La justicia amenazada

La justicia amenazada

Manuel Marchena

Madrid, Espasa, 2025

352 págs.

La justicia amenazada, de Manuel Marchena, expresidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y conocido por ser el juez del «procés», es un ensayo divulgativo dirigido no solo a juristas y profesionales del Derecho, sino a todos aquellos ciudadanos con pensamiento crítico. En su libro, Marchena aboga en esencia por señalar todo aquello que hoy día amenaza la justicia y la existencia de una verdadera separación de poderes, piedra angular de nuestro sistema político, ya esbozada en el pensamiento de Aristóteles y perfilada, tal y como la conocemos hoy día, por John Locke y Montesquieu. En su ensayo, Marchena establece en primer lugar una conexión entre la amenaza a la justicia y las injerencias del Gobierno en el poder judicial, afectado por la reforma impulsada por Bolaños, con el Real Decreto-ley 6/2023, sobre el proceso de digitalización en la Administración de Justicia, y por la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, revolucionaria en el campo de la mediación, lo que confiere a las víctimas un papel protagonista en el proceso.

Lo que propone inicialmente en su ensayo el juez Marchena es una idea muy básica: la independencia judicial es el único modo de garantizar el funcionamiento democrático de las instituciones y de mantener el orden social.

No es una advertencia en absoluto baladí la que nos hace el autor, ni desde luego banal. Desde el nacimiento de la cultura, la ley se sitúa como eje vertebrador de la sociedad. Para los antiguos griegos, la justicia es uno de los ideales a perseguir, el fundamento de una vida humana no exenta de dignidad. El respeto a la ley es garantía de una convivencia pacífica.

Tal y como señalo en Eso no estaba en mi libro de mitología griega (Almuzara, 2021, 2024 2.ª edición), apartado de Justicia, la literatura refleja bien desde el principio la importancia de acatar la ley, expresión de un orden civilizado, reflejo a su vez del orden cósmico o ley divina —lo que se conoce como ley eterna—. Lo vemos en Homero, en diferentes episodios de la Odisea, cuando Ulises habla de las leyes de la hospitalidad (canto VI, sobre la llegada del héroe al país de los feacios y canto IX, cuando los itaquenses desembarcan en el país de los cíclopes, barbarie versus civilización); también en la descripción que hace en la Ilíada del escudo de Aquiles: el escudo refleja la ciudad en guerra y la ciudad en paz. En la ciudad en paz se representa, en el centro, un pleito. La imagen resulta muy elocuente: la vida del hombre civilizado se asienta sobre la capacidad de resolver los conflictos haciendo uso de la justicia.

El tema de la justicia como piedra angular del orden social aparece en el pensamiento de Sócrates y de Platón. En La República, Céfalo abre la reflexión sobre este complejo concepto. Para Sócrates, la justicia se identifica con la areté, que en este ámbito sería la capacidad de discernir el bien del mal. Actuar de forma injusta causa un daño interno al ser humano, de tal modo que el hombre justo no habría de hacer daño a los demás, ni siquiera a sus enemigos. Platón parte de estas ideas para elaborar su propia filosofía sobre la justicia, que no puede desligarse del momento histórico en que vive: el fin de la guerra del Peloponeso y el cese de la hegemonía espartana. Atenas y Tebas pasan a ser las ciudades más importantes de Grecia. Se instaura la democracia, una democracia que sin embargo condena a muerte a Sócrates por el delito de impiedad. En La República considera Platón que el orden justo en una República ideal sería por tanto aquel en que se reconoce al otro como hombre siendo la ley ideal aquella que se superpone a la justicia.

Frente al idealismo de Platón, Aristóteles es realista. De la justicia trata en sus obras sobre ética ―Ética a Eudemo, Ética a Nicómaco y Gran Ética―, y sobre política. Aristóteles considera que la justicia es la virtud más necesaria para la conservación del orden social. Sería la dimensión ética de la política. Para Aristóteles justicia y legalidad se superponen. Las leyes no son meras convenciones, sino que expresan las virtudes de la ciudadanía. De acuerdo con el pensamiento aristotélico, actuar con injusticia o con contravención de la ley puede implicar, por tanto, la alteración del orden social. El restablecimiento de ese orden corresponde a los tribunales de justicia, garantes de la paz, una idea que sigue vigente hasta nuestros días.

Preservar la aplicación de la ley e impartir justicia con arreglo a los principios de equidad y buena fe garantiza por lo tanto el buen funcionamiento de las instituciones democráticas y preserva o restablece, como decimos, la paz social. Las injerencias interesadas en la justicia no solo dañan la justicia en sí, sino también la democracia y favorecen el desorden, tesis que apoya el razonamiento de Marchena. Es fácil concluir que no se puede utilizar la justicia a conveniencia, por ejemplo para controlar políticamente a los ciudadanos. Proceder de este modo es propio de un régimen totalitario. 

