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De ideas políticas y pliegues históricos

VINDICIAE CONTRA TYRANNOS. DEL PODER LEGÍTIMO DEL PRÍNCIPE SOBRE EL PUEBLO ?Y DEL PUEBLO SOBRE EL PRÍNCIPE

Stephanus Junius Brutus

Tecnos, Madrid

Piedad García-Escudero

294 pp.

16 €

JUAN DE MARIANA AND EARLY MODERN SPANISH POLITICAL THOUGHT

Harald E. Braun

Ashgate, Aldershot

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Uno de los temas favoritos en el estudio del pensamiento político es la génesis y desarrollo de las ideas modernas de libertad, en sí mismas y en su plasmación en textos legales e instituciones jurídicopolíticas encargadas de fijarlas y desarrollarlas. Y si bien las primeras constituciones, empezando por la norteamericana de 1787, ocupan un lugar naturalmente destacado en este terreno, muchos trabajos se han dedicado a buscar manifestaciones anteriores en diversos temas o episodios, como la vida cívica en Ciudades-Estado italianas del Renacimiento, la Petición de Derechos de la Cámara de los Comunes inglesa en 1628, las obras de John Locke y tantas otras de Roberto L. Blanco Valdés, La construcción de la libertad, Apuntes para una historia del constitucionalismo europeo, Madrid, Alianza, 2010 (recensionado por Francesc de Carreras en Revista de Libros, núm. 171 [marzo de 2011], pp. 15-16); Quintin Skinner, Liberty Before Liberalism, Cambridge, Cambridge University Press, 1998 (recensionado por Maurizio Viroli en Revista de Libros, núm. 52 [abril de 2001], pp. 6-8); colección The Origins of Modern Freedom, dirigida por R. W. Davis, Stanford University Press, iniciada en 1992..

Buscar manifestaciones tempranas de fenómenos históricos que habrán de conocer mayor desarrollo en una etapa posterior es una empresa histórica legítima y necesaria, sin duda. Pero los «ídolos de los orígenes», de los que advirtiera Marc Bloch, acechan en este campo con particular peligrosidad: la búsqueda porfiada de pioneros y precursores de tal o cual idea ha dado lugar a no pocos análisis insatisfactorios que, conformándose con localizar alguna similitud de términos o de argumentos, formulados en épocas distintas, han presentado una evolución de los unos a los otros limpia pero atemporal y ahistórica, tanto más limpia cuanto despreocupada de sus contextos respectivos. Ese que podemos llamar darwinismo histórico parece ignorar que similitud nominal no supone, por sí misma, similitud de significado histórico. La debida contextualización social y política de autores y textos, ya muy asentada, ha permitido salvar las carencias de esa historia de las ideas en su versión más desnuda. Y de un tiempo para acá se le han añadido nuevas contextualizaciones: se trata de los llamados giros lingüístico y contextual, que procuran desvelar la intención de los autores, señalar los recursos retóricos de que se valieron en sus argumentaciones y replantear, bajo este prisma, la gestación de corrientes intelectuales, influencias y recepciones. A la luz de estas orientaciones, temas o autores que parecían más o menos bien conocidos reclaman nuevos estudios.

Stephanus Junius Brutus –seudónimo bajo el que se ocultaba el hugonote (es decir, calvinista) francés Philippe Duplessis-Mornay (1549-1623), con sus Vindiciae contra tyrannos (1579), y el jesuita español Juan de Mariana (1535-1624), en especial su obra De rege et regis institutione (1599; traducción castellana de 1845; última edición, a cargo de Luis Sánchez-Agesta, de 1981), ambos objeto de publicaciones recientes, son dos casos relevantes al respecto. Ambos se hicieron célebres en la Europa de su momento, y han seguido siéndolo, por su defensa del derecho de resistencia ante las inclinaciones absolutistas de las monarquías modernas; Mariana, además, por su resuelta defensa del tiranicidio. Mariana es autor bien conocido en medios culturales y académicos españoles a lo largo del tiempo, no así las Vindiciae, que solo ahora han sido traducidas por primera vez, en la colección «Clásicos del Pensamiento» de la editorial Tecnos. El texto, servido en traducción precisa y elegante de Piedad García-Escudero, que ha cotejado asimismo su primera traducción francesa, de 1581, se ve completado por un estudio preliminar de Benigno Pendás y por otro epilogal a cargo del inglés Harold Laski, en una nueva muestra del encomiable criterio del director de la colección, el profesor Eloy García, de enriquecer la edición de tratados clásicos mediante estudios igualmente clásicos de renombrados expertos, localizados en publicaciones diversas y que, así, quedan también a la fácil disposición del lector español. En este caso, se trata del estudio que Laski, conocido historiador de las ideas y político laborista, publicó en una edición inglesa de las Vindiciae en 1924.

