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Ideas y contextos

PROFIT AND PRINCIPLE. HUGO GROTIUS, NATURAL RIGHTS THEORIES AND THE RISE OF DUTCH POWER IN THE EAST INDIES (1595-1615)

Martine Julia van Ittersum

Brill, Leiden-Boston

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Hacia finales de la década de los setenta caían sobre el mundo académico los dos volúmenes que Quentin Skinner dedicaba a The Foundations of Modern Political Thought. Para quienes a la sazón comenzábamos nuestra andadura universitaria, penetrar en la historia del pensamiento político llevados por aquellas manos, sospecho que significó –desde luego en mi caso– sentirse como si uno hubiera ascendido un peldaño desde el tipo de discurso al que nos tenían acostumbrados elSabine, el Touchard o incluso el Mesnard. Sin ser mi campo ordinario de trabajo, ni mucho menos, me sentí obligado a publicar una corta reseña de la edición inglesa de 1979 en una sección llamada «Libros» que por entonces El País publicaba los domingos. Lo que para mí había de nuevo en aquellas páginas cabría resumirlo diciendo que era como si el historiador a secas se hubiera enfundado por un tiempo el traje de faena del historiador de las ideas hasta haber destajado por completo el encargo. La relación de tareas podía ir desde lo evolutivo (v. g., este Skinner) a lo individual (Maquiavelo, Locke, Hobbes…), opción esta que parece ser la que desde hace tiempo viene contando en la preferencia de los destajistas. Hace poco que concluí la lectura de un ejemplar de esta especie: el Algernon Sidney and the English Republic, 1623-1677 de Jonathan ScottCambridge, Cambridge University Press, 2004 (edición de bolsillo; la original es de 1988).. La desenvoltura de Scott haciendo frente a un tema tan trillado como el de la inestabilidad política en la Inglaterra del siglo xvii azuzó mi interés por otros títulos del autorEngland’s Troubles. Seventeenth-Century English Political Instability in European Context, Cambridge, Cambridge University Press, 2000.. Algernon Sidney no entra en la categoría de Maquiavelo, ni en la de Locke, ni cosa por el estilo. Pero lo que escribió, por qué lo hizo, bajo qué circunstancias, con quién se relacionó o sobre quiénes influyó, en la hábil e inteligente reconstrucción de Scott, constituyen piezas que sin duda ayudan, y mucho, a entender el complejo y nuevo diseño que de la vida política, diplomática e intelectual se estaba configurando en Inglaterra, Francia o las Provincias Unidas hacia mediados del siglo XVII.

Algernon Sidney, republicano de los de la primera hora (osadía que acabó pagando con su propia cabeza cuando el viento roló hacia donde cabe imaginar), tenía, cómo no, su propia galería de favoritos. El primero era Maquiavelo, el segundo precisamente Grocio, y tras éste, según confesión del propio Sidney, nuestro fray Juan Márquez. Sidney compartía con el agustino no pocas cuestiones de fundamento; la alternativa república versus monarquía, por ejemplo, les importaba en sí misma bien poco, colocando ambos por encima de cualquier política la religión, un orden que traía como resultado un compartido entusiasmo por ciertos momentos políticos en la evolución de la república hebrea, según testimoniaba la Escritura. Sidney quedó prendado de los párrafos en los que Márquez pesaba y contrapesaba ventajas e inconvenientes de los Estados monárquico, republicano, popular y aristocrático; y, en particular, de ciertos días en los cuales, «porque no avía Rey, ni Governador, y cada uno vivía como le parecía», la cosa no degeneró ni en la condición de «estado popular, ni aristocrático», sino que siguió funcionando como «una manera de Anarquía socorrida por la providencia de Dios, que los guiava, y inspirava secretamente, entre tanto que les proveía de cabeça»Página 293 de la edición de Amberes de 1664.. Esto se publicó en la España de 1612, no en la Inglaterra de la década de 1640. Alguien debería editar a Márquez «en contexto».

Creo poder afirmar que este libro de Martine Julia van Ittersum no de­sen­to­na en el breve catálogo que se ha ido espigando. Pues en él, de lo que se trata, es de situar una parte sustantiva de la producción grociana en el marco de la expansión colonial europea (y de las Provincias Unidas en particular), de la construcción política de la República, así como de los debates tanto jurídicos como políticos –pero sobre todo los primeros– que obligaron a Grocio a coger la pluma o hacer la maleta.

