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El historiador es el juez, o biografía como constitución

Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales

BARTOLOMÉ CLAVERO

Trotta, Madrid, 1997

Constitución, escritos de introducción histórica

FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE

Marcial Pons, Madrid, 1996

Prólogo de Bartolomé Clavero

Tomás y Valiente. Una biografía intelectual

BARTOLOMÉ CLAVERO

Giufrè (Per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, 47) Milán, 1996

Introducción de Paolo Grossi

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¿Tienen algo en común una biografía, un libro sobre el jurado y una colección de escritos de asunto constitucional? La respuesta, que adelanto ha de ser afirmativa, puede comenzar recordando que la colección es la última obra, no siempre inédita, de Francisco Tomás y Valiente (1932-1996), que la biografía es la que a este ilustre personaje ha dedicado Bartolomé Clavero (1947); en fin, que el sagaz análisis del jurado –con antecedentes individuales y consecuentes normativos– debido al mismo Clavero tiene en su base un encuentro internacional sobre orígenes constitucionales de la Europa mediterránea celebrado en memoria de Valiente por aquella universidad de Mesina en cuyo claustro de doctores figuraba honoris causa.

Un filósofo rancio nos diría que Tomás y Valiente es la causa de estos tres libros aparentemente tan diversos. Desde luego, causa eficiente del primero, de Constitución. Escritos de introducción histórica; causa material del segundo, de la Biografía intelectual compuesta por Bartolomé Clavero; causa por último final de Happy Constitution, nuestro tercer libro sobre el jurado, celebración y homenaje. Todo esto nos diría un escolástico, pero Tomás y Valiente, conocido hombre de las Luces, probablemente hubiera torcido el gesto ante tal explicación.

Al ser argumento ad hominem resulta además una explicación poco decorosa. Si nos interesaran aquí las personas claro está que Clavero habría de ser el protagonista de nuestro relato. Tal vez termine por serlo, pero conviene intentar, preliminarmente al menos, un recorrido diferente: apartándonos de las causas, conviene por hipótesis partir en busca de la identidad material u objetiva de los tres volúmenes que interesan.

Abramos con ese norte una página de Happy Constitution. Y leamos: no «estará de más la advertencia expresa acerca de la clase de textualidad, intertextualidad y contextualidad de los [textos] que se trata. Tratamos con textos constitucionales, de los que determinan orden constitucional y no sólo además de aquellos que lo hacen de un modo directamente normativo, como las propias Constituciones, sino también de los que pudieron alcanzar un valor semejante de forma incluso previa mediante cultura, por medio de la representación del constitucionalismo mismo» (pág. 158), de manera que, con mayor concisión, nuestro «texto no es fuente, sino materia» (pág. 159). Así fuera del modo de hacer habitual en la historia del constitucionalismo, proclamando una vía filológica de acceso a los textos entendida como «semántica de significados» que dará cuenta de las mismas ciencias sociales que otra cosa predicarían, Clavero pone a trabajar un concepto de historia constitucional que nos permite ahora adscribir a un género unitario tres libros en principio desconexos.

Aceptemos, en efecto, que nos las habemos con tres libros de historia constitucional, reservando la justificación del aserto para los párrafos que siguen. Por su condición de texto, antes que norma la constitución es cultura. Dicho más precisamente, es un orden de convivencia basado en la identificación y disfrute de derechos, en el ejercicio de parcelas de libertad. La historia constitucional resulta así memoria de esta rara especie cultural, pero también, situada como sabemos fuera de los textos constitucionales, puede –y debe– llegar a convertirse en antropología de aquellas sociedades que se organizan políticamente a partir de los derechos. Una antropología que, si queremos, bien puede resultar además biografía de constituciones, pues a la tal historia corresponde la tarea de situar orígenes, identificar modelos, depurar conceptos, fijar lecturas y señalar, cuando no directamente corregir, suplantaciones o quiebras de libertad.

