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La justicia en la España Moderna

LO SPAZIO POLITICO DEL «LETRADO». JUAN BAUTISTA LARREA, MAGISTRATO E GIURISTA NELLA MONARCHIA DI FILIPPO IV

Paola Volpini

Il Mulino, Bolonia

LAS AUDIENCIAS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS INDIAS

Eduardo Martiré

Universidad Autónoma, Madrid

298 pp.

15 euros

EL GOBIERNO DE UN MUNDO. VIRREINATO Y AUDIENCIAS EN LA AMÉRICA LATINA

Feliciano Barrios (coord.)

Universidad de Castilla-La Mancha / Funadación Rafael del Pino, Cuenca

900 pp.

29 euros

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Los reyes y príncipes –señalaba Felipe II en las instrucciones a sus virreyes de Nápoles– son principalmente instituidos para que gobiernen y administren justicia a sus súbditos, y los defiendan de sus enemigos». La administración de justicia era, por tanto, uno de los fundamentos sobre los que se basaba la justificación del poder soberano en el Antiguo Régimen, si bien no era ésta una atribución nueva, pues ya las Partidas consideraban que la función primordial del príncipe –juez supremo– era la de hacer justicia. Como señala Eduardo Martiré, la de administrar justicia era la más alta actividad del rey en su reino, pues comprendía a todas las demás. Tres libros recientes han hecho avanzar nuestros conocimientos sobre la justicia hispana en los siglos modernos. El coordinado por Feliciano Barrios es el resultado de un congreso sobre el gobierno de la América española que, junto a la variedad de los temas que trata –no limitados, por otra parte, a la justicia–, ofrece estudios de diferente calidad, como es habitual en tales casos. El de Martiré, centrado también en el mundo hispanoamericano, es esencialmente un trabajo de síntesis bibliográfica sobre las Audiencias en Indias. Mucho más específico, el libro de Paola Volpini recoge los resultados de una investigación de primera mano –una magnífica tesis doctoral– sobre Juan Bautista Larrea, uno de los grandes letrados castellanos de la primera mitad del si­glo XVII. Nos encontramos, pues, con tres libros diferentes, aunque unidos por el tema y el período histórico, grosso modo, sobre el que tratan. No es extraño por ello que, pese a la índole diferente de sus planteamientos, incidan a veces sobre las mismas cuestiones.

El trasfondo esencial es el modelo judicial castellano, que hunde sus raíces en la Baja Edad Media y que se trasplanta a América. Basado en el derecho común –un derecho sin Estado–, impone una justicia de magistrados y no una justicia de leyes, como la que acabará imponiéndose en el si­glo XVIII con el triunfo del absolutismo monárquico. Y ello es así hasta tal extremo que distintas normas –las últimas con Carlos III para toda España– prohibirán la motivación de las sentencias, lo que hacía del magistrado el intérprete del derecho, el juez «perfecto», espejo de la divinidad, sacerdotis iuris, la persona justa y recta por excelencia. Antes de que consiguiera convertirse en la fuente única de la ley, el propio rey –de acuerdo con los planteamientos heredados de la Edad Media– no era sino el primero de los intérpretes, alguien que no creaba las normas, sino que las aplicaba. Como afirmara Grossi, en la concepción medieval ni el príncipe ni el juez «crean derecho», que es algo ya creado, sino que se limitan a interpretarlo en virtud de su iurisdictio. Son lectores –aunque en grado distinto– de un derecho preexistente. Claro está que, si bien el triunfo del absolutismo fue tardío, en los primeros siglos de la época moderna fue esencialmente una tendencia, que trataba de imponerse, con más o menos éxito, en el conjunto de la organización político-jurídica. De ahí que durante los siglos que se estudian en los tres libros analizados, el tronco frondoso del derecho común se vea con frecuencia amenazado por el derecho del príncipe, que aspira a convertirse en el creador exclusivo de la ley, eliminando al tiempo la capacidad de interpretación de los magistrados (propia de un derecho caracterizado por la falta de certeza). Recordemos, a este respecto, los duros ataques de los grandes exponentes del pensamiento jurídico de la Ilustración (Voltaire, Montesquieu o Beccaria) contra la interpretación de la ley por parte de los jueces y en defensa de la certeza de la ley. Estaba imponiéndose una justicia de leyes frente a la tradicional justicia de hombres (cuya garantía era el juez justo).

