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Clásicos problemáticos por constitucionales y asturianos

Teoría de las Cortes

FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA

Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1996.

(Clásicos Asturianos del Pensamiento Político, núm. 9), Estudio preliminar de JOSÉ ANTONIO ESCUDERO,

Estudios sobre el Régimen Parlamentario en España

ADOLFO POSADA

Junta General del Principado de Asturias, Oviedo.

(Clásicos Asturianos del Pensamiento Político, núm. 8), Estudio preliminar de FRANCISCO RUBIO LLORENTE,

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«¿Han sido extranjeras las Provincias Vascongadas y el Principado de Asturias, gobernados por sus fueros y juntas concejiles?», es pregunta que se hace en 1809 el relator oficial de la Comisión de Cortes preparatoria de las que acabaron reuniéndose en Cádiz. Como éstas habrían de ser las primeras Cortes españolas, un parlamento sin precedentes, se registran como ejemplos patrios y vivos los casos vasco y asturiano con sus asambleas propias, las juntas concejiles o intermunicipales, y los fueros o derechos que las sustentan. Son elementos que, resistiendo luego en un lugar y no en el otro, se recuerdan hasta hoy más, mucho más, para el País Vasco que para Asturias. Es olvido el asturiano que sólo ahora está comenzando a remediarseCarmen Muñoz de Bustillo, «Encuentros y desencuentros en la historia: los territorios del Norte peninsular en la coyuntura del setecientos», Historia Contemporánea. Revista del Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad del País Vasco, núm. 12, 1995, págs. 135-173..

Las instituciones particulares eran signo de un orden político autónomo y podían implicar también una cultura política propia. En el caso vasco dicha cultura ya existía notoriamente con tales bases, la jurídica de fueros y la institucional de juntas. En el asturiano parece en cambio que la distinción foral y concejil, el derecho y la práctica de un federalismo intermunicipal, no iba acompañada de una cultura equivalente, del sustento y la cobertura de una cultura fuerista y concejista propia, lo que pudo constituir un verdadero talón de Aquiles, aunque no fuera precisamente una carencia cultural, sino un golpe militar, lo que produjera por dicha época, en las mismas vísperas de las Cortes de Cádiz, la desaparición de sus instituciones particulares. Para lo que interesa a unos clásicos, a lo que vamos, digamos sin embargo que ahí se cifra la diferencia. Un caso, el vasco, y no el otro, el asturiano, contaba, como cuenta, con cultura política propia.

Mas esto no es óbice para que hoy se planteen sendas colecciones de clásicos políticos tanto del País Vasco como de Asturias, tanto de quien claramente los tiene como de quien aparentemente no los tiene. Lo mismo que desde 1994 está presente en el mercado editorial una serie de Textos Clásicos del Pensamiento Político y Social en el País VascoPublica la Universidad del País Vasco habiendo hecho ya aparición cuatro volúmenes: Francisco de Aranguren y Sobrado, Demostración del sentido verdadero de las autoridades de que se vale el doctor don Juan Antonio Llorente, estudio de José María Portillo y Julen Viejo, 1994; La Ilustración política. Las «Reflexiones sobre las formas de gobierno» de José A. Ibáñez de la Rentería y otros discursos conexos, estudio de Javier Fernández Sebastián, 1994; Memoria justificativa de lo que tiene expuesto y pedido la ciudad de San Sebastián para el fomento de la industria y comercio de Guipúzcoa, estudio de Coro Rubio, 1996; Andrés de Poza, Fuero de hidalguía: Ad Pragmaticas de Toro & Tordesillas, estudio de C. Muñoz de Bustillo, transcripción en latín y traducción al castellano de Ángeles Durán, 1997., lo mismo e incluso desde antes, desde 1992, se ofrece la de Clásicos Asturianos del Pensamiento PolíticoAquí publica, con mejores medios, la Junta General del Principado de Asturias, habiendo aparecido con anterioridad a los que ahora reseño siete números o volúmenes si no tenemos en cuenta que los hay dobles: Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, estudio de José Miguel Caso, 1992; Francisco Martínez Marina, Principios Naturales de la Moral, de la Política y de la Legislación, estudio de Joaquín Varela, 1993; José del Campillo y Cossío, Dos escritos políticos: Lo que hay de más y de menos en España. España despierta, estudio de Dolores Mateos, 1993; Pedro Rodríguez Campomanes, Escritos regalistas: Tratado de la Regalía de España. Juicio Imparcial sobre el Monitorio de Parma, estudio de Santos M. Corona, 1993; Álvaro Flórez Estrada,Escritos políticos, estudio de Manuel Jesús González, 1994; Agustín de Argüelles, Discursos, estudio de Francisco Tomás y Valiente, 1995; P. Rodríguez Campomanes, Inéditos políticos, estudio de S. M. Coronas, 1996.. Por la novedad, porque clásicos políticos asturianos parece que no había y puede así que estemos asistiendo a todo un descubrimiento, voy a ocuparme de esta colección segunda o más bien primera. Puedo hacerlo además con algo más de desahogo pues pertenezco al consejo editorial de la colección vasca y no tengo responsabilidad ninguna en la asturiana. Creo que debo dejar hecha la advertencia esperando que no se tome como invitación a la malicia.

