Buscar

Los jueces no se hacen la manicura

Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945)

MÓNICA LANERO TÁBOAS

Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996

453 págs.

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Por la cuenta que les trae: «Al juez V. C. A. se le tacha de azañista, parcial hacia los arrendatarios de izquierda, insociable, infiel y afeminado; dato relevante para esta calificación es que lleva las uñas muy cuidadas» (pág. 220). Este V. C. A., anónimo para el lector de este libro porque vivió muchos años, o porque quizá todavía vive, tuvo durante la guerra civil la desgracia de caer con su juzgado en zona sublevada. Autoridad legítimamente constituida, va precisamente por ello a ser expedientado (y, en su caso, sancionado) en el marco de un proceso de depuración de funcionarios y empleados públicos que los rebeldes ponen en marcha con celeridad implacable, ya en septiembre de 1936. Se trata de una operación de represión y control de los alzados contra el personal del Estado que ha caído o va cayendo en sus manos. Este proceso termina en febrero de 1939, pero tan sólo para volver a empezar. Pues la pesadilla proseguirá, alimentada por retroacción: por unos mismos actos o por una misma actitud pudo sufrir simultáneamente un consejo de guerra y, sucesivamente, una segunda depuración (al final de la guerra), una sanción económica por parte del Tribunal de Responsabilidades Políticas y hasta una condena en el Tribunal Especial de represión de la masonería y el comunismo.

El libro de Lanero bucea con pericia en este fango. Con resultados indudables: sumando al engorroso trabajo de archivo con los expedientes personales y de depuración el tratamiento estadístico de la información obtenida por esta vía y a través del Boletín Oficial, consigue esclarecer la negrísima mecánica procesal de esas actuaciones depurativas y cuantificar sus resultados (págs. 206-257); combinando, por otra parte, la lectura de las memorias y discursos de apertura judiciales con el análisis de las estrategias de inspección de tribunales y selección de las nuevas promociones de jueces y fiscales, logra además iluminar objetivos, valores y tipos: los propios de una «milicia» depurada (págs. 258-324). Las páginas centrales del libro se convierten realmente así en la crónica de un natalicio, el del juez del franquismo: no nace «ateo» o «izquierdista», no nace «juvenil» o «afeminado», no nace «acomodaticio» o «esquinado», tampoco «influenciable» o «extravagante», «raro» o «beodo», ni pensarlo: pues nace (preferentemente) caballero mutilado, ex combatiente, ex prisionero (págs. 262 y ss.) y, en todo caso, «adherido al Movimiento», de «buenos hábitos», «servicial» y «cristiano» (págs. 278, 303).

Pero el libro no sólo reconstituye los elementos normativos (la declaración jurada, la delación, la sanción…) de una tremenda atmósfera administrativa de amenaza y miedo. Además pone al lector sobre aviso de los efectos estructurales de estas primeras intervenciones en sede judicial. Dicho con otras palabras, uno tiene el convencimiento después de su lectura de que toda esta actuación llevada a cabo «sin pararse en escrúpulos jurídicos» (por citar una chulesca expresión de la propia ley de 9.2.1939) no se consume en un momento excepcional y previo, sino que directamente genera un habitus rector del sistema judicial en su conjunto. Las principales pautas del mismo oportunamente se exhiben en la última parte del libro: escandaloso –aunque previsible– protagonismo punitivo de la justicia militar, estrangulamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa y gran predilección por las jurisdicciones especiales, en detrimento sustancial y material de la jurisdicción ordinaria (págs. 315-397).

Todas éstas constituirán, sin duda, dolorosas señales de identidad de la administración de justicia del régimen franquista y, en este sentido, la autora hace bien cuando las compara con las propias de la justicia en tiempos de la Alemania nazi, la Italia fascista y la Francia de Vichy. Esta comparación sin duda no está de más. Pero el lector tiene la impresión de que por debajo de la influencia totalitaria asoman una y otra vez problemas propios, asuntos recurrentes de nuestra historia contemporánea, temas demasiado conocidos: ¿No constituye la depuración del personal judicial –y sus efectos colaterales: corrimientos en los escalafones, etc.– una medida sistemáticamente puesta en práctica después de un cambio político, incluido el advenido con la II República? ¿Y no expresa este tipo de intervención contra la independencia judicial y la inamovilidad de sus miembros la endémica debilidad de un poder encapsulado desde hacía un siglo por su dependencia administrativa del Estado? ¿No manifiesta, en fin, una irresistible tendencia a anteponer los valores morales (y políticos: sumisión y afección al poder) sobre la competencia y preparación técnicas de la justicia? Desde esta perspectiva, y como al final la propia autora reconoce, podría bien plantearse que el aparato judicial levantado sobre el franquismo no soluciona la continuidad del modelo, sino que más bien lo que hace es culminar de un modo muy dramático un largo proceso degenerativo que venía encaminando a la justicia española hacia un imponente envilecimiento constitucional. Otras importantísimas medidas, como la inmediata supresión del jurado (no había terminado 1936) o la definitiva satelización de la justicia, vienen a verificarlo (págs. 154 y ss.).

