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Renta básica, justicia cósmica

La renta básica: para una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

DANIEL RAVENTÓS (coord.)

Ariel, Barcelona

240 págs.

13,46 €

Basic Income on the Agenda, Policy Objectives and Political Chances

ROBERT VAN DER VEEN (ed.), LOEK GROOT (ed.)

Amsterdam University Press, Amsterdam

Real Freedom for All

PHILIPPE VAN PARIJS

Oxford, Clarendon Press

What’s Wrong with a Free Lunch?

PHILIPPE VAN PARIJS

Beacon Press, Boston

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El padre fundador de esta nueva fe es Philippe van Parijs, un profesor de ética todavía joven (nació en 1951) para la fama ya alcanzada, que se presenta a sí mismo como «flamenco afrancesado y cristiano descreído»Philippe van Parijs, Allocution à l'occasion de la remise du Prix Francqui, 28 de junio de 2001: www.etes.ucl.ac.be. . Sus seguidores se han multiplicado durante los últimos años, sobre todo, en los países ricos de Europa, en Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, y también en Sudáfrica y Brasil, pero no en Asia, los asiáticos parecen poco interesados. Los más militantes han fundado congregaciones nacionales, que en Europa se han federado en una asociación, la Basic Income European Network (cuya sigla es, cuestión de suerte, al menos en español y francés, BIEN ). Las asociaciones europeas se mantienen en comunión con sus correligionarios de más allá del Atlántico y de las antípodas, y celebran sínodos nacionales y, a veces, concilios universales Para septiembre de 2004, coincidiendo con el «Forum Barcelona 2004», está anunciado el IV Simposio español de la Renta Básica y el X Congreso de la Basic Income European Network..
Algunos lectores ya lo sabrán, pero, otros, quizá, se pregunten: ¿de qué estamos hablando? Pues estamos hablando de los defensores de la «Renta Básica», una corriente de filósofos morales, activistas políticos y economistas que creen haber encontrado, unos, la vía por la que dar un gran paso adelante hacia la verdadera justicia y la verdadera libertad en el mundo capitalista, y, otros, la buena y verdadera vía para superar el capitalismo y alcanzar, finalmente, la liberación comunista.
Aunque resulte paradójico, esta historia, alejada de cualquier apología del orden capitalista, tiene parte de sus raíces en Milton Friedman, uno de los más fervientes defensores del capitalismo y del mercado entre los grandes economistas del siglo XX. Empezaremos por aquí.

 

EL IMPUESTO NEGATIVO SOBRE LA RENTA

En 1962, en Capitalism and Freedom, Milton Friedman propuso implantar un subsidio o renta garantizada para todos los ciudadanos sin ingresos, o con ingresos por debajo de algún nivel mínimo. Lo cobrarían igual el parado involuntario y el ocioso voluntario, e iría disminuyendo en proporción al aumento en los ingresos propios de los beneficiarios. Cualquiera que fuese esa proporción, al llegar a un cierto nivel de ingresos propios, el subsidio desaparecería. El mecanismo se bautizó con el nombre de «impuesto negativo sobre la renta», porque, hasta ese momento, sería el Fisco quien pagaría al ciudadano, y no al revés. Como lo vamos a mencionar bastantes veces, lo designaremos por su sigla, INR.
Para Friedman, el INR, aplicado en el marco de un impuesto sobre la renta muy simplificado –incluso, con un tipo único o flat tax, eliminando beneficios fiscales–, tendría varias ventajas respecto a la combinación de un impuesto tradicional sobre la renta y subsidios «sociales» ordinarios, es decir, condicionados a situaciones de desempleo, pobreza, etc. El INR evitaría las discriminaciones personales y el casuismo; sería un subsidio en dinero efectivo, y no en servicios, lo que daría más libertad a los beneficiarios; y simplificaría el sistema de protección social, ahorrando costes administrativos. Sin embargo, la virtud más importante atribuida a un mecanismo como el INR era evitar las «trampas de pobreza», aquellas situaciones en que una persona subsidiada no trabaja, o trabaja menos de lo que podría, por miedo a perder su subsidio. Con el INR, el subsidiado tendría, en principio, interés en trabajar, porque cualquier trabajo remunerado significaría un aumento en su renta neta.
Durante los últimos cuatro decenios, el INR ha tenido una vida bastante fructífera. No ha triunfado del todo en ningún sitio, salvo experimentos más bien efímeros y en ámbitos reducidos, pero ha inspirado multitud de propuestas, debates, investigaciones diversas, y se ha incorporado, desde luego, a los manuales de economía pública.
Entre 1964 y 1975, el INR de Friedman y una figura distinta, pero emparentada, lanzada en 1965, el demogrant, del futuro Nobel James Tobin, inspiraron en Estados Unidos varias propuestas de candidatos a la presidencia (del «ultraconservador» Goldwater y del «progresista» McGovern) y un serio y, finalmente, derrotado intento de Nixon para cambiar en profundidad el sistema norteamericano de seguridad social. En 1975, se aprobó en Estados Unidos un mecanismo, pariente del INR de Friedman, el «Crédito Fiscal sobre Rentas Obtenidas» (Earned Income Tax Credit, EITC) que, tras las reformas aprobadas en 1993, se ha convertido en uno de los instrumentos más importantes, si no el más importante, de la política de protección social norteamericana. El EITC, que se gestiona y liquida con el propio impuesto sobre la renta, asegura una renta mínima mediante un subsidio, fijado en función de los ingresos y del número de hijos menores, que, en un primer intervalo de ingresos propios bajos, va aumentando, para, a partir de cierto punto, empezar a disminuir, conforme siguen aumentando los ingresos propios del sujeto. Tanto el EITC norteamericano, como un mecanismo similar implantado en el Reino Unido en 1999, se alejan de la propuesta de Friedman en dos sentidos: su percepción, como ya indicamos, es condicional al trabajo realizado por el beneficiario –si el beneficiario no tiene ingresos diferentes al subsidio no puede percibirlo– y se añade –en vez de reemplazar– a las deducciones fiscales y a otros subsidios directos a los que el sujeto pueda tener derecho.
Finalmente, en 1996, la administración demócrata del presidente Clinton eliminó uno de los grandes programas de asistencia familiar nacido en el New Deal de Roosevelt y lo sustituyó por otro programa, el Temporary Assistance for Needy Families, cuyas principales novedades eran la imposición de límites temporales a la percepción de los subsidios y la exigencia de ciertos requisitos de trabajo para poder cobrarlos. A la vez, y esta era una de las claves de la reforma, se disminuyeron de forma sustancial lo que en la jerga se denominan «tipos marginales negativos» en los subsidios directos, es decir, la proporción en que disminuye el subsidio por cada dólar adicional ingresado por trabajoRobert A. Moffitt, The Negative Income Tax and the Evolution of US Welfare Policy, National Bureau of Economic Research, Paper 9751, junio de 2003, págs. 22-25. , precisamente para estimular la oferta de trabajo de los subsidiadosEn Estados Unidos, el efecto de la reforma de 1996 ha sido muy importante. De los 25.400 millones de dólares gastados en el Temporary Assistance en 2002, 14.200 millones se dedicaron a prestar servicios y 11.200 millones (el 44% del total, frente al 77% en 1997) fueron subsidios directos en dinero. En la actualidad, 55 millones de norteamericanos se benefician del seudoimpuesto negativo sobre la renta que significa el EITC, unos ocho millones se benefician de los servicios que presta el Temporary Assistance, y unos cinco millones, es decir, el 2,4% de la población mayor de 18 años, reciben subsidios directos en dinero. Robert Pear, «Welfare Spending Shows Huge Shift», The New York Times, 13 de octubre de 2003. . En suma, desde hace tres décadas, la política de protección social en Estados Unidos y en otros países ha estado muy influida por el rechazo a las prestaciones que hacen disminuir el interés de los beneficiarios por conseguir un trabajo remunerado. Pues bien, la idea de la «Renta Básica» surge en oposición frontal a estas tendencias.