Si se comienza por el contraste, sufriremos un desengaño no inferior por esperado. Hay clásicos vascos, pero no hay clásicos asturianos. Sigue sin haberlos, sin parecer que los haya pese a la colección misma. La de clásicos vascos se entiende en un sentido sustantivo. Reúne textos que tratan de cuestiones vascas con independencia de que los autores lo sean, como también de que se planteen en pro o a la contra de la cultura fuerista más distintiva. La de clásicos asturianos define en cambio su objeto con el otro criterio que resulta más adjetivo, el de nación o nacimiento de unos autores, con independencia de la materia de la obra, aparte también de la orientación. De hecho, no ha aparecido todavía en su colección un sólo clásico asturiano en el sentido más sustantivo de tratar, en pro o a la contra, de cultura política propia. Puede que en este campo efectivamente no lo hubiera, pero la colección ni siquiera se ha planteado la posibilidad.

Porque vaya a existir, porque esté produciéndose, una colección de Clásicos Asturianos del Pensamiento Político no se plantea la identificación sustantiva. No hay busca y captura de identidad sustancial. Es como si cultura de Asturias pudiera ser tan sólo o en exclusiva la que no le interesa privativamente o en particular y sólo por el simple dato a veces accidental y no siempre necesario del lugar de nacimiento de quien la suscribe. Esta aleatoriedad sobre todo se aprecia en el caso de autores asturianos de un tiempo contemporáneo, del tiempo constitucional en el que no existe autonomía asturiana. En la colección, es el supuesto hasta el momento único de Adolfo Posada, jurista y publicista de entre siglos, el XIX y el XX. Mas del tiempo constitucional están previstos, según información inserta en los volúmenes publicados, otros de escritos y oraciones de Vázquez de Mella, de Posada Herrera, de Melquiades Álvarez y de Indalecio Prieto, quien era también por lo visto asturiano de nación y no vasco, no bilbaíno. Concedamos que todos lo fueron, aunque para la propia obra tanto diera la circunstancia de que nacieran o incluso de que alguno ejerciera sus menesteres o paseara sus ocios por Asturias.

El caso no es igual, exactamente igual, para los otros clásicos, la mayoría hasta ahora, unos situados también entre siglos, pero el XVIII y el XIX. Conocieron la autonomía asturiana y, asistiendo en parte al arranque del tiempo constitucional, pudieron también alcanzar a su liquidación. Para ellos el nacimiento cabe todavía que tuviera alguna relevancia política y jurídica, la que aquí importa o debiera hacerlo. Se trata de figuras tan notorias como Campomanes, Campillo, Jovellanos, Martínez Marina, Argüelles, Flórez Estrada o, que esté anunciado, el Conde de Toreno, figuras que algún arraigo pudieron todavía tener y algo aportar a su Asturias de nación. No digo desde luego que todos se ocuparan de cuestiones asturianas ni menos todavía que entre ellos compusieran una cultura política así cualificada, lo que sigue pareciendo inexistente, pero algunos, quizá la mayoría, se interesaron, en pro o a la contra, por la Asturias autónoma. Es un interés pretérito por la autonomía propia que hubiera de ser tal vez el primario para la Junta General del Principado de Asturias, para la actual institución parlamentaria del territorio, cuando participa en la procreación y se hace cargo de la manutención de estos Clásicos Asturianos. Mas no es interés ni siquiera secundario para los responsables científicos de la colección, para su Consejo de Dirección, y así tampoco para la Junta misma, para la representación actual de la ciudadanía asturiana que sufragaAdemás de los ya citados Joaquín Varela y José Miguel Caso, éste últimamente fallecido, el Consejo científico lo componen Francisco Tuero, José Luis Pérez de Castro y Alberto Arce. En el primer número, el de la Memoria de Jovellanos, hay una Presentación general de la colección suscrita por Laura González Álvarez, presidenta a la sazón de la Junta General, cuyo mismo arranque me parece que acusa lo que indico: «El pensamiento político ha recibido brillantes y muy valiosas aportaciones de nombres asturianos, cuyo relieve no se circunscribe al Principado, sino que, por el contrario, es unánimemente reconocido en toda España y aun más allá de nuestras fronteras». Asturianos son tan sólo los nombres y hasta universal es por lo visto el pensamiento. . La cuestión ya sabemos que ni se plantea. Ni tiene así que explicarse. El descarte ha precedido al juego, de lo cual además no parece que tengan conciencia los jugadores. Contribuyen, pero no se trata de quienes están hoy acudiendo a la recuperación de una memoria que pueda decirse ella misma asturianaC. Muñoz de Bustillo, «De Corporación a Constitución: Asturias en España», Anuario de Historia del Derecho Español, núm. 65, 1995, págs. 321-403..