Hugo Grocio fue un niño prodigio: su padre lo mandó a la Universidad de Leiden con once años, donde se formó con José Justo Escalígero. La autoridad académica pertenecía entonces a otra especie. Con quince años ya escoltaba a quien sería su mentor ante la comunidad mercantil y política de la República –Johan van Oldenbarnevelt– en un viaje diplomático a París, donde Enrique IV trataba de convencer a ingleses y holandeses para que se sumaran a los tratos de paz que Felipe II parecía entonces dispuesto a iniciar con todo el mundo (1598). Hugo aprovechó el viaje para doctorarse en derecho por Orleans. Pocos meses después ejercía en La Haya.

Por entonces, hacía poco que navíos y mercaderes de Holanda y Zelanda, principalmente, venían ensayando con regular fortuna el acceso directo a las islas de las especies por la ruta del cabo de Buena Esperanza, saltándose, por tanto, el pretendido monopolio portugués que los Austrias reinantes en Madrid y Lisboa se ­creían obligados a mantener a toda costa. A Grocio las chispas le alcanzaron a raíz de la captura en 1603 de la carraca portuguesa Santa Catarina por na­víos de la Compañía Unida de la Indias Orientales (Vereenigde Oostindische Compagnie, o V. O. C.) en el estrecho de Malaca. La nave y su botín fueron traídos de vuelta a casa (la de Grocio y sus compatriotas, bien entendido) para luego ser objeto de pública subasta. Los jerarcas de la V. O. C. se creyeron en la obligación de encomendar al joven letrado una apología de los hechos, que iría tomando forma bajo el título De Iure Praedae. La pluma de Grocio quedó desde entonces hasta 1615 vincu­la­da prácticamente a tiempo completo al ámbito mercantil en el que sus patronos se mo­vían, ya fuese para componer el referido tratado, participar en las conversaciones que darían lugar a la Tregua de Doce Años (1609) o disputar con Inglaterra (1613-1615) el terreno de sus respectivas aventuras marítimas y coloniales. Este Grocio no es, pues, todo Grocio, sino el de un particular contexto, cual fue la defensa del derecho de la naciente república a desplegar por los mares y tierras del planeta su potencia mercantil, saltándose para el caso los corsés que aquí y allá se pretendía imponerle. La entidad de los temas tratados prejuzga, sin embargo, mucho del personaje que entró en desgracia –política y religiosa– a partir de 1618 y en la gloria intelectual y académica desde 1625.

Con todo, nuestro ilustre jurista ya era conocido desde 1609 en toda Europa gracias a su Mare Liberum. Sólo desde 1864 se ha sabido, sin embargo, que el célebre tratadito fue algo así como un fascículo (libellum, según palabras del mismo Grocio) arrancado a De Iure Praedae con la finalidad de animar el cotarro liado durante la última fase de las conversaciones hispano-holandesas a propósito de la libre navegación y establecimiento a/y en las Indias que la República pretendíaHay una edición en castellano (De la libertad de los mares) con prólogo de Luis García Arias y traducción de Vicente Blanco García y Luis García Arias, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1979. Del De Iure Praedae sólo conozco la edición de los dos primeros capítulos debida a Primitivo Mariño Gómez, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.. La obra estaba lista a finales de 1608, tal como el autor transmitía orgulloso a uno de sus varios corresponsales, a quien esperaba poder mandar un ejemplar en breve. Pero mientras que el gran tratado quedó inédito hasta 1868, el libellum, al cual el mismo Grocio se refería como un escrito sobre el «iure liberae navigationis in Indiam contra Hispanorum iniquitatem» («derecho de libre navegación en India contra la iniquidad de los es­pañoles»)Carta a George M. Lingelsheim (4 de diciembre de 1608), en Philipp Christiaan Molhuysen (ed.), Briefwisseling Van Hugo Grotius, I, ‘S-Gravenhage, 1928, pp. 130-131., dio ya entonces a su autor la merecida fama que precedió a ul­teriores publicaciones, como De iure belli ac pacis (1625). Martine Julia van Ittersum desgrana el contenido de esta «iniquidad de los españoles» reconstruyendo tanto los hechos que precedieron a la captura de la Santa Catarina como el arsenal ideológico del que Grocio dispuso para escribir lo que escribió. A estos efectos, y antes que nada, hubo que pintar un decorado en el que los españoles –y, por extensión, los portugueses– aparecieran en las Indias Orientales no ya como depravados opresores de los bienintencionados mercaderes holandeses, sino también de los nativos del país. «Conquista» y «esclavitud» en las Américas ha­bían sido utilizadas para describir la condición de los Países Bajos y de sus habitantes desde los tiempos del duque de Alba. Que de nuevo sirvieran para las Indias Orientales no era ejercicio en exceso complicado. El paso siguiente debía consistir en dar cobertura ideológica a eventuales alianzas de los recién llegados con los oprimidos del lugar, ya fueran aquéllas mercantiles, políticas o ambas cosas a la vez. Grocio se afanó, asimismo, en un tratadito al respecto (De Societate Publica cum Infidelibus) en el que hubo de hilar bien fino a la hora de tratar precisamente que tales coyundas con infieles se hicieran para combatir a otros cristianos. Bueno será advertir que el holandés contaba aquí con el inapreciable concurso de Francisco de VitoriaPeter Borschberg, «De Societate Publica cum Infidelibus. Una obra juvenil de Hugo Grocio», Revista de Estudios Políticos, 2.ª época, núm. 83 (1994), pp. 113-136..

