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¿Y ahora qué? La criminología y los criminólogos tras el declive del ideal resocializador

LA SOCIEDAD EXCLUYENTE. EXCLUSIÓN SOCIAL, DELITO Y DIFERENCIA EN LA MODERNIDAD TARDÍA

Jock Young

Marcial Pons, Madrid

Trad. de Roberto Bergalli y Ramiro Sagarduy

325 pp.

37 €

LA CULTURA DEL CONTROL. CRIMEN Y ORDEN SOCIAL EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA

David Garland

Gedisa, Barcelona

Trad. de Máximo Sozzo

462 pp.

29,90 €

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La investigación criminológica realizada en los países de nuestro entorno cultural en los últimos treinta años ha apuntado la existencia de tres fenómenos:

– Un incremento del número de delitos.
– Un incremento proporcionalmente mayor del miedo al delito entre la ciudadanía.
– Un incremento de la población penitenciaria proporcionalmente mayor a los dos anteriores.

Sobre el primer fenómeno reina el desconcierto. No hay acuerdo, en primer lugar, en cuanto a la magnitud del incremento del número de delitos. Algunos criminólogos llegan a negar que se haya producido, mientras que la mayoría, si bien entiende que es real, discrepa acerca de su magnitud. Entre estos últimos, en segundo lugar, tampoco hay acuerdo acerca de las causas del incremento. Finalmente, allí donde la tendencia se ha invertido en los últimos años (señaladamente, en Estados Unidos), también la discusión sobre las razones de tal descenso del número de delitos está presidida por el desacuerdoSobre las causas de la disminución de la delincuencia en Estados Unidos puede verse la compilación de artículos de Alfred Blumstein y Joel Wallman, The Crime Drop in America (Nueva York, Cambridge University Press, 2000) o, invirtiendo el tiempo de modo más eficiente, el artículo del más brillante economista metido a criminólogo, Stephen Levitt, «Understanding Why Crime Fell in the 1990s: Four Factors That Explain the Decline and Six That Do Not», en Journal of Economic Perspectives, vol. 18, núm. 1 (2004), pp. 163-190. ¿El factor individual más relevante? Según este autor, la legalización del aborto por el Tribunal Supremo estadounidense en 1973, que habría reducido el número de hijos no deseados y posteriormente desatendidos por sus padres. Esta polémica hipótesis, argumentada por el propio Levitt en compañía de John Donohue en «Legalized Abortion and Crime»,QuarterlyJournal of Economics, núm. 116 (2001), pp. 379420, aún no ha sido desacreditada. .

Mayor consenso existe en torno al segundo fenómeno. Se está de acuerdo tanto en la relativa independencia del miedo al delito respecto de la tasa delictiva real como acerca de la importancia fundamental que a la hora de explicar el nivel de miedo cobran aspectos como la edad, el sexo o el lugar de residencia. Los desacuerdos son, sin embargo, mayores cuando se trata de dilucidar cómo operan tales factores y cuál es su relación con otros más controvertidos, entre los que figura de modo prominente el efecto conjunto de los medios de comunicación y la pugna política democrática.

En contraste con los dos anteriores, no hay ninguna duda acerca de la existencia y dimensión del tercer fenómeno. En los últimos años, la práctica totalidad de las sociedades occidentales ha experimentado un importante crecimiento de su población penitenciaria. El caso más extremo viene dado por los Estados Unidos, que entre 1980 y 2003 cuadruplicó el número de sujetos en prisión, pasando de 501.886 a 2.000.570 presos. Pero si bien el incremento del número de reclusos en Estados Unidos es excepcional en su magnitud, no lo es en lo que respecta al sentido de la evolución, ya que la población carcelaria ha crecido de modo relevante en todos los países europeos a excepción de Finlandia.También en nuestro país: mientras que en 1990 las cárceles españolas albergaban a 33.035 personas, en 2005 la cifra asciende a 60.609, lo que supone un incremento de algo más del 85% en quince años, un período de tiempo en el que la población nacional creció en torno a un 12%.

El incremento de la población penitenciaria muestra una peculiaridad como objeto de investigación criminológica: en una disciplina poco dada al acuerdo, su realidad no es discutida por nadie. Las instituciones penitenciarias pueden recibir críticas diversas y desde muy distintos frentes, pero no se pone en duda que, si hay algo que hacen bien, es contar el número de personas que tienen bajo su custodia. Las divergencias comienzan a la hora de determinar las causas del incremento. Un relato extendido entre los criminólogos afirma que el aumento de la población penitenciaria se ha producido por la confluencia de los otros dos fenómenos citados (el incremento de la delincuencia y del miedo al delito) con un cuarto: la pérdida de confianza en las posibilidades de los programas de resocialización. Cuando el alza del crimen y la existencia de elevados niveles de miedo al delito entre la población van acompañados de la falta de confianza en que las medidas aplicadas durante el cumplimiento de la pena conseguirán resocializar al delincuente, es de prever que las políticas públicas de prevención del crimen se inclinen por el uso de largas penas de prisión. Éstas, se supone, tendrán un doble efecto: en primer lugar, su amenaza logrará la intimidación de futuros delincuentes; en segundo lugar, y para aquellos que no resulten intimidados, el cumplimiento de la condena servirá como medio de inocuización, siguiendo la lógica aparentemente aplastante de que quien está dentro de la cárcel no puede delinquir fuera de ellaEsta lógica es aplastante sólo en apariencia. En primer lugar, porque una persona en prisión puede inducir a la comisión de delitos fuera de ésta. En segundo lugar, y de modo más relevante, porque el hecho de que alguien esté en prisión puede ser la razón por la que se cometan delitos fuera, bien para financiar sus necesidades dentro de la prisión (lo que resulta particularmente probable si el sujeto es adicto a alguna sustancia), bien para atender las de aquellos que han quedado fuera y dependían en todo o en parte de su aportación económica..

