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La ética de la nueva vida

BIOÉTICA: PRINCIPIOS, DESAFÍOS, DEBATES

Pablo de Lora, Marina Gascón

Alianza, Madrid

350 pp.

22 €

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La Bioética es una disciplina relativamente reciente, desarrollada al hilo de los extraordinarios progresos científicos y tecnológicos habidos en los últimos decenios en el ámbito de la medicina y, más en general, del conocimiento biológico. No es una disciplina descriptiva de la realidad, sino eminentemente prescriptiva; es decir, examina qué debe hacerse y qué no debe hacerse ante situaciones biomédicas controvertidas. Ejemplos de tales situaciones están en la mente de todos: la investigación con embriones humanos, el encarnizamiento terapéutico, el rechazo a tratamientos médicos, la eutanasia, etc. Frecuentemente, en este tipo de situaciones, no es fácil determinar qué es lo correcto. Ello es consecuencia de la confluencia de dos factores. Por un lado, se trata de problemas muy recientes, precisamente porque derivan de una aceleración científica en curso. Esto significa que, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos de la vida colectiva, no es posible recurrir a criterios razonablemente bien establecidos y aceptados. Por otro lado, la novedad de los problemas coincide con sociedades que, al menos en Occidente, se caracterizan por un creciente pluralismo de valores y creencias. Se trata seguramente de una mera coincidencia, ya que el progreso científico biomédico habría podido producirse en sociedades más homogéneas. En todo caso, es claro que en una sociedad pluralista resulta mucho más difícil alcanzar el consenso sobre cuestiones moralmente polémicas, como son la mayor parte de las que trata la Bioética.

El libro de Pablo de Lora y Marina Gascón es un buen vehículo para quienes desean adentrarse en este terreno. Es una obra bien documentada o, al menos, eso le parece al autor de estas líneas, que no es especialista en Bioética. Está ágilmente escrita y es lo suficientemente extensa como para aspirar a ser exhaustiva. Su lectura proporciona, sin duda, una idea precisa de los problemas que hoy día son objeto del debate bioético. A ello hay que añadir que se trata de una obra con una notable preocupación por el buen orden sistemático, a lo que tal vez no sea ajena la condición de juristas de sus autores. Pablo de Lora y Marina Gascón son, en efecto, dos reputados profesores de Filosofía del Derecho, circunstancia que, por lo demás, les da cierta ventaja a la hora de abordar una disciplina como la Bioética, donde el análisis jurídico y la discusión moral desempeñan un papel nada desdeñable.

Se abre este libro con un primer capítulo sobre las características generales de la Bioética, en que se da cuenta de su nacimiento y evolución, haciendo hincapié en la importancia de los llamados «comités de ética» –y, por tanto, de la argumentación interdisciplinar– en la búsqueda de soluciones. Dicho capítulo introductorio hace, además, una presentación de los llamados «principios básicos de la Bioética»: autonomía (libertad de decisión personal), no maleficencia (evitar el daño), beneficencia (curar y prevenir) y justicia (reparto equitativo de riesgos y recursos). Se trata de principios con un alto grado de aceptación; pero, como puede verse, de naturaleza eminentemente formal, por lo que sólo sirven para orientar el debate sin proporcionar normalmente respuestas unívocas a la mayor parte de los interrogantes. A partir de aquí, el grueso del libro viene dado por otros cinco capítulos, en que se analizan los grandes sectores sustantivos de la Bioética: la reproducción humana, las relaciones sanitarias, la justicia distributiva en la asistencia sanitaria, el final de la vida y la investigación biomédica. El resultado es, como se indicó más arriba, una exposición bastante completa y comprensible de la Bioética.

Pablo de Lora y Marina Gascón, sin embargo, no han querido limitarse a hacer una exposición del estado de la cuestión. Han querido también participar en el debate, por lo que toman partido en cada uno de los temas tratados, haciendo explícita su propia posición. De alguna manera, este libro desarrolla una teoría bioética o, en términos menos grandilocuentes, una visión de la disciplina que aspira a ser coherente. Es una visión que podría calificarse de ¬«liberal», en el sentido de que prima la libertad de actuación en todo aquello que no causa perjuicio a otras personas. Más acertado aún sería caracterizarla como «antipaternalista», pues los autores suscriben firmemente la idea de que cada uno es, en principio, quien mejor conoce sus propios intereses. Y hay que decir que ese liberalismo o antipaternalismo es mantenido, en cada uno de los sectores examinados, con inusual consistencia. No tendría ningún sentido resumir aquí sus argumentaciones con respecto a los distintos problemas abordados; pero sí vale la pena dejar constancia de algunas consecuencias de la visión que inspira este libro, así como hacer una crítica de cierto rasgo del estilo argumentativo empleado.