Tanto Duplessis-Mornay –por cuya autoría, comúnmente admitida, Pendás también se inclina, tras sopesar las otras atribuciones esgrimidas– como Mariana se ocuparon, en mayor ?o menor medida, de cuestiones de primer orden, como el origen de la sociedad política, las relaciones entre gobernante y gobernados, las atribuciones y límites de la potestad real o la tiranía. Estas cuestiones habían sido abordadas por notables civilistas y canonistas bajomedievales y renacentistas, de modo que su filiación era conocida. Pero los dos autores vivieron y escribieron inmersos en circunstancias acusadamente nuevas, marcadas por la sombra de Maquiavelo y por la fractura religiosa de la Reforma y la Contrarreforma.

Como era de rigor en la época, ambos expresaron su rechazo hacia Maquiavelo: el hugonote, con mucha vehemencia, desde el mismo arranque de su tratado y de modo insistente, en tanto que el jesuita lo hizo de modo más genérico. En cambio, la fractura confesional los situó no solo en trincheras opuestas sino también en situaciones distintas. La Francia de la segunda mitad del siglo XVI se vio hundida en una guerra civil religiosa, que agrietó gravemente los fundamentos mismos de la sociedad y del Estado, circunstancia que imprimió a las Vindiciae gran intensidad y urgencia, visibles, por ejemplo, en sus frecuentes lamentos por las calamidades morales y políticas de su presente. Mariana, en cambio, vivió en una sociedad notablemente ordenada y estable, de modo que, aun siendo agudamente consciente del riesgo de que sucediera lo mismo en España, pudo escribir su De rege en un tono más reposado, a lo que también influyó su condición de speculum principis, libro de instrucción sobre el arte de gobernar para Felipe III, recién ascendido al trono en 1598.

Duplessis-Morney era uno de los autores a los que el católico escocés William Barclay llamó, en 1600, y con hostilidad, «monarcómacos», es decir, personas que combatían a la monarquía. Las razones del combate eran, ante todo, religiosas. Tras la matanza de hugonotes perpetrada en París y otros lugares el día de San Bartolomé en 1572, varios hugonotes, como François Hotman, Theodore Beza, el propio Duplessis-Mornay y otros, escribieron libros y libelos contra el rey Carlos IX Valois y su madre, Catalina de Medici, por considerarles, con más o menos fundamento, instigadores de la matanza. Su tono moral era de recriminación antimaquiavélica y su argumento político buscaba limitar las atribuciones de la corona y fortalecer el papel de los Estados Generales y de otras asambleas y corporaciones. Años después, la conversión del hugonote Enrique IV Borbón al catolicismo en 1593 y el nuevo sesgo político y religioso de la última etapa de la guerra civil francesa hicieron que las críticas más violentas contra el rey surgieran ahora de los ligueurs, una minoría católica radicalizada que, lejos de celebrar la conversión de Enrique, consideraban que se había servido maquiavélicamente de la religión en provecho de sus intereses políticos. Todo ello fue el caldo de cultivo en el que las viejas ideas medievales de resistencia al tirano y aun el tiranicidio cobraron una renovada actualidad. Juan de Mariana entró a formar parte de esa cosecha, sobre todo desde que se atribuyó a su tratado la inspiración intelectual del asesinato de Enrique IV en 1610 a manos de un fanático católicoMario Turchetti, Tyrannie et  tyrannicide de l’Antiquité à nos jours, París, Presses Universitaires de France, 2001; Martin Van Gelderen, «“So meerly humane”»: Theories of Resistance in Early Modern Europe», en Annabel Brett, James Tully y Holly Hamilton-Bleakley, eds., Rethinking the Foundations of Modern Political Thought, Cambridge, Cambridge University Press, 2006, pp. 149-170; Monique Cottret, Tuer le tyran? Le tyrannicide dans l’Europe moderne, París, Fayard, 2009 (recensionado por Francesco Benigno en Revista de Libros, núm. 169 [enero de 2011], pp. 10-11); Fernando Centenera Sánchez-Seco, El tiranicidio en los escritos de Juan de Mariana, Madrid, Dickinson, 2009..