El anterior relato, aun siendo plausible, resulta demasiado superficial como para ser considerado una explicación suficiente. En primer lugar, porque la vaguedad y magnitud de las piezas utilizadas como elementos explicativos resultan en un todo irreductible a cualquier tipo de investigación empírica. Aunque en cuestiones de método ya nadie quiera sentarse en la mesa junto al primer Carnap, tampoco parece sensato renunciar por completo a la posibilidad de contrastar las teorías con los hechos. En segundo lugar, el análisis de cada una de las variables explicativas de inmediato plantea ulteriores preguntas.Tomemos como ejemplo el declive del ideal resocializador: ¿por qué ahora se desconfía de las posibilidades de la resocialización, cuando durante buena parte del siglo XX ésta era aceptada sin apenas discusión como una de las finalidades de la pena? ¿Por qué ahora se exigen penas que habrían parecido excesivas hace apenas dos décadas?

EL DESMORONAMIENTO DEL IDEAL RESOCIALIZADOR


Publicado originalmente en 2001, The Culture of Control, de David Garland, no sólo ha sobrevivido el impacto de los atentados del 11 de septiembre sobre lo que laxamente se denomina «seguridad», sino que se ha consolidado como el texto de referencia en el análisis de las actuales políticas públicas de prevención y represión del delitoResulta ilustrativo que el libro de Garland haya sido elogiosamente recensionado por varios de los más importantes criminólogos, tanto del ámbito anglosajón (John Braithwaite y Malcolm M. Feeley, en Theoretical Criminology, 2003, pp. 5-28 y 111-130, respectivamente) como alemán (Henner Hess, en Kriminologisches Journal, núm. 33 (2001), pp. 227-233). La edición castellana se beneficia de la cuidada traducción de Máximo Sozzo, que logra preservar el estilo personal de Garland y aporta útiles notas explicando ciertas instituciones político-criminales peculiares del ámbito anglosajón. Finalmente, es de agradecer que Sozzo no haya olvidado adaptar el índice onomástico y de materias, particularmente útil en una obra de estas características. Las citas de Garland que aquí aparecen están tomadas directamente de la traducción, a la que también corresponden los números de página que figuran entre paréntesis detrás de las citas literales.. En palabras del autor, el libro «trata de la cultura del control del delito y de la justicia penal en Estados Unidos y Gran Bretaña. O, para ser más precisos, se ocupa de los cambios dramáticos que se han producido en nuestra respuesta social al delito durante los últimos treinta años y de las fuerzas sociales, culturales y políticas que los han generado» (p. 9).Tal delimitación del objeto de investigación resulta arriesgada.Al fin y al cabo, de forma tan rutinaria como justificada, Estados Unidos es considerado un caso único, tanto en términos cuantitativos (lo que queda evidenciado en el porcentaje de población encarcelada) como cualitativos (como muestra la previsión de la pena de muerte y castigos «infamantes», o el trato singularmente duro otorgado a los prisioneros) La singularidad del caso estadounidense es puesta de manifiesto por Young en el otro libro que motiva estas líneas cuando afirma que «intentar aprender política criminal de los Estados Unidos es como viajar a Arabia Saudita para aprender sobre los derechos de la mujer» (p. 147). Por razones que se explicitan en la nota 11, las citas del texto de Young son traducciones propias a partir del original en inglés, al que también corresponden los números de página que las acompañan.. Sin embargo, y aun reconociendo la peculiaridad del caso estadounidense, Garland insiste en la utilidad del ejercicio comparativo: «Si por el momento suspendemos las cuestiones de tamaño y grado, se hace evidente que existen similitudes importantes en los problemas frente a los cuales responden, aparentemente, los actores de ambos países. Los mismos tipos de riesgos e inseguridades, los mismos problemas percibidos de control social ineficaz, las mismas críticas de la justicia penal tradicional y las mismas ansiedades recurrentes con respecto al cambio social y al orden social» (p. 12). La facilidad con que su planteamiento ha sido adaptado para analizar la situación existente en otros países, incluyendo el nuestroEn este sentido, la influencia de los planteamientos de Garland es expresamente admitida por José Luis Díez Ripollés en su penetrante análisis de la realidad político-criminal española («El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana», en Revista electrónica de ciencia penaly criminología, núm. 6 [2004], http://criminet.ugr.es/recpc/06/recpc06-03.pdf )., parece darle la razón al criminólogo escocés: a pesar de todas sus diferencias, subyacen importantes elementos comunes a estos procesos. Explicar en qué consiste ese algo en común, que Garland denomina «la cultura del control», es el objetivo al que se dirige su libro.