El modelo judicial y gubernativo de las Audiencias indianas –basadas en las castellanas preexistentes– es el tema central de un esclarecedor estudio de Carlos Garriga, y también del libro de Eduardo Martiré, un trabajo encomiable por el dominio bibliográfico que acredita, aunque un tanto lastrado por un cierto desorden expositivo que le lleva a frecuentes reiteraciones. Lo mejor del libro es precisamente, en mi opinión, la magnífica síntesis que constituye su primera parte, en la que presenta al ­derecho indiano integrado en el «sistema solar» del ius commune, como un derecho particular del mismo (ius proprium) dentro de otro derecho particular, el castellano. Todo ello con dos características especiales. De una parte, una cierta pervivencia del derecho indígena precolombino, y de otra, la especial incidencia que, debido a las circunstancias de la conquista, tiene en las Indias el rey legislador. Pero resulta indudable que se trata de un caso específico dentro del amplio espectro del ius commune. Para demostrarlo están los análisis que hace Martiré sobre los requisitos y características de un proceso en el que el magistrado disponía de una notable capacidad de planificación, además de la salvaguardia que le proporcionaba el arraigado estilo castellano-indiano de no motivar las sentencias, especialmente en los tribunales superiores. La garantía del sistema era el juez justo, cuya mejor plasmación teórica en las Indias es seguramente la que realizara en el si­glo XVI el jurista Juan de Matienzo, quien resumió las virtudes exigibles al juez a través de la imagen alegórica de un árbol, el arbor iudicum. La idea del juez perfecto se repite en otros autores –como Juan de Solórzano y Pereira en el si­glo XVII– y contrasta con la visión del juez ilustrado que recogen, en el tránsito del si­glo XVIII al XIX, los «Discursos Exhortatorios» anuales del presidente del Consejo de Indias, marqués de Bajamar.

Pero de la teoría a la realidad había frecuentemente un largo trecho, y abundaron los olvidos de las estrictas normas de vida que se les imponían, el recurso a tratos y contratos prohibidos y otro tipo de abusos. En las Indias, el sistema exigía también una difícil armonía entre el virrey y la Audiencia, si nos atenemos a la frecuencia de las tensiones entre ambas instancias de poder, a las que habría que sumar los conflictos entre oidores. Martiré se interroga sobre la eficacia de residencias y visitas, los dos instrumentos de control en manos de la Monarquía, aunque en realidad no resulte fácil distinguir entre unas y otras. Su conclusión es que tales indagaciones proporcionaron a la corona una información formidable, que le sirvió para dictar normas reiteradas tratando –generalmente sin éxito– de corregir ciertos comportamientos. Hubo también castigos, algunos de ellos severos, pero habitualmente la corona siguió una política «conciliatoria», en virtud de la cual matizaba sus castigos, lo que se correspondía perfectamente con el ordo iuris del derecho común y que el autor considera una regla de gobierno del Nuevo Mundo. En última instancia, y como afirmara Solórzano y Pereira en su Política Indiana, el tribunal de su propia conciencia era el gran corrector de la conducta del magistrado. Las reformas del si­glo XVIII, con el triunfo de la exclusividad del rey como legislador y la lucha contra la capacidad interpretativa de los jueces, fueron poco eficaces, aunque prepararon la vía hacia las grandes transformaciones iniciadas en Europa con la Revolución Francesa y los códigos napoleónicos. «El derecho del setecientos –escribe Martiré– perfora el pesado manto del ius commune y faci­lita el arribo del nuevo derecho». Cuando el Antiguo Régimen sea barrido por la revolución liberal, se reafirmará la supremacía de la ley, aunque no será ya la del monarca sino la de la nación.

