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El constitucionalismo y sus enemigos

LA CONSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD. APUNTES PARA UNA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

Roberto L. Blanco Valdés

Alianza, Madrid

386 pp. 19 €

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Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, tiene en su haber, entre otros méritos, la publicación de un puñado de libros de amplia repercusión en la doctrina española, en especial los que ha dedicado a las Fuerzas Armadas, los partidos políticos, la teoría constitucional y el Estado de las autonomías. El publicado ahora, y que pasamos a comentar, se añade a esta amplia lista y su calidad e interés no desmerece de los anteriores.

Su doble título (la construcción de la libertad y apuntes para la historia del constitucionalismo europeo) es un fiel reflejo de su contenido. En efecto, por un lado se trata de un libro de teoría político-jurídica y, por otro, es una aproximación a la historia constitucional de los Estados de nuestro continente. Si bien abundan los trabajos sobre teoría, no sucede lo mismo con los de historia constitucional de los países democráticos, una materia que –tras importantes obras, como las de García Pelayo y Jiménez de Parga– ha sido casi abandonada en España durante los últimos añosEntre los libros de teoría político-jurídica, el mismo Roberto Blanco tiene publicado El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley y control de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal (Madrid, Alianza, 1994, hoy en su tercera edición), cuya huella es visible en la primera y segunda parte de La construcción de la libertad. Una excepción a la escasez en España de trabajos de conjunto sobre historia constitucional europea es el libro de Esther González Hernández, Breve historia del constitucionalismo común (1787-1931), Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2006. Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, catedrático de la Universidad de Oviedo, ha llevado a cabo valiosos estudios sobre esta materia, aunque dedicados preferentemente al constitucionalismo español. Consúltese la revista electrónica Historia Constitucional, de la que es director.. Además, sobre todo en la tercera parte y, en especial, en el último capítulo, el libro de Blanco adopta también la perspectiva del derecho constitucional comparado, de especial interés por las notas, breves pero orientativas, sobre las recientes constituciones de los países del Este europeo.

El volumen que comentamos es, pues, una amplia síntesis de la historia constitucional de Europa en la que se entremezclan la historia, la teoría del Estado y el derecho constitucional, con una intención que se declara en sus primeras líneas: «Este libro persigue un objetivo: […] ayudarnos a entender cómo fue posible que las Constituciones acabaran convirtiéndose en Europa en lo que hoy son: la clave de nuestra libertad». Efectivamente, creo que una tesis del libro –quizá no explícita, aunque insinuada– es que la idea moderna de libertad ya estaba formulada, por lo menos in nuce, en el siglo XVIII (y aún antes en autores como Hobbes, Locke o Spinoza) y han debido transcurrir más de doscientos años para lograr que fuese efectiva, tanto desde un punto de vista jurídico como institucional. En las dos primeras partes (tituladas «Orígenes» y «Fundamentos»), el autor estudia preferentemente la construcción de la libertad desde el punto de vista de la teoría político-jurídica. La tercera y última (titulada «Desarrollos», más extensa que las otras dos juntas) se centra en la idea de libertad en Europa como motor de los cambios político-jurídicos en el continente y la perspectiva es de historia constitucional comparada hasta llegar, en el último capítulo, a la actualidad.

En una breve introducción, Blanco lleva a cabo una primera exploración del concepto de libertad para sentar algunos criterios básicos. Utilizando a Constant, considera la libertad como la autonomía individual garantizada por el gobierno representativo y, además –esto lo recoge de Stuart Mill– sólo mediante el ejercicio de la libertad se avanza hacia más libertad. A su vez, al comentar las ideas de Bagehot, considera que la existencia de libertad sólo es posible mediante el estricto control del poder. Por tanto, al utilizar el término libertad, Blanco está refiriéndose también a la democracia y a la igualdad, al gobierno representativo y a la división y control de los poderes. Las constituciones serán la forma jurídica de todo ello.