En términos generales, la tesis central de la obra dista de ser novedosa. De hecho, por repetida, resulta más bien aburrida: la actual política criminal se caracterizaría por el abandono del ideal resocializador y su sustitución por un enfoque basado en la imposición de duras medidas sancionadoras, principalmente penas privativas de libertad; el lugar de la preocupación por la reinserción del individuo habría sido ocupado por el interés en el aseguramiento de la sociedad mediante la exclusión de los «peligrosos»; ambos aspectos tendrían que ver con los cambios sociales experimentados por las sociedades occidentales en las últimas décadas, que han llevado a lo que Garland se refiere como «la creación de una narrativa cívica nueva y menos inclusiva» (p. 136). Hasta aquí, como se decía, todo visto y oído. Lo que singulariza tanto al libro de Garland como al de Young de otros tantos que tratan los mismos temas siguiendo una línea argumental superficialmente similar es el método. De entre las distintas aproximaciones a la criminología, las obras de Young y Garland se sitúan claramente dentro de la sociológica. El pecado más usual entre los criminólogos que comparten este enfoque, actualmente mayoritario, tiene que ver con su afición a explicar el presente aludiendo a cambios sociales vagamente descritos que habrían actuado sobre la realidad anterior, transformándola hasta hacerla adquirir su estado actual. En el mejor de los casos, la narración coherente y el aire de verosimilitud sustituyen a la profundización en el análisis y su concreción en hipótesis contrastables. En todos los casos, la apelación a los «cambios estructurales» pareciera excusar la falta de precisión.Tal proceder, al que Young se refiere en su libro, como «la falacia de lo social como algo simple» (p. 130), entiende la sociedad como un terreno donde los cambios en los fenómenos más diversos (crimen, matrimonio, suicidio…) se relacionan de forma directa con modificaciones ocurridas en otras partes de la estructura. Frente a esta comprensión,Young y Garland entienden los fenómenos sociales como el producto de la interacción de diversos procesos (tanto intencionados como fortuitos) y la interpretación y la reacción de los seres humanos ante los mismos. Sin al tiempo derivar en exageradas atribuciones de racionalidad a los sujetos implicados, ambos autores conceden a la agencia humana un peso explicativo inusualmente amplio en este tipo de literatura. La indagación de las condiciones e implicaciones de tal interacción les permite no incurrir en errores comunes y lograr un nivel de claridad poco común que facilita tanto la elaboración de hipótesis empíricamente contrastables como la crítica de sus planteamientos.

Un ejemplo de lo anterior lo ofrece el análisis del declive del ideal resocializador que lleva a cabo Garland. Éste comienza por constatar cómo, al menos entre quienes tomaban las decisiones político-criminales y aquellos encargados de ejecutarlas (un matiz relevante y poco habitual), durante buena parte del siglo XX, el predominio del ideal resocializador era tan apabullante que no se consideraba en absoluto necesario evaluar empíricamente los resultados de su puesta en práctica: tenía que funcionar. En las pocas ocasiones en que se evaluaba y se mostraba que los resultados obtenidos quedaban lejos de los esperados, la fuerza de la cobertura ideológica del modelo llevaba a considerar que lo único que se había demostrado es que existía algún tipo de defecto en su implementación, a partir del cual en absoluto podía concluirse el fracaso del modelo.Todo lo contrario: lo que habría quedado demostrado sería la necesidad de profundizar en él, de investigar nuevos programas de tratamiento o de financiar adecuadamente los existentes. Sin embargo, todo esto cambió en los años setenta. ¿Por qué?

Entre los criminólogos académicos circula un relato de los hechos que, en atención a su grado de difusión, Garland no duda en calificar como «versión estándar». Según ésta, en los eventos tuvo especial importancia la publicación por parte de varios criminólogos de artículos críticos con los resultados empíricos del modelo resocializador. El más famoso de entre ellos es, sin duda, el que bajo el título «What Works in Prison Reform?» publicó en 1974 Robert Martinson en The Public Interest, una publicación no especializada de ideología conservadora. La conclusión de este artículo, basado en un metaanálisis de 231 estudios de evaluación de programas de tratamiento realizados entre 1945 y 1967, quedaba condensada en su frase final: «Con unas pocas excepciones aisladas, los esfuerzos rehabilitadores de los que se tiene noticia no han tenido un efecto apreciable sobre la reincidencia». Esta conclusión logró un éxito tan rápido y de tal magnitud que, con Garland, hay que pensar que se debió sólo secundariamente a la influencia del estudio citado y otros parecidos, y de modo principal a que éstos cayeron en terreno fértil Irónicamente, tan solo cinco años después de su artículo, Martinson reconsideró su plantea8 marzo 06 número 111 revista de libros miento y reconoció la existencia de programas exitosos.Ante ello, y de modo por completo razonable, el autor concluía: «Aquellos tratamientos que ayudan deben ser detectados e incrementados; aquellos que perjudican o resultan inoperantes, eliminados» («New Findings, New Views: A Note of Caution Regarding Sentencing Reform», en HofstraLaw Review, núm. 7 [1979], pp. 243-258; la cita se halla en la p. 258). A esas alturas, sin embargo, apenas quedaba quien lo escuchara.. Las razones para dudar de la «versión estándar» son magistralmente resumidas por el propio Garland en una lapidaria frase que debería servir de vacuna para futuros sueños (académicos) de grandeza: «¿Realmente pudieron ser tan efectivas las evaluaciones críticas aquí cuando parecen tener tan poco efecto en otros ámbitos?» (p. 122). En el campo de la criminología, ni siquiera el más optimista de los tecnócratas estaría en condiciones de afirmar tal cosa. En opinión de Garland, la caída del ideal rehabilitador se debió no tanto a la pérdida de apoyo que éste experimentó entre la ciudadanía en general como a la que sufrió de forma específica entre las clases mediaalta y alta con educación académica superiorVéase al respecto Carla Cesaroni y Anthony Doob, «The Decline in Support for Penal Welfarism. Evidence of Support among the Elite for Punitive Segregation», en British Journal of Criminology, núm. 43 (2003), pp. 434441. Se trata de un estudio hecho expresamente para poner a prueba la solidez de la afirmación de Garland, que se mostró robusta.. La pérdida de confianza en el ideal resocializador en el sector de la población de donde mayoritariamente provienen quienes han de decidir sobre la política criminal y su ejecución contribuyó a que estos últimos fueran más vulnerables que en otras épocas a las presiones provenientes tanto de la mayoría del electorado como de sectores conservadores ideológicamente opuestos a tal ideal.A ello hay que añadir la crítica normativa que desde la izquierda venía realizando la denominada «criminología crítica», contraria a las pretensiones correccionales por lo que éstas tenían de adhesión a la visión positivista del delito como patología. En estas condiciones, no es de extrañar que el código ideológico y las normas informales que rigen la conducta de los miembros de un colectivo, el habitus en el sentido utilizado por Bourdieu, no estuviera en condiciones de mantener vivo el ideal resocializador. Sin duda, la anterior enumeración de factores no equivale a un análisis cuantitativo de la situación. Con todo, tampoco cabe dudar de que su peso argumentativo es mucho mayor que el de la alusión genérica a la pérdida de peso de la resocialización o la atribución de efectos superlativos al trabajo académico.

