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Justificaciones de la propiedad

SOBRE LA PROPIEDAD. EL CONCEPTO DE PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA

Nieves San Emeterio

Tecnos, Madrid

312 pp.

18 euros

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Puede decirse que la teoría de los derechos de propiedad se estructura en torno a tres cuestiones fundamentales. La primera es de tipo «positivo» y se refiere al origen histórico de tales derechos. La segunda es de carácter normativo y tiene que ver con el «problema de la justificación»: esto es, uno se pregunta por la legitimidad de los derechos en cuestión. Cabe plantearse, por último, la pregunta sobre los efectos de los derechos de propiedad desde el punto de vista del bienestar social. En otras palabras, se trata de saber si los distintos tipos de derechos hacen que vivamos mejor o peor, si son «eficientes» o «ineficientes». Aunque suele esgrimirse como una cuestión positiva, tiene también un innegable contenido normativo: no puede hablarse de «bienestar social» ni de «eficiencia» sin recurrir a juicios de valor. Nieves San Emeterio ha escrito un libro centrado fundamentalmente en la segunda cuestión, aunque uno tiene la impresión de que ella se encuentra más interesada en las otras dos.

La autora hace un recorrido muy detallado por los argumentos sobre la propiedad de una serie de autores: desde los escolásticos españoles del siglo XVI hasta Hume y Adam Smith, pasando por Vázquez de Menchaca, Grocio, Hobbes, Pufendorf, Locke y algunos otros.Todos estos autores –con la posible excepción de Hume– abordan la cuestión desde una perspectiva claramente normativa.Y el curso de sus ideas sigue fielmente la evolución general de la filosofía moral a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII. Podemos decir que va abandonándose progresivamente la idea de que la propiedad es un derecho natural instituido por Dios y va imponiéndose la noción de que el derecho de propiedad, como cualquier otro derecho, no es más que una convención social respaldada por la autoridad del Estado.

¿Constituye esto un «avance»? La autora parece pensar que sí, pero esto dista mucho de ser evidente. En realidad, no puede responderse esta pregunta sin hacer frente a algunas de las cuestiones más fundamentales de la filosofía moral, tales como: ¿qué queremos decir cuando afirmamos «esto está bien», «esto está mal», «esto no se debe hacer», «el ser humano tiene derecho a disfrutar libremente de sus posesiones», y otras cosas similares? ¿Qué es, exactamente, una justificación moral? ¿Puede reducirse lo normativo –lo moral– a criterios «naturalistas»? El libro no entra en ningún momento en estas cuestiones.

Al parecer, Nieves San Emeterio ha escrito su libro con la perspectiva típica del economista que busca ante todo la teoría «positiva» y pasa muy tenuemente sobre los aspectos normativos.A mí me hubiera gustado una separación más nítida entre estas dos perspectivas. Pero entiendo que éste no es un libro de filosofía moral.Yo lo veo más bien como un libro de historia del pensamiento económico o, quizás aún mejor, un libro sobre las ideas que dieron origen a la economía moderna. Ciertamente, cualquier persona interesada en conocer el clima intelectual en el que se gestó esta ciencia lo encontrará interesante.

En las páginas de este libro están, desde luego, todas las ideas esenciales de lo que podríamos llamar «teoría positiva de los derechos de propiedad», aunque para encontrarlas haya que pasar por encima de algunas redundancias. Yo creo que los autores más relevantes en este sentido son Hobbes, Locke y Hume. Lo más significativo de estos autores es que entienden la propiedad como una institución generada a través de la acción humana y se atreven, además, a teorizar de una manera muy «actual» sobre el tema.

Evidentemente, la acción humana puede adoptar muchas formas. Los individuos actúan unas veces de forma aislada –cada uno según su propia iniciativa– y otras de forma conjunta. A veces hay conflictos abiertos y a veces se forman alianzas más o menos estables. Esto quiere decir que los derechos de propiedad pueden surgir a través de acuerdos voluntarios, pero también puede ocurrir que algunos individuos impongan su «voluntad de exclusión» sobre los demás. Hobbes, al igual que Locke y Hume, nos cuentan cómo surgió la propiedad a través de la acción humana, pero mientras que Hobbes nos describe un proceso violento, Locke y Hume acentúan su aspecto pacífico: para estos últimos, los derechos de propiedad surgen –o, por lo menos, pueden surgir– a través de acuerdos voluntarios; acuerdos que luego se mantienen por la fuerza de la reciprocidad y –también en menor medida– por la fuerza de ciertos sentimientos altruistas, que serían los llamados «sentimientos morales».

