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El Estado provinciano y su voz

La voz del Estado. La publicación de las normas (1810-1889)

MARTA LORENTE SARIÑERA

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«Mueran la centralización y la uniformidad; vivan la diversidad y el polimorfismo», proclama, solemne, el posmoderno. Se explica inmediatamente aludiendo a un necesario momento de superación de una trasnochada tradición política que impuso, hace al parecer ni más ni menos que unos cuatrocientos años, la tendencia a una cosa política que se llama Estado moderno o, más aún, nacional. Allá por el siglo XVI, cuenta cualquier reflexión de teoría política o social que se precie de posmoderna, se comenzaron a materializar en la vieja Europa unas formas políticas que hicieron de la centralización y la mono-identidad ejes de su articulación. La Ilustración y las revoluciones liberales confirmaron la tendencia, con las oportunas correcciones constitucionales, dando lugar a lo que conoce el mundo contemporáneo como Estado liberal o Estado-nación, forma política que el posmodernismo entiende periclitada y, justamente por decadente, digna de ser sustituida por nuevas formas políticas donde diversidad y libertad sean los nuevos ejes de articulación. No hay verdad, sólo verdades.

No diré, por no resultar impertinente, que el posmodernismo político se parece mucho al Estado de las Autonomías, pero sí que de la lectura del libro de Marta Lorente he aprendido que la teoría política posmoderna –al menos en su aplicación a la declinación española del tema Estado-nación o Estado liberal– está ayuna de información historiográfica de urgencia. «Centralismo» es un vocablo que no se le cae de la boca, o no se le despega de la pluma, prácticamente a nadie que escriba sobre la formación del Estado moderno: el de los Reyes Católicos para empezar, siguiendo por el «borbónico», tan evidente, y terminando en el constitucional inaugurado en 1812, es decir, tan original como el constitucionalismo mismo. Dirá el politólogo, y con razón, que eso es justamente lo que le han enseñado las lecturas historiográficas. Es cierto: cualquier manual de historia moderna o contemporánea, cualquier programa de curso, está pensado o escrito con la estampilla de esa misma concepción del Estado: o era abiertamente centralista desde sus orígenes modernos o, al menos, esa tendencia se advierte y se consolida sin duda en la era liberal.

La voz del Estado es un libro que cuestiona la base más elemental de esa imaginación historiográfica del Estado en España. El de Marta Lorente es un texto que, aun ofreciendo un resultado antípoda, arranca de un planteamiento de método muy artoliano. Dice la autora en la rendición previa de información sobre la gestación de este libro que nació de sugerencia e interés de Francisco Tomás y Valiente, su maestro. Por ahí, sin duda, el planteamiento historiográfico que a buen seguro será tan caro también a Miguel Artola: dejándonos de filosofías, ¿qué sabemos sobre el orden normativo del Estado liberal del siglo XIX hasta la publicación del Código Civil (1889)? ¿Cómo llegaban las normas a ser obligatorias o, para empezar, conocidas? Dicho con algo más de «filosofías», el hueco interpolar que separa a Estado y sociedad civil, ¿lo llenaba, como supone la filosofía política, la norma? Si una condición mínima para cualquier Estado centralista que se precie es que su voz sea obedecida, este estudio habrá de abrir los ojos de la historiografía a una realidad bien distinta para el siglo XIX español, donde no era seguro siquiera que se oyera: ausente un genuino principio de publicidad de las normas, suplidas las deficiencias consiguientes mediante un sistema provincial o una acumulativa Colección legislativa, la primera mitad de siglo muestra un Estado dependiente de privados para hacer llegar su voz a la geografía nacional. ¿No es ya sorprendente? El Estado teniendo que echar mano de particulares para que sus prensas le sirvieran de altavoz.

El intento realizado en 1851 de articular la publicación de «disposiciones generales» a través de la Gaceta resultó vano, pues la provincialización, concluye Lorente, se mantuvo señalando su fracaso. La cuestión, para la caracterización del Estado liberal decimonónico en España, se muestra entonces mayúscula: ni siquiera el Tribunal Supremo tenía conocimiento de las leyes (cuya materialidad era habitual que se produjera a instancia de parte). El sistema, así, lejos de adecuarse al racionalismo centralista que se le supone, resultaba más similar a la acumulación del Antiguo Régimen, implicando no obstante ahora no «continuidad», sino «debilidad». Era, en fin, el español un Estado cuya voz no alcanzó en la centuria pasada el tono uniforme y obligatorio que nos enseñan los manuales de historia. El panorama mostrado por este libro no puede ser más contradictorio con tal idea: «Autoridades, ciudadanos y operadores jurídicos debieron estar condenados a "buscar las normas", sabiendo que podían no estar publicadas, ni recogidas en los instrumentos oficiales».