El planteamiento defraudante de estos clásicos asturianos presenta con todo la contrapartida provechosa de ofrecerlos prácticamente españoles. Todo puede tener su ventaja. Estamos ante una buena colección no tanto de los unos como de los otros. Ahí tenemos una serie creciente de obras importantes en la gestación, crianza y maceración de una cultura política española con la compañía no menos interesante y a veces principal de unos estudios preliminares que generalmente superan lo introductorio. Con el pie forzado de Asturias, nunca podrá llegarse a un cuerpo formado y redondo, pero bienvenido sea lo que cabe. La colección avanza decidida en la línea no de exhumar algún recóndito ciclo astur, sino de reeditar y estudiar material español nada escondido, de reciclar estos textos con el pretexto de que sus autores nacieron en Asturias. Por si algún día hubiera de darse la bienvenida a la ocurrencia de unos Clásicos Madrileños del Pensamiento Político, recuerdo que nací en Madrid, aunque a Madrid sólo retorne igual de ocasionalmente. Si Indalecio Prieto era asturiano y no bilbaíno, muchos somos entonces madrileños y no sevillanos o de otras presuntas periferias.

La bienvenida ya digo que los asturianos, estos clásicos, la merecen. Por mi parte se la doy sin reserva alguna como material de reproducción editorial con su correspondiente estudio. Sean clásicos tan sólo en este sentido. Pueden brindarnos conocimiento acerca de donde venimos, pero no de donde nos encontramos ni menos desde luego de donde nos dirigimos. Con toda intención lo digoPresentación general citada: «La Presidencia y la Mesa de la Cámara confían en que la colección no sirva tan sólo, sin embargo, para revisar con mayor o menor fortuna estos o aquellos clásicos asturianos, regresando a través de sus páginas al pasado en el que fueron escritos, sino, además y sobre todo, para enriquecer la visión de los problemas más actuales del debate político con sólidas reflexiones que, aunque de otro tiempo o precisamente por eso, mantienen, vivas e incólumes, certeras claves para interpretar la realidad presente y encarar con algunas certezas el futuro».. Resultan clásicos que no trascienden a su época, pero que responden a ella tan fiel como constitucionalmente. Este es a mi juicio el interés nada despreciable que presentan.

Superior lo tienen en esta investidura los anunciados, la Teoría de las Cortes de Francisco Martínez Marina y los Estudios sobre el Régimen Parlamentario en España de Adolfo Posada, por mérito de los estudios que les acompañan, de unos estudios preliminares que no se limitan definitivamente a introducir, el de José Antonio Escudero para la Teoría de Marina y el de Francisco Rubio Llorente para los Estudios de Posada. Aparecen prácticamente al mismo tiempo, entrando 1997 aún con data de 1996, estos clásicos políticos no asturianos, sino españoles, clásicos por más señas constitucionales, perteneciente uno al tiempo de gestación y otro al de maceración de un constitucionalismo. La obra de Marina es coetánea de la Constitución de 1812, la de Cádiz, y la de Posada llega cerca de un siglo más tarde, hacia finales del XIX. De lo primi a lo finisecular, es también recorrido o más bien salto entre primicias y postrimerías de un constitucionalismo típicamente decimonónico en España.

Escudero se ocupa extensamente de la figura que le toca, de la vida, de la muerte y de la obra de Marina, con cosas todavía notablemente novedosas para tratarse de un autor muy conocido y bastante estudiado. Y lo de la muerte lo añado porque realiza el descubrimiento de su tumba, que aún existe pese a ser común. También comprueba localización y ofrece descripción de una obra del clásico de la que no se tenía mucha más noticia que la de su existencia, la Historia Eclesiástica y Civil de Lérida. Se encuentra actualmente identificada en el Archivo de la catedral ilerdense: En esta carpeta se hallan los materiales recopilados por el canónigo Martínez Marina con la finalidad de componer una historia de la diócesis de Lérida.