No cabe duda que el ejercicio historiográfico ejecutado sobre las premisas anteriores resulta una alegre y virtuosa militancia ciudadana. Con absoluta coherencia Clavero ha resucitado en el título de uno de sus libros la fórmula ilustrada de la constitución feliz, y ciertamente al autor concierne la libertad subjetiva en ejercicio responsable, condición y base de toda felicidad pública. Depende, como se dice, de libertad: no de normas positivas más o menos acertadas, si estas normas presentan un fundamento diferente; tampoco de poderes públicos vigilantes, aunque se encuentren bien separados (págs. 18 y ss., que es artículo previo, ahora capítulo, sobre «Imperio de la ley y Rule of Law»). Depende por ejemplo –no es cualquier ejemplo– del jurado, cuyo análisis histórico-constitucional por obra de Clavero, conduciéndonos más allá de la conocida, y alicorta, condición de mera garantía procesal en que la historia triste del Estado de Derecho lo habría convertido en Europa, recupera toda su esencia constitucional originaria –de Blackstone a Beccaria, de De Lolme a TocquevillePero también Labouleye hubiera aprovechado a Clavero: Eduardo Laboulaye, Curso de legislación comparada [Estudios sobre la constitución de los Estados Unidos], trad. Manuel R. García, Buenos Aires, Juan Ure, Librería de la Victoria, 1866, págs. 462 y ss. (También trad. de Joaquín Guichot, Sevilla, E. Perie y C.ª, 1869.) – en tanto derecho/institución que identifica libertades no legislables y precisa así los límites de su ejercicio.

La densidad del capítulo sobre el jurado (págs. 41-180) es tal que se apodera por contenido y por métodos de Happy Constitution: un libro que propiamente no lo es, reunión al fin de artículos dispersosSe trata sin embargo de piezas muy próximas en el tiempo, casi todas elaboradas en recuerdo de Valiente. Por eso, teniendo otro origen, carece de contexto «Multiculturalismo y monoconstitucionalismo de lengua castellana en América», págs. 237-268. . Clavero concede al jurado todo el crédito que le corresponde en su condición de credencial del constitucionalismo y anuncia con ello la vocación expansiva del jurado –verdadero papel tornasol que, aplicado a una solución de libertades, delata según el color el ph de un ordenamiento– en la factura de la historia constitucional, pero, llegados a este punto, nos bastará señalar, dando aquí por demostrada una inquietud temática nada nuevaCf. Bartolomé Clavero, ¿Quién teme a las libertades?, en Revista de Libros, 2 (febrero 1997), 8-9, a propósito de los lúcidos Apuntes de historia de las constituciones modernas de Maurizio Fioravanti. El primer acercamiento a la cuestión se ofrecía en B. C., «Origen constitucional de la codificación civil en España (entre Francia y Norteamérica)» (1988), en Carlos Petit (coordinador), Derecho privado y revolución burguesa, Madrid, Marcial Pons, 1990, 5385, pág. 55, pero el primer desarrollo aparece en B. C., «Codificación y constitución: paradigmas de un binomio», en Quaderni fiorentini, 18 (1989), 79-145, págs. 89-96 (recogido después, como capítulo de libro ya dedicado a Valiente, en B. C., Razón de estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, 61-128). De este relevante estudio procede el artículo, y por tanto el libro, Happy Constitution; recomiendo al lector su consulta. , que el largo ensayo «Happy Constitution: crédito del jurado y credenciales del constitucionalismo» resulta un trabajo también central como propuesta de métodos. A la definición sintética de la historia constitucional como una historia textual, con el alcance antropológico que conocemos, puede añadirse ahora una constante preocupación por la carga constituyente ínsita en la propia elaboración historiográfica. Se trata de una cuestión que entretiene a Clavero para delimitar el terreno de un análisis diverso, pero que también le sirve en orden a recuperar una experiencia de libertades, preterida por obra y gracia de los historiadores: no deja de ser sintomático que medio mundo acuda todavía a los simposios de una International Commision for the History of Representative and Parliamentary Institutions, mientras que a nadie se le haya ocurrido fundar una paralela Asociación Internacional para la Historia de la Justicia Participativa y Ciudadana (págs. 136 y ss.).

