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La independencia catalana: suma y sigue

La independencia de Cataluña: historia, economía, política, derecho

Gaspar Ariño Ortiz

Cizur Menor, Aranzadi, 2015

210 pp. 27 €

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Es éste un libro que se ofrece desde su mismo inicio como una contribución al debate público actualmente entablado en torno a la decidida apuesta del nacionalismo catalán por constituir a Cataluña como un Estado independiente y separado de España, apuesta que tiene su anunciada próxima estación en las elecciones autonómicas de septiembre de 2015. En este debate el autor lamenta la pasividad del actual Gobierno español, al que critica haberse refugiado en una seca perspectiva puramente legalista del problema, en lugar de aportar a la ciudadanía las buenas y muchas razones que existen para mantener la unidad española, unas razones que nacen de una larga historia compartida y que se prolongan en el mundo actual, en el que la secesión nacional es un fenómeno claramente regresivo o, por lo menos, a contrapelo de la tendencia europea a unificar cada vez más ámbitos de decisión.
No se trata de debatir con los nacionalistas catalanes, advierte el autor, porque, como tales, los nacionalistas son por definición acusadamente refractarios al razonamiento, emocionales, egoístas y excluyentes. De lo que se trata es de dialogar con la gente, con el pueblo de Cataluña, para convencerle de que el memorial de agravios que les han vendido sus gobernantes tergiversa el pasado y el presente: «Hay que volver a la verdad de las cosas, volver a la historia real y no a la imaginada», dice el profesor Ariño Ortiz, porque de esa forma la gente cambiará de opinión.

Sospecho que esta pretensión es de una ingenuidad elevada: el debate político no es hoy – probablemente nunca lo fue– algo así como un congreso de razonables mentes que in the long run llegarían siempre a conclusiones unívocas y objetivas, como pensaba William James, sino que es exactamente eso a lo que asistimos por mucho que eso nos desagrade. Pero, aun así, se agradece el esfuerzo del autor por razonar cuestiones conflictivas, en las que por lo común sostiene posiciones mesuradas y templadas con las que es difícil, en términos muy generales, no estar de acuerdo. Otra cosa son los detalles o propuestas concretas, así como la filosofía política que se trasluce detrás de ellas. Pero de esto hablaremos luego.

Tengo también mis reservas sobre la validez de la crítica, que Ariño comparte con casi toda la opinión publicada en España estos dos últimos años, de que el «legalismo lacónico» del Gobierno nacional ante la ofensiva política nacionalista es insuficiente y pobre, ya que debería haberse embarcado en la generación de un discurso amplio de justificación y razonamiento de la unidad. El tiempo lo dirá, pero tengo para mí que Rajoy ha acertado cuando se ha abstenido de dar más explicación a su postura que la sola ley, dejando que sea la sociedad misma la que genere su propio discurso crítico. No es el Gobierno (que con toda seguridad lo haría muy mal, peor todavía que su homólogo catalán), sino la sociedad española –si quiere y puede–, la que debe argumentar el valor de su unidad.

En todo caso, la vexata quæstio de la posible independencia de Cataluña es analizada por el autor en varios planos. En primer lugar, el histórico (en una historia inspirada más en Vicens Vives que en Rovira i Virgili, como es lógico), donde se llega pronto a la constatación de que Cataluña nunca fue un sujeto político independiente, por lo que la versión de que su unión a España fue en algún momento un pacto bilateral (y, por tanto, revisable hoy) carece de apoyo histórico. Cataluña, con sus propias instituciones hasta el siglo XVIII, y en un marco más uniformista con los Borbones y el régimen liberal, vivió siempre integrada en la monarquía hispánica. Integrada no quiere decir libre de tensiones, ni sin particularismos y conflictos notables; el grado de satisfacción o disgusto con su situación osciló a lo largo de los siglos tanto como osciló la coyuntura histórica, económica y social por la que pasó España. Nada particular ni anómalo en la historia de una monarquía primero, y un Estado después, que eran entes compuestos de partes territoriales con acusada personalidad.