LA «RENTA BÁSICA»

Las propuestas sobre «Renta Básica» (RB) que circulan desde la publicación del trabajo de Philippe van Parijs y Robert van der Veen en 1986Philippe van Parijs y Robert van der Veen, «A Capitalist Road to Communism», publicado en 1986, en la revista Theory and Society (versión española en Zona Abierta, nº 46-47, 1988). Tiene precedentes más o menos utópicos en Juan Luis Vives, Condorcet, Paine y Cournot y John Stuart Mill, entre otros. Oskar Lange (1936), Stigler (1946), Lerner (1947) y James Meade (1948) hicieron propuestas emparentadas, aunque, desde luego, sin la compleja elaboración moralista de Van Parijs. El libro en el que éste expone de modo ordenado y completo sus propuestas sobre RB es Real Freedom for All, publicado en 1995. En el presente trabajo citamos por la edición de Clarendon Press (Oxford, 1997). defienden, en su versión más estricta o exigente, el establecimiento por el Estado de una renta (se evita la palabra «subsidio») individual (no familiar, como en el INR o figuras emparentadas), igual para todos, enteramente independiente de las circunstancias personales de cada uno. Lo cobrarían igual, y por igual importe, el pobre de solemnidad y el rico riquísimo, los empleados y los parados, incluso los ociosos perfectamente voluntarios. El derecho a cobrar la RB sería tan incondicional como el derecho a votar en las elecciones o a disponer de un carnet de identidad, aunque, como ocurre en esos dos casos, también la percepción de la RB podría estar condicionada (al menos, en versiones iniciales, provisionales, o no del todo puras) a un requisito de edad: por ejemplo, la mayoría de edad legalAlrededor de la idea central surgen diferentes propuestas e interrogantes. Por ejemplo, una de las más interesantes: la RB, ¿sería un pago periódico o un capital recibido de una sola vez, que fuera su equivalente en sentido financiero?, tal como proponen Bruce Ackermann y Ann Alstott en The Stakeholder Society (1999).
Algunas variantes, digamos, «modestas» de RB pueden ser equivalentes a otras propuestas encaminadas a evitar o paliar las «trampas de pobreza» (rentas mínimas garantizadas a través del INR, rebaja de cotizaciones sociales, mecanismos de créditos fiscales al estilo del EITC norteamericano, etc.)Philippe van Parijs, Lawrence Jacquet y Claudio Caesar Salinas, Basic Income and its Cognates, incluido en Basic Income on theAgenda, Policy Objectives and Political Chances, Robert van der Veen-Loek Groot (eds.), Amsterdam, Amsterdam University Press, 2000, págs. 53-84. . Por otra parte, dada una RB aplicada junto a un impuesto sobre la renta, siempre puede diseñarse otro impuesto sobre la renta con un mínimo exento de tributación o una cuota tributaria exenta que sea equivalente. Pero una RB realmente individual, universal e incondicional no es equivalente a otras propuestas que tratan de alcanzar objetivos parecidos, pero condicionadas al trabajo del beneficiario o, en todo caso, a su condición de contribuyente en el impuesto sobre la renta.
Aunque la corriente actual a favor de la RB no surge en el mundo de los economistas académicos, sino en el de los filósofos morales, no puede decirse que haya quedado confinada en este ámbito. Muchos economistas, algunos muy ilustres, se han ocupado de estudiarla, y han manifestado comprensión, simpatía o, incluso, cierto entusiasmo. Algunos han hecho propuestas muy similares, como la llamada «Renta de Participación Ciudadana», de Anthony Atkinson (1993)Anthony Atkinson, Beveridge, the National Minimum, and its Future in a European Context, STICERD Working Paper WSP/85, enero de 1993, citado por Bruno van der Linden en «Active Citizen's Income, unconditional income and participation under imperfect competition: a normative analysis», abril de 2003, accesible en Internet. , que se percibiría condicionada a desarrollar un trabajo, pero incluyendo los trabajos no remunerados y voluntarios, o la «Renta Ciudadana», de James Meade (1948 y 1995)James Meade, «Full Employment Regained? An Agathopian Dream», University of Cambridge, Dept. of Applied Economics, Occasional Papers 61, CUP, 1995. , que sería incondicional, igual que la RB, pero, a diferencia de ésta, estaría integrada en las prestaciones sociales convencionales. Y dos premios Nobel de Economía, Herbert Simon y Robert Solow, manifestaron su apoyo, aun con matices y cierta prudencia «técnica», hacia la idea de la RBRobert Solow, «Too Optimistic?», Boston Review, verano de 1997; Herbert Simon, «UBI and the Flat Tax», Boston Review, octubre-noviembre de 2000.
Las propuestas sobre RB coinciden en el tiempo con la corriente promercado y, digamos, «liberalizante», de reforma o reconstrucción de los mecanismos del Estado del Bienestar que apareció con las crisis económicas de los años setenta. Pero, como ya hemos indicado, su orientación es totalmente contraria a esa corriente y va mucho más allá de cualquier reforma técnica. La propuesta inicial de Philippe van Parijs y Robert van der Veen, fechada en 1986, se titulaba «Una vía capitalista al comunismo», y esta idea, que, quizá, no haya que entender sólo en sentido retórico, se ha repetido por otros.
Los partidarios de la RB (si no todos, muchos de ellos) creen que lo primero es precisar los principios de justicia en que se fundamenta su propuesta. Consideran que la justificación es tan sólida que, antes o después, la idea cobrará gran fuerza social (Van Parijs ha comparado la RB con la abolición de la esclavitud y el sufragio universal), y todos los inconvenientes o dificultades de carácter económico o de oportunidad política se superarán, por así decir, inexorablemente. Daniel Raventós, presidente, en la actualidad (2004), de la asociación «Red Renta Básica», que es la sección española de la asociación europea Basic Income European Network (BIEN), ha recordado el triunfo, después de una larguísima batalla, del principio del sufragio universal al defender la RB como un «derecho de la ciudadanía», análogo, estima él, en el ámbito económico, al del sufragio en el sistema políticoManual de Renta Básica, pág. 71, accesible en Internet. Daniel Raventós es autor de un libro, El derecho a la existencia (Barcelona, Ariel Practicum, 1999), de título idéntico al de otro libro publicado en Tarragona, en 1909, de un autor llamado Juan Babot y Arboix, que ha desempolvado y comentado José Iglesias Fernández: www.rentabasica.net/RB, proceso.html.
Según sus partidarios, la idea de la RB es «ecuménica», en el sentido de que puede defenderse, y aceptarse, desde perspectivas políticas y éticas muy diferentes: desde concepciones libertarias anarco-capitalistas, que rechazan casi cualquier intervención estatal en la economía, a variantes «radicales» del liberalismo (norteamericano) intervencionista inspirado en Rawls, pasando por el republicanismoLa biblia reciente del republicanismo es el libro de Philip Petit, Republicanism, A Theory of Freedom and Government (Nueva York, Columbia University, 1998, traducción española de Toni Doménech, Barcelona, Paidós, 1999). El «republicanismo» es, más que una doctrina política, un conjunto de propuestas institucionales, ideas morales y representaciones o interpretaciones históricas, por lo que son posibles diversas definiciones igualmente válidas o admisibles. La que recogemos trata de reunir los elementos más significativos y más corrientes., el ideal de una sociedad en la que los ciudadanos gozan de libertad, entendida como no dominación, de seguridad económica y material, una sociedad en la que puedan desarrollar razonablemente sus «proyectos de vida» sin temor a más interferencias, por parte de los demás o por parte del Estado, que las imprescindibles para, precisamente, lograr el «ideal republicano».
Esta supuesta indeterminación –o amplitud, como se quiera– de la perspectiva ética o de la teoría de la justicia en la que fundamentar la propuesta de la RB es, para sus defensores, una cualidad muy positiva, una gran virtud. Sin embargo, cualesquiera que sean las ventajas políticas y dialécticas que esa indeterminación proporcione, es dudoso que haga a la propuesta más aceptable o más sólida: es, por ejemplo, muy dudoso que los libertarios capitalistas acepten alguna forma de RB o INR, cualquiera que sea su implementación. Pero, sea como sea, la pretendida virtud «ecuménica» de la RB no es crucial a la hora de analizar su significado, sus posibilidades y sus consecuencias, por lo que podemos dejar aquí esta cuestión.