Tal vez pueda nuestro autor impulsar una asociación semejante; mientras llega, en aras de su viabilidad futura, artículos como Happy Constitution exhiben los apreciables resultados de un convencido ejercicio profesional. Se quiere ni más ni menos, en palabras de Clavero sobre el amigo asesinado, de conjurar una memoria para convertirla en presencia (pág. 9; también pág. 40). Y en ese juego militante de historias que, como la del jurado, son constitución y memorias que, como la de Francisco Tomás y Valiente, se quieren presencias, encaja de manera natural la segunda de nuestras tres lecturas: la Biografía intelectual de Francisco Tomás y Valiente.

Con este libro en las manos no salimos del terreno de la historia constitucional. Observemos que el énfasis de su título recae por entero en el adjetivo: aquí no preocupa un personaje; ocupa una obra. Y ya conocemos la importancia que atribuye Clavero a la historiografía. La utilidad presente en cualquier reconstrucción de la cultura liberal, tan obvia en el libro del jurado, se explica a satisfacción en la Biografía, donde Clavero nos muestra, mediante una personalísima lectura de Tomás y Valiente, el refinamiento –en métodos, fuentes y cuestiones– de un quehacer literario a impulsos del compromiso cívico.

¡Curioso destino de un género viejísimo! Bajo el peso de curvas de precios, pirámides de población y legitimidades científicas que cubren sus vergüenzas de papel pijama, se diría que la crónica de una humana existencia sabe a poco; que un personaje singular resulta impertinente para el análisis histórico, más allá de celebraciones de circunstancias o de la atención debida a la autoridad local. Los interesados se defienden y florecen los libros de recuerdos, pero estos alegatos exculpatorios, en su caso válidos en tanto que fuente, simplemente testimonian la escasa estima, cuando no el larvado desprestigio, que lastra el empeño biográficoNo estará de más llamar la atención sobre la sabrosa «Autobiografía intelectual y política», redactada por Valiente al modo y manera de su predecesor en la presidencia del Tribunal (cfr. Manuel García Pelayo, «Autobiografía intelectual» [1986], en Obras Completas, I, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991, 1-17), publicada ahora por Clavero, Biografía intelectual, cit., págs. 345-357..

Tenga paciencia el lector, pues las anteriores digresiones nos dirigen por el camino más recto al argumento actual. Orientados hacia ese punto nos topamos en primer término con un agudo problema de métodos, pues la proverbial distancia que se aconseja guarde siempre el historiador con su objeto falta enteramente en estos casos, pero el lastre ya parece insoportable si se trata de recuperar la vida de un jurista. Por efecto perverso de una cultura que gira aún en torno a la ley, se diría que la biografía del experto en Derecho nada añade al conocimiento de un ordenamiento tan pendiente del Estado y la Gaceta que sólo cabría, a su respecto, la sumisión del exégeta. Colocado en esa humilde posición, el jurista vive entonces su profesión ad maiorem Status gloriam y su vida, tras la muerte, simplemente concierne a familiares y amigos: precisamente a aquellos a los que menos importó su quehacer profesional.

Las cosas son muy diversas en la otra gran familia del derecho occidental. Fuera del continente europeo la exuberancia de la biografía jurídica, particularmente en los Estados Unidos, donde existen colecciones consagradas al géneroLlamo la atención, pues viene pasando algo desapercibida, sobre una de las más coherentes: «Jurists. Profiles in Legal Theory» (general editor: William Twining), publicada por Stanford University Press, con títulos sobre antiguos (Coquillette sobre Francis Bacon; Kronman sobre Max Weber) y modernos (Summers sobre Lon L. Fuller; Guest sobre Ronald Dworkin). , se encuentra en relación con un sistema de fuentes donde la ley ocupa una posición secundaria, constreñida entre los derechos naturales del individuo y la relevancia de la determinación judicial de estos mismos derechos; con pronunciamientos concretados al caso –pero sin merma de su alcance constitucional– estaríamos, sencillamente, ante otra especie de individualismo jurídico. De modo que la actividad de los juristas, en particular la de los jueces, cobra tal espesor que su formación, su obra, su carrera, al ofrecer la base material para decisiones que sientan precedente, estimulan el análisis biográfico de forma casi natural.