Una cuestión importante es la relación entre la propiedad y el Estado. ¿Puede haber propiedad sin Estado? Desde luego, podrían darse bastantes ejemplos de propiedad privada en sociedades sin Estado. Los buscadores de oro que llegaron al territorio de California en el siglo XIX desarrollaron todo un sistema de derechos sobre las minas basado en la amenaza de las pistolas. Se trataba, pues, de un sistema de acuerdos voluntarios basado en la reciprocidad, lo cual sería congruente con los puntos de vista de Locke y de Hume, pero no con los de Hobbes.

De todos modos, parece ser que un sistema complejo de derechos de propiedad, como el que existe en cualquier sociedad moderna, sería totalmente inviable si no hubiese un Estado que actuase como garante de los mismos. Pero el Estado también es un producto de la acción humana: si existen Estados es porque alguien –ya sea un dictador o una mayoría democrática– logra imponer su autoridad sobre el conjunto de la población. Hobbes creía que el Estado y los derechos de propiedad son los resultados de un mismo proceso. El primero surge precisamente para garantizar los segundos.Aunque la argumentación de Hobbes iba un poco más lejos: él intentó, a partir de ahí, construir un argumento normativo para legitimar el poder absoluto del soberano. Pero alguien que sólo esté interesado en la teoría positiva no tiene por qué tener en cuenta esto último.

La autora da mucha importancia a lo que ella llama «argumento consecuencialista», esto es, la justificación de la propiedad privada como una institución «socialmente útil», que sirve para promover el «bien común».Yo no acierto a ver cuál es el verdadero alcance de este argumento, por los motivos que explico a continuación. En cierto modo, el argumento consecuencialista podría considerarse una obviedad: si identificamos «bien común» con «bienestar» y «bienestar» con «crecimiento económico», parece evidente que la propiedad privada es esencial para el crecimiento: de hecho, las únicas sociedades que han logrado sobrevivir son las que admiten la propiedad privada, auque sea con limitaciones. Por tanto, puede afirmarse que la propiedad privada es una institución «socialmente útil». Ahora bien, la cuestión ya no sería tan obvia si 1) en lugar de hablar de «derechos de propiedad» en general, nos refiriéramos a derechos específicos, como podrían ser los derechos de aduanas o los derechos de propiedad intelectual; y 2) en lugar de identificar vagamente «bienestar» con «crecimiento económico», recurriésemos a alguna de las definiciones técnicas de bienestar usuales en la teoría económica moderna: por ejemplo, la noción de «óptimo de Pareto» o la noción de «excedente social». Naturalmente, ninguno de los autores considerados se plantea este tipo de cuestiones.

Por otra parte, uno se pregunta si el reconocimiento de las «virtudes» de la propiedad privada en un plano puramente intelectual pudo tener alguna relevancia de cara a la consolidación de esta institución. Es decir, lo que aquí se plantea es un problema relacionado con la influencia de los debates intelectuales sobre el cambio institucional y sobre las grandes tendencias de la economía. En mi opinión, las ideas ejercen una gran influencia sobre el curso de la historia. Pero no me atrevería a afirmar nada sobre la influencia de un debate como éste –me refiero al que se plantea sobre la legitimidad de la propiedad– en los procesos de cambio institucional. Lo que sí admitiría es que –como sostiene el libro– dicho debate creó un consenso en torno a la necesidad de la propiedad y las virtudes de la misma; y este consenso hizo innecesaria la discusión de esta institución por parte de los economistas clásicos.Así se entiende que el tema de la propiedad pasara prácticamente inadvertido en toda la economía del siglo XIX y gran parte del XX . En realidad, el interés en este tema es bastante reciente en el campo de la economía; y eso tiene que ver con una serie de razones que quedan fuera, desde luego, de la perspectiva de este libro.

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