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Libertad, igualdad, fraternidad… y poder (I)

Poder y prosperidad. La superación de las dictaduras comunistas y capitalistas

MANCUR OLSON

Siglo XXI, Madrid

Trad. de Antonio Resines

288 págs.

18,03 €

Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality

RONALD DWORKIN

Harvard University Press, Cambridge (Mass.)

The Four Great Awakenings & The Future of Egalitarianism

ROBERT WILLIAM FOGEL

The University of Chicago Press, Chicago

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A la pregunta de cuál es el significado actual de la igualdad, Dworkin responde sin dudar: el proyecto político que todo gobierno debe perseguir para asegurar que la suerte de sus ciudadanos le sea idénticamente relevante. Sólo entonces podrá ese gobierno presumir de auténtica legitimidad, añade; pero, dicho esto, acepta la dificultad de aclarar cómo se consigue llevar a la práctica esa preocupación por la suerte de todos y cada uno de aquéllos. Ronald Dworkin enseña derecho y filosofía en la Universidad de Nueva York y jurisprudencia en el University College de Londres. Muy conocido en los ámbitos académicos anglosajones, tanto por su defensa de las tesis igualitarias como por sus constantes alegatos a favor de los derechos individuales, ha sido más citado que estudiado en Europa, acaso porque en esta orilla del Atlántico no se digieren bien las teorías generales del derecho basadas en la adecuada combinación de bases morales duraderas en el tiempo y razonamientos filosóficos tan generales que algunos han llegado a calificarlos de «iusnaturalistas». Desde mediados de la década de los ochenta, comenzaron a traducirse en España algunas de sus obras, tales como Los derechos en serio, El imperio de la justicia, Ética privada e igualitarismo político, El dominio de la vida, así como la contribución titulada «El liberalismo» e incluida en el libro Moral pública y privada, editado por Stuart Hampshire. Con todo, no puede decirse que entre nosotros sea un autor muy popular ni entre los juristas ni entre los especialistas en filosofía política, y me temo que la obra a la cual se refiere esta reseña tampoco vaya a aumentar su influencia en este país.

El esquema del último libro pretende justificar, primero teóricamente, cómo la igualdad de recursos ––que no igualdad de bienestar, concepto «demasiado vago» o «poco práctico» para suministrar la base de cualquier teoría de la igualdad (pág. 16)– conforma en su opinión el ideal igualitario de carácter material que cualquier gobierno está obligado a intentar ofrecer a sus ciudadanos, mientras que su segunda parte aplica ese análisis a la discusión práctica de cuestiones políticas de importancia crítica en los Estados Unidos, pero igualmente pertinentes en otras sociedades occidentales prósperas. Dworkin no ofrece un libro de fácil lectura, por lo que resulta recomendable dedicarle un fin de semana, con el ánimo tranquilo y la convicción de que vale la pena renunciar a unos largos paseos o a asistir al auditorio de música a escuchar al Cuarteto de Tokio para adentrarse en sus 473 páginas. Las últimas 166, que constituyen la segunda parte, titulada «La práctica», contienen las conclusiones a las que Dworkin, aplicando la «interdependencia de la teoría política y la controversia práctica», llega en casos que van desde la experimentación genética a la eutanasia, y en los cuales las normas legales o las decisiones judiciales apoyan en ocasiones, u obstaculizan en otras, el objetivo de promover la igualdad. Comentarlas alargaría en exceso esta reseña, ya de por sí extensa, de forma que me limitaré a aquellos casos a los cuales aplica directamente su esquema del seguro como mecanismo para llevar a cabo en la práctica el ideal de la igualdad de recursos que inicialmente apuntala otro expediente, el de la subasta, valiéndose para ello de la teoría económica del equilibrio general; por lo tanto, resumiré únicamente los capítulos 8 y 9, dedicados al coste de la salud, y al paro y la mala suerte de nacer en familias sin recursos. El núcleo de la obra lo constituye, sin embargo, su primera parte –«La teoría» –, que abarca 292 páginas de ardua lectura, pero en la cual se encierran las claves que permiten desentrañar por qué piensa nuestro autor que los tres ideales que pusieron en marcha la Revolución francesa, y a los cuales hace referencia el título de estos comentarios, se deben, y se pueden, alcanzar simultáneamente.

