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La herencia pública romana

Derecho Público Romano

ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN

Civitas, Madrid, 1996

208 págs.

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La concepción de la «historia como maestra de la vida» hizo de Roma una fuente constante de experiencias sociales para el futuro. De Tito Livio a Weber, pasando por Maquiavelo, Bodino, Montesquieu o Rousseau, la historia de la teoría política es una nota a pie de página de la historia de Roma. De aquí el interés general de una nueva aproximación a la historia antigua de nuestras propias instituciones jurídico-políticas.

Los análisis de los historiadores del Derecho romano vienen priorizando el estudio del Derecho privado sobre las instituciones de Derecho público. Mientras que este libro subraya el valor actual del Derecho público romano. El autor opta por un análisis historiográfico tanto de las fuentes del Derecho romano como de las formas de gobierno, monárquica y republicana, que inspiraron la organización social en el Renacimiento y las revoluciones modernas. Y resalta la aportación de la organización social romana en el impulso práctico de un ideal cosmopolita que late en nuestra concepción de Europa.

La formación del Derecho aparece, aquí, en el centro de las luchas de los diversos grupos étnicos y sociales y el equilibrio de los diversos centros institucionales de poder en el transcurso del Regnum, la República, el Principado y el Imperio (siglo VIII a.C.-siglo VI d.C.). La compleja evolución de las competencias del rey, los cónsules, los colegios sacerdotales, el senado, las asambleas populares, el tribuno de la plebe, ediles y magistraturas son explicadas a través de las luchas de la plebe por ampliar un concepto restringido de pueblo que finalmente se abrirá, democráticamente, a los ideales de libertad republicana, sofocados después por el principado de Augusto. La República supuso el apogeo de la participación ciudadana en la elaboración de la ley, y la creación de un derecho laico, escindido de la religión y regido por los principios de certeza, seguridad, publicidad e igualdad ante la ley. El Principado determinó, por el contrario, la ausencia de libertad, con paz, orden y progreso material. La época justinianea cierra el recorrido del libro por los grandes hitos jurídicos, culturales y políticos de nuestra cultura romana occidental, para detenerse en la visión oriental del Imperio romano.

Los detallados análisis jurídicos de la codificación de las XII Tablas (451, 450 a.C.) y de la Compilación de Justiniano (534-565 d.C.) abren paso a otras consideraciones sobre nuestra herencia del Derecho romano donde existe una provocativa –y más debatible-elección metodológica del autor. El estudio opta por una lectura actual y más palpitante de aquellas instituciones jurídicas contra la banal y distanciada erudición histórica. Así puede subrayar más la influencia antigua de las instituciones romanas sobre el presente que destacar la transformación o diferenciación de este legado, antes de incardinarse como indudable aportación en la sociedad moderna. Es un riesgo asumido por el autor casi imposible de evitar en una lectura contemporánea. Aunque Fernández de Buján señala que no existió, en Roma, principio de legalidad, base del Derecho penal moderno, sí insiste en el amplio desarrollo del Derecho fiscal y, sobre todo, en una desatendida experiencia de Derecho administrativo que quiere debilitar la tesis generalmente asumida de su aparición en el siglo XIX con el Estado moderno.

Esta tesis fuerte se entrelaza en el libro con una bien ordenada documentación, y una rigurosa y amena exposición sobre las huellas de aquella cultura en la nuestra, que interesará a un conjunto de lectores más amplio que el de los profesionales de la romanística. El lector va a encontrar buenas razones de la vigencia de aquella lejana herencia.

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