LAS «CRIMINOLOGÍAS» Y EL DELITO

Uno de los principales problemas de la criminología es su falta de credibilidad. Ésta comienza por los ciudadanos. Es sabido que los expertos experimentan cada vez mayores problemas de credibilidad ante la opinión pública. A este fenómeno general, la criminología añade una dificultad propia: la ubicuidad social y cultural de su objeto, el crimen, hace que la insistencia en la necesidad de investigarlo profusamente se vea con cierta incomprensión. En el fondo, todos sabemos lo que habría que hacer para reducir el crimen, y este «todos» incluye, desde luego, a los políticosHace ya más de treinta años, en un libro genialmente titulado «Guía político-criminal para el político honesto» (The Honest Politician's Guide to Crime Control, Chicago, University of Chicago Press, 1970), Norval Morris y Gordon Hawkins constataban cómo «políticos a los que no se les ocurriría hacerse pasar por expertos en bioquímica o astrofísica no tienen ningún reparo en ir de puerta en puerta vendiendo remedios y panaceas para el problema del crimen» (p. 237).. Pero los problemas de los criminólogos para hacer valer su voz no se reducen a los no expertos. La variedad de enfoques desde los que puede abordarse el estudio del delito hace que la criminología sea una disciplina reconocidamente «multiparadigmática», casi más un lugar de encuentro de los resultados de diversas disciplinas que una disciplina en sí. Ello provoca que las contribuciones desde cada uno de estos enfoques sean vulnerables a la crítica desde el resto y que, a los ojos del observador externo, la criminología aparezca como una disciplina en permanente guerra civil. La situación es difícilmente comprensible si no se acude a la historia.

Aunque hay instancias anteriores de estudio teórico y empírico del delito, suele repetirse que la criminología surge con el interés ilustrado por la racionalización de los sistemas de justicia criminal y se consolida sólo a partir del siglo XIX. Desde entonces y hasta mediados del siglo XX , la criminología estuvo dominada por enfoques positivistas, tanto de cuño biológico como social. A partir de la década de los sesenta, sin embargo, el positivismo se vio sometido a fuertes críticas. El ataque más influyente vino desde las denominadas «nuevas criminologías». Para éstas, la delincuencia no era producto de un estado patológico o carencial, ni de origen individual (como quería el positivismo de corte biológico-naturalista), ni colectivo (como entendía el de corte sociológico). En lugar de ello, afirmaban los movimientos «críticos», la delincuencia es el producto de la definición por el Estado de una conducta como delito y de la selección por los medios de control social formal de aquellos sujetos que habrán de resultar finalmente sancionados. Con el exceso de ímpetu que caracteriza las mejores intenciones, estos movimientos llegaron a afirmar simultáneamente que el delito era una creación estatal (lo que resulta evidente) y que, en cuanto tal, era una «nada ontológica» (lo que, evidentemente, es un sinsentido). Con todos sus excesos e imprecisiones, tales críticas tuvieron la innegable virtud de subrayar el papel de las instituciones del sistema penal en la conformación de la «realidad» delictiva. Como resumió el sociólogo David Matza, el principal reproche que se le hizo al positivismo criminológico era que había logrado el éxito en lo que parecía una misión imposible: la separación del estudio del crimen del de la actividad estatal de definición y persecución de la delincuenciaDavid Matza, Becoming Deviant, Nueva Jersey, Prentice Hall, 1969, p. 143. Sobre la aparición, evolución e influencia de los movimientos encuadrables dentro de la criminología crítica sigue siendo de indispensable consulta el libro de Elena Larrauri, La herencia de la criminologíacrítica, Madrid, Siglo XXI, 1991.. En su celo revolucionario, las criminologías críticas no se plantearon que sus contundentes críticas al positivismo pudieran tener otro resultado que una mejora de la situación. Sin embargo, lo tuvieron. En un saludable ejercicio de honestidad, en The Exclusive Society Young revela lo que hasta ahora era un secreto a voces: desde el siglo XIX la criminología ha tenido un «programa oculto»: la reducción de los niveles de penalidad (p. 136).Yendo bastante más lejos, el interés último de la teoría criminológica crítica, cándidamente reconocido por sus partidarios en los primeros años setenta, era la reforma radical de la sociedad hacia el socialismo real, en el cual la desviación sería objeto de un tratamiento muy distinto de aquel que recibía en las sociedades capitalistas (si bien casi nunca quedaba claro en qué habría de consistir tal tratamiento). La insistencia en la necesidad de cambios drásticos y la falta de fuerza política suficiente para llevarlos a cabo condujo a que lo que realmente se produjera fuese el desplazamiento del positivismo y sus pretensiones científicas, pero no por una criminología progresista, sino por una visión más pesimista y desentendida de las cuestiones etiológicas o sociales, características que han hecho posible hablar del surgimiento de una «criminología superficial». Sin caer en la exageración de la influencia de las nociones teóricas sobre la praxis, lo cierto es que la embarullada evolución de la teoría criminológica durante los últimos cuarenta años ha propiciado una situación en la que, en palabras de Garland (p. 37), «las líneas de batalla en los debates se ven desdibujadas y en rápida transformación. Nadie está muy seguro de qué es radical y qué es reaccionario».