Como puede fácilmente entenderse, el tema termina por ser terriblemente actual (¡mucho más de lo que en principio parece!). Pero el comentario no puede concluir todavía, porque la autora se toma además la molestia de rescatar las ideas procesales y las visiones sobre la administración de justicia circulantes durante esos primeros años de franquismo. Este análisis ocupa la primera parte del libro y desvela aspectos tan destacados como el fracaso del sistema judicial falangista (muy interesante, por tratarse del único proyecto realmente novedoso y alternativo sobre la justicia que supo imaginar el régimen, págs. 69-94). O la reforma que se emprende de la justicia municipal (págs. 191 y ss.). Aquí, sin embargo, el lector, sobre todo si tiene formación jurídica, echa en falta nombres, conceptos y contextos propios de una discusión mayor y de dimensión internacional que la ciencia del derecho, en general, y la procesalística, en particular, venían sosteniendo desde finales del siglo pasado. Con otras palabras, no parece de nuevo suficiente la estricta comparación con otras experiencias fascistas europeas. Entre otras cosas, porque nos parece que el debate en torno al papel del juez en el proceso, el sistema de casación, los principios procesales de oralidad e inmediación, o la viabilidad de los viejos códigos procesales decimonónicos de factura liberal atraviesa, impregna, sin duda, la discusión interna dentro del nazismo, el fascismo o el franquismo, pero a su modo la trasciende. La pugna entre falangistas y tradicionales defensores del viejo ordenamiento procesal no se puede entender sin otro combate conceptual mayor, que todos en Europa venían librando a favor y en contra del modelo de juez activo (en la línea de la famosa propuesta de reforma de Chiovenda). A favor y en contra, decimos, pero en cualquier caso siempre desde la conciencia, tan propia de la época, que los jueces y la jurisprudencia tenían que intervenir creativamente en la resolución de conflictos cada vez más complejos.

Este tema mayor asoma pero no termina de comparecer en estas páginas del libro. Y quizá no por culpa de la autora (al contrario: a esta historiadora hay que atribuirle, me parece, el mérito de haber comprendido la importancia historiográfica del Derecho Procesal). Lo que sucede es que aquellos autores que tenían en ese momento histórico que haber discutido (por estar científicamente autorizados) no discutieron. Y no discutieron porque, sencillamente, la vivaz procesalística española de los años treinta sufrió de un modo terrible las consecuencias de la victoria: fusilados, exiliados, encarcelados o depurados (y entonces autocondenados al silencio científico), las mejores cabezas ahora no comparecen, y es así como la autora no puede citarles, ni citar a sus maestros, ni citar a otros grandes autores europeos que ellos leían en alemán o en italiano (y es así también como el índice onomástico que se incluye al final del libro puede, debe, ser leído contabilizando sus espacios en blanco, en tanto que dramática lista de bajas físicas y científicas). Esta pérdida general de orientación provoca naturalmente distorsiones en el análisis, obligando por ejemplo a la autora a llevar a cabo una forzada distinción entre juristas «renovadores» y juristas «conservadores» (págs. 111 y ss.), cuando ambos pertenecen a ese mismo biotipo de jurista autoritario que se acomoda a la tradición decimonónica de un modelo liberal de enjuiciamiento, pero sin liberalismo, y a un modelo corporativo de justicia, pero con mucho despotismo del Ministerio de Justicia. Pero, y esto es peor, sobre todo le impide sacar el necesario partido a lo que sin duda fue laboratorio de una experiencia judicial singular del franquismo: la creación de unas Magistraturas de Trabajo en las que se aplican, a su modo (o sea, al dictado de un Ministerio de Trabajo siempre falangista), las ideas procesales sobre el juez activo que habían fascinado a los juristas en la época de las vanguardias.

Terminaremos diciendo que esta última cuestión, junto a otras ya menores, como la falta de aprovechamiento del goloso material gráfico que se incorpora (vaya pena: el lector se queda verdaderamente con la miel en los labios) o la errática ubicación de algunos cuadros explicativos no aminoran el interés de un libro de lectura tan recomendable.

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Ficha técnica

5 '
0

Compartir

También de interés.

Saurios y sicarios