¿Tendremos así que considerar la obra que nos ocupa, biografía al fin de un magistrado, puro metafenómeno del invento –exquisitamente americano– del control de constitucionalidad? Pudiera ser, aunque no hace falta extremar el argumento: es suficiente evocar la anécdota de una concreta vida, el recorrido que va desde la cátedra universitaria hasta el estrado judicial, para justificar nuevos enfoques y resultados diferentes; unos resultados apenas esbozados, pero relevantes, ofreciendo contexto, para una textual historia constitucional. A su manera lo enseña Clavero a propósito del jurado: no estará de más advertir que Happy Constitution viene a cerrarse con un análisis histórico-comparativo dedicado al «Imperio de la ley y Rule of Law: tópica y léxico constitucionales» (págs. 181-236), a cuyo respecto cobra natural relevancia la experiencia jurídica norteamericana, en tanto que el mismo libro se inaugura con un capítulo sobre el sujeto («Principio constitucional: el individuo en el estado», págs. 11-40) donde la reconstrucción trabajosa del caso nos sirve para reconocer la dimensión constitucional del empeño biográfico. Entre una Rule of Law como reconocimiento de derechos –más garantía judicial de los mismos– y un individuo como sustancia constitucional que ha de superar la condición originaria de súbdito a favor de la digna condición de ciudadano, la consideración teórica de la biografía abandona entonces los problemas propios del género para situarse en la cultura misma de las libertades.

Las anteriores advertencias nos obligan a dejar por un momento la Biografía de Clavero y repasar nuestra obra tercera: esa Constitución. Escritos de introducción histórica, póstumo del personaje biografiado. La consulta de este libro suscita emociones encontradas. Ahí se encuentran, desde luego, las trazas de la historia constitucional española que ocupaba a Valiente cuando tuvo lugar su brutal asesinato, pero el contexto de esa historia pertenece –otra vez– a Bartolomé Clavero. A Valiente sólo llegamos tras el largo «Prólogo a una obra incompleta» (págs. 9-28), cauce de lectura demasiado persuasivo, fijado por Clavero; de Clavero también es la selección de originales, en parte desconocidos, a veces sólo provisionalmente listos para la publicación tratándose de piezas de alguna obra mayor, inacabada (en especial, el capítulo IV, «Estado e Iglesia, 18081978», págs. 115-148). Y el editor Clavero se adueña así del autor, de Francisco Tomás y Valiente. No sólo resulta que el prólogo del primero adelante el contenido de la Biografía que le dedica al segundo (la consulta de esas páginas exonera del libro biográfico a los lectores más apresurados); no sólo el editor discrimina títulos entre la obra supérstite y filtra la publicación de sabrosos inéditosCfr. «Prólogo a una obra incompleta», en F. T. y V., Constitución, págs. 23 y ss., sobre las circunstancias del inédito «Los derechos históricos de los territorios forales a la luz de la Historia del Derecho» (1979). Para Clavero, publicarlo ahora «induciría por sí mismo a confusión», aunque «cabe que enriquezca la biografía intelectual de Tomás y Valiente» (pág. 25): de eso precisamente se trata. Por más que Clavero lo entienda superado por evolución del pensamiento del autor, no parece que estemos ante un riguroso inédito: alguna relación ha de guardar ese texto con el artículo «Los derechos históricos de Euskadi», en Sistema. Revista de ciencias sociales, 31 (1979), 3-28, incluido por Valiente en su conocido Manual de Historia del Derecho Español ( 1 1979) hasta fechas cercanas al asesinato (última reimpresión, 1995). , pues, con todo ello, Clavero no superaría la tarea que le compete. Si el crítico atribuye a este autor un peso decisivo en la producción de los escritos, esto se debe a que la autoridad de Clavero ha venido desde hace años orientando, y acaso con mayor alcance que unas importantes experiencias judiciales, la obra histórico-jurídica del propio Francisco Tomás y Valiente.