Con todo, no resulta muy sensato creerse que la mera llegada de los navíos holandeses a las Indias Orientales, el viaje de regreso al cabo de meses y meses de navegación y la venta final de sus cargazones (sedas, porcelanas, especias…) traía como por ensalmo la inmediata ganancia de quienes habían arriesgado sus dineros en tales empresas. La V. O. C. tardó años en pagar dividendos por la sencilla razón de que la tarea en la que se había metido no era ni mucho menos fácil. No sólo las Indias Orientales distaban más del doble que las Occidentales en tiempo de ida y vuelta, sino que a partir de 1598 Felipe III hizo cuanto pudo para estorbar los viajes que sus rebeldes súbditos habían comenzado en 1595. Por lo tanto, si la empresa quería salir ­airo­sa de la aventura, debía usar la fuerza necesaria para neutralizar la que esperaba a los barcos al otro extremo del planeta. La Compañía habría de convertirse, pues, en una máquina de guerra que sirviese tanto a las bolsas de sus accionistas como a la repu­tación política y militar de la República. Al fin y al cabo, la deriva económica (mercantil) que ésta había ­tomado unía inextricablemente la fortuna tanto de las bolsas privadas como de las públicas; el auge del comercio pagaba dividendos al tiempo que incrementaba la recaudación fiscal (aduanera). Cada vez más, por consiguiente, la fortuna de la Compañía se vinculaba a la subsistencia de la República y la justa guerra que ésta venía practicando desde 1567 en Europa podía ser trasladada también ahora sin gran esfuerzo ideológico a las Indias Orientales: a Grocio se le acumulaba el trabajo.

Hasta que en 1607 se abrieron perspectivas de paz entre la República y la Monarquía Católica. De nuevo al servicio de la Compañía, el todavía joven Hugo preparó un dossier en el que trató de imaginar los escenarios que a sus patronos podían ofrecérseles según el curso final que tomaran, en punto al comercio, las negociaciones entre los delegados de Felipe III y los de los Estados Generales. Es obvio que sus deseos iban por el free trade y punto. Pero redactó además unas Observationes Juridicae en las que puso en solfa la voluntad política de Felipe III en el mantenimiento de la paz, e incluso su facultad para reconocer a las Provincias Unidas la soberanía («soberanidad», se decía entonces), dado que en última instancia era en el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y no en el rey de España donde aquélla residía. Aunque la autora no lo mencione, las malas pulgas de Rodolfo II salieron por enésima vez a relucir, como cabía esperar cada vez que sobre Flandes se tomaban decisiones a sus espaldasAlgunos datos en Bohdan Chudoba, España y el Imperio (1519-1643), trad. de Fernando Aguirre de Cárcer, Madrid, Rialp, 1963; y otros más en el libro reciente de Monique Weis, Les Pays-Bas Espagnols et les États du Saint Empire (1559-1579). Priorités et enjeux de la diplomatie en temps de troubles, Bruselas, Universidad de Bruselas, 2003.. Por esto mismo, Grocio hubo de ponerse al tajo y redactar a mayores un Commentarius in Theses XI con el que legitimar la revuelta que sus compatriotas venían protagonizando desde 1567, mostrar otra versión más de la «Hispanorum iniquitatem» y argumentar, contra Bodino, que la suya era una lucha en la que la consecución de la soberanía aparecía como fruta en sazón, sin necesidad de que Felipe o Rodolfo se avinieran al traspasoPeter Borschberg, Hugo Grotius «Commentarius in Theses XI». An Early Treatise on Sovereignty, the Just War, and the Legitimacy of the Dutch Revolt, Berna, Peter Lang, 1994.. Cocida al fuego de las conversaciones de paz (1607-1609), Grocio se esmeró en presentar un argumentario en el que por calidad y cantidad brillaran los autores hispanos y romano-católicos «de reconocido prestigio», con el inequívoco propósito de que tanto los españoles como los portugueses probaran el árnica salida de sus propias redomas.