Dicha atribución nunca fue probada pero, con el añadido de las controversias acerca de la potestas indirecta del Papado sobre los príncipes seculares y la consiguiente facultad de excomulgarlos, ya no dejaría de acompañar al tratado ni de darle notoriedad, pese a que sus páginas no se pronunciaron a este último respecto. Parecidamente, las Vindiciae y el resto de los escritos monarcómacos hugonotes sobrevivieron a las precisas circunstancias de la década de 1570 que les daban sentido. Por tanto, ambos tratados constituyen un caso apropiado para estudiar cómo unos textos ejercen influencias sobre autores y circunstancias futuras y cómo, de modo acaso imperceptible, esa influencia se convierte en una determinada visión historiográfica de largo alcance. Laski observó, con razón, que las ideas tienen una vida más duradera que la de sus patrocinadores y que pueden contribuir a gestar acontecimientos en circunstancias futuras distintas, no sin advertir también que la evolución del pensamiento político no avanza en línea recta. Así, en las décadas siguientes, los monarcómacos hugonotes tuvieron eco tanto entre sus antagonistas ligueurs como en la revolución holandesa y en el jurista Johannes Althusius, también calvinista. Adicionalmente, se ha ampliado su influencia hasta Locke y Rousseau, cosa que es más problemática: esa supuesta influencia tan a largo plazo resulta, más bien, de la llamada interpretación whig de la historia, una poderosa visión histórica y cultural que considera que el camino hacia la modernidad es solo uno y de matriz mayormente inglesa y protestante, visión que, en realidad, peca de teleológica y que priva al pasado de su complejidad y de sus incertidumbresHerbert Butterfield, The Whig Interpretation of History (1931), Nueva York, Norton, 1965. .

Duplessis-Mornay acertó a expresar con notable vigor una serie de ideas que ya circulaban con anterioridad acerca de las obligaciones respectivas entre rey y pueblo. Partió de lo que para él eran dos graves vicios de su presente: los reyes querían mandar sobre las conciencias de los súbditos y estos, al obedecer mandatos injustos, estaban dando al rey lo que en realidad pertenecía a Dios. Y encontró la solución en las Sagradas Escrituras, no solo porque entonces se las consideraba un gran depósito de sabiduría religiosa y política, sino porque, según advertía, también en la Francia del momento había faraones que perseguían a un pueblo elegido, la comunidad de los justos, según la entendían los calvinistas. El elemento más característico de su planteamiento fue el doble pacto: el pri-mero, establecido entre Dios, el rey y el -pueblo; el segundo, entre el rey y el pueblo. Por el primero, rey y -pueblo se obligaban a adorar al Dios verdadero, el cual les recompensaría con la salvación; por el segundo, el rey se obligaba a gobernar conforme a los principios religiosos y el pueblo se obligaba a obedecerle. El pueblo lo era en su conjunto, como universo corporativo, no como suma de individuos. Y el pacto era subsidiario, por cuanto si el rey no cumplía su parte con Dios, el pueblo no debía seguir obedeciéndole, pues, de otro modo, se hacía corresponsable de la mala conducta de aquel.

El de Duplessis-Mornay era un mundo de obligaciones imperiosas, no de derechos ni de libertades, presidido por un Yaveh justiciero, presto a exigir cuentas, que solían ser saldadas con el cautiverio o la muerte. Así lo recordaba la admonición «No en vano ciñe espada el magistrado», que tantas veces blandió. Parecidamente, advirtió que Dios castigaba a los pueblos con un tirano y a los tiranos con su pueblo. Con las raíces más inmediatas en Lutero, quedaba replanteada la vieja cuestión de la resistencia ante un gobierno tenido por injusto. Según Duplessis-Mornay, el ejercicio de la resistencia competía a los representantes del pueblo, como autoridad pública, nunca a los individuos privados, y allí el autor recurría a la conocida imagen del magistrado inferior, desarrollada por Calvino. Esa era una figura inconcreta que, en la Francia de la época, parecía encarnarse en los Estados Generales o, más bien, en las autoridades municipales, circunstancia que confirió a las Vindiciae un fuerte componente aristocrático y localista frente a la monarquía de los Valois. Monarcómacos y calvinistas desconfiaban profundamente de la gente común y, así, Duplessis-Mornay, aun admitiendo que Dios podía suscitar un profeta que encabezara la resistencia, advirtió severamente contra la tentación de que algún particular, en su vanidad, pensara que era llamado a tal efecto. Con todo, ello no fue óbice para su tonante proclama de que el pueblo, no menos que la majestad, nunca muere, proclama que acompañó de la observación de que nada de lo que argüía debía entenderse en menoscabo de esa majestad.