Pues bien, como decíamos, las bases teóricas de estas ideas comienzan en la Inglaterra de la segunda mitad del siglo XVII con el nuevo contractualismo de Hobbes y Locke, se desarrollan y amplían en el XVIII (principalmente por los ilustrados franceses, Madison y Hamilton en Estados Unidos y Kant en Alemania) y, tras la pausada evolución inglesa de este siglo, se materializan definitivamente en las revoluciones norteamericana y francesa. Ahí el Ancien Régime empezó a resquebrajarse aunque –como sostiene Blanco siguiendo a Arno Mayer– no quedó totalmente arrinconado hasta después de la Primera Guerra Mundial. Por tanto, las ideas fundamentales se establecieron muy pronto pero su consolidación institucional, es decir, la transformación real del Estado y de la sociedad no se alcanzó plenamente en Europa occidental –a excepción de Portugal y España– hasta después de 1945 y en la oriental hasta 1989, tras la caída del muro de Berlín. En el fondo, el libro trata de estas ideas básicas, de sus formulaciones constitucionales a lo largo de doscientos años y, sobre todo, de la brutal resistencia que las fuerzas conservadoras –agazapadas en el poder– les opusieron. El constitucionalismo –la formalización jurídica de la libertad– ha tenido, y sigue teniendo, muchos y muy poderosos enemigos.

El primer enemigo, naturalmente, fue el Estado absoluto y la sociedad estamental que lo sustentaba. Contra este Estado y esta sociedad se llevó a cabo la Revolución Francesa y las pocas que la siguieron en aquella época, entre ellas la española de 1812. Fueron revoluciones contra el despotismo y la arbitrariedad monárquica en nombre de los parlamentos representativos y los derechos de las personas. Ahí se produjo en la cultura política de Occidente una división –analizada con perspicacia por el autor– que tendrá importantes repercusiones en materia constitucional.

Para los founding fathers norteamericanos –ilustrados y liberales, pero escasamente demócratas–, el enemigo de la libertad era el parlamento, el órgano legislador donde reside la voluntad del pueblo. Frente a este parlamento, la Constitución estadounidense opone un presidente fuerte, con derecho de veto frente a las leyes y que debe ser elegido –y, por tanto, puede ser cambiado– cada cuatro años; un federalismo que es una forma de subdividir al máximo los poderes; y unos jueces que controlan al legislativo en nombre de la Constitución por considerarla obra del poder constituyente, un poder superior al del Congreso. Por estas razones, la Constitución es la clave de bóveda del Estado: una norma jurídica irreformable, superior a las leyes y que asegura la división de poderes, idea nuclear del sistema político estadounidense.

Por el contrario, en la vieja Europa monárquica los enemigos de la libertad eran el rey y la aristocracia; por tanto, el motor de la libertad debía residir en el pueblo y en el órgano que lo representaba: el parlamento. La libertad irá aumentando en la medida en que se amplíe el derecho de sufragio, se eliminen los privilegios del monarca y se reduzca el poder de los jueces, demasiado vinculados a los intereses de las oligarquías del Antiguo Régimen. La Constitución, por su parte, era más un documento político, de carácter simbólico y programático, que una norma jurídica; o, en todo caso, era una norma jurídica sin más valor que el de una ley –es decir, reformable por el mismo procedimiento– y sin control judicial que la hiciera cumplir. Así pues, si la clave de la democracia norteamericana estaba en la división y el equilibrio de los poderes, en la europea estaba en el predominio del pueblo representado en el parlamento. O lo que es lo mismo: en Estados Unidos primaba la constitución, en Europa la ley.

Sin embargo, este esquema de poderes europeo, revolucionario en su momento, fue aprovechado por las fuerzas sociales conservadoras para instaurar las monarquías constitucionales mediante una sencilla operación: convertir los parlamentos en meros representantes de las oligarquías sociales que sustentaban al rey. Para ello se estableció el sufragio censitario y las segundas cámaras aristocráticas. A su vez, el rey, además de ejercer el poder ejecutivo, participaba en el legislativo mediante el poder de veto –la sanción real– y controlaba al parlamento mediante el monopolio de la convocatoria y la disolución; por último, los jueces se limitaban a aplicar las leyes civiles y penales sin competencias para controlar la Administración. Así pues, este parlamentarismo oligárquico eliminaba, de facto, la división de poderes. Las monarquías constitucionales tuvieron su apogeo durante la franja central del siglo XIX, entre el Congreso de Viena (1815) y la guerra franco-prusiana (1870).