Pues bien, abrimos el libro y nos enfrentamos a su primer capítulo, que Dworkin dedica a desmenuzar la igualdad de bienestar. Para ello comienza con un homenaje envenenado al propio concepto de «bienestar» empleado en la teoría económica y después se adentra a toda velocidad en un examen de lo que califica como «teorías del éxito» y «teorías conscientes» del bienestar para ofrecer su propia versión, la «ecuménica», en la cual la igualdad de satisfacciones y de éxitos se cimenta en la igualdad inicial de recursos disponibles por cada persona. Pero antes de entrar en cómo se propone Dworkin asegurar la igualdad de recursos –objetivo del capítulo 2 del libro– conviene saltar directamente a la cuestión central del siguiente ––«la importancia de la libertad»–, pues en él aparecen dos de los dilemas fundamentales de su propuesta; concretamente cómo es posible conciliar libertad e igualdad –lo que ha originado un interesante debate con David Miller en las páginas del Times Literary SupplementDavid Miller, «Beetroot are not the only fruit», Times Literary Supplement, 22 de septiembre de 2000, pág. 13, y Ronald Dworkin y David Miller, «Equality – An exchange», ibidem, 1 de diciembre de 2000, págs. 15-16.– y, sobre todo, su propósito básico, que no es otro sino establecer que la legitimidad de un gobierno se calibra por su preocupación por asegurar idéntico desvelo por todos sus ciudadanos. Ese rasgo igualitario resulta tan esencial en la maquinaria política que en caso de un auténtico enfrentamiento entre libertad e igualdad, aquélla debería ceder el paso a ésta. Dworkin rechaza, no obstante, la confrontación entre ambos valores y asegura que la libertad es una condición de la igualdad, porque la preocupación del Estado por todos sus ciudadanos no impide que éstos sean en gran medida responsables de su propio destino. El autor recurre para ello al concepto de lo que llama individualismo ético, concepto asentado en el principio de igual importancia –es decir, que es igualmente importante que toda vida sea fructífera y no un fracaso– y en el de especial responsabilidad, según el cual cada uno de nosotros es especialmente responsable del éxito de nuestra existencia. El primero requiere que el gobierno adopte las medidas legales y administrativas adecuadas para que el destino de sus ciudadanos no dependa de lo que Dworkin llama «circunstancias», mientras que el segundo impulsa a los gobernantes a promover que el destino de sus ciudadanos responda a las «elecciones» por ellos adoptadas. Y en la medida en que ese doble objetivo se cumpla el Estado estará tratando a sus ciudadanos con idéntica preocupación, obligándose para ello a intentar igualar los recursos con los que cada uno de ellos cuenta a fin de que su vida sea un éxito. Metido en harina, nuestro autor se adentra a continuación en la tarea de desmenuzar las características que conforman la personalidad ética, cuyo contenido ejemplificará en el capítulo 9 al tratar de «Justicia, seguro y suerte», y más concretamente en su apartado «El problema estratégico» (págs. 322-325).

Aun cuando no es imprescindible, el lector puede juzgar útil adelantarse y leer detenidamente esas páginas para entender dos conceptos esenciales en todo el razonamiento del autor; a saber: «elecciones» y «circunstancias». El primero refleja la personalidad de un individuo y está compuesto de ambición –un precipitado de gustos, preferencias, convicciones y metas en la vida– y carácter, entre cuyos rasgos destacados la aplicación, la tenacidad, la frugalidad y la previsión. En cuanto a las «circunstancias», éstas se agrupan en recursos personales –salud física y mental, talento para producir lo que otros valorarán– e impersonales –tales como la riqueza y las posibilidades legales de utilizarla––, susceptibles de ser reasignados de unas personas a otras. Hechas estas aclaraciones, Dworkin perfila su teoría de la justicia distributiva, que califica de «continua» porque diferencia entre «elecciones» y «circunstancias», asentándola en la igualdad de recursos e indicando que su pretensión reside en que los recursos impersonales de cada ciudadano respondan a sus «elecciones» pero no a sus «circunstancias».

Ahora bien, los problemas aparecen en cuanto Dworkin se ve obligado a desmenuzar su teoría de la justicia económica y a justificar su postulado según el cual los gobiernos preocupados por la auténtica igualdad, la de recursos –no la de bienestar, ni tampoco la de oportunidades, puntualiza–, intentan que «los recursos impersonales de los ciudadanos [básicamente su riqueza] sean sensibles a sus elecciones pero no a sus circunstancias». Esto significa que ciertos frutos de los rasgos constitutivos de la personalidad, y que conforman el carácter y la ambición de un ciudadano ––verbigracia, sus gustos, preferencias, laboriosidad, determinación, capacidad de previsión–, no constituirían la base de impuesto alguno, mientras que los obtenidos gracias a sus capacidades innatas –físicas o mentales – y a su talento para producir lo que otros valoran, sí deberían ser objeto de un impuesto dedicado a redistribuir los recursos en una comunidad que aspire a la igualdad. El problema reside en que no sólo este diferente tratamiento fiscal provocaría el rechazo en nuestras actuales sociedades –acostumbradas a considerar que cada uno tiene derecho a la mayor parte de los frutos obtenidos gracias a su personalidad y su talento– sino, también, en la dificultad de diferenciar ambos rasgos, dificultad que revela, acaso, lo endeble de la distinción.

