Buscar

Campomanes y el buen gobierno

La Monarquía y un ministro,Campomanes

JOSÉ MARÍA VALLEJO GARCÍA-HEVIA

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1998

image_pdfCrear PDF de este artículo.

«¿Cómo que un ministro?» Se revolverá, mientras se lo pregunta, en su ignota sepultura de San Isidro Pedro Rodríguez Campomanes. Él que fue el ministro de Carlos III, incluso antes de que existieran los ministros, que vivió una vida de permanente consulta, consejo y procuración del interés monárquico en cada línea que escribió, en cada interminable jornada de trabajo, en cada terturlia vespertina, en cada noche en vela. Él que debió su título condal no a grandes hazañas de sus antepasados frente a árabes invasores, ni menos a favores de pusilánimes príncipes, sino a su incansable servicio ministerial en favor de la monarquía. Él debería, al menos, ser recordado como «Campomanes el ministro».

Pero el hecho es que, a pesar de que todo esto lo esté mascullando el espíritu de Pedro Rodríguez de Campomanes, primer conde de Campomanes, fiscal y luego presidente del Consejo de Castilla, hasta hace bien poco estaba, sin duda, más molesto por el literal olvido a que se le tenía sometido. Cierto que tal o cual aspecto de su vida y obra se había tratado, que sus escritos más relevantes estaban reeditados, y algunos con estudios introductorios muy consistentesTres muestras conocidas: Pedro Rodríguez Campomanes, Tratado de la regalía de amortización, Madrid, 1975 (ed. facsimilar), estudio introductorio de Francisco Tomás y Valiente; Pedro Rodríguez de Campomanes, Dictamen fiscal de expulsión de los jesuitas de España (1766-1767), Madrid, 1977, estudio introductorio y edición de Jorge Cejudo y Teófanes Egido; Pedro R. Campomanes, Discurso sobre el fomento de la industria popular. Discurso sobre la educación popular de los artesanos, Madrid, 1975, edición y estudio preliminar John Reeder. Aunque, excusas que él ignorará, rivalizaba con eventos y efemérides más comerciales, razones no le faltaban al conde porque hacía tiempo ya que los historiadores, los encargados de tranquilizar su espíritu, no se acordaban de él. Lo han comenzado a hacer, no le habrá sabido mal, a raíz del centenario de la muerte de su señor, Carlos III, y los frutos han comenzado a sucederse. Inmediatamente Antonio Álvarez de Morales proporcionó un primer avance, Vicente Llombart un encuadre de su pensamiento económico y de su actividad en materias de economía política, Concepción de Castro una biografía política al servicio del Estado y la reforma y Santos M. Coronas edición de textos bastante olvidados, aunque no todos inéditosA Álvarez Morales, El pensamiento político y jurídico de Campomanes, Madrid, 1989; V. Llombart, Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, 1992; C. de Castro, Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, Madrid, 1996; Pedro Rodríguez Campomanes, Escritos regalistas, 2 vols, Oviedo, 1993, y del mismo, Inéditos políticos, Oviedo, 1966, ambos con edición y estudio preliminar de S. M. Coronas.. En ese escenario aparece el libro de José María Vallejo García-Hevia, dándole ya el tratamiento de ministro que sin duda le agradará más al mismo Campomanes.

El tratamiento no es casual, respondiendo fielmente a lo que en su libro Vallejo retrata: no le entretiene el Campomanes que, por ejemplo, interesó más en la Europa de los últimos decenios del setecientos, esto es, el autor del Tratado de la regalía de amortización, sino el ministro que cotidianamente desde la fiscalía del Consejo, o luego desde su presidencia, resuelve asuntos, evacúa informes y dictámenes, elabora escritos, ordena papeles y trabaja para su señor y al servicio de su monarquía. Es, sin duda, uno de los aciertos de este libro la fijación que mantiene entre Campomanes y Monarquía, el uno al servicio de la otra. Ordena su material el autor de acuerdo con la premisa y así presenta en realidad una biografía ministerial de quien nunca fue en realidad ministro en el sentido que nosotros reconocemos, pero sin duda sí en el que al biografiado le hubiera gustado: un procurador del interés monárquico. No es por ello casual que este estudio se divida en dos partes, dedicadas cada una de ellas a la actividad de Campomanes en sus dos grandes destinos, la fiscalía y la presidencia del Consejo de Castilla. La primera resulta lógicamente así más nutrida, acumulando las grandes cuestiones de su tiempo en que el conde tuvo participación en primera persona: reformas municipales, expulsión de jesuitas, incorporación de señoríos y jurisdicciones. En la segunda de sus etapas biográficas destaca la presidencia de las Cortes de 1789 y los intentos de reforma de la jurisdicción mercantil, y así junto a otros asuntos los refiere este libro.

