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Carl Schmitt en los noventa

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1.

No cabe duda de que la figura de Carl Schmitt (1888-1985) ha generado fuertes atracciones y rechazos. Durante la época de Weimar fue considerado como un afamado profesor de Derecho Público (Staatsrecht), defensor del presidencialismo de Hindenburg y colaborador de los cancilleres Brüning, Von Papen y Schleicher y al mismo tiempo uno de los grandes críticos del sistema de Weimar, no faltando opiniones que han llegado incluso a calificarle de «enterrador» de la República. Sin embargo, para otros sectores, Schmitt se habría esforzado por intentar salvar en última instancia y mediante poderes excepcionales, las instituciones de la Constitución de Weimar frente al nazismo y el comunismo, aun a costa de dejarlas irreconocibles. De hecho, en 1940, publicó una colección de trabajos cuyo título es esclarecedor: Posiciones y conceptos en la lucha con Weimar, Ginebra y Versalles, es decir contra la Constitución, la Sociedad de Naciones y el Tratado de Versalles.

Schmitt acabaría colaborando con el nacional-socialismo, de una manera activa y entregada hasta 1936 (justificando las ejecuciones o asesinatos de junio de 1934, criticando el influjo judío en la ciencia jurídica, aceptando cargos públicos…), y de forma más solapada, temerosa y distante hasta el fin de la segunda guerra mundial. Detenido por los rusos y encarcelado por los norteamericanos, pasó casi un año en un campo de internamiento. En marzo de 1947 fue trasladado a Nuremberg, siendo interrogado como testigo por la Fiscalía de Crímenes de Guerra. En mayo de dicho año, obtenida la libertad, se retiró a Plettenberg, su ciudad natal, a la «seguridad del silencio» según sus palabras, iniciando un período de aislamiento que como veremos iría superando. Las voces de quienes recomendaban o exigían silencio sobre Schmitt por considerarle nocivo para la democracia constitucional, hace ya tiempo que han quedado desplazadas por el cúmulo de publicaciones sobre su persona y su obra y por la difusión de sus textos no sólo en Alemania, sino también en países como Italia, Francia, Estados Unidos y España, por citar los más significativos. Si en la década de los setenta y sobre todo en los ochenta se produjo un «renacimiento de Schmitt», tal tendencia ha quedado sobradamente confirmada en los últimos años y a éstos vamos a dedicar el presente comentario bibliográfico.

2.

En primer lugar aludiremos al hecho relevante de que poco tiempo después de la muerte de Schmitt en abril de 1985, el Hauptstaatsarchiv de Düsseldorf adquiriera los fondos documentales y papeles de Schmitt, permitiendo así a investigadores e interesados un mejor conocimiento de su personalidad y actuaciones, aunque se estableciera en relación con algunos documentos un período de reserva para su consulta.

Entre tales materiales, junto a revistas, recortes de periódicos, notas de trabajo y otro tipo de documentos, destacaba un fondo de 17.500 cartas y diarios de Schmitt correspondientes al período 1931-1933 y especialmente otro diario con anotaciones y reflexiones de los años 1947-1958, y que en 1991 se publicaría por uno de los encargados del archivo de Schmitt, Eberhard F. von Medem, con el título de Glossarium, si bien incluyendo referencias sólo hasta el año 1951. A título de muestra, personajes como Kelsen, Radbruch, Einstein, Jaspers, Maritain o incluso el propio Jünger no son nada bien tratados. Destacaríamos la glosa que le dedica a Thomas Mann, quien fallecería en 1955, en la acotación correspondiente al 13 de agosto de 1949: «Me estremezco ante el veneno mortal de este cadáver que no quiere acabar de morir».

El efecto de tal publicación en Alemania fue muy notable. Un estudioso de Schmitt, Heinrich Meier, en una crítica aparecida en Der Spiegel (31/1991), la consideraría el texto más personal y que mejor reflejaba a Schmitt en su conjunto, «mostrándole en su chispeante brillantez y su impactante brutalidad, mientras que una profunda capacidad de reflexión aparece junto a una frivolidad sin disimulo».