Lo anterior, sin embargo, no afecta a Jock Young. Este autor, que forma parte de la historia viva de la criminología, lleva treinta años empujando un programa que él mismo contribuyó a fundar: el denominado «realismo de izquierdas». Tan solo dos años después de coescribir uno de los textos canónicos de la nueva criminología,Young mostró su disconformidad con los sesgos mostrados por ésta. En su opinión, si la criminología positivista había conseguido estudiar el crimen sin contar con el Estado, la teoría de la desviación consiguió el no menos sorprendente logro de elaborar una criminología que no se ocupaba de los delitos contra la propiedad y cuyos sujetos vivían en un mundo de ocio.Tampoco se mostraba de acuerdo con el excesivo peso otorgado a los efectos de la intervención estatal. Escuchando a los movimientos críticos, parecía que los problemas comenzaran con la intervención estatal, sin la cual los delincuentes serían sólo una especie de rebeldes con mayor o menor causa. Frente a estos planteamientos,Young subrayó la necesidad de atender a una realidad básica: el crimen no sólo existe y tiene efectos negativos sobre la vida de las personas antes de que el Estado se ponga en movimiento, sino que, como tantas otras cosas en la sociedad, también estos efectos negativos se reparten injustamente, recayendo de forma preponderante sobre los más desfavorecidosEl primer texto citado es el libro coescrito con Ian Taylor y Paul Walton, The New Criminology: For a Social Theory of Deviance. Routledge & Keegan, Londres 1973. El artículo referido es «Working Class Criminology», en Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young (eds.), CriticalCriminology, Londres, Routledge & Kegan, 1975, pp. 63-94..