Otra de las cuestiones reitera­das es la vinculación entre justicia y gobierno característica del Antiguo Régimen, hasta el punto de que, especialmente en las instancias superiores, resulta prácticamente imposible separar ambas funciones. Ello explica que el libro coordinado por Feliciano Barrios las estudie de forma conjunta, con trabajos de interés y la intervención de destacados historiadores del derecho y algunos modernistas. Una vinculación justicia-gobierno que recorre también el libro de Paola Volpini, centrado en la figura de Juan Bautista Larrea (1589-1645), un experto jurista, que hizo carrera básicamente a la sombra del conde ­duque de Olivares, cuyas iniciativas ­políticas procuró sostener con sus sutiles argumentaciones jurídicas. El contar con una amplia base de letrados en la gestión del gobierno otorgaba al valido un importante apoyo con el que contrapesar el que perdía como consecuencia de su empeño en reducir el enorme poder de algunas de las principales familias de la aristocracia. Larrea compartió ampliamente las tesis olivarianas tendentes a la reforma de las competencias y funciones de las cortes, así como las medidas que trataban de incrementar la presión fiscal sobre la alta nobleza. Sin embargo, se alejó relativamente del favorito en cuestiones como la defensa de una mayor autoridad de los magistrados –instrumento básico para la capacidad de intervención del monarca– y la oposición a la venta de oficios, que consideraba nociva para la autoridad del rey sobre el sistema administrativo y judicial. En el fondo, se producía en él la pugna entre unos objetivos políticos que compartía –cuyo propósito esencial era el reforzamiento del poder regio– y la defensa corporativa de los privilegios del grupo al que pertenecía. No queda, sin embargo, muy clara en el estudio de Volpini la postura de Larrea en la crisis final del olivaresismo. Parece evidente que la caída de Olivares no le afectó, si bien él trató de propiciarse a su viejo protector, el conde de Castrillo –antiguo olivarista enfrentado posteriormente al valido–, al que dedicó el segundo volumen de sus Allegationes Fiscales. En cualquier caso, su muerte en enero de 1645 nos impide saber cuál hubiera sido su destino una vez asentada la situación tras la desaparición política del todopoderoso personaje.

De familia media, en la que había cierta tradición de servicio administrativo-judicial a la monarquía, Larrea estudió derecho civil y canónico en Salamanca, como miembro del colegio mayor de Cuenca –en la élite, por tanto, de los colegiales–, cuyos miembros tenían fácil acceso a una carrera administrativa que podía llevarles hasta los puestos reservados a letrados en los grandes consejos de gobierno de la corte. Su carrera fue, en este sentido, paradigmática. Entre 1613 y 1621 ocupó diversas cátedras salmantinas, y entre ellas las dos más importantes: Prima y Vísperas. En varias ocasiones solicitó un puesto de magistrado en una de las dos Chancillerías del reino, pero no lo obtuvo hasta 1621, en que fue nombrado oidor de la de Granada, poco después de la muerte de Felipe III, coincidiendo con los cambios políticos que facilitaron la promoción de un grupo de letrados entre los que debía de contarse. Los siguientes trece años de su vida los pasó en la capital andaluza, donde consolidó su formación, su práctica jurídica y su experiencia administrativa al servicio de la Monarquía, pues entre 1632 y 1634 estuvo encargado de recaudar un donativo en los distritos de Murcia y Cartagena.

La culminación de su experiencia jurídica granadina estuvo constituida por la publicación en dos tomos (1636 y 1639) de su obra Decisiones Granatenses, en la que ilustra la base jurídica de las causas en las que intervino, proporcionando también la decisión, algo rarísimo, habida cuenta de la ya citada tradición castellana de no fundamentar las sentencias. El caso es que fue una obra exitosa, que sirvió de aval al sucesivo ascenso profesional de su autor. En 1634 había abandonado Granada para asentarse en la corte. Su primer cargo fue el de fiscal del consejo de Hacienda, y entre sus protectores de entonces estaban el conde de Castrillo y el presidente del consejo de Castilla, Fernando Valdés y Llano. En 1638 pasó a ocupar el importantísimo puesto de fiscal del consejo de Castilla, en el que habría de defender la política del conde-duque de Olivares, quien no contaba con demasiados partidarios en el principal de los consejos castellanos. En 1636 obtuvo el hábito de la orden de Santiago y en 1642 fue nombrado consejero de Castilla, lo que suponía el acceso a la cúspide en la carrera de un letrado castellano. Por aquellas fechas fue nombrado también consejero de Guerra.

Como fiscal del consejo de Hacienda su misión era la de garantizar la justicia e intervenir en cuantos procesos interesasen a la conservación e incremento del patrimonio real. De ahí su intervención en los frecuentes conflictos con arrendadores y asentistas. Su creciente importancia política, fruto de la vinculación con el valido, lo hizo formar parte también de diversas juntas, cuya utilización le fue tan útil a Olivares para sustraer numerosos asuntos de la competencia de los consejos. Como fiscal de Castilla había de velar por los intereses del rey en todo el ámbito de aquella corona, lo que desde su peculiar postura política lo convirtió en el gran defensor jurídico de la política del conde-duque. Las Allegationes Fiscales, cuyos dos volúmenes publicaría en 1642 y 1645 (el segundo aparecería después de su muerte), no eran otra cosa que la argumentación fundada en términos jurídicos de las decisiones tomadas por el grupo dirigente. Se trataba de «alegar» hechos y razones que motivasen las conclusiones propuestas.