Schmitt proclamará en su escrito que la clave secreta de su existencia es el fortalecimiento del catolicismo y presentará su teoría política como una teología política. Si en momentos anteriores había afirmado que era jurista y no teólogo, aquí se reconoce expresamente como un teólogo de la jurisprudencia (Glossarium pág. 23). Por otro lado, no oculta un evidente antisemitismo y amargamente se considera un perseguido por la legalidad, uno de los derrotados de 1945, incluso de 1918, que, eso sí, no se arrepiente de nada.

En 1993 se publicaría como libro la tesis doctoral de Dirk van Laak, otro de los encargados del archivo de Schmitt, con el título de Conversaciones en la seguridad del silencio (Gespräche in der Sicherheit des Schweigens). Lo más significativo de este libro es que aclara la etapa más desconocida, hasta fechas recientes, de Schmitt, es decir los años que siguen a su retiro a su ciudad natal en 1947.

Así vamos descubriendo que Schmitt no se encontraba ni mucho menos aislado, se describen sus círculos de apoyo, como la denominada «Academia Moralis», que organizaba conferencias y debates en torno a Schmitt en Plettenberg, y que incluso llegó a ofrecerle subvenciones provenientes de sectores industriales. Además, los cursos de verano de Ebrach organizados por E. Forsthoff, catedrático de Derecho Administrativo de Heidelberg, junto con los contactos con profesores de la Universidad de Münster, fueron generando un grupo de amigos, discípulos e interesados entre los que se pueden citar nombres como los de Hans Barion, Reinhard Koselleck, Helmut Schlesky, Roman Schnur, Alfred Weber, Bernard Willms y E. W. Böckenförde, catedrático, miembro del SPD y magistrado del Tribunal Constitucional.

Van Laak analiza la influencia de Schmitt en la historia intelectual de los primeros años de la República Federal, y en tal sentido J. Habermas comentando su libro (Die Zeit, 3 de diciembre de 1993), sitúa a Schmitt en paralelo con Heidegger como representantes señeros en Alemania de la crítica a la Modernidad y a las tradiciones de la Ilustración. Schmitt, en cuanto crítica latino-católica bajo el signo de Donoso Cortés y Heidegger, en una perspectiva greco-pagana e inspirada por Nietzsche. En opinión de Habermas, la negativa de Schmitt a desnazificarse, a arrepentirse en suma, le daría una mayor libertad para no guardar silencio y dar explícita y libre expresión a determinadas continuidades alemanas con las que otros (los rehabilitados o simpatizantes) tenían que vivir reducidos al silencio.

La publicación, también en 1993, de una biografía de Schmitt escrita por Paul Noack, antiguo redactor político del Frankfurter Allgemeine Zeitung, y en la actualidad profesor de Ciencia Política en la Universidad de Múnich, ha contribuido de modo muy notable a incrementar el interés por Schmitt, con la consecuencia de que tres años más tarde, en 1996, se reeditó dicho texto en una edición de bolsillo dirigida al gran público, a diferencia de lo sucedido con la anterior biografía de Schmitt escrita por Joseph Bendersky y publicada en Estados Unidos en 1983. Noack combina las referencias a aspectos intelectuales y académicos con una gran atención a su entorno personal y familiar, dedicando especial énfasis a la intensa vida social de Schmitt y a sus relaciones personales y epistolares con personajes como Hugo Ball, Jünger, Popitz, Walter Benjamin, Hermann Heller, Leo Strauss… La biografía se beneficia evidentemente del conocimiento y análisis de los diarios de Schmitt y así, a título de muestra, el lector puede seguir sus impresiones ante acontecimientos trascendentales como el nombramiento de Hitler como canciller: «Ha sucedido algo increíble. Se acabó el mito Hindenburg. El viejo únicamente era también un Mac Mahon. Situación atroz. Schleicher se retira. Vienen Papen o Hitler. El viejo caballero (Hindenburg) se ha vuelto loco» (referencia correspondiente al 27 de enero de 1933).