RENTA BÁSICA, CAPITALISMO Y COMUNISMO Y ANHELOS DE JUSTICIA

Los defensores de la RB no son un conjunto homogéneo, ni en cuanto a los fundamentos morales de la propuesta, ni en cuanto a su contenido o justificación económica, ni en cuanto a sus posiciones políticas. Si nos atenemos a esto último, parece que hay dos grupos bien diferenciados.
Por un lado, están los que no pretenden –o, al menos, eso afirman– acabar con el capitalismo, aunque algunos admiten, como lo hace Van Parijs, que la puesta en práctica de la RB podría significar la imposición de restricciones decisivas a su funcionamientoPhilippe van Parijs, entrevista publicada en Imprints, vol. 1, n.° 3, marzo de 1997. Puede consultarse en Internet. , por lo que su posición es bastante ambigua. Dentro de este grupo «capitalista», una segunda familia podría estar representada por Samuel Brittan, el muy agudo y veterano comentarista del Financial Times, simpatizante a distancia, más que defensor activo, de la RB desde una posición que mezcla la defensa liberal del mercado, la racionalización del Estado del Bienestar y un ideal «republicano» moderadoLa posición de Brittan quedó sucintamente expuesta en «In Praise of Free Lunches», publicada en el Times Literary Suplement, 24 de agosto de 2001. . Por otro lado, están aquellos que rechazan el capitalismo y la economía de mercado y conciben la RB como una vía para su destrucción y su sustitución por una sociedad y una economía socialista o comunista.
Salvo excepciones, como la de Brittan, los defensores de la RB rechazan tanto el liberalismo clásico (nos referimos, claro, al de los liberales europeos, no al de los «liberales» o socialdemócratas norteamericanos), que sólo atiende, estiman, a las libertades formales, lo que conduce a una falsa igualdad ante la ley y a una falsa igualdad de oportunidades, como el utilitarismo que, se afirma, no respeta a los individuos y su libertad. Rechazan también la política socialdemócrata, centrada en la protección y defensa de los asalariados, lo cual, se afirma, deja fuera de todo cuidado político a muchas personas entregadas a ocupaciones para las cuales el mercado no ha fijado, o no puede fijar, las retribuciones que serían «justas» y, a veces, ninguna retribución en absolutoPor ejemplo, trabajo doméstico, cuidado de ancianos o de niños, trabajos voluntarios (no retribuidos o retribuidos simbólicamente) en ONG diversas, etc. , punto en el que la defensa de la RB conecta con algunas reivindicaciones centrales de los movimientos feministas. La RB se concibe como un mecanismo radical para alcanzar, dentro de la economía de mercado, mayor igualdad y mayor libertad real, entendida esta última en el sentido del «republicanismo», aunque esta es una doctrina muy elástica, en la que caben animales políticos de diferentes especies, y aunque es perfectamente posible defender la RB sin compartir la idea «republicana» de lo que es una sociedad justa.
Los defensores de la RB, tanto del grupo «capitalista» como del «anticapitalista», son firmes partidarios, desde luego, de lo que Thomas SowellThomas Sowell, The Quest for CosmicJustice, Touchstone, Simon & Schuster, 2002. La primera edición es de 1999, pág. 30. llama «justicia cósmica». No sólo consideran inadmisibles las desigualdades generadas por el capitalismo y la economía de mercado, que el liberalismo formal tolera y no hace nada (o no lo suficiente) por compensar, o, incluso, justifica ; también, aquellas otras desigualdades, digamos, naturales, que no están causadas por el capitalismo o el mercado (como la desigual dotación de talentos, salud, belleza, etc.), que el liberalismo ni se plantea la posibilidad de compensar.
Desde esta visión «cósmica», Van Parijs explica que la idea de justicia que sustenta su defensa de la RB lo abarca todo. Hay que «distribuir todos los recursos a nuestra disposición, ya sean objetos externos o capacidades y habilidades humanas», de forma que se cumpla la condición de que el sujeto que esté en peor situación esté mejor que en cualquier otra distribución (es decir, como en Rawls, las desigualdades se aceptan sólo en la medida en que permiten mejorar la posición del más desfavorecido)Van Parijs, entrevista en Imprints, ibid. El criterio elegido es el llamado «lexicográfico», que es el que se aplica para ordenar las palabras en el diccionario por referencia a la ordenación de las letras en el alfabeto. Este criterio de elección u ordenación, que muchos llaman «leximin», fue utilizado por Rawls en su A Theory of Justice (1971) y, desde entonces, ha sido citado y utilizado con frecuencia. , lo que exige situar la RB en el nivel máximo posible pero teniendo en cuenta, además, la condición de «diversidad no dominada»Philippe van Parijs, Real Freedom forAll, ed. cit., págs. 72-77. La idea de la «diversidad no dominada» como criterio de igualación de personas con desiguales «dotaciones internas» o naturales es de Bruce Ackerman. . Esta condición, de denominación un tanto abstrusa, significa que hay que conceder una compensación adicional por las diferencias de «recursos internos» o dotación natural (inteligencia, belleza, simpatía, etc.) de los individuos. Aun después de esta enorme ampliación del objeto al que aplicar nuestras exigencias de justicia, Van Parijs, igual que otros defensores de la RB, prefiere el capitalismo y la economía de mercado a la abolición de la propiedad privada y al dirigismo estatal, por dos razones: 1) porque estima que su mayor eficiencia económica permitirá situar la RB a un nivel superior al que se podría alcanzar en el socialismo, en realidad, al «nivel máximo posible», y 2), porque el capitalismo y la economía de mercado respetan mejor que el socialismo las libertades formales de los ciudadanos, que Van Parijs no desprecia siempre que se cumpla la primera condición.
El segundo grupo de defensores de la RB está compuesto por los que rechazan la economía de mercado y el capitalismo. Esta corriente igualitarista, o comunista, considera que la RB es la mejor vía disponible en la actualidad (es decir, tras el hundimiento del sistema soviético y el abandono de modelos de propiedad estatal) para intentar la abolición del sistema capitalista. En España está representada por la Asociación Renta Básica-Baladre, cuyo representante más conocido es José Iglesias FernándezIglesias Fernández reclama la paternidad del concepto de «renta básica», pues ya utilizó esta expresión en 1995 en un artículo en la revista Mientras tanto, n.° 61, primavera de 1995, y en otras ocasiones antes de 2001, cuando muchos de los que usaban otras denominaciones, como «subsidio universal garantizado», o «renta social», o «salario ciudadano», o «salario social», etc., pasaron a usar «renta básica»: véase Internet, www.rentabasica.net/Tiempo,de,precisiones.html que, expresamente, proclama que «un modelo fuerte» de RB es una «alternativa contra el sistema [capitalista]»José Iglesias Fernández, «¿Una alternativa? La Renta Básica», Internet, ibídem. . Un «modelo fuerte», según este teórico de la izquierda radical, sería llegar a una RB que alcanzase el 50% del PIB, con dos componentes: el 40% del PIB se repartiría individualmente, mientras que un 10% sería objeto de reparto «colectivo» a través de gasto en sanidad, educación, obras públicas, vivienda, medio ambiente, etc.José Iglesias Fernández, «Renta Básica, participación ciudadana y transformación social», Internet, ibíd. Para evaluar en un momento lo que significa esta «propuesta fuerte» de RB baste señalar que el total de sueldos y salarios brutos (incluidas cotizaciones sociales) en la economía española en 2002 se situó en torno al 50% del PIB, lo que significaría, en la propuesta de Iglesias, que el 80% de todos los sueldos y salarios se recibiría a través de la RB, lo que, probablemente, llevaría el gasto público al 70 u 80% del PIB. Sería, desde luego, una RB ¡muy fuerte!. La corriente anticapitalista de la RB tiene, como podía esperarse, menos dificultades intelectuales que la de los defensores del capitalismo: la implantación de una RB «fuerte» apunta, directamente, a la destrucción de la economía de mercado y su sustitución por alguna especie de sociedad y economía comunistas: aquí no hay contradicciones que resolver, ni complejos criterios de elección pública que discutir, ni cálculos fiscales que realizar.
La RB como vía de transformación hacia el comunismo no tiene, realmente, demasiado interés. A lo que conduce es a tener que discutir los méritos relativos de economía de mercado y economía colectivista, de capitalismo y comunismo, lo cual, verdaderamente, a estas alturas, produce fatiga. Es más interesante discutir la versión «moderada», la que, en principio, sólo aspira, en el marco de la economía de mercado, a compensar las desigualdades, a lograr una sociedad más justa, con mayor «libertad real», etc. Podemos limitarnos a esta versión «moderada» incluso si creemos que, una vez lanzada la idea de la RB a la competencia entre los partidos en el mercado político, puede sufrir –más bien, es inevitable que sufra– una deriva considerable en la dirección «igualitarista»: la historia del nacimiento y desarrollo del impuesto sobre la renta puede dar algunas pistas sobre el particular. En suma, discutir la versión «capitalista» de la RB no quiere decir olvidar, o no temer, sus probables derivas «igualitaristas».