Con influencias regalistas –no en vano Juan Chumacero había sido profesor suyo en Salamanca– y plenamente convencido de que la recta administración de la justicia era la base del buen gobierno, los dos aspectos fundamentales del pensamiento de Larrea eran el reforzamiento de la autoridad de los magistrados y la oposición a la venalidad, que limitaba el control del soberano sobre los oficios de justicia. En ambos puntos coincidía con el programa de Olivares, pues se trataba de dos aspectos básicos de la política de reformación impulsada por el valido. El reforzamiento de los magistrados conectaba además con la mejor tradición de la Monarquía, desde los Reyes Católicos a Felipe II, pues resultaban imprescindibles para la expansión del poder real. En este sentido, y aparte de las alegaciones referidas a tal cuestión, escribió para el rey un breve tratado titulado Por la autoridad de los ministros, un escrito con claras resonancias de la buena razón de Estado y contemporáneo de textos similares de otros ministros de la Monarquía (como el milanés Menocchio o los sicilianos Mario Cutelli o García Mastrillo), en el que vinculaba la justicia al estatus político-social del magistrado, que debía ser compensado por el rey por los peligros asumidos en el desempeño de su oficio. Nobles y letrados eran importantes en el servicio real, pero los letrados habían de ser preferidos pues, a diferencia de aquéllos, que buscaban también su interés personal, actuaban únicamente en función del bien público. Los magistrados habían de ser respetados y temidos, «porque mientras los ministros ejercen los oficios están en lugar de Dios, y de sus reyes, y por esto les es debida particular veneración, y es justo no les falte reputación, sin la cual no podrían hacer rostro a los atrevimientos del Pueblo». Ciertamente, la reivindicación de Larrea demuestra las dificultades a las que debían hacer frente los defensores de la política «reformista». En la misma línea, criticaba algunos aspectos procesales del sistema de control mediante «visitas», y en particular las que se realizaban en Castilla a un único tribunal, como la que él mismo había sufrido en 1628, siendo oidor de la Chancillería de Granada, en la que se le impuso una notable pena pecuniaria. Proponía sustituir las visitas par­ticu­lares por indagaciones sobre jueces concretos, siempre que llegaran al soberano sospechas sobre su comportamiento, y desde luego, era extremamente riguroso con las denuncias anónimas y los falsos testimonios contra los magistrados.

Su oposición a la venta de oficios iba a chocar, sin embargo, con las necesidades imperativas de la política de Olivares, cuando las precisiones de la «reputación» –la política exterior y la guerra– acabaron por hacer imposible la «reformación», el otro platillo de la balanza de una política de difícil equilibrio. En su reacción había, evidentemente, elementos objetivos, pues es indudable que la venta disminuía las garantías de calidad de la función de­sem­pe­ña­da por el oficial, así como la autoridad del rey sobre los titulares de oficios enajenados. Pero Larrea reaccionaba también por corporativismo, el del oficial real que pretendía defender los privilegios de su grupo frente a los nuevos pretendientes, entre los que se encontraban los poderosos hombres de negocios que proporcionaban el crédito necesario para el funcionamiento de una Monarquía en guerra. No obstante su oposición, Larrea hubo de defender jurídicamente en algunas de sus alegaciones la licitud de la venta de ciertos oficios menores de justicia, como los de alcalde ordinario o alguacil mayor. Su argumentación esencial estuvo en la potestas del monarca, que le permitía hacerlo aunque fuera contra las normas y acuerdos precedentes y su propia conveniencia.