Esa disposición biográfica de la actividad de Campomanes es común a buena parte de los estudios recientemente publicados sobre él. La adoptan también A. Álvarez de Morales, C. de Castro y, en menor medida, V. Llombart. Para una vida de casi ochenta años, con cuarenta de servicio en el Consejo, no deben caber muchas más opciones, si no se quieren dejar cosas relevantes fuera de la biografía. En el caso de C. de Castro interesaba también ir tejiendo relaciones con otros aspectos circunstanciales a su actividad en el Consejo, como su relación con el grupo reformista de la corte, con las sociedades patrióticas, o su concepción de la disciplina, gobierno y posición de la Iglesia en la monarquía. En el de Llombart sus conexiones con la cultura económico política europea, y en especial su interés por aquellas cuestiones relacionadas con el comercio y su extensión, aunque menos con las derivaciones político constitucionales que podía ofrecer el contacto con tal literatura. Al libro de Vallejo que comento, sin embargo, le da sentido únicamente el rastreo de la actividad concreta del fiscal y del presidente, del ministro del rey, en la procuración de sus asuntos. No entran de este modo en esta obra todas aquellas cuestiones que ya los precedentes estudios sobre Campomanes habían ido abriendo. Estamos ante un auténtico estudio a ras de tierra, o cabría decir sin metáfora, a ras de documento. Con método forense, lo que Vallejo acaba confeccionando es en realidad un expediente, también él ministerial, de informe de la actividad de un alto oficial de la corte carolina. De ahí que su lectura no sea cómoda, pues requiere la paciencia que el autor ha debido tener para ir escrutando y extractando expedientes sin cuento. Por la noticia que da de la procedencia de este estudio como tesis doctoral, y a la vista del tribunal y director de la misma que relaciona, deduzco que es obra de jurista, de jurista historiador; se explica así el método, tan forense. Para el historiador lego, como el que esto escribe, este estudio más que de utilidad resulta de necesidad, de obligada consulta para el conocimiento de un terreno que difícilmente se transita sin guía, aunque unos índices temáticos más detallados auxiliarían mejor entre sus muchos asuntos.

Del largo y ancho curso de la relación de Campomanes con la monarquía, con sus asuntos y expedientes que es de lo que da cuenta el estudio de Vallejo, pueden extraerse lecciones de importancia Campomanes y el buen gobierno para el historiador interesado en esa época. Si hubiera que proponer un lema de esa relación, expresivo del modo en que la entendió el propio ministro, debería, creo, hacer referencia al buen gobierno de la monarquía. Con esta expresión se daba a entender también que los había malos; modos de gobernar la monarquía que no atendían a algún bien superior que en la mente de Campomanes y otros reformistas de la época de Carlos III se identificaban con el príncipe y su función política. Tomando cualquiera de los grandes asuntos en que participó activamente el asturiano y que por extenso refiere el libro que comento (la reforma de los gobiernos municipales, la expulsión de los jesuitas y la corrección de la situación de la Iglesia en la monarquía, las incorporaciones, etc.), se percibe un poso común que está formado por una concepción del príncipe como «arquitecto civil», «jefe» o «director de la sociedad» (utilizando expresiones del mismo Campomanes). Bien lo ve Vallejo al valorar, por ejemplo, la controvertida y debilitada entrada de representantes del común en los gobiernos locales como mecanismo para asegurar una más efectiva presencia de la monarquía en aquellos ámbitos de poder y de gestión de recursos fiscales, en manos de oligarquías apenas sin control. También al analizar la preocupación de Campomanes por la reivindicación de una prelación de fuentes de derecho español que diera preferencia a la legislación de procedencia real, o que permitiera entender que sólo aquélla era realmente española y por tanto preferible.