Esta historia de Lérida que, por no estar completa, resulta en efecto tan sólo eclesiástica y sobre tiempos además antiguos no parece precisamente que encierre interés constitucional alguno, pero los Clásicos son Asturianos en un sentido que no se refiere a la materia, sino al autor, y es obra la de Lérida que se halla inédita mientras que la Teoría de las Cortes ha sido editada en repetidas ocasiones. Tampoco estaba inédita la Defensa del doctor don Francisco Martínez Marina contra las censuras dadas por el Tribunal de la Inquisición a sus dos obras «Teoría de las Cortes» y «Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación de España» cuya parte correspondiente a la Teoría aquí también se reproduce, como no estaban inéditos por completo sus Principios Naturales de la Moral, de la Política yde la Legislación incluidos ya en la colección, con la explicación debida de Joaquín Varela. No estoy insinuando que debería haberse sustituido todo ello por la Historia eclesiástica. Qué diantres, lo afirmo. Junto a unas novedades de vida y muerte que también cabrían, tendríamos una novedad de obra, la gran novedad de todo un inédito.

No deja Escudero tampoco de extenderse en el estudio intrínseco de la obra específica, la Teoría de las Cortes, con más reiteraciones y menos novedades, salvo esto en unos preliminares acerca de la Carta sobre la antigua costumbre de convocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del reino que está en el origen de la Teoría y acerca también de la existencia de un Extracto de la misma o parece que toda una síntesis no localizada del propio Marina. En el estudio se adentra tomando su teoría por algo no exactamente teórico, sino sustantivamente historiográfico, por obra cuya misma representación histórica, cuya interpretación de un tiempo pretérito tanto para Marina como para nosotros, mereciera todavía considerarse y contrastarse por parte nuestra.

Marina escribía en clave o más bien en cifra historiográfica, pero lo hacía para su tiempo, para ese pretérito nuestro. Por esto y no por otra cosa su obra presenta a mi juicio la dimensión más importante de participar en la gestación de un constitucionalismo y no de uno asturiano, sino del español. Aun produciendo obra historiográfica, Marina la hacía constitucional. La misma historia de las Cortes es teoría de las Cortes, especificando todavía más su subtítulo original: Monumentos de su Constitución Política (de los reinos de León y Castilla) y de la soberanía del pueblo. León y Castilla se resolvían para él en España. He ahí toda una vertiente constitucional que aquí no se analiza. Se identifica el extremo de la visión castellanista, pero como cuestión también y siempre historiográfica. El caso es que no se presta consideración a la Teoría de las Cortes en la clave que le creo más propia, una clave constitucional o incluso constituyente, la clave de concepción y construcción de un sujeto nacional para el constitucionalismo españolB. Clavero, «Cortes tradicionales e invención de la historia de España», Las Cortes de Castilla y León, 1188-1988. Actas de la Tercera Etapa del Congreso Científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, Cortes de Castilla y León, Valladolid 1990, vol. 1, págs. 147-195; F. Tomás y Valiente, Martínez Marina, historiador del Derecho, Academia de la Historia, Madrid, 1991..

Rubio Llorente se ocupa lo justo de la figura y en mayor medida de la obra de Adolfo Posada, interesándose muy particularmente por el aspecto constitucionalista. Hemos saltado casi toda una centuria y siguen planteándose cuestiones constitucionales de lo más primarias para España, como si a lo largo del siglo XIX no se hubiera avanzado en la cimentación y elevación del armazón cultural del constitucionalismo español, ya no hay que decir que no asturiano. Pero hay toda una historia de intentos tanto institucionales como intelectuales durante ese tiempo constitucional. Ahí estamos pues ahí nos sitúa Rubio. Sabe hacerlo.

El estudio de Rubio hace por conducirnos de la mano de Posada hacia unas cuestiones constitucionales y tiene que entretenerse en otras más resbalosas y escapadizas. Posada es un constitucionalista, un jurista situado inequívocamente en campo constitucional, pero es también o es incluso antes un pensador ubicado por unas coordinadas no tan nítidas o al menos no tan claramente constitucionales, las del krausismo español por decirlo de la forma más breve. No creo que el lector o la lectora previsibles precisen de más señas. Es a través de esa filosofía krausista asumida por Posada que Rubio ha de llevarnos para alcanzar a unas cuestiones constitucionales, las más concretamente parlamentarias que a él, a Posada, también interesaban. Aquí tenemos el testimonio del Régimen Parlamentario en España. Incidentalmente señalo que en él comparece, como obra de entidad constitucional, nuestra Teoría de las Cortes, la de Marina.