La película La semilla de la higuera sagrada (The Seed of the Sacred Fig), le valió a su director, Mohammad Rasoulof, la condena a prisión en Irán. Tras fugarse del país para evitar la pena, estrenó el filme en Cannes, donde obtuvo el Premio Especial del Jurado y el Premio FIPRESCI. Es un ejemplo revelador de hasta qué punto los jueces y tribunales pueden recibir presiones para ponerse al servicio de cierta clase de intereses políticos, y no de la justicia.

En la película, el marco de los hechos está ligado al asesinato de Mahsa Amini, víctima de las fuerzas de seguridad del Estado, cuya muerte despertó un enorme movimiento de mujeres en todo Irán. El director nunca menciona explícitamente la dictadura en el filme, pero a través del lenguaje cinematográfico transmite con claridad una sensación de censura, de represión hacia quienes piensan diferente y del constante peligro. La cinta gira en torno a Iman (Misagh Zare), un juez que acaba de ser ascendido a un cargo importante de investigador en la Corte Revolucionaria, lo que le dará seguridad económica y peso político probablemente de por vida. Sin embargo, Iman descubre que su nuevo cargo implica aprobar condenas a muerte sumarias sin revisar los casos, en un contexto de marchas y manifestaciones en el que los encarcelamientos se van acumulando. Estas presiones no solo le provocarán problemas de seguridad y dudas de conciencia al actuar de forma injusta, sino que acabarán teniendo un impacto sobre la relación con su mujer y sus hijas, estas últimas alineadas con la verdadera justicia, la que impone nuestra naturaleza humana, y no la que obligan a impartir a Iman.

Pero a juicio de Marchena no solo es el control político de los jueces lo que amenaza la justicia, y por extensión, la paz social. También son amenazas para la paz determinadas figuras que, aunque integradas en el sistema, se usan de manera interesada, como los aforamientos, que impiden el enjuiciamiento de destacados políticos involucrados en hechos delictivos. Lo mismo sucede con la acción popular cuando se pone al servicio de partidos políticos o sindicatos, o incluso la prensa, pues no son pocas las situaciones en las que una asociación se persona como acusación para obtener acceso a material clasificado y difundirlo después.

La acción popular fue una solución histórica para hacer frente a la desconfianza hacia jueces y fiscales, pero se desvirtúa cuando se pone al servicio de intereses ajenos a la recta administración de justicia. El caso Botín, sobre varios delitos contra la Hacienda Pública, es bastante emblemático, pues aun cuando el fiscal y la Abogacía del Estado consideraron que no había pruebas suficientes para imputar al financiero, una asociación de usuarios de banca personada como acusación popular insistió en sostener las acusaciones contra Botín exigiendo responsabilidades penales. Cuando el juez de instrucción desoyó la petición, lo que fue corroborado por el Tribunal Supremo, los ciudadanos tuvieron la percepción de que hay una justicia para ricos y otra para pobres, lo que no era cierto. 

La mala imagen de la justicia frente a la opinión pública se agrava también por la escasa familiaridad con el funcionamiento de otras instituciones, como es el caso de la prisión preventiva. No son pocas las ocasiones en las que el ciudadano tiene la impresión de que los infractores de la ley entran por una puerta y salen por otra, pues nuestra sociedad aspira a un ideal de justicia ejemplarizante. Por eso el autor plantea, entre las diferentes reformas que propone en materia de justicia, la necesidad de regular alternativas a la prisión preventiva, ya que esta figura es una medida de carácter cautelar, y no ha de funcionar ni considerarse como una condena anticipada.

La percepción de la eficacia e imparcialidad de la justicia también queda dañada cuando se manipula al jurado. Esta figura, ya necesaria en nuestro sistema penal, puede amenazar también a nuestra dama de los ojos vendados si se dirige la voluntad de ciudadanos que son jueces por un día para obtener una condena, con casos muy flagrantes. 

Pero también la inteligencia artificial, presente ya en todos los ámbitos, incluso el del Derecho, puede ser una amenaza para la justicia, una verdadera manzana envenenada bajo la dulce promesa de una mayor celeridad, imparcialidad y neutralidad. Marchena cita el caso de Kasparov y Deep Blue y considera que construir un juez robótico es perfectamente viable. Policías, abogados y jueces artificiales nos llevarían a un mundo muy del estilo de Blade Runner, carente de humanidad, empatía y equidad, también necesaria para impartir justicia.

El autor de este lúcido ensayo, estructurado en doce capítulos y escrito de forma clara y amena, advierte también contra el riesgo de dejar en manos de la justicia problemas que debe resolver la sociedad, como la violencia de género. Volviendo a la película de Rasoulof, donde queda patente el clima de la opresión de la mujer, podríamos decir que esta reconduce también en Occidente a una cuestión mucho más profunda. Aunque ciertamente jueces y tribunales coadyuvan a combatir las consecuencias de los delitos de violencia contra la mujer, y puede achacárseles a las penas un cierto efecto disuasorio, difícilmente actúan con carácter preventivo. Son desequilibrios, lacras sociales, cuya corrección no puede recaer exclusivamente en manos de la justicia, aunque esta sea llamada a ejercer un efecto sancionador y, como decíamos, disuasorio.