En The Exclusive Society, originalmente publicado en 1999,Young se centra en el análisis de lo que más arriba y por boca de Garland denominábamos «la creación de una narrativa cívica nueva y menos inclusiva»En marcado contraste con el libro de Garland, el de Young se ve seriamente perjudicado por su versión castellana. La traducción en ningún momento consigue acercarse al estilo directo y ameno del original, y contiene numerosas incorrecciones. No se trata de las siempre existentes diferencias de criterio a la hora de traducir ciertos términos, sino de continuos fallos de traducción, algunos de los cuales privan de sentido al texto original.Veamos algunos ejemplos: en la página 74 de la traducción se afirma que «una teoría tras otra, fuera la de la asociación diferencial, la de la anomia, la de las subculturas o la de privación social termina por convencer cuándo (sic) las mujeres son colocadas en una ecuación explicativa». En la página 42 del original, sin embargo, se lee «Theory after theory, whether it is differential association, anomie, subcultural theory or social deprivation, breaks down when women are put into the explanatory equation». Es decir: según el texto original, la consideración de la criminalidad femenina, en lugar de incrementar la credibilidad de tales teorías, como sostiene la traducción, las falsa. Otro ejemplo de este tipo de problemas se encuentra en la página 120 del texto en castellano, donde se traduce «The signs of danger need not be crime itself or the threat of it» (p. 72 del original) como «Las señas de peligro necesitan no ser delito en sí mismas, ni tampoco la amenaza de ello». Dejando de lado la dureza de la traducción, resulta evidente que Young no pretende que el peligro no pueda venir señalado por la existencia de delito o su amenaza, sino que, junto con éstas, hay otras posibles señales. Además de los cambios de sentido del texto, la adaptación al castellano presenta errores menores pero recurrentes, como la traducción de «social fabric» como «fábrica social» en lugar de «tejido social», la de «on top of…» como «encima de…», en contextos en los que sólo puede significar «además de…», la de «outside of a tiny few» como «fuera de un chiquilín» (?), en lugar de «a excepción de una diminuta minoría», la de «take their arguments too far» como «toman sus argumentos de muy lejos», en lugar de «llevan sus argumentos demasiado lejos», la de «way ahead of…» como «adelantando el camino de…», en lugar de «mucho antes de…», la de «the very existence» como «la verdadera existencia», en lugar de «la propia existencia», la de «rationale» como «lo racional», en lugar de «la razón» o «el motivo», la de «shoot up behind a dustbin» como «destrozar un cubo de basura», en lugar de «chutarse tras un cubo de basura»; la de «almighty strange bedfellows» como «extraños compañeros todopoderosos», en lugar de «extrañísimos compañeros de cama» o la de «breakthrough» (en realidad, «avance») como «fallo».Tampoco ayuda la presencia de varios deslices que afean el texto. Algunos resultan inocuos, como el cambio de sexo al que se somete a Jane Jacobs, quien a pesar de ser aludida en el texto por su nombre completo y emplearse la expresión «herself», en la traducción aparece como «el mismo Jacobs».Tampoco resulta decisivo saber si Wilson fue asesor de Nixon y Reagan (como cuenta Young) o sólo de Reagan (como aparece en la traducción), y el lector con toda seguridad se dará cuenta por sí mismo de que la tasa de encarcelamiento en Estados Unidos no «se ubica veinte veces por debajo de aquel de Dinamarca», como indica la traducción, sino que es «casi veinte veces mayor», según aparece en el original. Otros deslices, sin embargo, son garrafales, como cuando se alude al «famoso libro Broken Windows de Wilson y Kellig (véase capítulo 5, p. 127)». Broken Windows es una contribución sin duda famosa, pero no es un libro, sino un artículo (escrito, además, por Wilson y Kelling, no «Kellig»).Tratándose de uno de los más citados en la historia de la criminología, y ocupando apenas unas páginas, sorprende que a los traductores no les haya extrañado la alusión al «capítulo 5, p. 127». En realidad, ocurre que se trata de una remisión interna de Young al capítulo 5 de su propia obra, donde además se refiere en varias ocasiones a Broken Windows como «un artículo clásico». Lo más preocupante, quizás, es que estos defectos de traducción he podido detectarlos acudiendo al original sólo cuando no entendía la traducción o lo afirmado no me resultaba compatible con mi personal entendimiento del pensamiento de Young. En conclusión, al lector interesado y con conocimientos de inglés no puede dejar de recomendársele que acuda al texto original,que además incluye un útil índice de autores y materias que no aparece en su versión castellana.. Fiel a su credo realista,Young no tiene problemas a la hora de asumir que el nivel de delito ha experimentado un importante incremento en los últimos cuarenta años. Pero, ¿realmente ha crecido el número de delitos? Como se comentó anteriormente, una parte en absoluto insignificante de los criminólogos académicos lo niega.Algunos, por razones que podríamos denominar «de principio» o, quizás más apropiadamente, «de método»: siendo el delito una creación del Estado, un producto de la labor de etiquetamiento del sistema de justicia criminal, carece de existencia autónoma y, por tanto, no puede medirseEsta postura resulta tan absurda que el lector cauto se preguntará con razón si no se trata de un supuesto más de construcción de un enemigo a medida. No. Su existencia puede comprobarse acudiendo a una de las recensiones del libro de Young (Majid Yar y Sue Penna, «Between Positivism and Modernity? Critical Reflexions on Jock Young's The Exclusive Society», en British Journal of Criminology, núm. 44 [2004], pp. 533-549). En ella, por insistir en que tiene sentido hablar de la magnitud del nivel de crimen, los autores lo acusan de «positivista» (expresión que entre muchos criminólogos funciona como un insulto): en realidad, el crimen no sería sino un «constructo social». La respuesta de Young: «Los constructos sociales tienen la manía de entrometerse en la vida de uno: las casas son allanadas, los puños golpean las mandíbulas, la gente es violada y asesinada. La medida de cada una de estas cosas cambia según el baremo con que las midas. Pero, si lo mantienes más o menos constante, puedes discernir diferencias según áreas y clases, según sexo y etnicidad y, desde luego, a través del tiempo» (Jock Young, «Crime and the Dialectics of Inclusion/Exclusion. Some Comments on Yar and Penna», en British Journal of Criminology, núm. 44 [2004], pp. 550-561; la cita se halla en la página 557).. Otros, sin ir tan lejos, porque piensan que, aunque el delito sí puede medirse de alguna manera, ya que al menos es posible medir cuántos delitos detecta y pune el sistema de justicia criminal, estas variables «internas» al sistema no son representativas de la delincuencia realmente existente. Otros, finalmente, porque afirman que en los últimos años la tendencia al alza se ha detenido o incluso invertido. Más allá de alguna irónica referencia,Young no dedica grandes recursos a responder a los primeros. Si bien en esta obra tampoco replica a los segundos, podría hacerlo aludiendo, por ejemplo, a la existencia de encuestas de victimación, esto es, cuestionarios hechos a una muestra de la población general en los que se pregunta si se ha sido víctima de un delito en un período concreto (normalmente el año anterior). Como es evidente, los resultados de estas encuestas no dependen de que el Estado haya detectado el delito (aunque sí de que lo haya hecho la víctima, lo que no siempre ocurrirá: bien porque efectivamente no se haya dado cuenta –por ejemplo, si ha sido estafado–, bien porque no entiende que lo ocurrido fuera delito –no todo el mundo sabe que la no devolución de una cosa perdida es un ilícito penal, por ejemplo–)En el ámbito internacional destaca la International Crime Victim Survey, auspiciada por la ONU y que se ha llevado a cabo los años 1989 –año en que participó España–, 1992, 1996, 2000 –año en el que participó Cataluña– y 2005 (si bien los resultados de ésta aún no están disponibles). Los resultados generales de las cuatro primeras apuntan que el crimen aumentó entre 1988 y 1991, se estabilizó o descendió en 1995 y disminuyó aún más en 1999. Puede encontrarse amplia información sobre éstas en http://www.unicri.it/icvs/index.htm. Las estadísticas policiales y judiciales de la mayoría de países europeos (consultables en http://www.europeansourcebook.org) confirman estos resultados.. Más interesantes le resultan los terceros, es decir, aquellos que sostienen que el delito no está aumentando. En las páginas 75 y 76 ilustra sus diferencias con ellos a través del ejemplo de las cifras de homicidio en los Estados Unidos (cifras particularmente fiables, ya que resulta harto difícil tanto fingir la muerte como que ésta pase inadvertida):en 1974, en Estados Unidos se registraron 10,2 homicidios por cada cien mil habitantes, mientras que en 1993 la cifra se redujo a 9,5, habiendo llegado a ser de 8 en 1985. Como el propio Young muestra, una gráfica que recogiera los datos relativos a esos años tendría este aspecto (gráfico 1; ver edición impresa):

Sin embargo, si ampliamos la perspectiva temporal otros veinte años (de hecho, valdría con diez), nos encontramos con esta otra, de aspecto muy diferente (gráfico 2; ver edición impresa):

Es decir, si bien las variaciones en el nivel de delito no fueron espectaculares en los años en los que la opinión pública las experimentó como tales, lo cierto es que desde los años setenta las sociedades occidentales viven bajo niveles de crimen muy superiores a los previamente existentesEl libro de Young se escribió en 1999. Desde entonces, sabemos que el número de homicidios por cada cien mil habitantes en Estados Unidos se redujo drásticamente hasta 5,5 en 2000, aumentó ligeramente hasta 5,6 en 2001, permaneció en tal cifra en 2002 y subió ligeramente en 2003 (estas y otras cifras pueden consultarse en: http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/homicide/overview.htm.). La reducción no sólo alcanza al homicidio (si bien en éste es más notable) sino que es general, tal y como muestran las encuestas de victimación realizadas entre 1994 y 2000 y que pueden consultarse en http://www.ojp.usdoj.gov/bjs/pub/pdf/cnh00. pdf (tabla 2).Sobre las causas de este fenómeno, véase nota 1.. Esto no sólo es preocupante en sí, sino que lo es especialmente por las condiciones en las que ha ocurrido. En nuestras sociedades, el crimen ha crecido a pesar de que tanto los sistemas de justicia criminal como los particulares han aumentado el número de recursos y medidas destinados a la evitación de delitos, y lo ha hecho aunque las condiciones económicas de la mayoría de la población han mejorado ostensiblemente (falsando así la pía suposición del positivismo social en criminología, que veía en la pobreza la única fuente del delito).