Alrededor de esta última fecha empiezan los cambios. Va ampliándose el sufragio, el ejecutivo se desvincula del rey y se somete al parlamento, se desarrollan los derechos individuales, sobre todo los políticos e, incipientemente, los sociales. Es lo que Roberto Blanco denomina el proceso de «parlamentarización». Las vías son dos. Por un lado, la evolutiva: los monarcas van aceptando paulatinamente las reformas sin cambios de Constitución y el proceso se lleva a cabo de forma estable sin cambios constitucionales (Reino Unido, monarquías nórdicas, Holanda y Bélgica). Por el otro, la revolucionaria: intentos de implantar el liberalismo democrático de forma radical que son rechazados por las respectivas monarquías nacionales opuestas a la parlamentarización, es decir, que se resisten a perder privilegios. Tras la guerra europea, los primeros seguirán siendo monarquías y los segundos (Alemania, Austria, Italia, Portugal y España) repúblicas, ambas de tipo parlamentario. Aún hoy, con la excepción de España, las únicas monarquías que permanecen en Europa occidental son las que fueron adaptándose a este proceso de parlamentarización.

El período de entreguerras será, en algunos países, un ensayo fallido de lo que vendrá después de 1945. Veamos algunos aspectos. Primero, se procede a lo que Mirkine-Guetzevitch denomina la «racionalización del poder», es decir, a seguir avanzando en la juridificación del Estado para culminar el Estado de Derecho. Para ello, la Constitución regula aspectos básicos del funcionamiento del parlamento –especialmente el control del ejecutivo al objeto de lograr gobiernos estables, el llamado parlamentarismo racionalizado– y establece el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes mediante tribunales constitucionales. En el fondo, es una vuelta a los orígenes norteamericanos de la idea de Constitución como norma jurídica rígida y suprema. Segundo, los «partidos de notables» pasan a ser «partidos de masas», con lo cual se transforma la naturaleza de la representación política dando lugar a lo que se ha denominado «Estado de partidos». Tercero, comienza a extenderse en Europa el federalismo, también de influencia norteamericana, sólo existente hasta entonces en Suiza y Alemania. Cuarto, se incluye en las constituciones extensos capítulos de derechos sociales, culturales y económicos.

Sin embargo, este ensayo de nuevo constitucionalismo es, en muchos casos, una puerta abierta a los fascismos que desembocan en la Segunda Guerra Mundial. A partir de 1945, Europa se dividió en dos: la occidental, en la que se consolida el programa constitucional ensayado en el período de entreguerras; y la socialista, en la que se sigue, con variantes, el modelo de dictadura soviética. Blanco –que no se ocupa del modelo socialista– resume la primera en cinco apartados: democracia (sufragio universal y pluralismo de partidos); supremacía de la Constitución (textos rígidos con sistemas de control jurisdiccional de las leyes); derechos fundamentales regulados en las constituciones con múltiples sistemas de garantías de diverso tipo; formas de gobierno parlamentarias de tipo racionalizado, finalmente, aumento y variedad de los tipos de descentralización territorial. Tras una detallada sistematización de todos estos aspectos y una breve pincelada respecto de la construcción constitucional de la unidad europea, Blanco concluye: «El constitucionalismo se ha proclamado, al fin, vencedor absoluto, después de batir a todos sus delirantes oponentes. Ciertamente, Europa no inventó la libertad, pero ha contribuido de un modo sustancial a construirla». Esta no es, sin embargo, el fin de una historia sino, por el momento, un punto de llegada: los sistemas constitucionales no están definitivamente diseñados y los enemigos del constitucionalismo, en todo caso, ya son otros. Sin duda el autor se ha planteado la cuestión, pero ha decidido no tratarla para circunscribirse sólo al relato histórico.

Una última consideración. Este libro inaugura un tipo de estudios que, como hemos dicho, ha sido poco frecuentado por los constitucionalistas españoles; por decirlo con una frase manida, llena un hueco en nuestra reciente bibliografía y esperemos que tenga continuidad. Entre otras cosas, un estudio como este sirve para comprobar que nuestro constitucionalismo histórico no es muy distinto al de los demás países del Occidente europeo (con la excepción de Francia, Gran Bretaña y las demás monarquías parlamentarias que todavía sobreviven). La gran anomalía española fue, principalmente, la dictadura franquista. Quizá por ello la transición a la democracia no fue tan difícil ni trágica como podía parecer: bastaba con echar una mirada a modelos muy cercanos en el espacio y no muy alejados en el tiempo.

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