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La constitución como anomalía

LA CONSTITUCIÓN INGLESA

Walter Bagehot

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid

Trad. de Adolfo Posada

257 pp. 30 €

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Es difícil sustraerse a la influencia recíproca que la lectura de La Constitución inglesa y el resultado de las últimas elecciones celebradas en el Reino Unido ejercen entre sí: la alianza entre conservadores y liberales evoca, con una fuerza de sugestión tan poderosa como retrospectiva, la figura de Walter Bagehot (1826-1877), al mismo tiempo que confirma la sospecha de que «el gobierno real» permanece oculto en alguna parte de la Constitución. No es probable que los taxistas londinenses ignoren en la actualidad dónde está Downing Street, como Bagehot decía de los cocheros de la época, pero es seguro que ninguno podría llevarnos a la sede misma del poder. La derrota de los laboristas supone, además, la postergación indefinida de la escritura de un texto constitucional –una antigua aspiración de todos los reformistas ingleses desde los Levellers– y el mantenimiento del carácter no literario de la Constitución británica. Con esta perspectiva, la obra de Bagehot no se limita a ser sólo un documento histórico. El lector de La Constitución inglesa, como el observador de la propia Constitución, descubrirá muchas cosas que no están en los libros y no se tropezará en la práctica con los refinamientos de los comentarios escritos (pp. 3, 76-77).

La atracción de la naturaleza oculta del poder, y su revelación por medio de una serie de análisis matizados y discrecionales, podría resumir la tarea de Bagehot como economista y escritor político. En su opinión, la «eficacia secreta» (el modo en que se traduce aquí el concepto begehotiano de efficient secret) de la Constitución residiría en la «estrecha unión, en la fusión casi completa del poder ejecutivo y del poder legislativo» en un gobierno de gabinete (p. 11; véanse pp. 15 y ss.). La unión o fusión de ambos poderes permitiría mantener así «una reserva de poder» apropiada a las «circunstancias extremas» (extreme exigencies) y las «ocasiones extraordinarias» (sudden emergencies), que definiría inequívocamente la «soberanía» (sovereign power). Las consecuencias para la teoría constitucional que se desprendían de la preferencia por un gobierno de gabinete serían inmensas. Por un lado, despejaban el camino que seguiría Inglaterra cuando tuviera que enfrentarse a las exigencias extremas y la emergencia del pouvoir constituant en Francia o de la Verfassungslehre en Alemania; por otro, establecen la diferencia con el «gobierno presidencial» que Bagehot atribuía a la Constitución de Estados Unidos. Respecto a lo primero, Bagehot –como todos los partidarios del gobierno representativo en Inglaterra– fue fiel desde su juventud a la máxima de que, en política, todo aquello que no es necesario resulta peligroso: sus cartas sobre el coup d’État de 1851 ofrecían ya un término de comparación suficiente con «El 18 de Brumario de Luis Napoléon Bonaparte» de Marx. Respecto a lo segundo, Bagehot se mostraría mucho más prudente, en la medida en que reconocía en la Constitución norteamericana la única alternativa a la británica y en la figura de Lincoln un ejemplo del funcionamiento natural del sistema en una «gran ocasión»: la elección de Lincoln habría puesto de manifiesto la capacidad de la Constitución estadounidense de «gobernar para lo desconocido» (government by an unknown quantity).

En la Constitución británica, lo desconocido, sin embargo, sería sólo una parte imponente (dignified), representada en la monarquía, a cuyo análisis están dedicadas algunas de las páginas más brillantes de Bagehot, y las más victorianas en un sentido estricto del término, en las cuales trataría de descubrir la razón del respeto y la obediencia del pueblo a lo que, de otro modo, podría calificarse simplemente de «superstición» (pp. 41-42). La eficacia secreta del gobierno de gabinete dependería, en realidad, del uso ordinario de lo que Bagehot consideraba «la mayor de las anomalías», es decir, la prerrogativa secreta o poder inherente (inner power) de la monarquía que fundamenta la auténtica soberanía (pp. 69-71 y 86). Por contraste, Bagehot no concedería demasiada importancia a la «teoría ultrademocrática» (p. 140). Su filosofía política consistió hasta el final en analizar la historia política, en separar la excelencia popular de la legal, en calcular el alcance exacto de cada parte de la Constitución, aun «a riesgo –escribió– de destruir los ídolos de la multitud» y detectar el secreto de la utilidad allí donde pocos lo habrían imaginado (p. 209).

Esta edición de La Constitución inglesa reproduce la traducción que Adolfo Posada publicó en 1902. En muchos aspectos, el estilo del jurista español ha envejecido peor que el original de Bagehot, lo que presta a la traducción un valor adicional de lectura de nuestra propia tradición constitucional. Cada generación –escribió Bagehot– describe lo que ve, pero utiliza las palabras transmitidas por el pasado. El extenso estudio preliminar del profesor Joaquín Varela, en conexión con otros trabajos suyos sobre el problema de la soberanía y la relación entre el sistema de gobierno y los partidos políticos, compensa esa antigüedad y contextualiza el texto de Bagehot, incluyendo una referencia a la segunda edición de la obra, que Posada no tuvo en cuenta, y detallando su influencia en el pensamiento constitucional español hasta la Segunda República.

Al lector le corresponde juzgar hasta qué punto la prudencia de Bagehot, que le llevaría a mostrarse tan seguro de las convenciones como de los cambios constitucionales, es aplicable a un momento de crisis. Por su parte, Bagehot tenía muy claro a quién se dirigía: «No philosophy, no posterity, no external authority, but the English nation here and now».

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