3. 

Schmitt es un autor polifacético que se ocupa básicamente de cuestiones de teoría del Estado, pensamiento político y derecho público pero que hace frecuentes incursiones en otras áreas como la crítica literaria y la teología. Por otro lado, a lo largo de setenta años ha ido manifestando su interés por cuestiones muy diversas; no ha sido un autor cuyo pensamiento sea sistemático, sino más bien vinculado a las situaciones concretas. De ahí la necesidad de establecer algunos criterios que permitan agrupar las publicaciones más relevantes que han aparecido en los últimos años, para de esta manera analizar las tendencias básicas en los estudios schmittianos.

En tal sentido, se puede constatar en una primera aproximación que un número relevante de tales publicaciones analizan el pensamiento de Schmitt de manera global o sectorial, en relación con otros autores.

Schmitt es considerado ya como un clásico de la política y la teoría del Estado; algunos han llegado a calificarle como el «Hobbes del siglo XX», pero sin tener que compartir necesariamente tal calificación, nuestro autor es objeto de estudios comparativos en relación con relevantes figuras del pensamiento, no estando siempre los términos de comparación o asociación suficientemente justificados. Recordemos que en 1958, Christian Graf von Krockow publicó un sugerente trabajo analizando la posición de Ernst Jünger, Carl Schmitt, y Martin Heidegger en torno a la categoría de decisión, o para ser más precisos, la lucha en Jünger (Kampf), la decisión en Schmitt (Entscheidung) y la resolución (Entschlossenheit) en Heidegger.

En los últimos años se han publicado diversos textos sobre las relaciones de Schmitt con Heidegger, Jaspers, Plessner, Barth y Hayek entre otros, pero han sido dos figuras del pensamiento filosófico y sociológico, Hegel y Weber, quienes han suscitado significativas investigaciones sobre sus paralelismos o diferencias con Schmitt.

La aportación más completa sobre el posible hegelianismo de Schmitt corresponde sin duda a Kervegan, quien se propone efectuar en su libro una confrontación entre Hegel y Schmitt, llegando a la conclusión de que Schmitt, aunque buen conocedor de Hegel, no es un hegeliano; es un autor decisionista, opuesto al normativismo kelseniano y que acabará representando una metafísica de la positividad y para quien la decisión, en cuanto elemento irracional de todo orden jurídico y político, es la precondición del propio derecho.

El decisionismo sería sobre todo un tipo de pensamiento jurídico que, a través de una articulación entre derecho y política, se desmarca de la política liberal y de la epistemología normativista, y también una Politique du droit, no porque subordine el derecho a la política, sino porque sitúa en el principio de todo derecho un elemento que no es una norma, sino más bien la condición para emanar normas (pág. 327). Schmitt rechazará la dialéctica de Hegel pronunciándose más bien por dualismos antitéticos, si bien compartiría con Hegel la oposición al juridicismo, la separación abstracta entre derecho y política, y ambos participarían del realismo político, criticando las abstracciones universalistas y normativistas y la concepción liberal del estado y de la sociedad (pág. 24).

Gary L. Ulmen, uno de los principales difusores de la obra de Schmitt en Estados Unidos y miembro destacado del consejo editorial de la revista Telos, sería el autor de un texto aparecido en 1991 sobre las relaciones entre Weber y Schmitt, cuestión que ha sido objeto de análisis por diferentes estudiosos sobre todo en torno a las categorías de legalidad y legitimidad, de la noción de carisma y de la democracia plebiscitaria. En el texto aludido, Ulmen considera a Weber y a Schmitt como exponentes liberal y conservador respectivamente de la crítica de la economía política, y subraya algo que ha sido poco estudiado: el significado de la economía para el pensamiento de Schmitt, al convertirse la economía en cuestión política y objeto específico de las cuestiones de política interna. Por otro lado, recordemos la posición de Schmitt en 1932 propugnando en el fondo la compatibilidad de autoritarismo político y liberalismo económico, cuando defendía una «economía sana en el marco de un Estado fuerte», que ofreciese a los empresarios una amplia autonomía.