Comenzando por las consecuencias de la mencionada visión liberal o antipaternalista, hay que destacar, ante todo, la preferencia de los autores por una Bioética «de mínimos», en vez de otra «de máximos». En otras palabras, se muestran expresamente favorables a una Bioética que, lejos de buscar la perfección en la respuesta a cada interrogante, se base en aquello, por pequeño que sea, que puede concitar el acuerdo del mayor número posible de personas. Ello tiene una indudable ventaja: al empezar disuadiendo de la tentación de imponer sin concesiones la propia respuesta, trata de evitar que el debate bioético se transforme en una nueva guerra de religión. Este es un riesgo evidente para cualquier observador distanciado y, aunque sólo sea por ello, dista de ser irrazonable defender la llamada Bioética de mínimos. Dicho esto, la afirmación general de que es preferible una Bioética de mínimos está expuesta a algunas objeciones. Desde un punto de vista puramente práctico, probablemente conduce a lo que los anglosajones llaman race to the bottom, es decir, una carrera hacia abajo, en que termina prevaleciendo quien defiende la respuesta menos exigente. Triunfa quien defiende la menor regulación o interferencia. De ahí que la Bioética de mínimos no pueda ser presentada –o, al menos, no siempre– como la que favorece el máximo consenso posible. Además, no hay que perder de vista que la Bioética no es una disciplina puramente especulativa, sino que busca soluciones a problemas reales que deben ser afrontados por las autoridades legislativas y judiciales. Y, a la hora de legislar sobre los problemas bioéticos –o, llegado el caso, de juzgar en ausencia de normas específicas–, no hay razón alguna para preferir siempre la solución menos intervencionista. Nada hay en la Constitución española ni en otras constituciones modernas que obligue al legislador a adoptar una actitud minimalista frente a las cuestiones moralmente controvertidas. Incluso reconociendo la relevancia de ciertos derechos fundamentales (vida, integridad física, libertad religiosa, etc.) en esta materia, la verdad es que muchos de los problemas bioéticos admiten más de una solución constitucionalmente correcta, y, siendo esto así, tan democráticamente legítimo es optar por el mínimo como por algo más exigente. Por ejemplo, es perfectamente concebible que en una determinada sociedad occidental, moderna y democrática, exista una clara mayoría de la población firmemente opuesta a cualquier forma de eutanasia: ¿por qué debe sostenerse, en estas circunstancias, la superioridad de un enfoque bioético de mínimos?

Otra consecuencia del liberalismo o antipaternalismo de los autores es su manifiesta aversión por el «argumento de la pendiente resbaladiza», que aparece en muchos de los temas abordados. Se trata del argumento según el cual, una vez hecha la primera concesión, es difícil evitar otras posteriores, por lo que no se sabe dónde acabará el proceso. Volviendo al ejemplo de la eutanasia, si se permite la aceleración de la muerte de enfermos terminales que así lo solicitan, no hay que descartar que poco después no se reclamara también una facultad similar en otros supuestos mucho menos sencillos. La aversión al argumento de la pendiente resbaladiza es comprensible en una perspectiva liberal: al igual que cualquier otra manifestación de la ética de la responsabilidad, está basado en el presupuesto de la previsibilidad de las consecuencias de las acciones humanas; presupuesto que, como todo el mundo sabe, sólo suele cumplirse limitadamente. Dicho esto, en una época tan proclive a la prevención de riesgos como la actual, el argumento de la pendiente resbaladiza y, más en general, las consideraciones meramente prudenciales basadas en la experiencia no deben ser excluidos de raíz en la búsqueda de soluciones a los problemas bioéticos.

