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Proyecciones y regresiones

HISTORIA DE LA JUSTICIA. DE LA PLURALIDAD DE FUEROS AL DUALISMO MODERNO ENTRE CONCIENCIA Y DERECHO

Paolo Prodi

Katz, Madrid

Trad. de Luciano Padilla

458 pp.

35 €

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El texto original italiano de esta Historia de la justicia fue publicado en 2002. Un año después apareció la traducción alemana con otro subtítulo que resulta más expresivo: Del Derecho de Dios al Estado de Derecho modernoEine Geschichte der Gerechtigkeit. Vom Recht Gottes zum modernen Rechtsstaat, Múnich, C. H. Beck, 2003.. Pues precisamente de esto último trata la obra, de una idea de la justicia que reacciona, desde la historia, a las propuestas que formula la filosofía jurídica y que tiene explícita referencia en la obra de Rawls. Es, por tanto, Historia contra Teoría, o mejor, Teoría sugerida desde una Historia propuesta como magister vitae, y formulada a partir del diagnóstico de la existencia de una «crisis» del derecho actual. Prodi afirma que el origen de esta crisis reside en que Occidente ha perdido la que secularmente fue su seña de identidad y fundamento de su civilización, a saber, la tensión y constante dialéctica entre la esfera del poder y la esfera de lo sagrado. Para dar cuenta de esta pérdida, recurre a una historia de larga duración que arranca en Grecia y llega al presente. El objeto queda claro, el tema es el de la relación entre moral (cristiana) y derecho, elucidada con una mirada conscientemente interdisciplinar.

El autor manifiesta su intención de problematizar un argumento tan ambicioso desde su oficio de historiador. En un principio, la historia que nos propone no es ni una historia de las mentalidades, ni una lectura diferente de los clásicos de la filosofía política o jurídica, ni mera historia del derecho. Es una historia institucional que critica y contrasta los supuestos de una historia de la cultura sobre los que se han construido diversas ideas y teorías de la justicia. Trata, en suma, de reducir la tremenda complejidad de las relaciones entre moral y derecho mediante el estudio de los lugares donde tradicionalmente el sujeto ha sido llamado a responder de sus acciones. En consecuencia, Prodi se pronuncia sobre el concepto de «fuero», así como sobre la génesis de la distinción entre pecado y delito. Para el historiador italiano, el elemento que confiere especificidad a la civilización¬occidental consiste en la configuración e institucionalización del fuero interno como lugar en el que el cristiano responde de sus acciones. Es un fuero separado pero en constante tensión con los fueros externos, seculares o eclesiásticos.
En los primeros capítulos de la obra, el autor sostiene la idea de que la sociedad política medieval hizo posible la convivencia de una pluralidad y separación de ordenamientos administrados por instancias políticas que se disputaron el papel de rectores de una común Respublica Christiana. Pero Prodi va más allá del análisis de la conflictividad entre las potestades políticas de aquel tiempo y rescata las coordenadas culturales de un mundo medieval en el que destaca la centralidad del fenómeno religioso. La historia de las formas y prácticas de la confesión; el examen del género de los libros penitenciales (o, ulteriormente, de los manuales de los confesores); el análisis de la conversión de la propia confesión de los pecados en sacramento, etc., muestran ese lento e interesantísimo proceso de institucionalización del «fuero interno» que explica convincentemente los mecanismos de disciplina de aquella sociedad política medieval que nos es tan ajena.

En sus capítulos centrales, la obra da cuenta del advenimiento del Estado confesional de la edad moderna. La ruptura de aquella Europa con la consecuente «territorialización» de las iglesias supuso el paso de la pluralidad y separación de los derechos a la de los fueros. Por caminos diversos, la solución evangélica reformada y la católica-tridentina coadyuvaron con los Estados modernos en la clausura de la autonomía que cada esfera había mantenido. Desde entonces, el Estado trató de penetrar en las conciencias mientras que la Iglesia sirvió de modelo a las modernas maquinarias políticas y aprovechó sus resortes. En este sentido, el surgimiento del Estado moderno confesional anunció un proceso de «juridización de la conciencia» que se identificó, en la Iglesia católica, con la creación de otro «fuero» interno no sacramental. Este fuero institucionalizó una simbiosis entre el pecado y el delito y supuso la relegación del primigenio fuero de la conciencia al territorio de una teología moral que nada tenía ya que ver con la ley positiva –secular o eclesiástica– del Estado. Pero, junto a esta «juridización de la conciencia», el autor aprecia un simultáneo proceso de sacralización del derecho que terminó conduciendo a la «autorreferencialidad» de la norma jurídica contemporánea. Es éste, en definitiva, el lado oscuro de la secularización de la experiencia jurídica moderna y contemporánea.

En sus capítulos finales, la obra flaquea y pierde pie, precisamente porque deja de ser un libro de historia institucional. La luminosa idea de la sacralización de la política que, a través del examen de la institución del juramento político, había resuelto tan coherente y solventemente en su anterior monografíaPaolo Prodi, Il sacramento del potere. Il giuramento politico nella storia costituzionale dell’Occidente, Bolonia, Il Mulino, 1992., queda ahora en mero alegato apenas esbozado a través de una relectura de los clásicos de la filosofía política. Estos capítulos (y sobre todo el último, que funge como epílogo) no son ya ni una invitación a una recuperación esclarecedora de los fundamentos de la cultura jurídico-política occidental, ni una lección magistral sobre la contingencia de la actual experiencia jurídica, ni una vacuna contra la naturalización de las mitologías jurídicas de la modernidadPaolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Trotta, 2003.. El colofón es una nostálgica y pesimista reivindicación de iusnaturalismo católico desde la que nos advierte sobre los peligros de la actual norma, que ha devenido en «unidimensional» porque ha perdido el referente religioso.

En mi opinión, esta suerte de quod erat demonstrandum, en el que el autor se pronuncia sobre problemas que el lector español encontrará de candente actualidad (eutanasia, educación para la ciudadanía, aborto), no hace justicia a la indiscutible calidad de este libro de historia. Y lo que tampoco hace justicia a esta Historia es su traducción. No sólo es que el texto esté plagado de lo que muy difícilmente podríamos calificar como préstamos (por ejemplo, «estadual», «concretización», «munido», etc.), sino que, a veces, se ha acudido a la traducción libre, cuando la literal era la que aseguraba la identidad del sentido. Esto sucede además respecto de términos clave: así, por ejemplo, ordinamento, que denota sistema normativo, pero además connota, desde Santi Romano, persecución de un fin común, se ha traducido desafortunadamente como «reglamento».

Prodi nos propone, en definitiva, un viaje a un mundo en el que el fuero de la conciencia era el confesionario y no el diván del psicólogo. A la psicología debemos precisamente el término regresión como mecanismo de defensa del sujeto mediante el cual se retrocede a un estadio de menor maduración para enfrentarse a una situación traumática. Como libro de historia, el texto de Prodi tiene el indiscutible mérito de constituir precisamente eso: una magistral invitación a la regresión. Cada lector será, sin embargo, el que juzgue si desea comulgar con el diagnóstico y con la propuesta política que alberga dicha reconstrucción del pasado.

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Ficha técnica

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