Buscar

Razones para ser moral

Lo que nos debemos unos a otros. ¿Qué significa ser moral?

THOMAS SCANLON

Paidós, Barcelona, 480 págs.

Trad. de Ernest Weikert García

image_pdfCrear PDF de este artículo.

La editorial Paidós ha alargado el título original de este espléndido libro –What We Owe to Each Other, Harvard University Press, 1998–, añadiendo con esa interpelación final cierta confusión para el potencial lector. Menciono este hecho porque algunos quizás esperen, en consonancia con el título, una obra centrada en cuestiones filosóficas de naturaleza abstracta. Eso si antes no han esbozado una incómoda mueca ante las siniestras resonancias que en nuestros oídos provocan palabras como moral o moralidad. Ninguna de las dos reacciones está justificada. El libro del filósofo estadounidense Thomas Scanlon ni es una obra de metaética, es decir, una indagación sobre la naturaleza abstracta del valor, ni ofrece recetas sustantivas para una mejor convivencia, de acuerdo con los grandes sistemas morales. Nos encontramos, por tanto, ante una propuesta situada entre la reflexión abstracta sobre lo correcto y la especificación de esos mismos criterios de corrección.

En esta original reubicación del objeto de la ética reside gran parte del provecho de este libro, así como de las enseñanzas metodológicas que puede aportar al lector. Naturalmente, gran parte de las críticas que recibirá deben verse como consecuencias directas de la paradójica posición intermedia que se ofrece en sus casi quinientas páginas.

La tesis principal de Scanlon es que los juicios morales no delimitan cuestiones sobre el contenido de esos juicios. Lo que nos interesa de estos juicios no es hacia qué realidad apuntan, sino qué procesos de justificación caracterizan su formación. Debido a esos procesos, y al modo en que atañen a otros sujetos, nuestros juicios son moralmente importantes. En este sentido, pocas teorías morales –señala Scanlon– han hecho más que el contractualismo por atender a esos procesos y a su importancia para entender las normas y reglas que rigen nuestra vida.

La familia de teorías contractualistas se caracteriza, de forma genérica, por mantener que tanto el contenido de los juicios morales como su poder para motivar descansan en un acuerdo entre los sujetos. Cada variante contractualista concibe de modo específico los agentes que participan en este acuerdo y las situaciones en que estos sujetos interactúan. Las modalidades de contractualismo son tan variadas como las combinaciones que estas dos variables permiten. El contractualismo de Scanlon tiene unos contornos propios dentro de este espacio de posibilidades. El autor señala la influencia de Rousseau y Kant en el delineado de esos contornos. Tanto el interés republicano por los motivos de los ciudadanos que entran en los pactos como la necesidad kantiana de apelar a razones en situaciones de acuerdo configuran las fuentes históricas de las que este libro se hace eco. Según Scanlon, los sujetos determinan la corrección de un acto según el acuerdo de ese acto con una serie de principios hipotéticos que otros sujetos –también motivados por la búsqueda de un acuerdo común– no tendrían argumentos razonables para rechazar.

Tomando como trasfondo teorías contractualistas recientes en las que los principios surgidos de un acuerdo efectivo se sustentan en agentes que buscan maximizar sus intereses, Scanlon ofrecería una versión kantiana del contractualismo centrada en la idea de razonabilidad. Lo que es central a los juicios morales es la capacidad que tienen de suministrarnos razones a favor de determinados principios. Con independencia de lo que deseemos. Dos afirmaciones centrales se derivan de esta caracterización general.

En primer lugar, las razones –«las consideraciones a favor de un juicio o una acción» (pág. 2)– mediante las que evaluamos los principios que nos rigen moralmente no tienen una estructura única. Dicho de otro modo: las razones no apuntan siempre hacia un mismo conjunto de consideraciones o de rasgos que importan. Estas consideraciones tampoco están estructuradas de un único modo. Para algunos sistemas morales, no obstante, este pluralismo no es la norma. Los modelos utilitaristas suelen evaluar un acto en virtud de sus consecuencias relativas al bienestar. Estos modelos delimitan como razones sólo aquellas consideraciones relacionadas con estados de cosas posibles, fijando como actitud básica hacia esos rasgos valiosos la promoción o el fomento. Puesto que esas razones para favorecer consecuencias deseables no agotan las razones relevantes en la justificación de algunos principios, los enfoques normativos bienestaristas no cubren todas las razones moralmente relevantes.

En segundo lugar, el mejor modo de acercarnos a una teoría normativa es una forma de contractualismo respetuoso con las diferentes clases de razones que justifican nuestros principios. Estas múltiples consideraciones delimitan un contractualismo pluralista respecto a qué es adecuado considerar a la hora de fijar los acuerdos que determinarán el contenido de nuestros juicios morales. En este modelo nunca atribuimos a una consideración –el bienestar, por ejemplo– un papel preponderante en nuestras (hipotéticas) negociaciones. Previamente debemos entender los acuerdos como procesos en los que se decide qué contará como relevante para una negociación razonable.

Para este proyecto doble Scanlon divide su libro en dos grandes secciones, de desigual importancia. La primera sección está dedicada a explicar la estructura de los juicios basados en razones. La sección segunda se ocupa de los juicios propiamente morales, extendiendo tesis normativas generales a juicios evaluativos concretos y presentando la forma en que esta relación soporta una teoría contractualista de la moral.

Esta estructura constituye una doble andanada contra dos pilares básicos en la reciente tradición del pensamiento moral. La concepción humana de la racionalidad, y su convicción de que los deseos o preferencias de un agente son los únicos elementos que pueden justificar una acción, se ve refutada en la primera parte. Los enfoques evaluativos que centran la justificación de principios en el bienestar suministrado al agente –o a la sociedad– por diferentes acuerdos chocan con el pluralismo contractualista presentado en la segunda parte.

En un sentido importante, por tanto, el libro de Scanlon pivota en torno a un concepto peculiar de razón, siendo su modo de responder a ciertas preguntas lo que unifica la totalidad de su propuesta, haciéndola significativa tanto para debates circunscritos –como el que atañe a consecuencialistas y deontologistas– como para cuestiones de tipo más general: ¿qué papel desempeñan las razones en la aceptación de nuestros principios morales? ¿Cómo deben entenderse estas razones para que podamos acomodar nuestras intuiciones sobre lo que es justo? Todas ellas constituyen el trasfondo en que este magnífico libro cobra su importancia.

image_pdfCrear PDF de este artículo.

Ficha técnica

4 '
0

Compartir

También de interés.

¿Madre de todas las Rusias?