¿Cómo solventa Dworkin esa dificultad y justifica su teoría de la igualdad de recursos y el sistema de su distribución, respetuoso por una preocupación idéntica por todos y cada uno de los ciudadanos? Para ello nos pide imaginarnos unos robinsones repartiéndose los recursos existentes en una isla desierta mediante una subasta walrasiana y en busca de un óptimo cuasi-paretiano sometido al contraste que denomina la «prueba de la envidia» (pág. 67). Pues bien, los náufragos intentarán repartirse los recursos de una forma igualitaria extrema; es decir, hasta el punto de que ninguno de ellos prefiera la cesta de recursos en poder de cualquiera de los otros. Superada esa «prueba de la envidia», se puede afirmar que cada cesta proporciona un conjunto idéntico de recursos. ¿Cómo se llega a tan satisfactoria solución? Pues suponiendo que los robinsones disponen de una bolsa con idéntica cantidad de monedas y que van pujando en subasta por las cestas existentes, y a las cuales el subastador pone precio. ¡No se olvide que, habida cuenta de la vigencia de la «prueba de la envidia», un náufrago podrá siempre reclamar una nueva subasta hasta llegar a un resultado satisfactorio paro todos! Ahora bien, el mecanismo es engañosamente sencillo, ya que da por supuestas algunas exigencias que el autor se encarga rápidamente de desvelar. Ante todo, es preciso que los náufragos sepan lo que desean hacer con esos recursos –«qué tipo de vida perseguir», en palabras de Dworkin– y que estén informados sobre el coste que su elección representa para los restantes miembros de la comunidad, a lo cual se añade la existencia de un marco normativo básico –«a baseline liberty/constrain system»–, el mejor posible respecto a cómo usar esas cestas de recursos y que incluye, claro está, los derechos fundamentales por todos conocidos. Una vez adjudicados los recursos, los náufragos comienzan, como es normal, a intercambiarlos y a utilizarlos de modo que al cabo de cierto tiempo se observa, inevitablemente, una desigualdad de riqueza. La pregunta es si está permitido, de acuerdo con la «prueba de la envidia», efectuar una nueva subasta. La respuesta es que las decisiones adoptadas en la subasta inicial son definitivas. Por lo tanto, al participar en la que satisfaga la «prueba de la envidia» cada náufrago deber tener claro el proyecto de vida que desea para saber qué recursos elegir. Pero la relación proyecto de vida/recursos disponibles puede saltar por los aires si alguien queda defraudado y desea pujar de nuevo, circunstancia que no está permitida.

Asimilado el artificio de la subasta y su contraste, la «prueba de la envidia», al lector le pueden asaltar dos objeciones: en primer lugar, que el artificio tiene un fallo, ya que el proyecto real – la igualdad de recursos– se intenta justificar como resultado de unas circunstancias que no se han dado en la práctica: la hipotética subasta inicial de cestas de recursos; en segundo, y habida cuenta de la naturaleza de las personas, a la hora de aplicar la «prueba de la envidia» ha de tenerse en cuenta que ciertas envidias no estarán justificadas y otras –las que señalan desigualdades de recursos– sí. Pero aceptar esa diferencia supone volver a empezar. La impresión final que se obtiene es que la subasta es un artificio dialéctico útil tan sólo para ofrecer una explicación aproximada de lo que se entendería en la práctica como una dotación inicial de recursos justa (el autor llega a confesar en la pág. 72 que los «mercados económicos» y numerosas formas de «procesos políticos democráticos» pueden interpretarse como modalidades de subasta). Esa impresión se acrecienta cuando observamos que Dworkin se ve obligado a poner sobre la mesa un nuevo artificio suplementario: el del mercado de seguros. Veamos para qué.