Según señaló Laski y corrobora Pendás, luteranos y calvinistas solían acomodar sus lealtades políticas a las necesidades del momento, como, por lo demás, no dejaron de hacer los católicos. La causa de los monarcómacos no era la de unas libertades en abstracto, sino la defensa de su religión y la práctica de la misma; y el objetivo más próximo de Duplessis-Mornay, un cambio dinástico en Francia que así lo propiciara, objetivo para el cual razonó sobre la monarquía electiva. Pero con un Enrique IV convertido al catolicismo y que se mostraba partidario de una solución politique al conflicto religioso, es decir, tolerancia hacia los hugonotes, estos se hicieron rápidamente prorrealistas y defensores de la monarquía hereditaria.

Más claramente víctima de la visión whig ha sido Juan de Mariana: ha solido tomársele en consideración ante todo en función del papel que se le asigna en ese relato, el de última voz de unas tradiciones contractualistas medievales castellanas a punto de sucumbir ante el ascenso del absolutismo, extremada en su defensa del tiranicidio. El objetivo de partida de Harald E. Braun, profesor en la Universidad de Liverpool, en el libro resultante de su tesis doctoral, es reconsiderar a fondo a Mariana y a su De rege con objeto de situarlos de nuevo en su propia especificidad. Para ello, y en consonancia con tendencias analíticas actuales, presta mucha atención a los discursos de la obra, pues, según advierte, su estructura formal y su condición de ejercicio pedagógico y retórico influyeron directamente en sus contenidos doctrinales. Humanista en su manera de construir argumentos e imbuido de una sombría conciencia de decadencia, a causa de la caída de Adán y Eva, de la maldad humana y del puro paso del tiempo, Mariana apelaba a postulados constitucionalistas pero, según arguye Braun fundadamente, no era propiamente un defensor del constitucionalismo.

Es cierto que Mariana proclamaba que el rey dependía del consentimiento del pueblo y que no estaba por encima de la ley, que mencionaba el doble pacto (aun sin desarrollarlo, como las Vindiciae), que apreciaba la valía del Justicia de Aragón (como también hicieron, enfáticamente, los escritores hugonotes), que deseaba el regreso del clero a las Cortes de Castilla, las cuales, así, recuperarían vitalidad, y, sobre todo, que admitía que, en última instancia –y ahora en abierto contraste con las Vindiciae–, un particular podía encabezar la resistencia contra el tirano e incluso practicar el tiranicidio. Pero Braun señala otros rasgos como contrapeso, en dos terrenos. Por un lado, Mariana no era conciliarista, sino que situaba la acción política virtuosa tan solo en el príncipe prudente y en su capacidad para refrenarse moral y gubernativamente, y es que De rege era, ya se ha dicho, un speculum. Y, matiza Braun, más que partidario del tiranicidio, Mariana, pesimista y resignado, advertía de que si el rey no observaba esa contención, podría dar pie a una situación para el tiranicidio, razón última para que este se persuadiera de la necesidad de hacerlo. Por otro lado, Braun llama la atención, con razón, sobre los capítulos conclusivos de cada uno de los tres libros del tratado, en los que Mariana presentaba claramente su propuesta de reforma política a Felipe III: poner fin a los embates regalistas de los reinados anteriores (embates sobre los que ofrece bastante información, destinada a un público inglés presumiblemente poco conocedor de los mismos), nombrar a eclesiásticos, particularmente obispos, para los consejos reales y demás cargos principales, defender las inmunidades del clero y reorientar la política española en sentido claramente teocrático.