Tocamos así la trama de la malla formada por nuestros libros, hermosa lección, compartida, de generosidad intelectual. Clavero se esfuerza en demostrar, interpretando un apunte de Valiente, que el paso por el TC, el Tribunal Constitucional, aportó un hito en la carrera iushistórica del personaje, un puente que une y separa la HD –una convencional «Historia del Derecho» (español) como la practicada por Valiente, desde los Toros de Guisando hasta el Código civil, que es la contenida en su aún vigente Manual– y la inédita HCE, una «Historia Constitucional Española» que quiso y no pudo «ser algo más que el comentario a los sucesivos textos constitucionales porque intenta explicar la formación del Estado como Estado de Derecho»Son palabras de Valiente, en una inédita «exposición de motivos» de su ilusionado libro, que reproduce Clavero, «Prólogo», cit., pág. 17.. A pesar de la fuerza de convicción que sabe utilizar Clavero, el crítico se pregunta si la labor del magistrado constitucional hubiera por sí sola bastado para recorrer, vuelto luego a la cátedra, un camino tan interesante.

Y seguramente la respuesta habrá de ser negativa. Entre 1980 y 1992 Francisco Tomás y Valiente añadió al desempeño de la alta magistratura el estudio de la producción histórico-jurídica de los colegas más afines, destacadamente la de Clavero. En esos decisivos años Clavero ha frecuentado la historia constitucional, exposiciones generales incluidas: el diseño por Valiente de una HCE, de la Historia Constitucional Española, tenía así que comenzar tomando posiciones ante ClaveroCfr. «Prólogo a una obra incompleta», cit., págs. 18-19. Implicados estaban B. C., Evolución histórica del constitucionalismo español, Madrid, Tecnos, 1984; del mismo, Manual de historia constitucional de España, Madrid, Alianza, 1989. . Y claro está que a la experiencia del magistrado se sumaron esos logros intelectuales. Compárese por ejemplo el capítulo sobre «Estado e Iglesia» de los Escritos con el apartado homónimo del Manual (págs. 465 y ss., en la segunda edición, que tengo a mano) de Tomás y Valiente; es uno de los contados casos que permiten analizar la evolución de su pensamiento. En los Escritos se arranca con Locke, un clásico de la concepción liberal que abre de inmediato el terreno a la Declaración de independencia americana y a la Declaración de derechos de la Francia revolucionaria. El Manual comienza en Cádiz, con un artículoPor aquí se abriría además la puerta para estudiar el kelsenianismo expreso o difuso de Valiente y de la actual generación de constitucionalistas españoles; una pista poderosa para valorar el peso del TC, del Tribunal Constitucional, en la formación intelectual y cívica de nuestro personaje. que se entiende «precio pagado en España por la abolición de la Inquisición», cuando otro lector lo arrimaría (recordemos: «La Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nacion la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el exercicio de qualquier otra») a la constitución civil del cleroAsí Bartolomé Clavero, Manual, cit., págs. 35 y ss. Y más rotundamente en su reseña de Emilio La Parra López, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz(1985), en Anuario de Historia del Derecho Español, 66 (1986), 1076-1074. . Ciertamente, la visión que late en los Escritos no dista demasiado de aquella del Manual (cfr. las respectivas págs. 119 y 465), pero la presencia de Locke permite en aquéllos abandonar el terreno exclusivo de la concordia entre poderes para contrastar la regulación constitucional española desde el terreno de los derechos.

No se trata ahora de practicar pruebas diabólicas, cual sería la del papel de Clavero acercando hacia los clásicos a su maestroCfr. por ejemplo la exégesis de Locke que realiza Bartolomé Clavero, Razón de estado, cit., págs. 158 y ss., capítulo sobre «Propiedad como libertad», en libro que ya sabemos (n.º 3), dedicado «a Paco Tomás y Valiente» y publicado antes en revista codirigida por el amigo fallecido (Anuario, cit. 60 [1990], 29-101).. El lector imparcial conoce, sin embargo, la secuencia cronológica de unas obras y puede reconstruir de ese modo una cadena de autoridades. Si la mano de Clavero se descubre detrás de las últimas fichas de trabajo redactadas por Tomás y ValienteB. C., Biografía intelectual, cit., pág. 218: «Cfr. John Ph. Reid». Se trata, claro, de la voluminosa Constitutional History of the American Revolution de Reid, una obra siempre presente sobre la mesa de Clavero desde la elaboración de «Codificación y constitución», cit. (cfr. pág. 91, n. 63), cuando menos. , la insistencia de Clavero en el magisterio del amigo –motivo recurrente en Happy Constitution– ha de entenderse, nada más (y nada menos), una explosión de emoción que sacude la obra científica.