La subasta de la isla desierta servía para distribuir cestas de recursos materiales entre los náufragos, pero cada uno de ellos llegó a ella dotado de unos recursos y también de unas carencias personales. Ahora bien, advierte nuestro autor, uno puede asegurarse contra la mala suerte que suponen esas carencias y sus consecuencias futuras. Por lo tanto, el mercado de seguros permitirá a los náufragos, que cuentan ya con sus cestas iguales de recursos, decidir qué riesgos consideran más relevantes y cuánto estarían dispuestos a pagar para asegurarlos y contar así con una fórmula que les permita responsabilizarse de sí mismos. Pero inmediatamente surge una nueva complicación, y es que alguno de los náufragos puede tener defectos innatos cuyas consecuencias futuras son imprevisibles, siendo por lo tanto difíciles de asegurar. Pero resulta que la isla no estaba tan desierta –o que el subastador tiene más funciones de las que se suponía–, pues surge un gobierno previsor capaz de descubrir cómo se habrían asegurado los náufragos caso de ser conscientes de esas deficiencias innatas, y dispuesto a compensarlos por el importe del capital asegurado menos las primas debidas por el seguro. Si uno se pregunta quién pagará las primas de esta segunda clase de pólizas, no obtiene una respuesta clara, salvo la afirmación de que lo harán los afortunados nacidos sin deficiencias. Pero, ¿cómo, si sus consecuencias únicamente se revelarán en el futuro? ¿O es que se aceptan traspasos intergeneracionales de responsabilidades? ¿Tal vez el gobierno posee esa presciencia? No olvidemos, por último, que el talento es también un recurso personal aun cuando ignoramos qué ganancias nos proporcionará. La solución propuesta por Dworkin es otro hipotético mercado de seguros en el cual el asegurado, conociendo cuál es la distribución de la renta en su sociedad, pero ignorando en qué nivel se encontrará, se cubre contra la posibilidad de no ganar la renta que le correspondería en función de su talento y de la distribución de la renta en el país. Dos detalles adicionales: las primas variarán en función de los niveles de cobertura elegidos y se satisfarán con los futuros beneficios, pero no con los recursos inicialmente asignados. Esa política aseguradora hará que la gente modere su estimación de los beneficios esperados de sus talentos y que se consiga una estructura progresiva entre primas pagadas y capitales asegurados. Lo cual, trasladado al mundo real, equivale a que la subasta ideada por Dworkin para neutralizar nuestras diferencias de talentos es extrañamente parecida a la combinación de un salario mínimo garantizado y un impuesto progresivo de la renta.

Al final, los artificios de la igualdad de recursos impersonales, de la «prueba de la envidia», de la subasta y de los mercados de seguros para cubrir desigualdades originadas por recursos personales tales como las deficiencias y los talentos, se revelan como lo que son: construcciones teóricas más o menos ingeniosas pero que no resisten la prueba de su traducción a la realidad. Y no la resisten porque en el momento de la subasta de recursos impersonales carecemos de un proyecto clarividente y definido de cómo y para qué los utilizaremos, porque la suerte y la diferencia de cualidades personales alterarán inevitablemente la igualdad de recursos impersonales inicialmente obtenida, habida cuenta que siempre resultará muy tenue la frontera entre envidias justificadas e injustificadas; en conclusión, el artificio propuesto falla porque la subasta dworkiniana está muy lejos del rigor de su supuesto modelo –la walrasiana–, se aleja de los «estados óptimos» de Debreu –que reposan en la continuidad de cambios adecuados en la producción, los consumos y las preferencias– y su «test de la envidia» resulta un pálido remedo de los óptimos paretianos. Y es que, como acertadamente se pregunta K. Anthony Appiah en su reseña del libro, «¿no preferiríamos un sistema que permitiese una cierta reasignación a posteriori o garantizase un nivel de prestaciones sociales, incluso si tuviésemos idénticos talentos, sencillamente porque podemos tener diferente suerte?»K. Anthony Appiah, «Equality of What?», The New York Review of Books, 26 de abril de 2001, págs. 63-68..