Catherine Colliot-Thélene, en el libro dirigido por Carlos-Miguel Herrera aparecido en 1995, publica un trabajo (Carl Schmitt contre Max Weber: rationalité juridique et rationalité economique), donde se ocupa de la influencia de Weber sobre Schmitt, afirmando que, a pesar de la admiración que éste tenía por Weber, le consideraría sobre todo como un adversario, en cuestiones como la positivación del derecho, la fundamentación de los valores y las relaciones entre política y economía. La autora recoge argumentos de varios expertos, entre ellos, Ulmen, en el sentido de que «aquello que Weber ha querido demostrar sobre el terreno económico a partir del protestantismo, Schmitt lo intenta en la esfera política a partir del catolicismo». Frente al carácter técnico e instrumental del derecho que acabará propugnando Weber, Schmitt acercará el derecho y la política a la teología, sucumbiendo al irracionalismo de la metafísica y la mitomanía.

En el mencionado libro de Herrera se incluyen además otros trabajos sobre la confrontación de Schmitt con Kelsen, un tema ya clásico en la bibliografía y centrado aquí en la crítica del normativismo kelseniano (Jean François Kervegan) y el debate sobre el «Guardián de la Constitución» (Stanley L. Paulson).

4.

En un segundo grupo podríamos incluir aquellas publicaciones que se ocupan de las teorías políticas y jurídicas de Schmitt sobre todo en la época de la República de Weimar. Así los textos de A. Adam, V. Holczhauser y el libro colectivo dirigido por H. G. Flickinger tienen como objeto común el análisis de un tema nuclear en el pensamiento schmittiano, el concepto y autonomía de lo político, entendido como criterio para distinguir entre amigos y enemigos. Por su parte, P. E. Gottfried, bajo un título quizá demasiado ambicioso, Política y teoría, pone especial énfasis en la posición de Schmitt respecto a la posibilidad de supervivencia de la República de Weimar y de su Constitución, y el problema de las relaciones entre democracia y dictadura.

Mayor trascendencia posee, en mi opinión, el libro de Hartmuth Becker, sobre la crítica del parlamentarismo en Carl Schmitt y Jürgen Habermas. Como es bien sabido, Schmitt compara el parlamentarismo del siglo XIX , basado en los principios de discusión y publicidad, con el existente en la moderna democracia de masas, llegando a la conclusión, en cuanto teórico clásico del conflicto político, de que la intensificación de la lucha de intereses lleva a una situación sin salida al gobierno parlamentario y al pluralismo político.

Estas ideas de Schmitt, que a su vez reciben la influencia de autores como Mosca, Michels y Ostrogorski entre otros, dejarían huella en un autor de orientación ideológica tan distinta como es Habermas (en sus primeras etapas). En el fondo, el problema reside en deslindar en qué medida pensadores de izquierdas utilizan aportaciones de Schmitt para criticar la democracia liberal parlamentaria, y todo ello se puede asociar con el debate planteado por Ellen Kennedy sobre la influencia de Schmitt sobre la Escuela de Frankfurt y de modo especial sobre autores como F. Neumann, O. Kirchheimer y el propio Habermas y que fue recogido en la revista norteamericana Telos en 1987. En esta perspectiva podemos situar la obra de W. E. Scheuerman en la que es notable la atención dedicada a Carl Schmitt, especialmente en relación con las transformaciones del Estado de derecho y del concepto de ley en el tránsito hacia el Estado social y de bienestar.

En lo tocante a las teorías jurídicas de Schmitt, no son tan abundantes las monografías en el período del que nos ocupamos. Cabe destacar la de Emanuele Castrucci, en la que se analizan cuestiones como la función del Estado en la creación del derecho, la racionalidad de la ley y las relaciones entre norma y normalidad. Sin embargo, se echa de menos algún texto sobre el Schmitt jurista en un sentido más estricto, es decir, sobre sus aportaciones al análisis de categorías tales como los derechos fundamentales, las garantías institucionales, los límites a la reforma constitucional, entre otras.

