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Descubriendo a Bastiat

LA LEY

Fréderic Bastiat

Alianza, Madrid

Trad. de Carlos Rodríguez Braun

136 pp.

6 €

OBRAS ESCOGIDAS,

Fréderic Bastiat

Unión Editorial, Madrid.

Trad. de Pedro Andrés Rodríguez

275 pp.

17 €

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La mayoría de los economistas no tiene un elevado concepto de Bastiat, si es que no resulta un perfecto desconocido para las nuevas generaciones. Incluso quienes conocen su obra y han señalado su papel en las intensas polémicas sobre el librecambio, de mediados del siglo XIX, le tienen más por un divulgador de ideas económicas, incluso un mero polemista, que por un economista de verdadero fuste teórico.
Los libros que aquí se presentan descubren la injusticia cometida al juzgar tan ligeramente a Bastiat y tratan de rescatar su figura, no ya como gran pensador influyente en su época, sino como economista que tuvo importantes contribuciones, especialmente en el campo del análisis económico de las instituciones, el derecho o la política, una de cuyas líneas de investigación es la teoría de la elección pública y los modelos de búsqueda de rentas mediante la creación de grupos de interés.

Esta nueva lectura de Bastiat es posible, en el actual estado de la disciplina, tras haberse rescatado e incorporado la importancia de las instituciones dentro del análisis económico, lo que ya estaba presente en la raíz del sistema económico y social de Adam Smith. El denominado neoinstitucionalismo, del último tercio del siglo XX, ha puesto en boga ese enfoque dentro del análisis microeconómico, aunque para algunos neoinstitucionalistas sus postulados, ideas y conclusiones se alejan, o así lo pretenden, del modelo neoclásico o de la ortodoxia del pensamiento económico.

El enfoque institucional recupera el papel de las organizaciones o instituciones en la toma de decisiones de los individuos, analizando su estructura y evolución a la luz de su eficiencia en términos económicos o sociales; pero teniendo presente que dichas instituciones son también el resultado de consecuencias no planeadas o queridas de los actos de los individuos.Tal noción original de Adam Smith fue incorporada y desarrollada por economistas de la corriente principal del pensamiento económico, entre otros Alfred Marshall. Pero gran parte de la ortodoxia predominante, representada por marginalistas y neoutilitaristas, creyeron poder dejar a un lado las instituciones, la tradición o la costumbre (aplicándoles la cláusula ceteris paribus) para ceñirse al mero comportamiento economicista de los individuos.

Hoy la economía avanza en la integración de ese análisis institucional con el enfoque microeconómico tradicional mediante diversos postulados, ideas o supuestos, como la teoría de la agencia, los derechos de propiedad, el análisis de los comportamientos estratégicos y la teoría de juegos, la racionalidad limitada o la información incompleta, entre otros. De modo que, aunque se abandonan o alteran algunas de las conjeturas de la teoría microeconómica marginalista, tal como ésta se interpretaba, no ha supuesto una ruptura con los principios básicos y esenciales de la misma respecto a la acción racional de los individuos.
Los derechos de propiedad, como elemento esencial del sistema de incentivos, o el Estado, como institución que define esos derechos, especifica las leyes y vigila por su cumplimiento, son esenciales ahora en el análisis económico, ya que se trata de restricciones, en ocasiones artificialmente diseñadas, que determinan la forma en que los individuos se relacionan e interactúan y que permiten alterar costes de transacción. De ese modo, Bastiat, quien pone de relieve esos elementos institucionales y su trascendencia, adquiere relevancia en la historia del pensamiento económico.

Nació Bastiat en Bayona el 30 de junio de 1801. Su padre era comerciante, establecido en esa ciudad en 1780, si bien la familia provenía de pequeños propietarios granjeros en las Landas que habían progresado durante la Revolución comprando al Estado tierras expropiadas a exiliados. A los nueve años Bastiat se queda huérfano de padre y madre y se traslada a vivir con sus abuelos paternos a Mugrón, donde pronto presenta problemas de salud que lo acompañarán toda su vida. En 1814 ingresa en la escuela francesa de Sorèze, una de las más prestigiosas de la época, donde recibió una excelente formación en ciencias y en humanidades. Sin concluir su bachillerato, en 1818 regresa a Bayona y entra a trabajar en la empresa exportadora de uno de sus tíos.