Llegados a este punto, a Dworkin únicamente le queda una pregunta que responder aunque, eso sí, esencial: ¿qué es lo que realmente propone igualar y para qué? Aceptemos que su propuesta es igualar nuestras carencias por medio de un mecanismo de seguro que nos resarza de sus efectos negativos sobre nuestras vidas o admitamos que, en realidad, no se propone igualar nuestros diferentes talentos, sino nivelar sus consecuencias económicas. Pero la cuestión sigue siendo para qué, y la respuesta que él ofrece es la comunión en una concepción concreta del liberalismo, que califica como «igualdad liberal» y que explica afirmando «que libertad, igualdad y comunidad no son tres virtudes políticas diferentes y a veces en conflicto entre sí […] sino aspectos complementarios de una única visión política, de tal forma que no podemos asegurar o ni siquiera comprender uno cualquiera de esos tres ideales políticos aislado de los restantes» (pág. 237). Dicha concepción liberal considera que somos responsables de llevar una «vida buena» y que esa clase de vida –concebida como «un reto»– lo es en tanto y cuanto constituye una respuesta apropiada a las diferentes circunstancias en que se lleva a cabo. Instalado Dworkin en el familiar terreno de las relaciones entre ética y política, tan caro a Platón y a Aristóteles –que siguen teniendo los derechos de autor de lo que significa ser un «buen ciudadano»–, se adentra en una más de sus elaboradas distinciones. En este caso se trata de diferenciar cuáles de nuestras circunstancias operan como «parámetros» (o criterios definidores de qué debemos entender por «vida buena») y cuáles como «límites» o «limitaciones» (obstáculos que hemos de vencer para conseguir ese ideal de vida establecido por los parámetros). En principio, los parámetros son responsabilidad de cada uno –de su «personalidad ética», en la terminología dworkiana– y el Estado haría bien en no interferir con sus propósitos igualitarios. Pero el problema no es tan sencillo, pues conecta inmediatamente con las anteriores matizaciones sobre «carencias» y «talentos», y nos lleva a preguntarnos si, en pos de la igualdad, el Estado debe intervenir y compensar por las carencias que son limitaciones –¿me compensará por carecer de la habilidad de Ferrán Adrià para cocinar?–, así como redistribuir los talentos que constituyen parámetros –¿cómo distribuir el genio musical y la voz de Teresa Berganza?

Aun cuando Dworkin ha sido criticado por usar y abusar del empleo de teorías en exceso ambiciosas al analizar cuestiones de derecho constitucionalCass R. Sunstein, Designing Democracy,What Constitutions Do, Nueva York, Oxford University Press, 2001., el lector sentirá un considerable alivio cuando comience la segunda parte del libro, en la cual el profesor americano examina las cuestiones prácticas a la luz de su ideal de justicia: por ejemplo, con la salud y el elevado coste de su suministro a todos los ciudadanos, preguntándose cuál debería ser el nivel mínimo de cobertura que incluso los más pobres deben en justicia tener asegurado, pues una vez admitida la necesidad de racionar recursos médicos, como él hace, lo relevante es el criterio para llevarlo a la práctica, ya que una visión igualitaria nos diría que los cuidados médicos deben dispensarse de acuerdo a las necesidades y no en función del dinero que los pacientes, o sus familiares, tengan. Dworkin afirma que en su país, al igual que en la mayoría de las naciones prósperas, se adoptan decisiones que probablemente los pacientes no tomarían si fuesen ellos quien eligiesen y pagasen. Para corregir tal situación propone el llamado «ideal de seguro prudente», consistente en que cada ciudadano con una renta media pueda adquirir en el mercado una póliza de seguros que le cubra una gama de servicios médicos. Este expediente presentaría dos ventajas: primera y fundamental, pondría de relieve que en nuestras prósperas sociedades no existe todavía un sistema de sanidad universal, ya que hay personas privadas de ese conjunto de servicios médicos de carácter general, y, segundo, contaríamos con un criterio que permitiría establecer límites racionales a los gastos médicos excesivos, límites que no podríamos considerar como compromisos con un cierto concepto de justicia, sino consecuencias de la misma.