El estudio de Marta Lorente coloca, por tanto, las cosas literalmente patas arriba para cualquier interpretación habitual de la formación del Estado liberal en la España del siglo XIX, y esto en poco más de doscientas páginas. Se diría que, fiel al principio de dejarse de filosofías, la autora ha hecho alarde sólo de la contundente realidad que la paciente investigación en boletines, gacetas, prontuarios y colecciones legislativas le ha mostrado. Creo, no obstante, que le ha faltado justamente el capítulo de «filosofías», o por lo menos, uno de consecuencias para la interpretación del liberalismo y el Estado liberal en España de lo que con tanta evidencia queda expuesto en su libro.

Porque de su lectura se deduce que el liberalismo fue mucho menos liberal y el Estado mucho menos Estado de lo que solemos dar por supuesto. El liberalismo decimonónico fue bastante más «provincial» que «nacional» y la voz del Estado liberal más casuística que general y uniforme. Ni la ciudadanía entendida como destinataria de la norma y, por ello, interesada y autorizada a un conocimiento general de la misma –pues, sobre todo, en ello le iba la salvaguarda de sus derechos–, ni la nación como sujeto político unitario, ni tan siquiera la Administración como estructura unitaria, con la mayúscula que le es tan propia en el siglo XIX, fueron supuestos cuando el Estado modulaba su voz para comunicar normas. El liberalismo no fue, así, tan liberal en el sentido de que ciudadanía, derechos, garantías y libertades fueran elementos basilares sobre los que construir, o pensar por lo menos, el Estado. Tampoco fue tan «nacional» como para, ya que no a los ciudadanos, hacer a la nación qua communitas, destinataria uniforme de una voz que comunicaba normas, lo que permite entender mucho mejor, por ejemplo, la asimilación foral vasca en aquel Estado. Tampoco, por su parte, la «publicidad administrativa» pensada no como comunicación entre el Estado y la ciudadanía, sino del Estado consigo mismo, pudo romper la «provincialización» heredada e imperante.

A esta luz cabe escoger, desde luego, «debilidad» para calificar al Estado liberal español del siglo XIX. Creo, sin embargo, que las conclusiones de Lorente son de más largo alcance. No es que fuera débil en el sentido de que no se adecuara a un modelo que teóricamente debería haber reproducido –básicamente el desarrollado en Francia bajo el signo del Code de 1804–, sino que simplemente el liberalismo español decimonónico era así y ése era su Estado. Como dijera el recordado Francisco Tomás y Valiente aludiendo al pensamiento constitucionalista español del mismo siglo; «esta es la cera que había y que ardía». Provincial (y provinciano), ignorante de la relevancia constitucional de derechos y libertades del individuo ante el Estado, incapaz de uniformizar su voluntad, con una voz que hablaba casi al oído, en secreto, al destinatario: así aparece más bien el Estado liberal español del siglo XIX.

Si esto es así, y el libro que comento introduce un argumento poderoso al respecto, la crítica posmoderna del Estado liberal debería pensar de nuevo su argumento historiográfico sobre la ecuación entre modernidad y centralismo. No es, desde luego, que el Estado español del XIX fuera en absoluto trasunto del autonómico, pues le faltaba el ingrediente esencial de la libertad política como fundamento del autogobierno. Pero tampoco era centralista, por mucho que postulara ese valor como un bien político deseable. No cabe, así, su exhibición como precedente de un estado de cosas actual, pero tampoco su presentación como un cumplido currículo de centralización que supuestamente sólo el sistema actual históricamente corrige en España. Lo que en realidad corrige es la falta de libertad política como derecho de los territorios –de sus ciudadanos en realidad– al autogobierno. Pero el provincianismo y el localismo, precedentes inmediatos y necesarios del caciquismo, fueron mucho más consustanciales al Estado liberal español del siglo XIX que el centralismo y la uniformidad. Su crítica no puede, pues, sustentarse en un viaje imaginario del centralismo a la descentralización, sino del provincianismo a la autonomía.

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