Acaba de afirmarse que el crimen ha crecido «en nuestras sociedades». Con buen criterio, el lector se preguntará si también lo ha hecho en nuestro país. Según los datos oficiales, en España la tasa de delitos ha crecido de manera constante desde 1980.Así, el gráfico que refleja las estadísticas de intervención policial presenta este aspecto (gráfico 3; ver edición impresa):

Sin embargo, un análisis más profundo permite extraer dos noticias, una buena y otra mala. Comenzando por la última: el aumento de delitos no es atribuible por entero al incremento poblacional. El gráfico que sigue muestra la evolución del número de delitos por cada mil habitantes (gráfico 4; ver edición impresa):

Pero, como acaba de apuntarse, también hay una «buena noticia». Ésta se produce en el plano cualitativo: especialmente en los últimos años, el incremento ha sido sobre todo en el número de «faltas» (ilícitos penales de menor gravedad) y no en el de «delitos» en sentido estrictoPara los datos y gráficos anteriores, así como para un excelente análisis político-criminal de la situación desde 2000 a 2004 (incluyendo la evolución de la población penitenciaria), véase Elisa García España, «Evolución de los hechos conocidos, detenciones y población penitenciaria según datos oficiales» (Revista deDerecho penal y Criminología, núm. 16 [2005], pp. 437-450)..

Retomando los argumentos de Young, hemos visto que éste da por bueno que efectivamente ha existido un incremento del crimen. Sin embargo, inmediatamente insiste en que la realidad del delito y lo nocivo de sus efectos no implican que el auge de la política represiva esté justificado. Uno de los aspectos más fascinantes de su obra, y de este libro en concreto, es su firme y apasionada equidistancia. No le gustan ni los neoliberales ni los punitivistas, pero también carece de paciencia para escuchar las tesis posmodernas y multiculturalistas. En The Exclusive Society, su principal objeto de interés es el tránsito de una sociedad inclusiva a otra excluyente. Hasta los años sesenta, la sociedad moderna, aunque no fuera justa, sí era incluyente: el consenso mayoritario en torno a ciertos valores permitía que quienes mostraban su oposición a los mismos fueran considerados «desviados» conforme a un código cuya validez, lejos de poner en entredicho, confirmaban con la miseria de su existencia. Este contexto propiciaba el éxito de las explicaciones que vinculaban el delito con algún tipo de déficit, fuera éste individual o social, lo cual se traducía en un elevado grado de apoyo difuso a las medidas de resocializaciónEl apoyo concreto era sin duda menor, y las medidas de resocialización menores en número e intensidad de lo que habitualmente se supone, tal y como recuerda Garland: «Los críticos tuvieron que basarse en los peores escenarios, mirar el potencial más siniestro de un programa en lugar de sus efectos reales, omitir las variaciones y detalles locales e ignorar por completo la existencia de fuerzas y protecciones en sentido contrario» (p. 132).. En una sociedad más plural y menos segura de sí misma, sin embargo, la «inseguridad ontológica» del sujeto le hace más proclive a la exclusión del otro. En el análisis específico cobra gran importancia el concepto de «privación relativa», que en Young es claramente deudor de la noción mertoniana de «anomia». Según ésta, a la hora de explicar el delito lo fundamental no es indagar de qué carecen los sujetos, sino determinar qué tienen en comparación con los demás miembros de la sociedad y el grado de alejamiento respecto a sus expectativas. De forma expresiva, aunque quizás no del todo afortunada,Young afirma que «el delito se produce allí donde hay inclusión cultural y exclusión estructural» (p. 81). Mientras que en la mayor parte de la investigación criminológica la privación relativa se predica de sujetos que miran con envidia hacia arriba,Young amplía el análisis para considerar los problemas que origina la falta de una estructura de recompensas auténticamente meritocrática en una sociedad que dice vivir conforme a criterios de tal índole. Es este desarrollo de la idea de privación relativa la que le permite estudiar un fenómeno en auge: la mirada hacia abajo y con desprecio a quienes perciben ciertas ayudas sociales, a aquellos que, aun teniendo menos, lo tienen «sin habérselo merecido». El problema principal de esta explicación es que, si bien alcanza un alto grado de credibilidad a la hora de dar cuenta de los delitos contra la propiedad, tiene dificultades mucho mayores con otro tipo de delitos, como los que atentan contra la indemnidad física o la libertad sexual. En estos casos, es difícil pensar que «el delito se produce allí donde hay inclusión cultural y exclusión estructural».Young se refiere al problema sólo de manera indirecta, por ejemplo cuando afirma que la violenta cultura machista de ciertas pandillas es el resultado de la reacción a la exclusión social percibida por sus miembros (pp. 12-14). Considerando que en las sociedades de nuestro entorno los hombres cometen en torno al 90% de los delitos violentos, la instauración de una cultura o subcultura machista como consecuencia de la falta de oportunidades sin duda tendrá efectos sobre el número de estos otros delitos. Sin embargo, y siguiendo una sugerencia del propio Young, sigue siendo posible formular preguntas tales como: ¿por qué las mujeres excluidas socialmente no siguen este camino, o al menos no profundizan con tanto ahínco en el mismo? ¿Cómo se explica la violencia ejercida por quienes no están socialmente excluidos? Al igual que ocurría con la explicación de Garland del declive del ideal resocializador, el análisis del proceso de tránsito de la sociedad inclusiva a la excluyente realizado por Young no resulta concluyente, pero sí desde luego convincente.Ambos autores nos ofrecen diagnósticos, posiblemente los mejores disponibles, de cómo hemos llegado a la situación político-criminal actual. Como ésta es poco atractiva desde el punto de vista valorativo, toca preguntarse: ¿hay posibilidades de cura?
 

