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A VUELTAS CON LOS CLÁSICOS ASTURIANOS (RESPUESTA A BARTOLOMÉ CLAVERO)

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En una reseña aparecida en el número de octubre de esta magnífica revista, titulada «Clásicos problemáticos por constitucionales y asturianos», te despachas a gusto, querido Bartolomé, con la colección de «Clásicos Asturianos del Pensamiento Político», editada por el Parlamento de Asturias y de cuyo Consejo de Dirección formo parte. A tu juicio, el planteamiento de esta colección resulta «defraudante» (pág. 14), pues en Asturias no hay un pensamiento político propio (¡profundo descubrimiento!), de modo que el único criterio que permite agrupar a los autores que en dicha colección tienen cabida es «el simple dato, a veces accidental y no siempre necesario» (pág. 13), del lugar de nacimiento de sus autores.

Lamento mucho tu decepción, que para mí resultó una verdadera sorpresa, pero creo que tu crítica sería justa si la colección se titulase «clásicos del pensamiento político asturiano». Ahora bien, como se titula «clásicos asturianos del pensamiento político», tu crítica carece del más mínimo fundamento.

Añades que la colección auspiciada por el Parlamento asturiano tendría un mayor interés científico y desde luego una mayor justificación financiera si en lugar de recoger textos tan poco asturianos y tan españoles como los que la colección recoge, se hubiese dedicado a exhumar los estudios (en caso de que los haya, incógnita que no despejas) consagrados a los fueros y a las instituciones históricas asturianas, como la Junta General del Principado. Vamos, que en vez de dar a la luz textos claves para entender el pensamiento político español, como los de Campillo, Campomanes, Jovellanos, Martínez Marina, Argüelles o Indalecio Prieto (a quien creías nacido en Bilbao), la colección debiera componerse de textos de historia asturiana del Derecho y de las instituciones. Una alternativa que sin duda sería más provechosa para ti, pero que fue descartada –conscientemente, en contra de lo que supones– por los directores de esta colección, por entender que su objeto no debía ser el estudio, sin duda necesario, del pasado jurídico de Asturias, que sólo interesa a un reducido grupo de eruditos, sino la difusión entre el «público culto» de los textos más relevantes de pensamiento político elaborados por unos autores que tienen en común la condición de asturianos. Algo que, dicho sea de paso, es menos baladí de lo que crees.

En otras palabras: lo que se ha visto como un gran acierto de la colección, el haber evitado el localismo, al que tanto propenden las publicaciones autonómicas, se convierte para ti en su principal defecto. Me apresuro a decir que tal proceder no es tanto un mérito de los responsables de la colección cuanto una consecuencia de contar Asturias con un brillantísimo plantel de escritores de vocación española e incluso europea, de no fácil parangón en otras latitudes y que sería imperdonable haber pasado por alto. Aunque no es menos cierto que el localismo, por el que muestras una curiosa debilidad, se ha querido evitar no sólo al seleccionar los textos sino también las personas invitadas a comentarlos, entre las que no figuras tú, pero sí Tomás y Valiente, José Antonio Escudero, Rubio Llorente y Miguel Artola, entre otros.

Más sorprendente todavía resulta tu observación sobre las obras de Martínez Marina publicadas en esta colección: los Principios naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación –uno de los más relevantes trabajos de filosofía política y jurídica de nuestro siglo XIX, de no fácil acceso hasta entonces– y la Teoría de las Cortes, en cuya importancia resulta ocioso insistir y para la cual el profesor Escudero hizo un extenso, minucioso y, en muchos aspectos, innovador estudio preliminar. Pues bien, sostienes que mejor hubiera sido, para la ciencia y para el sufrido contribuyente, por cuyos intereses muestras en esta reseña una encomiable preocupación, que en vez de publicar tales obras, la colección diese a la luz un inédito de Marina, cuya decisiva aportación a la historia del pensamiento político se hace patente ya en su mismo título: Historia eclesiástica y civil de Lérida, con el recordatorio, tomado de Escudero, de que sólo se conserva de este libro la parte correspondiente a la historia eclesiástica. Una propuesta contradictoria con tus argumentos y más propia de un anticuario que de un científico, como sin duda eres, que contrasta además con el silencio que te merecen los Inéditos Políticos de Campomanes, incluidos en esta colección y precedidos de un estudio de tu colega Santos Coronas.

Terminas tu reseña comentando los estudios preliminares de José Antonio Escudero y Francisco Rubio a las dos últimas obras de esta colección, la citada Teoría de las Cortes y los Estudios sobre el Régimen Parlamentario en España, de Adolfo Posada, respectivamente. En estos comentarios no voy a entrar, desde luego, pues tanto Escudero como Rubio son mayorcitos y saben responder muy bien, si lo estiman oportuno, a tus paternales tirones de orejas. No puedo dejar de confesar, sin embargo, mi perplejidad cuando calificas a Posada –¡Dios mío, qué disparate!– de «un jurista situado inequívocamente en campo constitucional» (pág. 15). A este respecto, me permito recomendarte que leas de nuevo, pero más despacito, el trabajo de Rubio y también que consultes un extenso artículo mío, «¿Qué ocurrió con la ciencia del Derecho Constitucional en la España del siglo XIX ?», que se publicará en el próximo número del Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario (Murcia, 1997), en donde me extiendo sobre Posada y, en general, sobre el pensamiento político-constitucional español de la pasada centuria, mucho más rico e interesante de lo que en tu reseña das a entender. Con un poco de suerte, además, quizá te animes a comentarlo, lo que para mí sería un honor. Un saludo muy cordial.

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