UN PROBLEMA ESPINOSO: LOS GORRONES

El objetivo de los defensores de la RB no es, aunque, de paso, puedan conseguirlo, combatir la pobreza, o las injusticias que puedan sufrir los asalariados, o ayudar a los que sufren incapacidad, o están en situaciones personales o familiares de grave dificultad. Su posición está anclada –o ellos así lo pretenden– en un estrato ideológico algo remoto, de ambición más radical, más alejado de los problemas cotidianos: se trata de hacer menos desigual la posición a partir de la cual los ciudadanos intentan llevar a cabo sus «proyectos de vida».
La RB, en forma de una renta, o de un capital, a percibir de una sola vez al comienzo de la vida adulta del ciudadano, sería una especie de compensación por las desigualdades de partida, una compensación materializada en recursos económicos, que, podemos aceptar, equivalen o suplen a todos los demás. La RB se recibiría a cambio de nada, incluso por aquellos que pudiendo trabajar no quieran hacerlo: sería enteramente incondicional. ¿Cómo justificar ese «derecho» incondicional, incluso de los ociosos voluntarios, de los «gorrones» (free-riders), a cambio de nada, algo que parece incompatible con la economía de mercado que, se afirma, no se quiere destruir, y todavía más incompatible con el llamado «principio de reciprocidad», que se traduce en el rechazo, amplísimamente extendido en todas las culturas y en todos los tiempos, a favorecer a los gorrones?
Los filósofos de la RB han producido centenares, quizá, miles de páginas para explicar esta cuestión y, en resumen, han dado dos respuestas, aunque la segunda se apoya, desde luego, en la primera: 1) que un ocioso voluntario reciba la RB no lo califica o caracteriza de gorrón, porque la RB equivale, simplemente, a devolverle a cada uno su parte de la porción de renta nacional que es común, porque no puede atribuirse a ningún esfuerzo privado o individual (en seguida veremos de qué se trata), y 2) que el concepto de «gorrón» no tiene significado racional, cualesquiera que sean las apariencias, las convenciones y los sentimientos vulgares: todos somos gorrones, de un modo o de otro, y, por consiguiente, nadie lo es. Veamos con algún detalle estas dos respuestas.
1. ¿Qué es eso que es de todos y que todos tenemos derecho a recibir? Pues hay tres elementos, que pueden tomarse por separado, por parejas, o sumarse: a) la aportación a la generación de renta y riqueza de los recursos naturales, que nadie ha creado y son de todos; b) la aportación al flujo de renta actual de la riqueza acumulada por las pasadas generaciones, que es también de todos y, c) la parte de la remuneración de los que tienen un empleo no justificada por su verdadera aportación a la producción.
a) La explicación que se refiere a los recursos naturales se suele asociar a los «libertarios de izquierda», y es una vieja conocida de la historia del pensamiento económico desde el siglo XVIII. Parte de la versión fisiocrática de Quesnay, pasa por Thomas Paine, y llega al XIX, con Henry George y Léon Walras. La tierra y, en las versiones modernas más comprensivas, los recursos naturales en generalPor ejemplo, Hillel Steiner, un libertario de izquierda, en An Essay on Rights, Oxford, Blackwell, 1995, capítulos 6 a 9. , son la única fuente de producto o renta neta: todo el producto restante es aportación de capital y trabajo. Por ello, la retribución de los recursos naturales, su renta, es el único y el mejor –en el sentido de más justo y menos perturbador– objeto de tributación. Su apropiación o uso privado legítimo sólo puede ser temporal, y sólo pagando por tal uso su precio de mercado, o precio competitivo (una especie de alquiler), de donde se deduce que esta renta debe ser distribuida entre todos los ciudadanos, que son los verdaderos «dueños» de los recursos naturales.
En la práctica, esto significa que el Estado, explotando en nombre de la colectividad los recursos naturales, impondría determinados cánones, tasas o precios de arrendamiento sobre los terrenos para la agricultura y la ganadería, los bosques, el subsuelo para toda clase de minería, los lugares ventosos para la explotación de la energía eólica, el denominado «espacio radioeléctrico» para las comunicaciones, el uso de lugares muy soleados para la generación de electricidad, quizá, los parajes más bellos para su utilización turística, etc. En principio, podría ser tanto un sistema sólo de reparto –cada año se distribuiría el total de lo recaudado por el Estado, sin ahorrar nada, ni invertir nada–, como de capitalización, en algunas de sus posibles variantes, por ejemplo, reservar cada año una parte de los ingresos para ir acumulando un fondo productor, a su vez, en el futuro, de más renta. El único mecanismo de esta clase existente actualmente es el Alaska Permanent Fund, un fondo de inversión, establecido en 1980El Alaska Permanent Fund se nutre del 25% (como mínimo) de los derechos de cualquier naturaleza que cobra el Estado de Alaska por la explotación de los yacimientos minerales en su territorio (petrolíferos incluidos), que son, todos ellos, de su propiedad, y está invertido en bonos, acciones e inmuebles. El Fondo recibe cada año unos 300 millones de dólares de derechos de explotación y un importe muy superior de sus propias ganancias, repartiéndose el resto como un «dividendo» entre los residentes en el territorio. El total acumulado alcanzó en 2002 los 30.000 millones de dólares y el dividendo anual para cada uno de los 600.000 residentes titulares de ese derecho es actualmente de unos 2.000 dólares., que, por diversas razones, parece poco realista tomar como ejemplo para otros países o territorios.