En torno a 1824 expresa su disgusto con su trabajo que, no obstante, le permitió dedicar bastante tiempo a la lectura, abordando el estudio de las obras de Adam Smith, de su principal discípulo en Francia –Jean Batiste Say– y de Destutt de Tracy, que más tarde le animarían a abandonar los negocios y entrar en el periodismo y la política. En 1825 muere su abuelo y Bastiat hereda la finca de Sengrisse, en Mugrón, donde establece su residencia principal hasta el final de sus días, llegando incluso a intentar, sin éxito, la explotación propia de sus tierras.

En los años siguientes Bastiat completa su formación autodidacta estudiando a François Quesnay,Turgot y Charles Comte, quien le influyó especialmente a través de su Tratado de legislación, cuyo objetivo era el estudio de las leyes que rigen el desarrollo de las sociedades mediante la aplicación a las ciencias sociales del mismo método empírico utilizado por las ciencias de la naturaleza. Intelectualmente, Bastiat se mueve en el mundo de los seguidores de Say, como Charles Dunoyer, Joseph Garnier, Gilbert Guillaumin, Adolphe Blanqui, Michel Chevalier y Henri Braudillart, a los que se sumó el belga Gustave de Molinari.
A lo largo de su vida ocupa diversos cargos públicos, pero su importancia científica e impacto social proviene de su actividad como economista. En 1844 publica su primer ensayo, en el Journal des Economistes, fundado en 1841 por Guillaumin, acerca de las repercusiones de los aranceles en la riqueza y prosperidad de Francia e Inglaterra. Dada la buena recepción en ambos países de las ideas librecambistas, este primer trabajo le otorgó fama y le llevó a relacionarse con el líder de la Escuela de Manchester, Richard Cobden, artífice, junto a Michel Chevalier, del tratado de 1860 por el que se suprimieron las barreras arancelarias francobritánicas.

Pero nos interesan otros aspectos de su obra, prolífica y elaborada en poco tiempo, considerando que murió el 24 de diciembre de 1850 en Roma, donde está enterrado, tras viajar a Italia por recomendación médica en busca de un clima más benigno. Entre sus escritos cabe destacar sus Sofismas económicos (1845) y Armonías económicas (1850), si bien sus múltiples artículos o panfletos, como él los denominaba, fueron pronto recopilados y traducidos.Tal es el caso de sus Cuestiones económicas (1860), de donde se extrae el texto publicado como La ley.

Cabe destacar su visión sorprendentemente moderna del papel de la ley, el Estado y las instituciones en el devenir económico cotidiano, así como su anticipación del análisis económico del derecho y las instituciones. Su crítica a la idea de que cualquier gasto público que estimula la demanda es positivo, con independencia de que sea o no productivo o de los costes que el mismo entraña, tiene especial interés en un mundo en que el Estado del bienestar no se cuestiona.

Pero Bastiat aborda dos ideas trascendentales para la organización social: toda sociedad es resultado de un proceso muy complejo y, por tanto, no admite soluciones simples ni mecanicistas y los intereses legítimos de los individuos que la forman son siempre armónicos. Lo que no significa que lo sean de forma automática y sin unos principios o marco institucional, porque las personas pueden perseguir su interés para hacer el bien, creando propiedad, o para hacer el mal, creando expolio y aprovechándose o apropiándose del trabajo ajeno.

Bastiat dedica La ley a las situaciones o condiciones bajo las cuales esa expoliación o despojo no sólo es legal, sino que, además, es generalmente aceptado, aunque no por ello sea positivo para la sociedad. Sólo la creación y defensa de la libertad y la propiedad, sin excepciones, conducen a órdenes complejos y armónicos. Pero también son indisociables de ellas la justicia y la igualdad (ante la ley) dentro de una sociedad pacífica y próspera.

Como afirma Rodríguez Braun, «la armonía no quiere decir que el mercado satisface todas las aspiraciones de todos en cada momento, ni tampoco que los miembros de la sociedad actúen siempre en avenencia, lo que es imposible en órdenes sociales complejos, sino que sus intereses están en armonía porque no violan la propiedad ajena y porque la producción cooperativa es siempre más productiva que la producción aislada» (p. 18).

Se trata, en definitiva, de una visión de la sociedad no de tipo utilitarista, reducida a la mera eficiencia, al contrato social o la aplicación de ingeniería social, sino basada en principios iusnaturalistas. Por ello, no concibe Bastiat asimetría entre el derecho (la ley) y la justicia. La ley debe sólo ser justa (igual para todos y a todos comprometer por igual). La ley, al ser necesariamente coactiva, debe ser negativa: debe impedir la injusticia.

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Ficha técnica

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