EL FUTURO, SEGÚN LA CRIMINOLOGÍA, Y EL FUTURO DE LA CRIMINOLOGÍA
 

A juzgar por sus explicaciones y predicciones, hace tiempo que la criminología académica ha desplazado a la economía en su condición de «ciencia lúgubre». En un extremo tenemos a los criminólogos partidarios del «realismo de derechas». Desde los setenta, éstos han descrito con morboso detalle la evolución del crimen, cuando no la han exagerado, y han predicho la aparición de escenarios aún más terribles. Confrontados con la realidad del repliegue del número de delitos de estos últimos años, buena parte de ellos ha corrido a refugiarse bajo un mismo paraguas: si el delito ha descendido, ello ha sido gracias al incremento de la dureza de la respuesta punitiva. Así pues, resultaría que nuestro triste presente en materia político-criminal es en realidad el único medio de evitar una situación aún peor. En el otro extremo se sitúa a los criminólogos «constructivistas», sucesores de la criminología crítica. Éstos insisten en que el crimen es «una construcción social» y ponen en duda todo tipo de acercamiento que se apoye en una estadística o dato empírico. Como sus antecesores, este enfoque insiste en el carácter social del problema y advierte de la futilidad de aquellos intentos de resolverlo o paliarlo que no tengan ese mismo alcance. Como estas tendencias se limitan a constatar, casi regodeándose en ella, la injusticia del presenteLo pone de manifiesto Young, quien apunta cómo «entre los teóricos sociales críticos, y particularmente entre los que se sitúan en la izquierda del espectro político, existe la tendencia a celebrar la detección y el anuncio de la distopía […] los distópicos parecen haber abandonado el proyecto de transformación del futuro y todo lo que les queda es la sombría reflexión respecto al presente» (p. 190)., no es fácil saber exactamente cómo ven el futuro. En cualquier caso, lo que está claro es que no pinta nada bien.

Aunque entre quienes no son criminólogos está muy extendida la opinión que ubica a los criminólogos académicos en la segunda de las tendencias descritas, lo cierto es que la mayoría se sitúa entre ambas. Si hay un extremo en el que se parecen la criminología mayoritaria y los movimientos «constructivistas», sin embargo, éste es la falta de equilibrio entre la crítica y la propuesta. En este sentido, Garland y Young no son excepcionales. Comencemos por Garland. Su libro es un prodigio de análisis explicativo y descriptivo de la situación actual, al que se acompaña una evaluación claramente crítica. Resulta por ello sorprendente que apenas efectúe sugerencias de cambio o alumbre posibles vías de rectificación. El análisis prospectivo brilla por su ausencia e, incluso tras la lectura del apartado titulado «Este futuro no es inevitable» (pp. 325-328), el lector queda con la impresión de que el título debería haber sido «Este presente podría haber sido evitado».Algo distinto resulta el caso de Young. A lo largo del libro, y especialmente en su último capítulo, éste pretende desarticular su posible interpretación pesimista. Sin embargo, su propuesta de cambio resulta excesivamente general. En su opinión, dentro de las esferas de la justicia y la comunidad, ha llegado el momento de profundizar en la meritocracia y en las políticas transformadoras, respectivamente (p. 189).También en este caso el (brillante) análisis crítico desborda en extensión y profundidad a la propuesta. Lo anterior no se trae a colación para disminuir los méritos y la importancia de estas dos obras, cuyo objetivo declarado es fundamentalmente descriptivo. Lo que interesa es advertir sobre un problema que afecta a buena parte de la criminología contemporánea: ésta da la impresión de ser una disciplina volcada en la reflexión sobre el pasado y la crítica destructiva del presente, pero sin propuestas de futuro. Incluso en obras de la calidad de las aquí reseñadas es perceptible un cierto desdén por enfoques confesadamente «prácticos», como las bautizadas un tanto despectivamente por Garland «criminologías de la vida cotidiana». Sin embargo, cada vez son más los criminólogos que, sin dejar de considerar que el crimen es una «construcción social» (¿cómo podría ser otra cosa algo cuya existencia depende de una ley aprobada por seres humanos?), insisten en que ello no le priva de realidad, aunque no viva la existencia de los hechos brutos, sino la de los institucionales.Al tiempo, y sin poner en duda que las medidas punitivas tengan efectos preventivos, observan con preocupación la monomanía que sobre ellas sufre la política criminal actual. La conclusión, para la mayor parte de estos autores, es que hay que profundizar en los mecanismos que hacen que la punición sea vista como la única salida posible, sin olvidarse al tiempo de explicar que algunas medidas preventivas de carácter no punitivo son eficaces y pueden contribuir a paliar sus efectosUn excelente ejemplo de esta tendencia viene dado por el denominado «Informe Sherman», presentado en 1997 al congreso estadounidense por un grupo de criminólogos dirigidos por Lawrence Sherman y posteriormente publicado bajo el título Evidence-BasedCrime Prevention (Londres, Routledge, 2002). El informe original puede consultarse en http://www.ncjrs.org/works/ (visitado por última vez el 10 de diciembre de 2005). Seguirá haciendo falta que se lleven a cabo análisis del pasado y, qué duda cabe, el éxito en la intervención sobre la situación actual presupone el conocimiento de la misma. Sin embargo, si la criminología quiere tener un futuro a medio-largo plazo, no puede desentenderse del análisis de las posibilidades de intervención a corto y medio plazo, porque éste es el horizonte actual de las políticas públicas.

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