Tenida en cuenta una historia ya habida, la española, de unas deficiencias constitucionales de carácter también o ante todo cultural, la misma filosofía krausista puede que representara una posibilidad y ofreciera una vía para el constitucionalismo. A Rubio le consta, pero no sé si suficientemente. Cierto es que una tal filosofía arrastraba complicaciones por su estilo organicista, por su empeño de pensar en términos más de organismos sociales que de libertades individuales, pero también son ciertas otras cosas. En primer lugar, partía de la concepción del individuo como sujeto de libertad en un medio especialmente refractario a este respecto; en segundo lugar, su énfasis organicista respondía a problemas no menos constitucionales de libertades colectivas.

Por valorarse igualmente una y otra libertad, la individual y la social, la primera llegaba a expresarse en fórmulas que sorprenden a Rubio como la de estatalidad o constitución de estado político primariamente por el individuo. Mas estamos en una época, aquella de entre siglos, que por predicarse constitucional no brindaba libertad. Un régimen de estado civil no sólo implicaba subordinación del individuo con minúscula al Estado con mayúscula, a ese organismo máximo, sino que también le sometía a serias discriminaciones, en especial y sobre todo a la mujer. Estarían desde luego las cosas más claras en origen de escritura, no dándose ocasión a sorpresas en destino de lectura, si juristas como el propio Posada se hubieran producido y desenvuelto de mejor modo y con mayor consecuencia de lo que en verdad lo hicieron, si con ellos el constitucionalismo no se hubiera macerado, sino madurado. En esto abunda a su modo con toda razón Rubio.

Se habían planteado y aún se planteaban alternativas culturales para el propio constitucionalismo, como la de inspiración inglesa más madura que Rubio a mi parecer infravalora, pero no llegaron aquí a cobrar cuerpo ni vida. Quizá durante el XIX español, en este primer siglo de predicamento constitucionalista en España, no hubo realmente alternativa de cultura constitucional a la ofrecida, mal que pese, por el krausismo. Es algo que hoy todavía cuesta admitir, pero que Rubio hace el esfuerzo un tanto obligado de comprender y el intento bastante logrado de explicar. Constitucionalista y no historiador, ha hecho frente a un verdadero compromiso con resultados interesantes con toda seguridad para la historiografía y más dudosamente para el constitucionalismo. Tampoco es que sea una obra constitucional estrictamente la que introduce, estos Estudios sobre el Régimen Parlamentario en España. Resulta un híbrido más bien estéril que se produce por efecto no sólo de la intoxicación filosófica, sino también de unos amagos y conatos sociológicos y politológicos por igual consiguientes e igualmente interruptos. Ahí también y siempre que tenemos un interés pretérita y no actualmente constitucional.

Con el tránsito o más bien salto desde las primicias de Marina hasta las postrimerías de Posada, queda la impresión de un extravío, el del constitucionalismo español irrealmente existente durante el XIX. Entre unos clásicos, entre Gaspar Melchor de Jovellanos y Gumersindo de Azcárate podríamos también decir, entre Asturias y León si quiere todavía decirse, existen desde luego constitucionalistas, unos constitucionalistas españoles y no asturianos ni leoneses, pero falta obra constitucional. Falta cimentación y edificación cultural, esto que precisamente se necesita para la construcción institucional, aquello que puede hacerse en las Universidades y que la Universidad española del XIX no hacía. No lo hicieron en definitiva sus profesores, ni siquiera quienes, como Azcárate o como Posada, contaban con sensibilidad, capacidad y la experiencia de un siglo. Por sus biografías parece que no veían mejor obra constitucional que la política. Lástima en todo caso que Gumersindo de Azcárate no naciera por muy poco en Asturias para que se le recuperara también ahora como un clásico español.

Francisco Tomás y Valiente funda a principios de los ochenta una colección de Clásicos del Constitucionalismo Español. Procede a una programación de arranque centrada en unas primeras generaciones de constitucionalistas, reservándose el que parecía serlo más. El estudio trae la decepción, transmitiéndose a la colección. Más también que introductorio, el suyo concluye en estos términos: «¡Qué le vamos a hacer! Esa era la cera que había y ardía entre los moderados menos intransigentes y más aficionados al Derecho en la España de 1845. En todo caso, conviene conocerla»Joaquín Francisco Pacheco, Lecciones de Derecho Político (Clásicos del Constitucionalismo Español, núm. 5), estudio de F. Tomás y Valiente, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984; B. Clavero, Tomás y Valiente: una biografía intelectual (Biblioteca per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, núm. 47), Giuffrè Editore, Milán, 1996, voz de Clásicos del Constitucionalismo en índice de materias.. Es franqueza que se agradece.

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