b) La aportación a la renta de hoy de la «riqueza acumulada por las pasadas generaciones» es un concepto que puede tener cierto atractivo intuitivo, pero es de muy difícil concreción. Si nos referimos a lo que parece más obvio, las infraestructuras básicas de comunicaciones –carreteras, puentes, vías férreas, canales, puertos, redes de distribución eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, etc.–, su aportación al flujo de renta actual podría, quizá, aproximarse por algún cálculo sobre su depreciación, equivalente al flujo de renta que habría que destinar en cada período a financiar la reposición de tales infraestructuras. Pero, en este caso, ¿no sería un tanto disparatado defender su reparto en forma de RB para su previsible filtración al consumo?
c) Según Van Parijs, que ha insistido particularmente en este tercer elemento, el mercado de trabajo está lejos de ser el mercado en equilibrio de libre concurrenciaPara los no economistas: de acuerdo con el modelo neoclásico de libre concurrencia, en el estado de equilibrio, los factores de la producción obtienen una remuneración que es igual al valor de la aportación al producto de la última unidad aplicada de ese factor, lo que se denomina la «productividad marginal»; cuando se remunera así a los factores de producción de acuerdo con su productividad marginal, la remuneración total agota el valor del producto. En el modelo neoclásico, cualquier factor de producción puede obtener una «renta», incluso si es retribuido de acuerdo con su productividad marginal, si no tiene otros usos alternativos, lo que tiene sentido sólo en el largo plazo. que describe la teoría económica, por lo que la retribución que recibe el trabajo es, en su opinión, superior a su precio de equilibrio, es decir, al valor de su productividad marginal. Además, las remuneraciones de los empleados se deben, en parte, a la tecnología y al conjunto de instituciones que hacen posible una actividad económica ordenada y productiva, todo lo cual constituye el «capital social», concepto este que utilizó expresamente Herbert Simon en su defensa de la RBHerbert Simon, art. cit. en nota 10. . Esos empleos, que son escasos y proporcionan «rentas», pueden considerarse «activos» (en el sentido en el que hablamos de activos financieros, reales o, incluso, intangibles, como las patentes), y está justificado someter a sus «propietarios» –es decir, todos los que tienen un empleo– a impuestos que hagan retornar tales rentas a su legítimo propietario, el colectivo social. Pero, ¿cómo estimar estas «rentas»? No lo sabemos. Realmente, son imposibles de calcular, salvo aceptando hipótesis tan audaces como arbitrarias.
Sin embargo, ni la dificultad de estimar la aportación a la renta de los recursos naturales o la de la «riqueza acumulada por pasadas generaciones», ni la imposibilidad de estimar las «rentas» de los empleos considerados como «activos», tienen importancia para los defensores de la RB. Sostienen que la colectividad puede «recuperar» ese valor, que es de todos, simplemente, a través de la «caja negra» de la redistribución, es decir, la intervención, compleja y múltiple, del Estado en la economía, empezando por la vía principal y más directa, que es la fiscalHerbert Simon consideró un impuesto lineal del 70% sobre todos los ingresos del trabajo para financiar la RB.
2. La segunda respuesta es negar que el concepto de «gorrón» tenga sentido. Se afirma que la RB no viola el «principio de reciprocidad» porque no hay gorrones cuando las cosas se analizan con la suficiente profundidad. Ningún individuo tiene, realmente, derecho a la retribución que le otorga el mercado, si respetamos y aplicamos principios de justicia que traten de compensar las desigualdades debidas a la suerte y a la aportación de externalidades y factores tales como recursos naturales, tecnología, instituciones sociales, a los que el individuo no ha aportado nada o casi nada. Se cumple entonces que «si ninguna recompensa es merecida, ninguna recompensa es inmerecida»Un buen resumen de esta discusión puede encontrarse en Amy L. Wax, «Something for Nothing: Liberal Justice and Welfare Work Requirements», University of Pennsylvania Law School, Research Paper, 2-11, marzo de 2002, accessible en Internet en la Social Science Research Network Electronic Library.. Pero la afirmación de que todos somos gorrones, o la de que nadie es gorrón, aparte de chocar con lo que podríamos llamar, quizás, el «sentido común» de la especie (humana), sólo se sostiene si aceptamos la primera respuesta en un sentido absolutamente radical, si creemos que no es posible, ni justo, diferenciar aportaciones individuales al flujo de renta y lo atribuimos todo al colectivo social indiferenciado.
Como ha señalado Anthony de JasayAnthony de Jasay, «Property and its Enemies, Part III: How to get a Free Lunch? Just Apply for it», The Library of Economics and Liberty, www.econlib.org/library/Columns/y2003/Jasayfree.html. , la justificación de la RB como redistribución de la parte de la renta nacional atribuible a una «externalidad gigante» (el «capital social» de Herbert Simon) no se sostiene fácilmente. La «externalidad gigante» es el resultado de miríadas de externalidades más pequeñas, resultantes –intencionadas o no, esto es irrelevante– de las actividades independientes de individuos concretos, a través de intercambios y decisiones que ya han sido pagadas y liquidadas. Cualquiera que sea su importancia económica y su contribución al aumento de la productividad, no se trata de un factor de producción y, en cualquier caso, su hipotética aportación a la renta es imposible de calcular, tan imposible como calcular la aportación real de un individuo si no aceptamos la retribución que fija el mercado. Por su lado, las «rentas» de los empleos considerados «activos», imputables tanto a las imperfecciones del mercado como a externalidades, son, asimismo, perfectamente incalculables: serán, simplemente, lo que los impuestos logren capturar.
El problema, concluye Jasay, no es la «externalidad gigante», sino la desigualdad. Si se quiere, por encima de todo, corregir la desigualdad, es irrelevante que la «externalidad gigante» exista, o no, pertenezca a la «sociedad», o no, y es también irrelevante que no podamos calcular las supuestas rentas que obtienen los trabajadores de sus «activos», que son sus puestos de trabajo.