En el campo económico, el autor repasa la queja del expolio y analiza los datos que proporcionan las balanzas fiscales en general y las «Cuentas territorializadas» de Ángel de la Fuente en particular, para concluir que no existe en realidad el sobreesfuerzo contributivo a la solidaridad interregional de que hablan los nacionalistas, por lo menos no uno de la magnitud que ellos señalan. Aunque aquí es donde el autor pergeña algunas de sus tesis y propuestas más discutibles para un posible arreglo: en concreto, la de poner un tope al esfuerzo de nivelación solidaria que el actual sistema de financiación autonómica intenta llevar a cabo, y aceptar así de una vez por todas que hay que limitar el alcance del principio de igualdad de todos los españoles, aplicándolo sólo a los derechos fundamentales en lo jurídico y, en lo económico, a un catálogo básico de prestaciones sociales, y no a todas ellas. Igualar, pero sólo en lo básico. En lo demás, repite, «que cada palo aguante su vela», es decir, que cada Comunidad Autónoma se costee el gasto público que quiera y pueda. El sistema actual, que, según el autor, pretende igualar totalmente rentas y servicios en toda España, termina por generar «la impresión de que el resto de los españoles, especialmente los del sur, viven de la laboriosidad de los catalanes en lugar de trabajar» (sic, p. 74).

Lo que no explica el autor es qué entiende por «nivel básico» de servicios sociales, aunque se infiere que sería en todo caso inferior al que actualmente persigue el sistema, para que así Cataluña se encontrara más cómoda en él. Tampoco explica ni fundamenta su repetida afirmación –que le sirve para justificar su propuesta de reducir el mínimo común denominador–  de que «en un país como España» no es posible ni exigible igualar los servicios sociales públicos. Se hubiera agradecido que esta afirmación axiomática viniera justificada con algún dato comparativo sobre la capacidad de igualación que desarrollan otros sistemas federativos en otros países con más o menos desigualdad de origen.

En cualquier caso, y con independencia del ahorro fiscal que pudiera suponer una hipotética independencia para Cataluña, el profesor Ariño destaca los perjuicios comerciales y financieros que produciría, debido al «efecto frontera», una movilización de los capitales y depósitos «españoles» situados hoy en las instituciones financieras catalanas, y a los costes de la exclusión temporal de la Unión Europea, etc.

En otro plano, el jurídico constitucional, Ariño Ortiz es de los pocos iuspublicistas españoles que asume con naturalidad democrática que una reclamación seria, fundada y sostenida en el tiempo por parte de una porción significativa y territorializable de ciudadanos para separarse de su Estado y crear uno nuevo independiente es una demanda legítima que un Estado de Derecho debe atender y encauzar de alguna manera. Y ello a pesar de que el derecho de autodeterminación, tal como lo establecen los textos internacionales, es inaplicable al caso catalán. Esto nos remite en la práctica al modelo del Tribunal Supremo canadiense. Si bien convocar un referéndum sobre la independencia no es, desde luego, facultad de la Generalitat, el Estado debería estar abierto a convocarlo él mismo, en caso de necesidad, a través del artículo 92 de la Constitución para conocer la opinión sobre el punto de vista de la ciudadanía catalana. Más aún, nos dice, una salida válida al impasse actual sería la de regular legal y pormenorizadamente a nivel nacional las condiciones en que una posible secesión podría llevarse a efecto: abrir una puerta de salida al sistema para poder así argumentar con más capacidad de convicción la conveniencia de no usarla. Coincido desde hace años con esta opinión: no es posible sostener un debate abierto y productivo sobre la unidad territorial española cuando, ya de entrada, una de las opciones está condenada como imposible de realizarse.