Los contenidos clericales de De rege no constituyen ningún descubrimiento, pero es muy cierto que la historiografía ha solido prestar más atención a sus rasgos constitucionalistas. Con este oportuno recordatorio, Braun contribuye, pues, a reequilibrar nuestro conocimiento de tan clásico tratado. También lo consigue mediante su análisis de las tesis de Mariana sobre los orígenes de la sociedad civil, en el que muestra cómo tomó distancias respecto de la prestigiosa corriente de la Escuela de Salamanca. De hecho, Braun somete el tratado entero a una disección y contextualización rigurosas, sin precedentes en la bibliografía. Así se pone también de manifiesto por contraste con otros dos títulos recientes, mencionados en la nota 2: Cottret no se detiene mucho en De rege y Centenera (cuyo libro, pese a lo reducido del título, abarca en realidad el conjunto de la vida y obra de Mariana) realiza una aproximación más convencional. Y, lo que es no menos importante, Braun actualiza nuestro conocimiento del tratado mediante su indagación sobre los modos de argumentar de Mariana, modos que define de dos maneras: transformación retórica de la doctrina legal vigente en un lenguaje de prudencia política, razón de Estado y pragmatismo; y traducción de máximas legales en máximas prudenciales. A tal efecto disecciona los diversos sentidos del término «prudencia», analiza el estatuto epistemológico que la época atribuía al conocimiento de las cosas mediante fuentes históricas y efectúa otras observaciones pertinentes. Todo ello singulariza notablemente al libro de Braun. Con todo, esa transformación retórica no siempre resulta nítida: las relaciones y diferencias subyacentes entre ley y máxima legal o entre derecho positivo y derecho consuetudinario quedan en buena medida desatendidas.

De tanto en tanto, Braun procura descubrir las intenciones de Mariana en algunos pasajes de su tratado, extraer posibles consecuencias prácticas de otros y hacer explícitas –cuando no son manifiestas– las medidas que esperaba de Felipe III. Para ello imagina, con buen tino, las reacciones de un lector coetáneo. Pero no se ocupa del que sería campo de estudio inmediato, esto es, la fortuna editorial de De rege: ediciones, lectores, difusión. Poco que objetar a este respecto, en tanto que responde a la opción del autor de ceñirse al tratado y a su amplio contexto intelectual. En cambio, sí se echa de menos un mayor aprovechamiento de las Historiae del mismo Mariana, que tanta justa fama alcanzaron. Parecidamente, Braun recoge sus controvertidas opiniones acerca del gobierno de la Sociedad de Jesús, pero omite –aunque no ignora– sus opúsculos publicados en 1609, entre los que figura nada menos que su De mutatione monetae, donde censuró esa extendida práctica con argumentos morales, constitucionales y económicos, postura que le valió un grave encontronazo con el duque de Lerma. Pese a esas carencias, Braun se muestra convincente al señalar los motivos, tanto de contenido como de modo de razonamiento, por los cuales Mariana fue un autor original y relevante. En cuanto a sus influencias, es cauteloso y solo las apunta sobre escritores y políticos de la generación siguiente. Según él mismo arguye en la conclusión, Braun consigue, sin duda, una nueva aportación, muy valiosa, para desechar la noción de un pensamiento político español moderno reducido a la polaridad entre absolutismo y constitucionalismo, fuera este clásico o neoescolástico.

Desde trincheras confesionales opuestas, las Vindiciae y Mariana compartían unos postulados esenciales acerca del imperio supremo de la ley de Dios y acerca de la fragilidad de todo orden social. Compartían, asimismo, un profundo recelo hacia las formas políticas de su época, encarnadas, respectivamente, por Valois y Austrias, en especial hacia sus relaciones respectivas con la religión y el clero. Por otro lado, el tratado hugonote, de mentalidad aristocrática y estilo más vivo, era más explícito sobre la función de la ley humana como freno a la acción real, en tanto que el jesuita, de tono más populista y estilo clásico y humanista, confiaba más en la razón del príncipe para ese mismo objetivo. En sus coincidencias y diferencias, ambos muestran las complejidades del pensamiento político de la época e invitan a descubrir los pliegues de su significado histórico. Esta afirmación parece una obviedad. Pero no lo es tanto si se recuerda que a las Vindiciae se han visto investidas de una carga de futuro, a todas luces prematura, y que a Mariana se ha presentado, no menos anacrónicamente, como canto de cisne del orden político tardomedieval. Buscando guía en el Antiguo Testamento o en una idealizada Castilla del final de la Reconquista, uno y otro quisieron intervenir en su presente y, en la medida en que lo hicieran, posibilitaron futuros, aún inciertos. Los historiadores no deberían precipitarse en definirlos.

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