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Fuero Viejo y lengua vieja

El Fuero Viejo de Castilla

Ángel Barrios García (transcr.), Gregorio del Ser Quijano (transcr.), Benjamín González Alonso (est. prelim.)

Junta de Castilla y León-Europa Ediciones de Arte, Salamanca, 1996.

Transcripción de Ángel Barrios García y Gregorio del Ser Quijano. Estudio preliminar («Consideraciones sobre la historia del Derecho de Castilla, c. 800-1356») de Benjamín González Alonso.

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Se trata de una lujosa edición, limitada y numerada, con dos volúmenes de generoso formato acomodados en estuche protector. El primero de ellos acoge el estudio preliminar (pp. 11-70) y la transcripción (pp. 77-172), enmarcada ésta por una pequeña nota de apertura, explicativa de los criterios a los que responde, y por un glosario y un índice onomástico, escuetos ambos y de cierre. Da la bienvenida al lector una presentación de Juan José Lucas Jiménez, presidente de la Junta de Castilla y León, que en su extrema brevedad cumple con los requerimientos del género al contemplar desde la transparencia de la política las opacidades de la historia. El segundo volumen se agota en la reproducción facsimilar del manuscrito seleccionado; el códice, probablemente del mismo siglo XIV en el que el texto adquirió su conformación definitiva, enriqueció al parecer la librería particular de Juan López de Palacios Rubios, y tras vicisitudes no bien conocidas acabó reposando en la Biblioteca Universitaria de Salamanca.

Hay que prestar atención al título de la aportación de Benjamín González Alonso para no pedirle lo que no quiere dar. En páginas de eficaz y clarísimo estilo nos regala el catedrático de Salamanca un nuevo capítulo de su visión de la historia jurídica castellana, a la que, para tiempos sobre todo bajomedievales y modernos, viene dedicando con tesón su ya larga producción monográfica. No es este un estudio sobre el Fuero Viejo, pero pretende situar al lector en disposición de leerlo con aprovechamiento. Esa finalidad guía el relato histórico y evita desviaciones. Es bien notoria la voluntad de ofrecer la información suficiente, abiertamente contrastada con la historiografía que se estima de mayor valor y sólidamente basada en un conocimiento directo de las fuentes que sirven de fundamento.

La operación sólo se estimará factible si se comparte con Benjamín González Alonso la convicción de que el Fuero Viejo «no se redactó en ninguna lengua hoy ininteligible o exótica, sino en el romance castellano que constituye, por cierto, la joya más preciada de nuestro acervo cultural». Es el punto clave: creo, efectivamente, que la lengua del Fuero Viejo es exótica para el lector actual y puede resultar ininteligible. Las páginas de González Alonso son guía excelente para comprobar cómo el problema en el que se va centrando la constitución política de Castilla desde al menos el siglo XIII es la determinación del «perímetro del poder regio», y precisamente la primera de las leyes del Fuero Viejo no tiene otra razón de ser. Que entonces, en aquella agitada Castilla, el citado problema se abordase desde el punto de vista regio en términos de «monopolio de la creación del derecho por vía legislativa», a través de textos que «atienden y plantean por separado (no podía ser de otro modo) lo atinente a la creación y a la aplicación de las normas», es abiertamente discutible si nos empeñamos primero en conocer el lenguaje en el que esos textos están escritos. Tanto el de los refinados y cultos libros de Alfonso X como el del castizo Fuero Viejo es un lenguaje al que dan la mejor de las entradas los juristas de entonces, cultivadores de un ius commune de vivencia territorial amplísima en el occidente cristiano coetáneo. Hay datos suficientes en las generosas notas para seguir esta otra orientación, manifestación indiscutible del rigor al que Benjamín González Alonso acostumbra.

No pidamos al autor lo que no quiere dar, pero señalémoslo al menos. En esta edición no se censan los testimonios manuscritos del Fuero Viejo, ni se estudian sus ediciones anteriores. Benjamín González Alonso recuerda en más de una ocasión la llevada a cabo en 1771 por Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel, y la contempla críticamente desde una perspectiva que no podemos compartir precisamente por ser la nuestra. No se trata de una paradoja. Se pueden hoy tomar distancias frente a Asso y a De Manuel por su particular uso de las fuentes manuscritas y su peculiar composición preliminar, pero se les debe una valoración en su contexto: ¿qué significaba una edición del Fuero Viejo en el último tercio del siglo XVIII? El problema no se aborda aquí, y es en cualquier caso merecedor de consideración separada. La reproducción posterior del texto impreso por el tándem ilustrado y su consideración como uno de los Códigos españoles en las ediciones decimonónicas tampoco es acreedora de comentarios específicos. La comparación de la versión impresa por Asso y De Manuel con la del manuscrito que ahora se edita ya fue llevada a cabo por Juan García González en 1962, en artículo que pertinentemente se cita, pero ni en él ni en la aportación actual de Benjamín González Alonso se presta especial atención al más notable añadido que este códice incorpora, unas finales «Costituçiones de los rreyes de León» atribuidas a Alfonso IX, a las que se adicionan además algunos capítulos de Cortes de cronología posterior.

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