La alternativa a la consulta secesionista, que Ariño Ortiz sólo esboza en términos generales, es la de rediseñar la Constitución y el Estatut de forma que Cataluña pueda integrarse más cómodamente en el sistema constitucional. Para lo cual, los dos cambios esenciales que propone con respecto al vigente statu quo serían los siguientes: por un lado, limitar la solidaridad interterritorial y, por ende, el esfuerzo contribuyente catalán, restringiendo, tal como antes se apuntó, el alcance de la igualdad de los ciudadanos españoles. Y, por otro, reconocer dentro de un régimen necesariamente asimétrico la competencia exclusiva de Cataluña en «sus cosas» (como gráficamente las describe el autor), es decir, su capacidad excluyente para regular con toda libertad su lengua, su identidad, su cultura, su patrimonio histórico, sus recursos naturales y sus infraestructuras (aunque no la Justicia, exceptúa Ariño, que, según él, debería ser única y estatal). Al tiempo que habría que mejorar técnicamente el sistema de cooperación autonómico (desarrollo de un Senado del tipo Bundesrat) y establecer un sistema de distribución de competencias que corrija el tan defectuoso que creó la Constitución.

Para comprender adecuadamente la propuesta de otorgar competencia plena y exclusiva a la Generalitat para regular sus cosas, es relevante destacar que el pensamiento de Ariño Ortiz acerca de las colectividades humanas que denominamos naciones o nacionalidades es acusadamente organicista o comunitarista (coincidente, en último término, con el de los nacionalistas). Es decir, Ariño Ortiz concibe las naciones como entes con realidad y ser propios, dotadas de una identidad colectiva que «tienen derecho a conservar porque afecta esencialmente a su ser como colectivo» (p. 61). Es el pensamiento implícito predominante en la política y la intelectualidad española –conservadora o progresista– desde 1978, un pensamiento que antepone –por mucho que retóricamente lo niegue– la defensa gubernativa de las identidades colectivas (últimamente se las llama en Valencia «señas de identidad») a la libertad individual. Sin ir más lejos: según el artículo 10 del Estatuto de Andalucía de 2007, es objetivo prioritario del gobierno «afianzar la conciencia de identidad andaluza». Esto es absolutamente extraordinario: dado que la identidad tiene al final su topos real en los circuitos neuronales de la mente individual, proclamar el derecho y la obligación de un gobierno a introducir o afianzar una identidad colectiva es tanto como autorizarle a sustituir la libertad individual al desarrollo autónomo de la personalidad por la inyección top-down de unos rasgos preseleccionados en tanto que constitutivos de una identidad colectiva. En cristiano y por poner un ejemplo: hemos visto cómo se intentaba poner en práctica el portento de que unas personas tengan como lengua propia una que ni siquiera hablan, con el resultado de que si no corrigen esa carencia quedan excluidos del verdadero ser de su «nación».

El profesor Ariño Ortiz muestra un aprecio y entusiasmo constante por las personalidades colectivas diferenciadas que, según él, componen España, con sus signos de identidad, su conciencia viva y su derecho al cultural survival: «Cataluña tiene conciencia viva de su propia identidad […] y las colectividades sociales tienen derecho a conservar esa su identidad». Cierto es que, en otras ocasiones, enredado en el discurso de las identidades de una forma que le llevaría a compartir el derecho de las naciones originarias a la soberanía política, afirma de manera sorprendente y contradictoria que «el sentido de identidad no se sabe muy bien en qué consiste ni cómo se genera» (p. 115), y que «las diferencias entre regiones de los españoles, esos “hechos diferenciales” en los que quiere basarse la condición de “nación” de Cataluña, el País Vasco o Galicia son mínimos, especialmente después de las masivas migraciones interiores» (p. 58). Sorprendentes contradicciones, nacidas de la dificultad de compaginar un discurso favorable a la unidad de España con una precomprensión ideológica que coloca a los sujetos colectivos territoriales en el primer plano de la política.