Una última consecuencia del liberalismo o antipaternalismo sobre la que vale la pena llamar la atención es que no siempre es fácil identificar de quién se predica la autonomía y, por consiguiente, en nombre de quién se combate la tentación estatal de sobreprotección. Valgan dos ejemplos. Al examinar la reproducción asistida, los autores insisten en que existe un derecho a la reproducción, fundado en textos internacionales y constitucionales. Pues bien, incluso pasando por alto que el derecho que esos textos proclaman es el de fundar una familia –lo que no es exactamente lo mismo que el derecho a reproducirse–, la utilización de ese derecho para justificar un acceso poco restrictivo a las técnicas de reproducción asistida implica entender que dicho derecho no garantiza sólo una libertad, sino también la facultad de exigir una prestación; es decir, implica entender que el derecho a la reproducción no consiste sólo en que no se impida reproducirse a alguien idóneo para ello, como ocurre actualmente en China, sino también que quien no es idóneo está habilitado para demandar la ayuda necesaria. Esta es una posible interpretación del mencionado derecho a la reproducción, tal como resulta de los textos internacionales y constitucionales; pero ni es la única posible ni tampoco es la más evidente.

Otro ejemplo aún más claro: al tratar de la eutanasia, los autores hablan más de una vez de que una vida carente de una mínima calidad entra en colisión con el principio constitucional de protección de la dignidad humana. Esto es, cuando menos, ambiguo. Probablemente, obligar a seguir viviendo a quien se halla por debajo de un mínimo de calidad de vida es atentatorio contra su dignidad; pero no conviene olvidar que la determinación de ese mínimo de calidad de vida corresponde exclusivamente a cada persona o, por decirlo con más precisión, dos personas en idéntica situación de postración pueden reaccionar de manera distinta y tener deseos diferentes ante la perspectiva de seguir viviendo. La vida es siempre digna, al menos en la tradición liberal-democrática; lo que puede ser indigno, en ciertas circunstancias, es obligar a alguien a seguir viviendo. El liberalismo o antipaternalismo, en suma, no está exento de dificultades.

Queda, en fin, la anunciada crítica al estilo argumentativo empleado. El libro de Pablo de Lora y Marina Gascón, como se dijo más arriba, es claro, sistemático y bien documentado. Se lee con facilidad, lo que no es poco para una obra académica y, más aún, en un terreno plagado de dificultades como el de la Bioética. No obstante, en varias ocasiones a lo largo del libro, los autores tienden a despachar con excesiva desenvoltura argumentos serios que se oponen a las tesis que ellos sostienen. Por razones de espacio, baste el siguiente ejemplo. Al tratar de la paternidad en la legislación española de reproducción asistida, dicen: «Una vez se han asumido los principios de la verdad biológica e indisponibilidad de estado que hemos comentado, se sigue, como una consecuencia lógica, la censura a ciertos mecanismos previstos en la Ley española de Reproducción Humana Asistida. Por ejemplo, que la pareja o marido que “consiente” que su mujer se insemine con el esperma de un tercero se convierta en padre: basta para ello, según la normativa, con declarar ese consentimiento de manera expresa y con carácter previo a la aplicación de la técnica. Pero ¿cómo puede ser ése el título de la paternidad –se pregunta un conspicuo jurista– cuando lo que se está haciendo es precisamente reconocer que no se es “padre”? Pues lisa y llanamente porque sí se es “padre”, aunque en otro sentido –en el sentido más profundo seguramente–, en un sentido muy semejante al que se da en la reivindicación de “ser padres” de quienes adoptan». Y citan a este respecto una sentencia del Tribunal Constitucional relativa a un tema distinto. Pues bien, frente a la objeción de que es jurídicamente incorrecto calificar como padre a quien no lo es, no cabe replicar, de manera cuasipoética, que la palabra «padre» tiene aquí otro significado, y ello porque la condición de padre lleva aparejada toda una serie de consecuencias jurídicas. Es verdad que, llegado el caso, la ley podría establecer distintas clases de padres, diversificando los derechos y deberes inherentes a cada una de ellas; lo que permitiría superar la objeción arriba transcrita. Pero no dicen esto los autores, que despachan el problema con excesiva rapidez. Esta es, a juicio de quien escribe, la única crítica que merece este libro, por lo demás sumamente apreciable. Su lectura puede ser recomendada sin reservas.

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Ficha técnica

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