Particular importancia tuvieron sus argumentaciones en defensa de los intereses del rey en los numerosos conflictos con los asentistas y hombres de negocios, especialmente cuando los impuestos cedidos en compensación de sus anticipos resultaban menos productivos de lo que el asentista había esperado, lo que le llevaba a solicitar una reducción de las cantidades a entregar al fisco. Otros conflictos venían provocados por las manipulaciones de la moneda de vellón, que perjudicaron ocasionalmente a numerosos asentistas, especialmente en las devaluaciones de 1628 y 1642, pues quienes habían estipulado un contrato antes de tales fechas y debían consignar el dinero luego de tales devaluaciones se veían obligados a entregar cantidades muy superiores a las que efectivamente recaudaban. Las argumentaciones sibilinas de Larrea defendían a toda costa el derecho del rey, tratando de conceder lo mínimo a los asentistas, si bien hay que tener en cuenta que los grandes asientos no se estipulaban en vellón. El letrado argumentaba que las precisiones del bien público –que constituía un deber para el rey– le liberaban del sometimiento a los contratos estipulados con personas privadas. En otra de sus alegaciones, Larrea defendía el derecho del rey de cambiar las «consignaciones» o partidas de ingresos asignadas a la satisfacción de las deudas contraídas por sus créditos.

En fin, obligado por las presiones cada vez mayores de la guerra, y ante la situación de «urgente necesidad», Larrea defendió el derecho del rey de imponer tributos por razones de utilidad pública, sin que los súbditos –obligados a satisfacerles– tuvieran capacidad para verificar la justificación de sus demandas. Los súbditos no podían discutir la capacidad regia de imponer nuevos tributos. En las alegaciones dedicadas al tema de la obediencia, afirmaba que –en virtud de la obligación de ayudar al rey en la guerra– todos los miembros de la Monarquía, en la medida de sus capacidades, estaban obligados a hacerse cargo de las necesidades provocadas por los grandes conflictos bélicos en que aquélla se hallaba inmersa. Asimismo, el letrado defendía que, en casos de urgente necesidad, el rey podía prescindir de la deliberación con los súbditos (Cortes) para la imposición de nuevos tributos. Una de las mejores pruebas de la habilidad argumentativa de Larrea –junto a su adhesión a los intereses políticos a los que servía– es la alegación referida al intento de sustituir los millones (un tributo que disfrutaba el rey sobre el consumo de ciertos alimentos y de bienes como el jabón, las velas o el sebo) por un impuesto único sobre la sal (1631). Lejos de reconocer la derrota de las pretensiones de Olivares, afirmaba que, en un primer momento, las sisas (y entre ellas los millones) habían sido sustituidos por una contribución sobre la sal para satisfacer las peticiones de los súbditos; después, ellos mismos consideraron que se trataba de una contribución demasiado gravosa y solicitaron volver al sistema precedente. El rey, que sólo quería satisfacer a los vasallos, consintió en dicha petición.

Particular importancia tuvieron las numerosas alegaciones, así como las actuaciones de Larrea como fiscal en las causas seguidas contra diversos aristócratas para la reintegración al patrimonio real de las alcabalas que ellos percibían, que lo enfrentaron con personajes como el condestable de Castilla o los duques de Feria y Arcos. Compartía también las pretensiones autoritarias de Olivares frente a la alta nobleza, lo que le llevó a defender las posiciones del valido en asuntos como el enfrentamiento con don Fadrique de Toledo –para quien llegó a pedir la pena capital por de­so­bediencia a las órdenes del rey– o el duelo que se pretendía entre el duque de Medina Sidonia y el recién proclamado rey de Portugal, cuya licitud defendió frente a las numerosas prohibiciones que lo vetaban, alegando que estaba en juego la conservación del reino.

Juan Bautista Larrea no encaja propiamente con la idea del magistrado perfecto, el sacerdotis iuris del derecho común. Comparte con él algunas características, como la capacidad interpretativa del derecho o su concepción de la dignidad del magistrado, pero su fuerza le viene esencialmente de la vinculación a las pretensiones absolutistas del soberano. Tal vez también por su condición de fiscal, su perfil más característico es el de letrado al servicio del poder real. Su figura, como escribe Volpini, ilumina las relaciones solidarias, pero también conflictivas, entre los letrados y la Monarquía, en la defensa de sus intereses de grupo y la búsqueda de espacios de autonomía. Larrea es un jurista, pero también un político vinculado al poder. En este sentido, su estudio supone un notable avance en el conocimiento de los gobernantes de la Monarquía, limitado hasta hace unos años a los reyes y los validos, y ampliado en tiempos recientes a algunos de los principales virreyes y altos gobernantes. Con Larrea se da un paso más y entra en escena una figura situada en segunda fila, en la sombra de las actuaciones y argumentaciones jurídicas del sistema de gobierno. El libro de Paola Volpini abre un camino a seguir para el conocimiento de los numerosos personajes y grupos que hicieron posible la Monarquía de los Austrias españoles. 

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