En el fondo, sucede que el autor recurre para explicar su posición en torno al tema de las naciones a la un tanto anticuada distinción conceptual entre «naciones originarias» (lo que normalmente se ha llamado «naciones culturales», véase Max Weber o Friedrich Meinecke) y «naciones políticas». Las primeras serían colectividades humanas dotadas de una cierta tradición y rasgos culturales diferenciales; las segundas, las que, además de ello, poseen o han llegado a poseer un Estado propio. Cataluña sería una «nación originaria», sí, pero no sería una «nación política», porque nunca ha gozado de soberanía política o Estado propio. Sin embargo, como se ha observado con acierto, los conceptos de nación cultural y de nación política son en extremo imprecisos. En efecto, es cierto que hay naciones que tienen Estado y hay naciones que no lo tienen, pero eso se debe al proceso histórico y político, de carácter contingente, que se ha verificado en el pasado y se verifica todavía hoy, no a una diferencia sustancial entre ambas clases de naciones. En último término, lo que no puede explicarse desde esta conceptuación es por qué unas naciones (España) tendrían derecho a su propio Estado y otras (Cataluña) no lo tendrían. Ya que, como advirtió Meinecke, toda nación cultural reclama poseer su propio Estado. En el discurso del autor, esta insuficiencia explicativa se nota. Nos tememos que un catalán, nacionalista o no, podría con toda razón concluir después de la lectura serena del libro que no acaba de entender por qué unas realidades nacionales tienen derecho a un Estado y otras no, cuando todas nacieron iguales.

Desde bases muy diversas, la moderna teoría sobre el hecho nacional prefiere abandonar el enfoque primordialista, según el cual las naciones preexisten a los fenómenos políticos y sociales de modernización del siglo XIX, y considerar más bien que fue precisamente el proceso político consiguiente a ese fenómeno de acumulación de poder, que se centra precisamente en la construcción de un Estado y un mercado eficaces, el que creó las naciones. Lo que pasa es que todo nacionalismo, por definición, exige proyectar al pasado lo que él mismo crea en el presente, exige hacer ver que primero estaba la nación y luego llegó el Estado (o llegará). Puro ilusionismo, aunque de éxito garantizado en España.

Yendo a lo concreto, la cercanía del autor a la Weltanschauung de las identidades colectivas hace que, aunque de manera no muy clara, lo que propone para esa futura Cataluña dotada de una posición asimétrica dentro del Estado sea una competencia irrestricta para regular colectivamente sus cosas: por lo menos esas cosas identitarias evidentes, como la lengua y la educación. Lo que significa esta competencia exclusiva en la realidad lo aclara la excepción que señala para el caso de la sanidad pública: ésta, nos dice, es «menos identitaria», por lo que «cabe en su ámbito la pluralidad de lenguas» (p. 133). Pluralidad rechazable, por tanto, si mal no entendemos, en el caso de la educación o de las demás relaciones que se producen en una sociedad dotada de una sola identidad. Vamos, que el derecho personal a la identidad queda circunscrito a la relación médico-enfermo. Algo, cuando menos, llamativo.

Curioso, aunque predecible: las libertades personales ciudadanas en Cataluña quedarían mejor garantizadas en una Cataluña independiente que en esa que se defiende como integrada cómodamente en España. En la primera, en efecto, el nuevo Estado independiente «tendría que respetar los derechos de las minorías, con las consecuencias educativas y de libertad de uso del idioma que prefiera en sus relaciones comerciales, laborales y otros órdenes de su vida privada […] [pues] éste es un derecho fundamental del que no se puede privar a nadie» (p. 128). Salvo en un Estado autonómico, habría que apostillar.

José María Ruiz Soroa es abogado. Sus últimos libros son Seis tesis sobre el derecho a decidir. Panfleto político (Vitoria, Ciudadanía y Libertad, 2007), Tres ensayos liberales. Foralidad, lengua y autodeterminación (San Sebastián, Hiria Liburuak, 2008) y El esencialismo democrático (Madrid, Trotta, 2010).

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