LA ECONOMÍA DE LA RB: FISCALIDAD Y OFERTA DE TRABAJO

Los defensores de la RB han señalado que no se trata de una cuestión de «todo o nada». La RB es modulable en su cuantía, en su ámbito de aplicación (quién tendría derecho a la RB) y en la velocidad y forma de implantación. Se podría implantar inicialmente con una cuantía pequeña, o en un ámbito de aplicación restringido, o ambas cosas a la vez, para ir después, poco a poco, a más. Los defensores de la RB son posibilistas en cuanto a su forma de aplicación y aceptarían figuras del INR o créditos fiscales en el impuesto sobre la renta, y algunos, incluso, RB «en especie» (por ejemplo, vacaciones adicionales o años sabáticos obligatorios) como vías hacia la RB en su forma «auténtica» (pago directo del importe correspondiente a cada beneficiario, con total independencia de sus relaciones u obligaciones con el Fisco). Los defensores de la RB –al menos, los asociados a la red europea BIEN– reconocen que su objetivo es empezar ya a aplicar la idea de la RB, no alcanzar ya la meta final. Evidentemente, lo gradual o progresivo de su implantación puede ser muy relevante a efectos de su viabilidad política o financiera en un momento determinado, pero no afecta a la sustancia de los argumentos a favor o en contra de la RB. Pues bien, lo que sostienen sus defensores es que la RB no sólo es más justa que las medidas de «protección social» tradicionales, sino que, además, es más eficiente en sentido económico.
Se afirma, en efecto, que la RB es más eficiente en sentido económico que las prestaciones condicionales que forman una parte (una parte, porque existen prestaciones incondicionales muy importantes, como las educativas o sanitarias) del Estado del Bienestar tradicional. Si hablamos de eficiencia económica, no parece que el patrón de medida pueda ser otro que el crecimiento del producto, el empleo y la mejora de los niveles de renta en todos los escalones de la distribución, desde luego, también en los más bajos. Los defensores de la RB deben demostrar que ese es el caso o, por lo menos, si esa demostración es imposible, como, muy probablemente, lo es, que hay suficientes razones para confiar en que ese será el caso cuando se implante la RB.
Los problemas económicos que plantea la RB pueden resumirse así: 1) hay que financiarla; 2) hay que intentar prever cuál será el impacto sobre la actividad y la renta de obtener tal financiación y de repartir incondicional e igualitariamente su importe entre los ciudadanos.
1. En cuanto a financiación, lo primero que hay que precisar es si la RB se establece como adición al total de las prestaciones sociales (condicionales e incondicionales) ya existentes, o sustituye, total o parcialmente, a esas prestaciones. La adición significa, evidentemente, que el Estado debe obtener financiación para la totalidad de la RB, además de la totalidad de la financiación para las prestaciones sociales existentes con anterioridad. La sustitución significa que el Estado debe recaudar, adicionalmente, sólo la diferencia entre la RB total y aquella parte de la RB que sustituyera a las prestaciones sociales preexistentes, es decir, aquella parte de la RB que, podemos decir, se pagaría con las prestaciones sociales existentes con anterioridad.
Situándonos en el supuesto de sustitución, que es el que normalmente se utiliza, si la RB agregada que corresponde recibir a los beneficiarios de prestaciones preexistentes es inferior a la suma de tales prestaciones, eso significaría que toda la recaudación adicional que obtenga el Estado irá destinada a pagar la RB de los que no recibían antes ninguna prestación; en ese caso, no habría, evidentemente, ninguna redistribución adicional a favor de los «pobres», aunque podría haber una operación de redistribución dentro del grupo de estos últimos. Sólo si la RB agregada que reciben los que ya recibían prestaciones es superior al agregado de tales prestaciones, empieza a haber redistribución de «ricos» a «pobres».
Excluyendo figuras racaudatorias disparatadas, dudosas o de fantasíaImpuestos energéticos o sobre recursos naturales, lucha contra el fraude, el llamado «Impuesto Tobin», etc. Y hay otras propuestas aún menos realistas. , o figuras razonables pero de escasa potencia recaudatoria, los fondos necesarios para implantar una RB que incorpore alguna redistribución adicional sólo pueden obtenerse, en lo fundamental, a través del impuesto sobre la renta, mediante el incremento de tipos, eliminación de beneficios fiscales o ambas cosas. En general, no es posible ni, desde luego, prudente, tratar de obtener grandes incrementos de recaudación mediante impuestos indirectos trasladables y muy perturbadores de la producción y de la competencia, o de cotizaciones sociales, que son impuestos directos sobre el uso del factor trabajo. A partir de los parámetros fundamentales de cualquier sistema fiscal real, no es difícil calcular el incremento en los tipos del impuesto sobre la renta necesario para financiar una RB determinadaEmilio Albi, José Manuel González-Páramo e Ignacio Zubiri, Economía Pública I, Madrid, Ariel Economía, 2000, pág. 400. , y comprobar que ese incremento es muy fuerte, incluso en el caso de que la RB sustituya una gran parte o la totalidad de las prestaciones condicionales ya existentes (siempre, naturalmente, que el colectivo de los que reciban la RB sea más numeroso que el colectivo de los que ya recibían prestaciones sociales). Muchos defensores de la RB están de acuerdo con esto.
2. La segunda cuestión es el impacto sobre la oferta de trabajo (la elección trabajo-ocio) y la actividad económica en general del esfuerzo fiscal necesario para financiar la RB y de la distribución de la RB. Pocos dudan de que los subsidios o prestaciones condicionales pueden afectar negativamente a la oferta de trabajo y, de aquí a la generación de riqueza y a la productividadEstos argumentos pueden encontrarse en muchos trabajos sobre RB. Uno, reciente, que los extiende hacia otras cuestiones, como su impacto en la productividad y en la sostenibilidad del sistema público de pensiones en Europa es el de Anthony Atkinson, «How Basic Income is Moving up the Policy Agenda: News from the future BIEN», 9th International Congress, Ginebra, septiembre de 2000. . Como ya se ha indicado, en las situaciones conocidas como «trampas de pobreza» o «trampas de desempleo» se prefiere no trabajar más y no ganar más si ello pone en riesgo la percepción del subsidio, o el paso a un escalón superior (y a un tipo marginal superior) en el impuesto sobre la renta, o ambas cosas a la vez, porque ello puede significar que un aumento de la renta bruta por ingresos de trabajo suponga, incluso, una caída de la renta neta si los tipos marginales efectivos totales resultan ser superiores al 100%. Frente a esto se afirma que, debido, precisamente, a su carácter incondicional y universal, la RB evitaría las «trampas de pobreza» y no tendría los efectos perversos de las prestaciones condicionales.
Aquí tampoco tenemos la posibilidad de comparar experiencias reales. Los ejercicios teóricos, a partir de modelos que incorporan, naturalmente, supuestos simplificadores, ofrecen dos conclusiones: 1) comparando RB con INR, créditos fiscales en el impuesto sobre la renta o rebajas de cotizaciones sociales, etc., nada garantiza que la RB universal e incondicional sea la mejor opción para hacer desaparecer las «trampas de pobreza»Diego Lanzi, Flavio Delbono, OptimalParticipation Income and Negative Income Tax in Poverty Alleviation Programs, octubre de 2002, Departamento de Economía, Universidad de Bolonia, pág. 10. , y 2) parece difícil que un sistema universal e incondicional como la RB proporcione, salvo a un coste fiscal descomunal, difícil de justificar políticamente y de efectos imprevisibles sobre la asignación de recursos, la actividad económica y el crecimiento, un alivio a la pobreza mayor que el que consiguen sistemas condicionales orientados a grupos específicosJean-Yves Duclos, Abdelkrim Araar y François Blais, Redistributive Effects of a Basic Income System: A Simulation for Quebec, Université Laval, enero de 2003: este estudio está accessible en Internet en la Social Science Research Network Electronic Library.  Pero esto no es lo más importante al tratar de predecir el impacto de la RB.
El supuesto más importante que subyace en la defensa de la viabilidad (económica, y, por consiguiente, también moral ) de la RB es que la «gran redistribución» es una cosa, y la asignación de recursos, otra. Pero, citando otra vez a Jasay: «La suposición de que, en un sistema de fuerte interdependencia, la distribución depende de la asignación pero la asignación no depende de la distribución es extraordinaria»Anthony de Jasay, El Estado. La lógicadel poder político, Madrid, Alianza Universidad, 1993, pág. 274. La primera edición inglesa es de 1985. . En efecto, suponer que, en un marco de democracia política y economía de mercado, es posible implantar un sistema fiscal que signifique una gran presión, en un buen número de casos, casi confiscatoria, sobre salarios y rentas, y que el mercado y sus agentes van a seguir produciendo esos mismos salarios y rentas, que son los que permiten la redistribución inicialmente planteada, es contrario a lo que nos dice el análisis económico y la experiencia histórica; y es inseparable, además, de un vicio un tanto primitivo del pensamiento económico, que consiste en creer que la renta y los recursos están dados. Por ello, el problema de los incentivos es, quizás, incluso más grave de lo que sugiere JasayDebo esta observación, y otras, a Jesús Huerta de Soto. A este respecto es interesante el análisis de Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva, Madrid, Unión Editorial, 1995. . En comparación con este simplismo, el modelo de asignación de recursos y distribución del socialismo de corte soviético, basado en la total estatificación de la economía y su gestión centralizada, podría parecer refinado y, casi, prudente.
Ahora bien, si, como sostiene Van Parijs, se trata de «combatir el desempleo sin apoyarse en el crecimiento [económico]»Philippe van Parijs, entrevista ya citada en Imprints. , entonces, quizá, no importe mucho todo esto. Los justicieros de la RB están convencidos no sólo de sus virtudes morales, sino, además, de sus ventajas económicas. Los economistas están mucho menos seguros. Realmente, algunos temen todo lo contrario.

