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El saber al alcance de todos

DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS ÁRABE-ESPAÑOL

Manuel C. Feria García

Ariel, Barcelona

414 pp.

30 €

DICCIONARIO DE ISLAM E ISLAMISMO

Luz Gómez García

Espasa, Madrid

412 pp.

29,90 €

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Términos como yihad o sharía se han convertido en tan comunes por su uso periodístico y mediático que los empleamos desde hace algunos años, especialmente tras el 11-S, sin necesidad, a menudo, de especificar su significado. Al emplear o leer esos términos, los no especialistas en estudios islámicos tienen en su mente determinadas imágenes y contextos a los que asocian el significado que vierten en dichos términos. A menudo esas referencias son los aviones que se estrellan contra las Torres Gemelas, los trenes quemados de Atocha, los prisioneros decapitados por grupos yihadistas, las mujeres veladas, o el imán de Fuengirola y su detallada descripción de cómo y hasta dónde un marido puede castigar físicamente a su mujer. Son imágenes y contextos diferentes según el país, ya que la globalización no ha logrado homogeneizar del todo el énfasis puesto en determinadas informaciones, pero los significados son muy similares. El yihad se asocia así ante todo con violencia indiscriminada y la sharía con maltrato y opresión de las mujeres.

El especialista en estudios islámicos puede hacer la misma asociación, pero por lo general tiende a restringir su ámbito de aplicación. Sabe que el yihad está sujeto a una minuciosa regulación recogida en el trascurso de catorce siglos en obras jurídicas de muy diverso tipo, de manera que para él el yihad es –en términos generales– violencia regulada tanto en sus objetivos como en la forma de ejercerla. Sabe también que los musulmanes a lo largo de su historia han desarrollado actitudes muy diversas ante un precepto de su religión como es el yihad, entre las que se cuenta su espiritualización. Si es historiador, sabe muy bien además que los Estados islámicos han buscado siempre controlar al máximo el ámbito de aplicación del yihad que implica recurso a la violencia y la forma de llevarlo a cabo, pues es evidente que, de no haberlo hecho, habrían tenido que hacer frente a sus efectos indeseados, pues el precepto del yihad puede volverse contra los gobernantes considerados injustos y tiranos si se les llega a descalificar también desde el punto de vista religioso como infieles. El especialista sabe que la sharía a lo largo de la historia de las sociedades islámicas ha representado a menudo el dique de contención contra esos gobernantes injustos y tiranos, pues escudándose en sus estipulaciones los musulmanes han podido –por ejemplo– criticar y descalificar la fiscalidad abusiva, exigir el respeto a la inviolabilidad de sus familias y propiedades, desarrollar y fomentar prácticas caritativas para amortiguar las desigualdades económicas, incluso dotar a las mujeres de recursos propios y garantizarles su posesión. La asociación entre islam y opresión de la mujer es tan omnipresente que no puede concebirse que el derecho islámico haya otorgado a las mujeres derechos que durante mucho tiempo no tuvieron las cristianas. Baste un ejemplo contado por Manuela Marín, autora de un excelente estudio sobre las mujeres musulmanas de una sociedad concreta, la andalusí (Mujeres en al-Ándalus, Madrid, CSIC, 2004): «Cuando explico que las mujeres musulmanas, a lo largo de toda su historia y desde luego en la Edad Media, han disfrutado del reconocimiento de sus derechos económicos, es decir, que legalmente son las únicas dueñas de sus propiedades y pueden gestionarlas sin interferencia de sus maridos, suelo observar reacciones de incredulidad o incomprensión»Manuela Marín, «Mujeres andalusíes: de la historia al presente», Tulaytula (Revista de la Asociación de Amigos del Toledo Islámico), núm. 12 (2005), pp. 61-69..