La historia entre Hugo y los intereses político-mercantiles de su país no terminó, sin embargo, aquí, con la tregua firmada en Amberes en abril de 1609. El tratado puso fin a las operaciones militares en tierra y abrió «ancha puerta» (tal como dijo el condestable de Castilla) a la República en las Indias Orientales, además de, y por encima de todo, reconocer la soberanía de las llamadas Provincias Unidas o, en algunos documentos, Estados Unidos. Pero, tal como la autora reconoce (p. 360), el discurso de Grocio, que hasta el momento había servido para combatir a los españoles tanto en casa como en las Indias, acaso no sirviera para detener el expansionismo colonial de otros países, aventurándose por donde sus compatriotas lo habían hecho; antes al contrario, también servía para justificar el de ingleses y franceses por las mismas u otras latitudes. Descartado el de Francia por la inopinada muerte de Enrique IV en mayo de 1610, la Compañía Inglesa de las Indias Orientales se había constituido en 1600 para actuar en los mismos escenarios en que lo hacía la V. O. C. y siguiendo su ejemplo. El fin del conflicto hispano-holandés acababa por dejar al descubierto otra rivalidad entre Estados si cabe más profunda aún, como era la que Inglaterra y las Provincias Unidas venían manteniendo soterrada hasta entonces frente al enemigo común (España), pero que, con éste fuera de escena, amenazaba una luna de miel que venía cuando menos desde 1585. Hubo que convocar así unas llamadas «conferencias coloniales» que se desarrollaron entre 1613 y 1615. En ellas se vio que resultaba sencillamente impresentable postular, como Grocio hacía, que la República había «conquistado» a los portugueses el derecho a comerciar y establecerse en las Indias y que, en consecuencia, podía excluir a terceros cuando le viniera en gana. Con tamaña grosería Grocio parecía estar disolviéndose en sí mismo… Los problemas se agudizaron cuando, bajo el palio del mare liberum, los ingleses (y también los daneses) creyeron ver, asimismo, amenazadas sus aguas territoriales domésticas y la lucrativa pesquería del arenque. Para el gobierno de Jacobo I de Inglaterra, una cosa era disputar sobre los intereses en Extremo Oriente de una compañía privada y otra muy distinta aguantar el chaparrón de sus marineros, invadidos por los navíos de Holanda y Zelanda. De hecho, la primera respuesta escrita al Mare Liberum vino desde Escocia de la mano de William WelwoodEl Mare Liberum, la réplica de Welwood y la contestación de Grocio a ésta pueden verse en David Armitage, The Free Sea, Indianápolis, Liberty Fund, 2004.. La hispana hubo de esperar casi veinte años (1625), la escribió un portugués (Francisco Serafim de Freitas), a Grocio le pareció muy bien argumentada y, acaso precisamente por ello, y dado que a la sazón andaba desterrado por los jerarcas a cuyos intereses había servido hasta 1618, prefirió que fuese otro el que le diese cumplida respuestaCharles Henry Alexandrowicz, «Freitas Versus Grotius», en David Armitage (ed.), Theories of Empire (1450-1800), Aldershot, Ash­gate, 1998, pp. 239-259..

Cierro. Andamos por los cuatro siglos desde que ocurrieron los hechos estudiados por la autora. Dentro de un par de años alguien tendrá que aplicarse al recuerdo del Mare Liberum y de la Tregua de Amberes (1609). Para ir haciendo boca, alguien debería afrontar también la traducción de la obra que acabo de comentar. No todos los días se presenta la oportunidad de contemplar un trozo de nuestra historia construido con fuentes holandesas y referido a un ámbito planetario como fue el que enfrentó a ambos imperios entre 1595 y 1609. Un trabajo, sin duda, capital para el conocimiento de un período clave en la dimensión europea y mundial –repito– de nuestra historia.

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