LOS NÚMEROS DE LA RB EN ESPAÑA

Hagamos ahora algunos números sencillos para la economía española.
El PIB español, a precios de mercado, en 2002, fue 693.925 millones de euros. Si se quiere establecer una RB para toda la población mayor de 18 años (en torno al 80% de la población total) esto nos llevaría, en cifras redondas, a un universo de treinta millones de beneficiarios. Si se fija en, por ejemplo, 300 euros mensuales por beneficiario (una cifra que se menciona con frecuencia en las propuestas que circulan), eso equivaldría a unos 108.000 millones de euros al año, es decir, el 15% del PIB.
Las contribuciones o cotizaciones sociales fueron en el año 2002 de unos 88.000 millones de euros, un 13% del PIB. La recaudación total (estatal y autonómica) por todos los impuestos directos e indirectos alcanzó unos 140.000 millones de euros, el 20% del PIB. El total de prestaciones sociales de carácter económico, excluyendo gastos sanitarios y educativos, fue en 2002 de unos 93.000 millones de euros.
Supongamos, para empezar, que los 140.000 millones de euros recaudados con impuestos deben dedicarse a financiar gasto público distinto a la RB. Pues bien, si la RB es, en su totalidad, adicional al conjunto ya existente de prestaciones sociales, haría falta un incremento de recaudación (mediante cualquier combinación de impuestos directos, indirectos y cotizaciones sociales) de 108.000 millones de euros (recordamos, unos 16 puntos del PIB), lo que significaría mucho más que duplicar la recaudación por todos los impuestos directos juntos (Renta, Patrimonio y Sociedades), que es de unos 70.000 millones de euros. Los ciudadanos recibirían del Estado o de la Seguridad Social lo que ya recibían antes más la totalidad de la RB, aunque, claro está, algunos tendrían que aumentar considerablemente sus contribuciones para financiar el nuevo sistema, por lo que verían disminuir su renta neta, mientras que otros obtendrían una adición a su renta neta.
Los defensores de la RB (al menos los que afirman no querer acabar con el mercado y el capitalismo) se dan cuenta de que incrementar la presión fiscal de forma tan exagerada (un 15% del PIB en el ejemplo para España) no es políticamente fácil, ni puede ser inocuo y, menos aún, estimulante, para la actividad económica. Aceptan, entonces, que la RB pueda sustituir a una parte, o a la totalidad, de las prestaciones sociales ya existentes, de forma que se consiga el objetivo político y «filosófico» –implantar formalmente la RB–, aunque un cierto número de ciudadanos no tenga, inicialmente, ningún aumento en sus prestaciones «sociales». El dilema se resuelve proponiendo, aunque sea provisionalmente, una RB barata.
Esta opción barata puede tener dos significados: sustitución «incondicional» (todas las prestaciones preexistentes desaparecen, sustituidas por la RB, con independencia de si algún beneficiario sale perdiendo en el cambio) y «condicionada» (sustitución de forma que nadie salga perdiendo). En esta «sustitución condicionada», que, podemos suponer, es la única aceptable para los defensores de la RB, todo ciudadano estaría en una de estas dos situaciones: 1) si la prestación social, Ps, que ya recibe es mayor o igual que la RB, seguiría recibiendo, tras la implantación de la RB, en total, lo mismo que antes: RB + (Ps – RB), es decir, Ps; 2) si la Ps es menor que la RB, saldría ganando, pues recibiría Ps + (RB – Ps), es decir, RB.
Las necesidades adicionales de financiación del Estado en esta opción de «sustitución condicionada» serían iguales a 1), la RB destinada a la población (N1) que antes no recibía ninguna prestación social, (N1 x RB), más 2), la suma de las diferencias entre la RB y la prestación social total (una prestación o la suma de varias) recibida antes por cada beneficiario, en los casos en que esa prestación social total, Ps, fuese inferior a la RB, es decir, cuando la diferencia (RB – Ps) fuera positiva, en total (RB – Ps*) x N2, siendo N2 el total de beneficiarios que recibían prestaciones sociales inferiores a la RB y Ps* la media ponderada de esas prestaciones. El tercer grupo que nos queda por considerar, los beneficiarios de Ps superiores a la RB, no añade necesidad de nueva financiación cuando se implanta la RB.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesLos datos utilizados se han obtenido del Anuario 2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, accesible desde la página en Internet del propio Ministerio., el gasto total en prestaciones sociales distintas a las sanitarias y educativas (es decir, en la terminología de la estadística oficial, invalidez, vejez, supervivencia, hijos, desempleo y exclusión social) en 2002 fue, como ya indicamos más arriba, de 93.000 millones de euros; el total de beneficiarios de prestaciones económicas de todas clases lo podemos redondear en nueve millonesEl total de beneficiarios fue de unos 9,5 millones (beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y desempleo), aunque, debido a solapamientos entre pensiones (de jubilación y orfandad, por ejemplo) esa cifra puede reducirse a unos 9 millones.. El grueso de las prestaciones inferiores a la hipotética RB de 3.600 euros anuales se concentra en las pensiones de orfandad (300.000 beneficiarios, media de 2.600 euros anuales), asistenciales (50.000 beneficiarios, media de 1.400 euros anuales) y de inserción social (90.000 beneficiarios, media de 1.800 euros anuales); la media ponderada de las prestaciones medias de estos tres colectivos, que suman unos 440.000 beneficiarios, fue, en 2002, de 2.300 euros anuales.
Resumiendo, las necesidades adicionales de financiación para la puesta en marcha de una RB de 300 euros mensuales en la opción de «sustitución condicionada» sería el equivalente a veinte millones de rentas básicas (para los que no recibían ninguna prestación social condicional) a 3.600 euros, más, redondeando, unos 600 millones de euros, destinados a completar, hasta el importe de la RB, las prestaciones inferiores a ésta [(3600 – 2300) x 440.000]. Así, el Estado debería recaudar adicionalmente, o detraer de otros gastos, o endeudarse cada año por 72.000 millones de euros para pagar la RB a los que antes no recibían ninguna prestación (siempre, insistimos, dejando fuera las sanitarias y educativas, que el Estado seguiría proporcionando en todo caso), más una cantidad muy pequeña para completar, hasta la RB, lo recibido por los que antes ya recibían prestaciones sociales inferiores a la RB. Estaríamos, parece claro, ante una gran operación de redistribución dentro de los grupos de ingresos medios y altos, aunque para unas 450.000 personas de las, supuestamente, más pobres, la RB significaría una ganancia que podría ser significativa: 2.200 euros al año para los beneficiarios de prestaciones asistenciales, 1.800 euros al año para los beneficiarios de prestaciones de inserción social y 1.000 euros al año para los beneficiarios de prestaciones de orfandad.
Al proponer, para salvar su propuesta e iniciar el camino que quieren recorrer, una RB barata, sus defensores podrían hacerse la siguiente pregunta: ¿cuál sería el interés de esos dos tercios de los adultos, potenciales beneficiarios, en una redistribución para sí mismos? El dilema que se plantea puede, quizá, resumirse así: cuanto más barata sea –cuanto más pequeño sea su importe y a más tipos de prestaciones sociales preexistentes sustituya– más financiable es, naturalmente, la RB, pero menos defendible, o menos justificable, resulta la redistribución que lleva a cabo; cuanto más cara sea –cuanto mayor sea su importe y a menos prestaciones ya existentes sustituya–, más inviable resulta en términos fiscales y más perturbadores serán sus efectos sobre la actividad económica, sin disminuir los rasgos un tanto absurdos de la redistribución que lleva a cabo en los grupos de rentas medias y altas.