El especialista, en suma, sabe distinguir entre islam e islamismo, es decir, entre una religión, por un lado, que, como las otras de la tradición monoteísta a la que pertenece –el judaísmo y el cristianismo–, se pretende siempre la misma y, por otro lado, las múltiples formas que ha adoptado en su devenir hasta nuestros días, siendo una de esas formas el islamismo. Éste, en la definición de Luz Gómez García, es el «conjunto de proyectos ideológicos de carácter político cuyo paradigma de legitimación es islámico», englobando una variada gama de discursos y tipos de activismos que pueden ir desde la aceptación del pluralismo político de carácter inclusivo hasta modelos autocráticos y excluyentes. Uno de los rasgos más característicos del islamismo es la «reivindicación de la charía como eje jurídico del sistema estatal y la independencia del discurso religioso de sus detentadores tradicionales (ulemas, alfaquíes, imames)». Ulemas, alfaquíes e imanes no son términos que gocen de la misma difusión en nuestro mundo que los antes mencionados yihad y sharía. De ahí la necesidad y la utilidad del Diccionario de islam e islamismo compuesto por la profesora Luz Gómez García. Con una cuidada selección de los términos imprescindibles para navegar por las aguas de la religión musulmana y de la historia de las sociedades islámicas –todavía en gran medida ignotas para el ciudadano medio culto de la sociedad española–, con una clara y concisa exposición de los significados principales de esos términos y con un excelente conocimiento de lo que habla, Luz Gómez García nos ofrece un producto bien concebido y muy medido tanto en sus fines como en la forma. Es una obra altamente recomendable, pues aunque el mercado editorial no anda escaso últimamente de introducciones al islam –algunas de ellas pensadas para facilitar la búsqueda de términos técnicos o la consulta rápidaCien preguntas sobre el islam: entrevista a Samir Khalil Samir, realizada por Giorgio Paolucci y Camille Eid, traducción de Miguel Montes; revisión de términos árabes de los datos relativos a España por Juan Pedro Monferrer, Madrid, Encuentro, 2003; John Esposito, El islam: 94 preguntas básicas, Madrid, Alianza, 2004.–, ésta está pensada específicamente para mejorar el conocimiento del islam en su expresión contemporánea por parte de lectores pertenecientes al contexto españolOtra empresa similar es la de Felipe Maíllo Salgado, Diccionario de derecho islámico, Gijón, Trea, 2005.. De hecho, los medios de comunicación españoles tienen una destacada presencia en la obra, ya que cada término va acompañado de una referencia en que se muestra su uso por parte de los periodistas. La utilización de este Diccionario será fructífera no sólo por parte de estos profesionales. Los estudiantes y profesores universitarios, así como cualquier lector interesado, también pueden sacar provecho de su contenido.

El lector de esta reseña habrá advertido que un mismo término aparece en ella escrito de dos maneras distintas: sharía y charía. Luz Gómez García ha seguido la tradición del arabismo español de adoptar una transliteración simplificada del árabe y otras lenguas islámicas basada en el sistema fonético castellano. De ahí la adaptación de la shin árabe (una sibilante prepalatal sorda) a la ch castellana. Es una solución perfectamente aceptable, aunque mi propia preferencia en este caso –como tuve ocasión de discutir en la reunión anual de la Sociedad Española de Estudios Árabes celebrada en la Universidad de Granada en 2001– va por apartarnos en este caso de la tradición y utilizar «sh». El idioma con que están más familiarizados los castellanohablantes en la actualidad es el inglés. Si al leer «Shakespeare» saben perfectamente cómo pronunciar el primer sonido, creo que es preferible escribir sharía que charía. Pero, naturalmente, lo importante es saber de lo que se está hablando. El entramado de remisiones elaborado con minucia y maestría por Luz Gómez García permite que el lector vaya construyendo un contexto más amplio y matizado para entender el significado de este y otros términos.

El diccionario de términos jurídicos de Manuel Feria García está también dirigido a especialistas de un espectro amplio, pero esta vez con el requisito indispensable de que tienen que saber árabe para poder realizar la búsqueda a partir del alifato (alfabeto árabe), ya que las entradas están escritas en dicho alfabetoLa situación inversa es la recogida en otra obra de reciente aparición: Abdellatif Aguessim El Ghazouani, Diccionario jurídico español-árabe, Granada, Comares, 2006, Colección Interlingua, Diccionarios, número 56.. Tiene también la particularidad, frente a los diccionarios tradicionales, de que los términos jurídicos no se enumeran dentro de cada raíz, sino que cada uno de ellos tiene una entrada propia, lo cual facilita enormemente la consulta y exige del usuario tan sólo unos conocimientos básicos del árabe. Manuel Feria ha aprovechado para la redacción de esta utilísima obra no sólo su formación de arabista sino, sobre todo, su dilatada experiencia como traductor jurado. La introducción podrá ser aprovechada en el futuro por quienes hagan la historia de la traducción del árabe al español. Como bien dice su autor, «he tratado de hacer el diccionario del que tanto me hubiera gustado disponer cuando aprobé el examen de intérprete jurado» y por ello muchos le están y le estarán agradecidos. Tanto como lo está Manuel Feria a «esos cientos de inmigrantes, tantos de ellos analfabetos, que además del pan me acarreaban sin saberlo el corpus a casa» (p. 8).

Estas dos obras no son sino dos magníficas pruebas de que el arabismo español sigue dejando los ámbitos restringidos en los que se movió durante mucho –demasiado– tiempo y que las generaciones más jóvenes no están dispuestas a que vuelva a las catacumbas de ese «gremio escaso y apartadizo» pregonado por alguno de sus ilustres nombres. En el caso de los autores de estos dos diccionarios, tenemos una envidiable conjunción de saber, de saber hacer y de voluntad de hacer pensando en las necesidades de los demás.

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Ficha técnica

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