La profesora alemana Ilse Staff se ha ocupado de la recepción de Schmitt en Italia, desde la época del fascismo italiano y subrayando la acogida (más o menos crítica) realizada por integrantes del marxismo italiano, sobre todo a finales de los setenta, preocupados por los problemas de gobernabilidad política y la búsqueda de teorías sobre la política y el estado. El fascismo italiano de Mussolini constituyó para Schmitt el modelo de Estado total fuerte tal como reflejan sus escritos de los años anteriores a 1933. Por otro lado, existen notables coincidencias en afirmar que la publicación en 1971 del Concepto de lo político y de otros textos schmittianos por parte de G. Miglio y P. Schiera fue decisiva para la aludida recepción.

Conviene asimismo destacar el interés que Schmitt ha suscitado en relevantes autores pertenecientes a la izquierda italiana como Bobbio, Bolaffi, Cacciari, Duso, Marramao y Tronti, entre otros. Schmitt, como teórico de la política desde la perspectiva del conflicto y crítico exhaustivo del liberalismo, ha podido ofrecer argumentos a los citados pensadores, aunque éstos persiguieran objetivos políticos diferentes y defendiesen otros valores.

Especialmente digno de consideración es el extenso y sugerente prefacio que Olivier Beaud incorpora a la traducción francesa de la teoría de la Constitución y en el que efectúa una reivindicación de Carl Schmitt como jurista comprometido (engagé), cuya obra se caracterizaría por la ausencia de separación entre el derecho constitucional y la política. La teoría de la Constitución sería una de las escasas obras sistemáticas de Schmitt, participando de un doble carácter: por un lado se presenta como un texto académico, un manual que analiza un sistema jurídico político vigente como el de Weimar, pero al mismo tiempo sometiéndole a una crítica constante en el fondo, al servicio de una vuelta al modelo del Segundo Reich, es decir Ejecutivo fuerte con débil control parlamentario y en el que los poderes tradicionales (ejército, burocracia…) juegan un papel predominante. Schmitt puede, pues, ser calificado como un pensador conservador, autoritario y antiliberal, que se opone al pluralismo y al parlamentarismo.

5.

En un tercer apartado podemos incluir aquellas obras que tratan de la teología política en Schmitt, tema al cual dedicaría atención preferente en la última etapa de su vida y que se concretaría en la publicación de su Politische Theologie II, en 1970, aunque desde otra perspectiva ya se hubiera ocupado de ello en 1922 (Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveranität). Schmitt, para quien la teología política puede considerarse como ciencia, se enfrentará a aquellas posiciones que rechazan la posibilidad de una teología política desde el ateísmo, el anarquismo o el positivismo científico, o incluso desde la propia teología como mantendría en 1935 Erik Peterson, con quien polemizaría Schmitt en el citado trabajo de 1970. En esta perspectiva, el libro de G. Meuter se centrará en la noción de Katechon, entendida como fuerza capaz de luchar contra el mal, de detener al Anticristo, pues para Schmitt, la teología política es un ámbito de conocimiento de la realidad política, en un período de tiempo histórico, el situado entre la venida de Cristo a la tierra y el fin del mundo, la aparición del Anticristo y el segundo advenimiento de Cristo.

El Schmitt de esta etapa, místico y escatológico, es alguien cuyo pensamiento a quienes nos dedicamos al análisis de la política y el derecho –por decirlo de forma cortés– se nos escapa, quizá porque como señalaba Donoso Cortés, el gran inspirador de Schmitt, refiriéndose a su rechazo de la dictadura de abajo y su opción por la que viene de arriba, ésta «viene de regiones más limpias y serenas».

6.

No querría finalmente poner término a este comentario sin hacer mención aunque sea de manera sucinta a las principales obras sobre Carl Schmitt aparecidas en los últimos años en nuestro país.