Detrás de todo ello ¿qué hay? Pues, como creo que se deduce de los muchos datos aportados por Vallejo, un decidido espíritu de monarquía, un modo de entender la misma centrada en torno al príncipe, pero sin comunicación política institucionalizada con el reino. Que se trata de una perspectiva ilustrada no cabe dudarlo, aunque fuera sólo una de las posibles. Lo que Campomanes puede representar a la perfección es el proyecto de una monarquía sólida, gobernada desde la corte por un monarca ilustrado, rodeado también de ilustrados consejeros y ministros. Un arquitecto civil cuyas obras de derribo y reedificación se lleven a cabo por la intrínseca razón y conveniencia que les pueda asistir, no por transacciones políticas con la sociedad dirigida, obviando cuantos impedimentos pudiera oponerle un denso entramado de corporaciones, estados, formas políticas y privilegios que anidaban en su interior. Lo demostraba el proyecto de conectar más directamente a los pueblos y sus haciendas con la corte, como también los intentos de disciplinar el régimen de la república eclesiástica dentro de la república civil, la que dirigía el monarca. Desde el Consejo, en que sirvió la mayor parte de su vida, estaba Campomanes a un paso del trono: ése era el espacio del consejo ilustrado, de la buena información y consulta que debía potenciarse para el buen gobierno del príncipe, de ahí el interés que encierra conocer a fondo su actividad en el mismo.

No es que con ello se situara el conde de Campomanes, ni la mayor parte de los reformistas ilustrados, en la perspectiva de una liquidación del orden corporativo, ni mucho menos. Sí, sin embargo, en la de una interpretación del mismo al servicio de la monarquía. El libro de Vallejo cuenta con una buena entrada para calibrar esta posición del reformismo ilustrado en el capítulo que dedica a los desvelos del buen ministro para introducir orden en el ámbito que todo ilustrado quiso, el del derecho español. No ya porque no estaba nada claro qué era entonces lo que con propiedad podía llamarse así, separándolo de un «derecho extranjero», el romano, y de otro «extraño», el canónico, sino sobre todo porque era ahí, precisamente ahí, donde una afirmación de la posición del príncipe mejor podía sostenerse mediante la de su exclusividad en la generación normativa. Repásese este capítulo, centrado en su discurso sobre los fueros municipales, junto al dedicado a la promoción de incorporaciones y confróntese con el Ensayo histórico-crítico de Francisco Martínez Marina (1808). He ahí dos lecturas ilustradas aunque radicalmente divergentes: la una apostando por una exclusividad monárquica en la legislación, la otra concediendo autónoma capacidad para generar ordenamiento civil y económico a los pueblos; la primera apuntando al despotismo ilustrado, la otra a un sistema representativo. Y en medio, como ve y refiere también Vallejo, proyectos como el Ibáñez de la Rentería de revitalizar el gobierno político de los pueblos mediante ciudadanos locales. Para más seguridad respecto al modelo a que apuntaba Campomanes, se cuenta ahora con edición de lo que consideraba debían manejar como material normativo los fiscales del ConsejoEl libro de las leyes del siglo XVIII, Madrid, 1997, 5 vols., edición y estudio preliminar de Santos M. Coronas.. Búsquese la entrada «Fuero» y está todo dicho. Es la misma distancia que va de la reducción a disciplina monárquica de la república eclesiástica, a la idea de religión nacional de la Constitución de 1812.

Contiene así este libro material suficiente para haber entrado más decididamente en una interpretación global del ideal ilustrado de buen gobierno que Campomanes encarnaba, aun al precio de haber sacrificado algo de explicación detallada de la planta de gobierno de la corte borbónica. Le habría permitido conectar con interesantísimos debates actuales sobre lo que Lucca Mannori llamó la prehistoria de la administración, o sobre los límites del proyecto ilustrado, preguntándose, por ejemplo, por qué a Campomanes le interesaba parte, sólo parte, de la moderna economía política que desde Escocia, vía John Geddes, llegaba a España y, en concreto, a la mesa de despacho de Campomanes. Mejor atalaya para observar e interpretar el reformismo ilustrado en esa clave exclusivamente monárquica difícilmente puede hallarseVéase la voz "Peninsola Iberica" de J. Fernández Sebastián en V. Ferrone y D. Roche, L'illuminismo. Dizionario storico, Roma, 1997.. A ella podemos encaramarnos con estudios como los de Álvarez de Morales, V. Llombart, C. de Castro y este último de Vallejo. Estamos, con todo ello, recuperando a Campomanes, que no es poco aunque mucho quede. Esperando que fructifique el ejemplo ya puede, al menos un tanto, tranquilizarse su espíritu, y no digamos el de su señor, Carlos III.

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Ficha técnica

8 '
0

Compartir

También de interés.

Una temporada en el infierno

El arte de contar mentiras

Decía Milan Kundera en el arranque de La insoportable levedad del ser que la enunciación nietzscheana…