La misma lógica podría extenderse a los delitos de odio, agravados por el anonimato que propician las redes sociales, al igual que muchos delitos cibernéticos, como las redes de pornografía, que se amparan en la imposibilidad de rastrear la fuente en el espacio virtual. Marchena piensa que un Internet sin anonimato permitiría combatir la impunidad que nace de no poder identificar a los haters. Eso ayudaría también a combatir las noticias falsas y los ciberdelitos. Es interesante hacer notar que Rusia aspira a crear un Internet soberano, una red no contaminada por otras formas de ver y concebir el mundo que elimine la censura. Lógicamente no es eso lo que propone Marchena, quien sostiene que una red sin regulación es perjudicial para la propia red.

Queda por último una cuestión que no elude Marchena, y es el debate en cuanto al sentido de las penas de larga duración y la rehabilitación del condenado, así como el estigma de ser llamado a dar explicaciones ante un juez, aun cuando al final el encausado resulte exonerado. Marchena subraya la absolución del acusado como un síntoma de normalidad del estado de Derecho y se duele de aquellos casos, como el de Dolores Vázquez, en que la víctima, a pesar de haber quedado absuelta, tiene que arrastrar el estigma social.

Como sabemos, nuestro sistema penal está basado fundamentalmente en el principio de legalidad y en la atribución exclusiva al Estado del ejercicio del ius puniendi (justicia retributiva). Ya advertí en un breve artículo sobre mediación penal publicado en la Ley en noviembre de 2015 que las nuevas tendencias en materia de justicia penal, unidas al auge de la victimología, han permitido desde las últimas décadas del siglo XX un cambio de paradigma en la concepción y tratamiento del hecho delictivo, en la función de la pena y en el papel de la víctima en el proceso penal, propiciando el nacimiento de lo que se ha dado en llamar justicia restaurativa. Los sistemas de justicia restaurativa ponen el acento en la idea de restoration, de «hacer bien las cosas», de reparar el daño causado en lugar de imponer más sufrimiento, tanto a la víctima como al infractor, haciendo a la comunidad partícipe en la gestión del delito.

Justicia restaurativa y justicia retributiva no necesariamente son modelos opuestos, sino que pueden y deben complementarse para dar, por una parte, respuesta a las necesidades de las víctimas y, por otra, impulsar la rehabilitación del victimario; y ello teniendo en consideración que la justicia es un valor público y el acceso a la justicia y a un proceso justo un derecho humano.

Me permito hacer una última llamada de atención sobre una amenaza a la justicia de la que solo nosotros como individuos somos responsables: los juicios paralelos que animan nuestras tertulias privadas y que hacemos gracias a la información que nos proporcionan los medios de comunicación de masas. Hay casos que no se entienden sin la influencia de la televisión, como los de Rocío Wanninkhof o Marta del Castillo, grandes protagonistas de series que hoy día animan plataformas como Netflix o HBO. A ellos podríamos añadir otros, como el caso del cocinero Daniel Sancho, asesino confeso de Edwin Arrieta, o el del beso de Rubiales, que puso en el foco el fútbol femenino y en el consentimiento. Los medios de comunicación marcan en muchas ocasiones la hoja de ruta de la justicia. En el caso de Rocío Wanninkhof se generó una nueva víctima al romper la presunción de inocencia. En el segundo se narró el caso por parte de los medios como si fuera un thriller policial. El caso Rubiales nos trajo a la memoria un antiguo pasodoble, El beso, de Miguel de Molina, versionado por todas nuestras folclóricas. La justicia no es mero entretenimiento. Es algo muy serio que puede cambiar las vidas de las personas.

Marchena cierra su libro con algunas reflexiones sobre el Consejo General del Poder Judicial, un órgano constitucional en crisis, de modo que considera necesaria la renovación en aras de reforzar la independencia de los jueces reduciendo el control político, todo para garantizar una justicia de calidad que sea mejor percibida por la ciudadanía. Los jueces del CGPJ han de ser elegidos por otros jueces, no por parlamentarios, y deberían cesar en el cargo pasados cinco años desde su elección para poder realizar su trabajo con garantías.

Son aspectos de nuestro sistema legal que quedan reflejados en este clarividente ensayo que surge en plena reforma del sistema judicial español, con estrecha afectación de las carreras judicial y fiscal. Un ensayo imprescindible para entender la realidad y las amenazas de la justicia, pues nos ayuda a comprender la importancia de ley y el papel del juez en el sistema, así como sus limitaciones. Pero no debemos olvidar nunca que el juez imparte justicia, pero que él mismo queda sometido al imperio de la ley, como debe suceder en cualquier democracia.

Alicia García-Herrera es doctora en Derecho y máster en mediación y gestión de conflictos. Abogada. Escritora y conferenciante.

Una estatua de la Justicia en Fráncfort. Imagen de Gaétan Marceau Caron

Ficha técnica

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