En 1996, la fundación Cánovas del Castillo, del Partido Popular, publicó un libro colectivo, Estudios sobre Carl Schmitt, coordinado por Dalmacio Negro Pavón, catedrático de Historia de las Ideas Políticas de la Universidad Complutense, y que incluye un variado conjunto de dieciocho trabajos y una bibliografía. Agrupando las cuestiones tratadas, destacaríamos entre otros los trabajos que subrayan la vinculación de Schmitt con España (Manuel Fraga y Pedro C. González Cuevas), o sus ideas sobre el orden (Dalmacio Negro, Montserrat Herrero), se ocupan de problemas políticos como la democracia según Schmitt (Gonzalo Fernández de la Mora) la crítica al parlamentarismo (Consuelo Martínez Sicluna) o el final de Weimar (Germán Gómez Orfanel), la relación de su teoría política con el catolicismo (Carlos Ruiz Miguel), su visión del romanticismo (Ramón García Pastor) o de la técnica (José L. Villacañas). Antonio Truyol Serra (Mis recuerdos de Carl Schmitt) y Álvaro d´Ors («El Glossarium de Carl Schmitt»), realizan una aportación más personal y autobiográfica, mientras que Pablo Lucas Verdú se ocupa de la actualidad y virtualidad de su pensamiento («¿Volver a Schmitt?»).

No es fácil ofrecer una visión de conjunto de tales aportaciones, pues la eleción de los temas ha sido fruto de la decisión de cada autor, pero sí insistiríamos otra vez en la escasez de análisis del pensamiento jurídico de nuestro autor, y del predominio de enfoques filosóficos y de teoría política. La monografía de Gabriel Guillén incluye una primera parte en la que bajo el título «El parlamentarismo en la época de Weimar a debate», se pasa revista a la vida y obra de Schmitt, a su posición dentro de las corrientes metodológicas del Derecho predominantes en la época y a la crítica del liberalismo efectuada por Schmitt y su posible utilización desde sectores de la izquierda. En la segunda parte, Guillén estudia la recepción de Schmitt en España desde los años anteriores a la guerra civil, pasando por el franquismo, la transición y la etapa posterior a la aprobación de la Constitución de 1978. De entre la multitud de autores citados destacaríamos nombres como los de Conde, Legaz Lacambra, y de miembros del Opus Dei como Álvaro d´Ors, Calvo Serer, Pérez Embid y Ángel López Amo, y desde otra perspectiva García Pelayo y Tierno Galván. El autor alude también a las traducciones de textos de Schmitt, a las principales obras de investigación efectuadas en España y a variadas cuestiones tales como la posible influencia de Hegel y Nietzsche sobre Schmitt, la influencia de éste sobre la «nueva derecha», la visión del derecho internacional, etc. Con independencia de las posibles objeciones que puedan hacerse desde el punto de vista sistemático a algunos contenidos del libro, el autor maneja una muy completa y actualizada bibliografía, y desde una posición personal estimo que se trata de un texto escrito con pasión y dedicación.

Montserrat Herrero, profesora de la Universidad de Navarra, es la autora de una extensa tesis doctoral sobre la filosofía política de Carl Schmitt que recientemente ha sido publicada. En dicho trabajo de investigación se analizan cuestiones fundamentales del pensamiento schmittiano como son el concepto de lo político, la relación entre derecho y poder y de manera especial grandes temas elaborados por el Schmitt posterior a la segunda guerra mundial, como la categoría de Nomos y su relación con la creación del derecho y la teología política, desde el punto de vista de la filosofía política. La autora parte del presupuesto de la posibilidad científica de la teología política encargada del «reconocimiento de la afinidad de la estructura sistemática de los conceptos teológicos y jurídicos», pues «todos los conceptos significativos de la teoría moderna del Estado son conceptos teológicos secularizados» (págs. 444-445), como por ejemplo el estado de excepción que tendría para la jurisprudencia el mismo significado que el milagro para la teología.