«JUSTICIA CÓSMICA» Y ECONOMÍA

Pero supongamos que no es preciso un aumento de la presión fiscal porque el importe necesario para implantar la RB (en el ejemplo para España, esos 72.000 millones de euros) se obtiene íntegramente del ahorro de otras partidas del gasto público. ¿Tiene sentido todo esto? Para los fieles de la RB y afines, la respuesta es sí, desde luego. Tomando prestadas las ideas y terminología de Thomas Sowell, podríamos decir que la fortaleza de esa convicción se asienta en la adhesión a los principios de la «justicia cósmica» para alcanzar el Bien Supremo, la Igualdad.
Sowell llama «justicia cósmica» a la acción colectiva que trata de «corregir no sólo las consecuencias de decisiones sociales o de otras acciones colectivas […] sino, también, por ejemplo, de mitigar el infortunio de las personas con carencias o anomalías físicas o mentales […] buscando compensar, o hacer más justas, las desgracias inmerecidas que surgen tanto de la sociedad, como del cosmos»Thomas Sowell, op. cit., págs. 4-5 y 8.
La «justicia cósmica» es algo muy diferente a la justicia tradicional. Ésta no pretende la igualdad de resultados, sino la igualdad ante la ley y ante los procedimientos legales, y considera enteramente fuera de su objeto compensar la desigual dotación de cualidades y defectos que el azar genético y social reparte entre las personas; tampoco considera tener que corregir, o penalizar, las ventajas aparentemente inmerecidas que no resulten de la violación de la ley y hubieran podido corresponder a cualquiera. Mientras que la justicia tradicional «se refiere a las reglas bajo las que actúan y se relacionan seres humanos de hoy, de carne y hueso […] la "justicia cósmica" abarca no sólo a individuos y grupos que existen, realmente, hoy, sino, también, a abstracciones de grupos que se extienden a lo largo de generaciones o, incluso, de siglos»Íd., ibíd., pág. 31. Como ejemplo, Sowell cita la exigencia por parte de algunos grupos en Estados Unidos de compensar económicamente a los afronorteamericanos de hoy por la esclavitud padecida por sus antepasados.. La llamada «justicia social», que es parte de la «justicia cósmica», se refiere, sobre todo, a las desigualdades económicas y sociales y su objeto crucial es imponer la igualdad. La «justicia cósmica» no es, dice Sowell, un grado más alto de la justicia tradicional, es un concepto fundamentalmente diferente. Es, incluso, diferente de la versión «liberal» de la justicia articulada por Rawls. Para éste, el principio de la igualdad de los individuos frente a la ley es prioritario respecto al principio de protección de los más débiles, que es el principio que admite la desigualdad siempre que se maximice la parte más pequeña del reparto. La justicia «liberal» de Rawls rechazaría una política tal que «para corregir injusticias pasadas empezase por violar el principio de igualdad presente de los individuos frente a la ley».Paul Ricoeur, La critique et la conviction, París, Hachette, 2002, págs. 87-88. En todo caso, dice Sowell, «los procesos diseñados para crear más igualdad no pueden ser juzgados por el hecho de que persiguen ese objetivo, sino en términos del proceso creado al perseguirlo»Íd. ibíd., págs. 51 y 72., y no hace falta ir a los casos más patológicos y terribles de la historia del siglo XX para apreciar lo crucial de esa observación.
La RB, instrumento de la «justicia cósmica» para alcanzar más igualdad, no sólo haría avanzar de forma significativa el divorcio entre comportamiento e incentivos, típico del moderno Estado del Bienestar (divorcio que, por cierto, ya consideraba un grave problema el «Informe sobre las Leyes de Pobres», elaborado en Inglaterra en 1834), sino que pondría en marcha una nueva máquina de redistribución, en un proceso que, como ha recordado también Sowell, no tiene ninguna culminación lógica. La redistribución es un proceso sin fin, porque ningún estado de distribución satisfará a todos, y porque, para cualquier distribución dada, puede ser distinto el grado de satisfacción derivado por cada persona de dotaciones económicas idénticas: en una palabra, ninguna distribución garantiza la ausencia de reivindicaciones adicionales de redistribuciónÍd. ibíd., pág. 90.
Los problemas de pobreza admiten tratamientos mucho más sencillos y eficientes y mucho menos perturbadores de la actividad económica que la RB. Pero el objeto primordial de la RB no es combatir la pobreza, sino avanzar hacia el Bien Supremo, la Igualdad. Los escépticos creemos que no conseguiría ni una cosa, ni la otra. Y algunos son todavía más pesimistas.

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