El expediente del seguro, que resultará esencial para su teoría de la igualdad de recursos, vuelve a ser utilizado por Dworkin para aplicar su concepto de justicia a cuestiones tales como el seguro de paro y la herencia, entendida también en el sentido de tener «la mala suerte» de nacer en una familia con pocos o nulos recursos; situaciones en las cuales resultan trascendentes conceptos como las «elecciones» y las «circunstancias», que ya nos son de sobra conocidas. Así provisto, y después de despachar sumariamente los conceptos utilitario y rawlsiano de la justicia, pasa Dworkin al estudio de la aplicación del mecanismo de seguro al paro y la «mala suerte» de nacer en una familia pobre. Si partiésemos de una situación ideal en la cual cada ciudadano contase con un nivel de riqueza y unas oportunidades equitativamente distribuidas y se les diese la posibilidad de contratar una póliza que ofreciese unos ingresos estipulados de antemano u obtener una renta inferior a la asegurada, todos deberíamos convenir que a nadie se le está tratando injustamente, puesto que recibiría lo que voluntariamente contrató. Es decir, si resultase posible diseñar una póliza de seguro de paro que cualquier americano medianamente sensato suscribiese, se habría definido el núcleo básico de prestaciones que el Estado debería facilitar en este capítulo de gastos sociales. Pero, ya en esta sencilla aplicación, el mecanismo de seguro comienza a suministrarle quebraderos de cabeza a Dworkin que, unas páginas después (págs. 334-338), se ve obligado a discutir en detalle nada menos que cuatro modalidades de pólizas de seguro. A ello se añade el reconocimiento de que, si bien el expediente de la póliza de seguro pretende igualar a la gente en sus riesgos «ex ante» de mala suerte pero no en sus circunstancias «ex post», una vez que esa mala suerte se ha materializado, sus resultados pueden requerir mecanismos adicionales y tan conocidos como los impuestos, aun cuando es dudoso que los esquemas de seguros ofrezcan idénticos resultados que los impuestos concebidos para redistribuir riqueza.

Quedarían por comentar otras cuestiones lúcidamente estudiadas por Dworkin en esta obra. Cuestiones referentes, por ejemplo, a la libertad de expresión y las dimensiones de la democracia, los avances genéticos o el aborto y la eutanasia ––que ya habían sido analizados en un anterior libro traducido al españolRonald Dworkin, Life´s Dominion, Nueva York, Knopf, 1993; existe versión española: El dominio de la vida, Barcelona, Ariel, 1994.–, le sirven para hacer un repaso crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense, lo que no le impide reconocer que las interpretaciones del máximo órgano jurisdiccional se basan en una visión nada desdeñable: a saber, que los jueces deben ponderar cuidadosamente los principios de moralidad política que subyacen en la historia nacional, puesto que esos principios pueden identificarse mediante análisis de ámbito más o menos general, pero no deben ampliar esa formulación más allá de lo requerido por una interpretación razonable, pues en tal caso corren el riesgo de suplantar aquéllos por sus propias opiniones.

Concluyamos. Las tesis igualitarias que impregnan el libro de Dworkin abonan en los albores del siglo XXI viejas raíces que se hunden en la historia del pensamiento político, comenzando por el comunismo elitista de los guardianes platónicos de La República y su creencia en los efectos perniciosos de la riqueza sobre el buen funcionamiento del gobierno, además de la comunidad cooperativa de Tomás Moro y las disquisiciones de Rousseau sobre la desigualdad en El contrato social. Dworkin edifica sus teorías sobre la doble base del liberalismo y el utilitarismo ingleses, pero remoza una visión platónica –a la cual a la vez apela y pretende distanciarse en este libro – según la cual la moral y el bienestar se integran en una ética caracterizada por dos facetas: la que gobierna nuestra vida privada y la que rige la esfera política. Si la virtud es conocimiento, como afirmaba Platón, se comprende bien el afán de Dworkin por destacar que nadie puede ni debe asentar su propia vida sobre la realización de actos socialmente injustos. Al cerrar el libro, muchos lectores tendrán la sensación de haber terminado una obra que se propone responder lúcidamente a la pregunta que hoy en día más debe preocupar a las sociedades democráticas y prósperas del planeta: cómo seguir avanzando en la senda de la igualdad sin poner en peligro la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos. Después de experiencias como las ofrecidas por los regímenes y sociedades comunistas en el transcurso del siglo XX, para la inmensa mayoría de los ciudadanos de esas sociedades muy probablemente primará la libertad sobre la igualdad y rechazarán cualquier intento de hacer más igualitarias sus sociedades si ello implica retroceder, siquiera sea mínimamente, en el camino de las libertades obtenidas. Para los lectores que comulguen con esa opinión, el ideal igualitario de Dworkin puede interesarles teóricamente, pero probablemente preferirán sus análisis jurídicos sobre cuestiones prácticas y confiarán, como él, en que el camino hacia la igualdad debe recorrerse lo más rápidamente que permita la preservación de la libertad general. Se trata, en definitiva, de defender una libertad positiva, que predique la intervención del gobierno para eliminar los obstáculos opuestos al más perfecto desarrollo de sus ciudadanos y a la mejora constante de su nivel de vida como ejemplo de la igualdad a conseguir.

Nota: En el próximo número publicaremosla segunda parte de este artículo, donde se reseñan los libros de Robert William Fogel y Mancur Olson

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Ficha técnica

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