Aunque se trata de un texto que pretende situarse en un enfoque de filosofía política y no faltan referencias muy documentadas a cuestiones jurídicas y de teoría del Estado, la parte final queda, en mi opinión, un tanto desequilibrada a favor de aportaciones teológicas que pueden sorprender al lector, como sería el dogma de la Trinidad y la teología política y el carácter político de la Iglesia por tener enfrente al enemigo por excelencia: Satanás (p. 509).

En realidad la autora no hace sino seguir el ritmo marcado por Schmitt, realizando por otro lado una investigación elaborada y con buen conocimiento de las líneas de interpretación existentes.

Aludiremos a continuación a dos textos de Schmitt que han sido publicados en España. Montserrat Herrero es también la traductora y autora del estudio preliminar que acompaña al primero de ellos, Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica, aparecido en Alemania en 1934. Lo más importante a mi parecer de tal texto, es que en él Schmitt abandona el decisionismo y se pronuncia a favor del llamado pensamiento de los órdenes concretos. A pesar de las críticas dirigidas por Schmitt contra el positivismo jurídico, resultará que el decisionismo es también positivista o si se quiere utilizar la expresión de Schmitt, el positivismo jurídico es una combinación de decisionismo y normativismo. A Schmitt sólo le quedará ya el normativismo como objeto de crítica y como «enemigo» a combatir, su máximo representante, Hans Kelsen. ¿Por qué cambia Schmitt? ¿Por oportunismo? ¿Para servir mejor al régimen reinante, el nacional socialismo, creando como señala M. Herrero una base jurídica para la nueva realidad política? En otro lugar (Excepción y normalidad en el pensamiento de Carl Schmitt, CEC, Madrid, 1986) he defendido que el conservador Carl Schmitt, defensor nacionalista de las tradiciones alemanas, podría haber querido establecer límites al decisionismo omnipotente de Hitler y del Partido nacional socialista. Para ello sería útil proclamar la existencia de instituciones (familia, burocracia, ejército…) dotadas de su propio orden natural y normal, mientras que el legislador positivo debería limitarse a reconocer tales principios de regulacion.

El otro texto de Schmitt, Hamlet o Hécuba, posee un interés notable, ya que supone una incursión de nuestro autor en el campo de la crítica y los mitos literarios. En este aspecto insisten los autores del estudio preliminar, señalando que Schmitt «reivindica para el mito su lugar en el ámbito del conocimiento y su función en el conjunto de la praxis humana». El mito de Hamlet y de su madre, se aplicará a María Estuardo y a su hijo Jacobo, que se convertiría en Jacobo I, con la consecuencia de que literatura y política resultan entrelazadas. Al hilo de la evolución histórica de Inglaterra y Europa, los autores del estudio preliminar utilizarán el mito del Leviatán hobbesiano, monstruo marino en lucha con el monstruo terrestre Behemoth, para explicar el desarrollo de Inglaterra –Gran Bretaña– como un Leviatán sin Estado frente a los países del continente (Estados sin Leviatán). El imperio marítimo del Leviatán británico, supondría el triunfo de una civilización económica y liberal basada en el comercio y la libertad de los mares.

Recientemente, la revista de filosofía de la Universidad de Murcia ha publicado un sugerente número monográfico dedicado a Schmitt, donde se analiza su obra básicamente desde la perspectiva de la «teología y la mitología política», tratándose temas ya clásicos en su pensamiento como la soberanía, la excepción, y la decisión, junto con otros tales como las relaciones entre Schmitt y Leo Strauss, y la crítica a la Constitución de Weimar, planteada en su texto Legalidad y legitimidad.

Terminamos aquí este largo comentario, entendiendo y participando de muchos de los rechazos que Schmitt suscita, pero reconociéndole entre otros méritos el de que, en una época que tiende al pensamiento único liberal, centrado incluso más en el mercado que en los principios del Estado liberal, Schmitt siga siendo un aguafiestas, provocador y culto, pero también cínico, que nos hace reflexionar.

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