La pérdida dolorosa domeña la memoria e impone entonces una determinada Biografía. Y por ahí se cuela, potente, la historiografía constitucional: dicho muy sencillamente, antes que cerrar balance sobre la obra ajena, siquiera fuese con el elevado componente interpretativo que reclama la que apenas está en ciernes, Clavero ha proyectado sobre el Tomás y Valiente inédito todas sus inquietudes, objetivos y entendimientos, a comenzar por la misma concepción de la materia en discusión, nuestra comprometida historia constitucional. Tomemos de nuevo la Biografía antes de poner un punto final a la lectura. En puridad, las biografías intelectuales que ahí se contienen son dos (más una autobiografía), y nos aprovecha el contraste. La primera es debida a Paolo Grossi, al sagaz colega florentino que abre a Clavero su «Biblioteca» para que dé rienda suelta a sus emociones. Con todo acierto Grossi utiliza palabras de Valiente en su largo prólogo cuando procede, con un ojo puesto sobre el biógrafo y otro sobre el biografiado, «Alla ricerca di frammenti di verità» (págs. vii-xxxvi). Y nos vale el fragmento Estado: con más nitidez que Clavero, al menos por concentración de páginas, este fragmento ha sido eficazmente restaurado por Grossi, al considerar el alcance de un «Tomás y Valiente statalista». Fruto de sus lecturas y recuerdos, del atento estudio de la obra de Clavero también, la reconstrucción que ofrece Grossi del pensamiento de Valiente concluye que «lo Stato è il grande protagonista del suo diritto costituzionale, della sua storia costituzionale» (pág. xxix). Por supuesto, nos encontraríamos ante un noble Estado de estirpe iluminista e identificado inmediatamente con el Derecho 12 ; un Estado integradorEl crítico repara aquí en el famoso artículo 1 de la Constitución española de 1931, objeto de una estupenda lectura de Valiente («El Estado integral: nacimiento y virtualidad de una fórmula poco estudiada», en F.T.V., Códigos y constituciones, 1808-1978, Madrid, Alianza, 1989) que ahora se revela, en orden a la reconstrucción del universo jurídico del autor, bastante más que la simple ilustración de una oscura fórmula constitucional., garantía necesaria para la realización de los derechos individuales. Mas estaríamos también ante un Estado que, a su vez, fragmenta la experiencia jurídico-política de la sociedad, llevado de su vocación autónoma y unilateralidad legalista (Grossi, pág. xxxiv): aparece, en una palabra, el fantasma del absolutismo jurídico en la feliz expresión de Grossi que tantas perplejidades causó a Tomás y Valiente. Ahora bien, sobre semejante base no resulta nada simple articular una HCE, una cualquiera (pero vera: memoria de determinada cultura) historia constitucional. No le hubiera resultado fácil a Valiente, tan resueltamente estatalista en aquel capítulo sobre «Estado e Iglesia», único de su libro perdido que hoy nos es dado conocer; tan amigo de la ley (y del Estado) que calificaba como «exposición de motivos», esa fórmula perversa reservada al legislador, la declaración metodológica de una historia constitucional en génesis; pero tampoco le resulta fácil a Clavero, quien, con toda honestidad (y con palabras prestadas a su educación jesuítica), califica de «verdadero misterio trinitario» la «identificación del Estado con el Derecho y de éste con los derechos».

Sea más o menos factible, no intentan estos libros presentar una historia constitucional interesada en dar cuenta de instituciones garantes de libertades. Se ofrece, y no es poco, un concepto historiográfico, unas estrategias de acercamiento, una trayectoria intelectual como prosopopeya de la cultura del ciudadano. El personal que no sea ajeno a la obra obtiene además una crónica sabrosa de la propia especialidad histórico-jurídica a lo largo de tres generaciones.

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