centrales de la centuria en la propia metrópoli. Que la relativa recuperación de tono constitucional en aquellos ámbitos venga de la mano de la revolución de 1868, así como que su vuelta al letargo coincida con el momento fundacional del régimen de la Restauración no es, en absoluto, casual.

La querella historiográfica, aún no decididamente resuelta, acerca de la mayor, menor o casi nula capacidad del Estado liberal para generar un proceso de aceptación social de la idea de nación española («nacionalización») puede encontrar en estas borderlines material de sumo interés. El laboratorio que escoge esta investigación posibilita el contraste de manera precisa, pues, a diferencia de otras experiencias coetáneas, contuvo un peculiar momento de integración de todo el espacio hispano bajo el paraguas de la nación. Como recuerda Fradera, en la monarquía hispana no se ensayaron en ningún momento entre los siglos XVI y comienzos del XIX formas de representación y legislación intermedias al modo de las asambleas coloniales de los sistemas británico y francés. Lo paradójico es que, en el contexto de la crisis abierta en 1808 y con su solución constitucional de 1812, se arbitró una salida absolutamente inusitada en cualquier otro espacio atlántico de dominio europeo: toda la monarquía fue considerada nación con las consecuencias de orden constitucional que ello implicaba, especialmente respecto de la representación y el autogobierno. Creo que la resolución de esta paradoja exige una revisión previa de un supuesto que este ensayo también asume y que tiene que ver con la naturaleza imperial de la monarquía española.

Colocado el punto de arranque en 1762, al final de la guerra de los Siete Años y en el contexto de la amenaza británica de las posesiones antillanas y asiáticas, podrían caber menos dudas. Fue entonces cuando de manera más decidida empezó un proceso, si se me permite el dislate léxico, de imperialización de la monarquía. Sin embargo, como explica el texto comentado, su concreción no era posible darla por cumplida, ni mucho menos, cuando sobrevino la crisis de la monarquía en 1808. Por ello resulta aún de gran utilidad historiográfica someter a crítica la asunción de que entonces se asiste al final de un imperio. Incluso con su gran utilidad propedéutica ­pues permite, entre otras cosas, distinguir ambos espacios, metropolitano y colonial­ podría suceder que la solución gaditana no viniera tanto a intentar poner parches a un imperio resquebrajado cuanto a reconvertir una monarquía en nación. Esa crítica permite, en mi opinión, entender mejor el vigor que demostraron en el contexto de aquella compleja crisis los discursos forales de evocación de antiguas constituciones propias perfectamente útiles para la elaboración de la general de la nación española. Fue, como quería la lógica profunda de la monarquía, un fenómeno atlántico que se tradujo también en el hecho crucial de que no sólo en Cádiz se produjeran propuestas de recomposición constitucional de la misma. Santa Fe de Bogotá, Quito, Santiago de Chile, México y Guatemala, entre otros, atestiguan esta conexión entre patriotismo y constitución en el tránsito de monarquía a nación.

El valor de la tesis sostenida por Fradera gana entonces varios enteros. No estamos asistiendo en su relato sólo al tránsito posimperial, sino también al surgimiento de un liberalismo que concibió perfectamente una nación ­la española­ con colonias ­las «provincias Ultramarinas»­ compartiendo un mismo Estado. Ya en el momento en que estaba anunciándoseles la inusitada buena nueva de que formaban parte de la nación española junto a peninsulares e isleños, estaba negándoseles el pan y la sal de una representación justa y de un reconocimiento de su capacidad de autogobernarse y de tutelar ­por lo que hacía a las élites criollas­ el complejo orden social y étnico de sus territorios.Agotado este ensayo tanto por las carencias discursivas, como por la práctica contradictoria y sus consecuencias en la América continental, a las «provincias ultramarinas» no les quedó más remedio desde 1837 que reducir la Constitución a economía.Al final resultó que Álvaro Flórez Estrada, el liberal asturiano de la época de Cádiz, tenía razón. En su ensayo sobre las «disensiones» de los americanos ya advirtió que se trataba ante todo de cuestiones comerciales y fiscales, y no constitucionales. Aunque la falta de perspectiva le costó al primer liberalismo español toda la América continental, el segundo liberalismo que funcionó a la sombra de las constituciones de 1837 y 1845 acabó convirtiendo el espacio ultramarino en puro espacio comercial y fiscal: colonias de la nación, que evitaba que fueran plenamente negras.

 

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